Common use of Ámbito de aplicación Clause in Contracts

Ámbito de aplicación. 1.1. Las disposiciones del Código se han redactado con el objeto de constituir, junto con el Reglamento de Gestión del Fondo Común de Inversión que corresponda (en adelante, el “FCI”), el marco de referencia para la relación entre los cuotapartistas, la Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión (en adelante, la “Gerente”), el/los Agente/s Colocador/es, según corresponda y la Depositaria. 1.2. La aplicación de las disposiciones del Código se realizarán teniendo en cuenta el compromiso de la Depositaria de utilizarlo como instrumento destinado a la protección del cuotapartista y para mejorar la transparencia en la información relativa a los FCI suministrada al público inversor. 1.3. La Depositaria no se encuentra limitada y puede individualmente modificar en el futuro los compromisos establecidos en este Código, poniéndolo en conocimiento de la CNV. Asimismo, podrá contar con políticas y procedimientos adicionales aplicables a la protección de los cuotapartistas. 1.4. La adopción del Código implica el compromiso de la Depositaria de adecuar su conducta a las reglas incluidas en el mismo y de cumplir fiel y lealmente las obligaciones que aquí se contraen en beneficio de los cuotapartistas. Asimismo, el Código constituirá una referencia orientadora al cuotapartista, compilando los derechos que le asisten y haciéndole saber cómo se espera que la Depositaria, y en caso de corresponder, la Gerente y/o el/los Agente/s Colocador/es actúen respecto a la operatoria de FCI, como de las eventuales consultas respecto a las características de los FCI y/o reclamos que se pudieran presentar. 1.5. La Depositaria arbitrará los medios a fin de comunicar a su personal las disposiciones del Código, a fin de asegurar el cumplimiento del mismo. 1.6. La entrada en vigencia del Código se hará efectiva a partir del día siguiente de su publicación en la Autopista de Información Financiera (la “AIF”) de la página Web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx). 1.7. En caso que la Depositaria modificara o revocara la adopción del presente Código, comunicará tal circunstancia a los cuotapartistas, a la Gerente, al/ a los Agente/s Colocador/es según corresponda y a la CNV por intermedio de la publicación de la novedad en la Sección de Hechos Relevantes de la AIF.

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Samples: Custody Account Terms and Conditions, Términos Y Condiciones De E Banking

Ámbito de aplicación. 1.1. Las disposiciones del Código se han redactado con el objeto El presente marco normativo será de constituir, junto con el Reglamento aplicación preceptiva para todos los Contratos de Gestión del Fondo Común de Inversión que corresponda (Participación Público-Privada definidos en adelante, el “FCI”), el marco de referencia para la relación entre los cuotapartistas, la Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión (en adelante, la “Gerente”), el/los Agente/s Colocador/es, según corresponda y la Depositariapresente ley. 1.2A) Obras viales, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias. La aplicación Se considerarán incluidas dentro de las disposiciones del Código se realizarán teniendo en cuenta el compromiso obras viales las de la Depositaria de utilizarlo como instrumento destinado a la protección del cuotapartista y para mejorar la transparencia en la información relativa a los FCI suministrada al público inversorcaminería rural. 1.3. La Depositaria no se encuentra limitada y puede individualmente modificar B) Obras de infraestructura energética, sin perjuicio de lo establecido en el futuro los compromisos establecidos en este CódigoDecreto-Ley Nº 14.694, poniéndolo en conocimiento de la CNV. Asimismo1º de setiembre de 1977 (Ley Nacional de Electricidad) y Ley Nº 8.764, podrá contar con políticas y procedimientos adicionales aplicables a la protección de los cuotapartistas. 1.4. La adopción del Código implica el compromiso 15 de la Depositaria octubre de adecuar su conducta a las reglas incluidas en el mismo y 1931 (Creación de cumplir fiel y lealmente las obligaciones que aquí se contraen en beneficio de los cuotapartistas. Asimismo, el Código constituirá una referencia orientadora al cuotapartista, compilando los derechos que le asisten y haciéndole saber cómo se espera que la Depositaria, y en caso de corresponder, la Gerente y/o el/los Agente/s Colocador/es actúen respecto a la operatoria de FCI, como de las eventuales consultas respecto a las características de los FCI y/o reclamos que se pudieran presentar. 1.5. La Depositaria arbitrará los medios a fin de comunicar a su personal las disposiciones del Código, a fin de asegurar el cumplimiento del mismo. 1.6. La entrada en vigencia del Código se hará efectiva a partir del día siguiente de su publicación en la Autopista de Información Financiera (la “AIF”) de la página Web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xxANCAP). 1.7C) Obras de disposición y tratamiento de residuos. D) Obras de infraestructura social, incluyendo cárceles, centros de salud, centros de educación, viviendas de interés social, complejos deportivos y obras de mejoramiento, equipamiento y desarrollo urbano. También podrá celebrarse este tipo de contratos para la colonización de tierras, que por su ubicación, superficie y características agrológicas resulten económicamente apropiadas para la formación de colonias, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, (creación del Instituto Nacional de Colonización), en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007. En caso particular los contratos podrán incluir los servicios de interés colectivo mencionados en el artículo 48 así como las instalaciones a las que refiere en el artículo 52 de la Depositaria modificara Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948. En ningún caso, los Contratos de Participación Público-Privada podrán incluir: I) Servicios educativos cuando se trate de centros educativos. II) Servicios sanitarios cuando se trate de centros de salud. III) Servicios de seguridad, sanitarios y de reeducación de reclusos cuando se trate de cárceles. Se exceptúan de este régimen de contratación la operación de cometidos cuya prestación corresponde al Estado en forma exclusiva, así como la explotación de los monopolios establecidos por ley a favor de este. A los efectos de la presente ley, se consideran comprendidos en el término "Administración Pública" los Poderes del Estado, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, sin perjuicio de las atribuciones, facultades, derechos y obligaciones que les asignen la Constitución de la República y normas legales aplicables. Mantienen su vigencia todos aquellos regímenes de contratación previstos en cartas orgánicas, leyes o revocara la adopción del presente Código, comunicará tal circunstancia a los cuotapartistas, procedimientos especiales de contratación dictados a la Gerente, al/ a los Agente/s Colocador/es según corresponda y a la CNV por intermedio fecha de la publicación promulgación de la novedad en la Sección de Hechos Relevantes de la AIFpresente ley.

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Samples: Contratos De Participación Público Privada, Contratos De Participación Público Privada

Ámbito de aplicación. 1.1Artículo I. La presente Ley regula las prestaciones personales, subordinadas y remuneradas de servicios, nacidas de un contrato verbal o escrito, cualquiera fuera la denominación o modalidad de este, y las relaciones colectivas de trabajo. Artículo II. Las disposiciones del Código Son prestaciones personales de servicios aquellas en las que el trabajador es una persona natural, que debe ejecutar su prestación sin contar con sustitutos ni auxiliares a su cargo. No se han redactado pierde la condición de trabajador cuando este cuenta con el objeto apoyo brindado por familiares directos que dependen económicamente de constituirél, junto con en el Reglamento caso del trabajador a domicilio previsto por esta Ley. Artículo III. Son prestaciones subordinadas de Gestión servicios aquellas en las que el trabajador se desenvuelve dentro del Fondo Común ámbito de Inversión organización y dirección del empleador. Artículo IV. La duración de la relación laboral, la concurrencia al centro de trabajo, la extensión de la jornada de trabajo o el número de empleadores no son elementos esenciales para calificar una relación laboral, aunque pueden servir como indicios de su existencia o para determinar la aplicación de ciertos derechos. Artículo V. Se presume la existencia de un vínculo laboral entre quien presta un servicio y quien lo recibe, salvo prueba en contrario. Artículo VI. La presente Ley es aplicable a los trabajadores autónomos y/o independientes en lo que corresponda (resulte pertinente. Artículo VII. Los regímenes especiales de trabajo se rigen por la presente Ley, salvo lo que establezcan sus propias normas. Artículo VIII. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores se rigen por la presente Ley, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas de su vínculo asociativo. Artículo IX. No están comprendidos en adelanteesta Ley: el servicio militar, el “FCI”)servicio derivado de las obligaciones cívicas, el marco de referencia para trabajo realizado por la relación entre los cuotapartistaspoblación penal, la Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión (en adelante, la “Gerente”), el/los Agente/s Colocador/es, según corresponda el trabajo voluntario no retribuido y la Depositariael trabajo por cuenta propia. 1.2Artículo X. Son principios del ordenamiento laboral: 1) Interpretación más favorable al trabajador en caso de duda sobre el significado de una norma. De haber oscuridad en el sentido de una cláusula del contrato de trabajo, se prefiere igualmente el sentido más ventajoso para el trabajador. La aplicación de este principio es preferente a cualquier otro método de interpretación normativa. 2) Xxxxx más favorable al trabajador cuando dos o más normas regulen en forma incompatible un mismo hecho. La comparación entre las disposiciones normas en conflicto se hace por instituciones. 3) Irrenunciabilidad de los derechos del Código se realizarán teniendo trabajador nacidos de normas imperativas. 4) Condición más beneficiosa para conservar las ventajas alcanzadas a partir de contratos de trabajo, concesiones unilaterales no normativas del empleador o consolidación por el transcurso del tiempo, frente a nuevas normas que las supriman o rebajen. 5) Igualdad ante la ley, de trato y de oportunidades en cuenta el compromiso empleo. Está proscrita toda clase de discriminación directa o indirecta. No constituyen discriminación las acciones positivas temporales adoptadas por el Estado, destinadas a lograr una igualación efectiva entre diversas colectividades que tengan notorias desigualdades materiales. 6) Primacía de la Depositaria realidad para preferir los hechos sobre las formas y las apariencias. 7) Fomento por el Estado de utilizarlo la autonomía colectiva como instrumento destinado a la protección del cuotapartista y para mejorar la transparencia en la información relativa a los FCI suministrada al público inversor. 1.3. La Depositaria no se encuentra limitada y puede individualmente modificar en el futuro los compromisos establecidos en este Código, poniéndolo en conocimiento de la CNV. Asimismo, podrá contar con políticas y procedimientos adicionales aplicables a la protección de los cuotapartistas. 1.4. La adopción del Código implica el compromiso de la Depositaria de adecuar su conducta a las reglas incluidas en el mismo y de cumplir fiel y lealmente las obligaciones que aquí se contraen en beneficio de los cuotapartistas. Asimismo, el Código constituirá una referencia orientadora al cuotapartista, compilando los derechos que le asisten y haciéndole saber cómo se espera que la Depositaria, y en caso de corresponder, la Gerente y/o el/los Agente/s Colocador/es actúen respecto a la operatoria de FCI, como regulación equilibrada de las eventuales consultas respecto a las características de los FCI y/o reclamos que se pudieran presentarrelaciones laborales y generación xx xxx social. 1.5. La Depositaria arbitrará los medios a fin de comunicar a su personal las disposiciones del Código, a fin de asegurar el cumplimiento del mismo. 1.6. La entrada en vigencia del Código se hará efectiva a partir del día siguiente de su publicación en la Autopista de Información Financiera (la “AIF”) de la página Web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx). 1.7. En caso que la Depositaria modificara o revocara la adopción del presente Código, comunicará tal circunstancia a los cuotapartistas, a la Gerente, al/ a los Agente/s Colocador/es según corresponda y a la CNV por intermedio de la publicación de la novedad en la Sección de Hechos Relevantes de la AIF.

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Samples: Ley General Del Trabajo

Ámbito de aplicación. 1.11. Las disposiciones El Registro Electrónico del Código se han redactado con el objeto de constituir, junto con el Reglamento de Gestión del Fondo Común de Inversión que corresponda (en adelante, el “FCI”), el marco de referencia Ayuntamiento únicamente estará habilitado para la recepción de los formularios, solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a procedimientos y trámites previstos en el anexo I, en los que sean competentes para resolver los órganos del Ayuntamiento, cuya relación entre figurará asimismo en la página web del Registro Electrónico y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única de este Reglamento. En particular las siguientes: a) La recepción de formularios, escritos, solicitudes, comunicaciones, así como la práctica de notificaciones telemáticas. b) La expedición de resguardos electrónicos acreditativos de la presentación de dichos escritos, solicitudes y comunicaciones. c) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente. 2. Cuando el interesado presente ante el Registro Electrónico del Ayuntami- ento solicitudes, escritos y comunicaciones no incluidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento y en el Anexo I del mismo, o que no cumplan con los cuotapartistasrequisitos exigidos o se detecten anomalías técnicas en la transmisión telemática de los documentos, tal presentación no producirá efecto alguno, y se tendrá por no realizada. En tal caso, se comunicará al interesado tal circunstancia, indicándosele los registros y lugares habilitados para la Sociedad Gerente pre- sentación conforme a las normas en vigor. 3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de Fondos Comunes los registros a los que se refiere el apartado 4 del artículo 38 de Inversión (en adelantela Ley 30/1992, la “Gerente”)de 26 de noviembre, el/los Agente/s Colocador/es, según corresponda de Xxxxxxx Xxxxxxxx de las Ad- ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. La presentación de documentos por parte de su personal y la Depositaria. 1.2. La aplicación realización de las disposiciones del Código notificaciones a dicho personal se realizarán teniendo a través del Registro Elec- trónico en cuenta el compromiso los procedimientos específicos que por Resolución de la Depositaria Alcaldía así se disponga, todo ello en aras de utilizarlo como instrumento destinado a la protección del cuotapartista y para mejorar la transparencia consecución de una mayor agilidad en la información relativa a los FCI suministrada al público inversorterminación de este tipo de procedimientos. 1.3. La Depositaria no se encuentra limitada y puede individualmente modificar en el futuro los compromisos establecidos en este Código, poniéndolo en conocimiento de la CNV. Asimismo, podrá contar con políticas y procedimientos adicionales aplicables a la protección de los cuotapartistas. 1.4. La adopción del Código implica el compromiso de la Depositaria de adecuar su conducta a las reglas incluidas en el mismo y de cumplir fiel y lealmente las obligaciones que aquí se contraen en beneficio de los cuotapartistas. Asimismo, el Código constituirá una referencia orientadora al cuotapartista, compilando los derechos que le asisten y haciéndole saber cómo se espera que la Depositaria, y en caso de corresponder, la Gerente y/o el/los Agente/s Colocador/es actúen respecto a la operatoria de FCI, como de las eventuales consultas respecto a las características de los FCI y/o reclamos que se pudieran presentar. 1.5. La Depositaria arbitrará los medios a fin de comunicar a su personal las disposiciones del Código, a fin de asegurar el cumplimiento del mismo. 1.6. La entrada en vigencia del Código se hará efectiva a partir del día siguiente de su publicación en la Autopista de Información Financiera (la “AIF”) de la página Web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx). 1.7. En caso que la Depositaria modificara o revocara la adopción del presente Código, comunicará tal circunstancia a los cuotapartistas, a la Gerente, al/ a los Agente/s Colocador/es según corresponda y a la CNV por intermedio de la publicación de la novedad en la Sección de Hechos Relevantes de la AIF.

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Samples: Reglamento Del Registro General De Entrada Y Salida De Documentos

Ámbito de aplicación. 1.1. Las disposiciones del Código se han redactado El presente documento son las Condiciones Particulares que rige la Contratación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) para la tramitación de expedientes de obras, servicios y suministros, no sujetos a regulación armonizada, con valor estimado inferior a CUARENTA MIL euros (40.000€), para las obras, y con valor estimado inferior a QUINCE MIL euros (15.000 €), para los suministros y servicios, así como para aquellos suministros de materias primas, auxiliares o repuestos que sean adquiridos con el objeto propósito de constituirdevolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial cualquiera que sea su importe y que tengan la consideración, para la FNMT-RCM, de elementos de seguridad, de acuerdo con la justificación al respecto que consta en el correspondiente expediente de contratación. El Presupuesto Base para este contrato será el que figura con el IVA desglosado en el pedido de la FNMT-RCM. El presente documento debe ser expresamente aceptado y remitido al Departamento de Compras de esta Entidad por el sistema de licitación electrónica de la Entidad (hasta tanto entre en funcionamiento este sistema, podrá entregarse en mano, mediante correo electrónico dirigido a: xxxxxxx.xxxxxxx@xxxx.xx, o mediante fax al número 91/0000000 , sin que la demora en la remisión de dicha aceptación justifique un retraso en el plazo de entrega estipulado. En caso de no remitirse el presente documento firmado, junto con la oferta del contratista, o con el Reglamento de Gestión del Fondo Común de Inversión que corresponda (en adelantepedido cursado por la FNMT-RCM, esta Entidad podrá rechazar la oferta o cancelar el “FCI”)pedido, el marco de referencia para sin más trámite. Con la relación entre los cuotapartistas, la Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión (en adelante, la “Gerente”), el/los Agente/s Colocador/es, según corresponda y la Depositaria. 1.2. La aplicación de las disposiciones del Código se realizarán teniendo en cuenta el compromiso presentación de la Depositaria de utilizarlo como instrumento destinado oferta a la protección del cuotapartista y para mejorar FNMT-RCM, o con la transparencia en la información relativa a los FCI suministrada al público inversor. 1.3. La Depositaria no se encuentra limitada y puede individualmente modificar en el futuro los compromisos establecidos en este Código, poniéndolo en conocimiento realización de la CNV. Asimismocontratación, podrá contar con políticas se entenderá que el ofertante acepta, en su totalidad, este pliego y procedimientos adicionales aplicables a la protección el resto de los cuotapartistasdocumentación contractual facilitada. 1.4. La adopción del Código implica el compromiso de la Depositaria de adecuar su conducta a las reglas incluidas en el mismo y de cumplir fiel y lealmente las obligaciones que aquí se contraen en beneficio de los cuotapartistas. Asimismo, el Código constituirá una referencia orientadora al cuotapartista, compilando los derechos que le asisten y haciéndole saber cómo se espera que la Depositaria, y en caso de corresponder, la Gerente y/o el/los Agente/s Colocador/es actúen respecto a la operatoria de FCI, como de las eventuales consultas respecto a las características de los FCI y/o reclamos que se pudieran presentar. 1.5. La Depositaria arbitrará los medios a fin de comunicar a su personal las disposiciones del Código, a fin de asegurar el cumplimiento del mismo. 1.6. La entrada en vigencia del Código se hará efectiva a partir del día siguiente de su publicación en la Autopista de Información Financiera (la “AIF”) de la página Web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx). 1.7. En caso que la Depositaria modificara o revocara la adopción del presente Código, comunicará tal circunstancia a los cuotapartistas, a la Gerente, al/ a los Agente/s Colocador/es según corresponda y a la CNV por intermedio de la publicación de la novedad en la Sección de Hechos Relevantes de la AIF.

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Samples: Contratación De Obras, Servicios Y Suministros

Ámbito de aplicación. 1.11. Las disposiciones del Código se han redactado Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a la contratación de los consumidores con el objeto de constituir, junto con el Reglamento de Gestión del Fondo Común de Inversión que corresponda aquellas personas físicas o jurídicas (en adelante, las empresas) que, de manera profesional, realicen cualquiera de las actividades que consistan en: a) La concesión de préstamos o créditos hipotecarios, distintos a los previstos en el “FCI”)artículo 2.1.a) y b) de la Ley 5/2019, el marco reguladora de referencia los contratos de crédito inmobiliario, bajo la forma de pago aplazado, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación. b) La intermediación para la relación entre celebración de un contrato xx xxxxxxxx o crédito con cualquier finalidad, a un consumidor, salvo la prevista en el artículo 2.2 de la Ley 5/2019, reguladora de los cuotapartistascontratos de crédito inmobiliario, mediante la presentación, propuesta o realización de trabajos preparatorios para la celebración de los mencionados contratos, incluida, en su caso, la Sociedad Gerente puesta a disposición de Fondos Comunes tales contratos a los consumidores para su suscripción. A los proveedores de Inversión (bienes y servicios que actúen como intermediarios para la contratación de préstamos o créditos destinados a la financiación de los productos que comercialicen, únicamente les será de aplicación lo dispuesto en adelanteel artículo 22.5. Tienen la consideración de consumidores las personas físicas y jurídicas que, la “Gerente”)en los contratos a que se refiera esta Ley, el/los Agente/s Colocador/es, según corresponda y la Depositariaactúan en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional. 1.22. La Lo dispuesto en esta Ley no será de aplicación cuando las actividades previstas en el apartado anterior sean prestadas por entidades de crédito o sus agentes, ni a las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de las disposiciones del Código la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles. 3. Lo establecido en esta Ley se realizarán teniendo entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en cuenta el compromiso de la Depositaria de utilizarlo como instrumento destinado a la protección del cuotapartista y para mejorar la transparencia otras leyes generales o en la información relativa a los FCI suministrada al público inversor. 1.3. La Depositaria no se encuentra limitada y puede individualmente modificar en el futuro los compromisos establecidos en este Código, poniéndolo en conocimiento legislación de la CNV. Asimismo, podrá contar con políticas y procedimientos adicionales aplicables a la protección de los cuotapartistas. 1.4. La adopción del Código implica derechos de los consumidores y usuarios, en particular en el compromiso Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Depositaria de adecuar su conducta a las reglas incluidas en el mismo y de cumplir fiel y lealmente las obligaciones que aquí se contraen en beneficio Ley General para la Defensa de los cuotapartistas. Asimismo, el Código constituirá una referencia orientadora al cuotapartista, compilando los derechos que le asisten Consumidores y haciéndole saber cómo se espera que la Depositaria, Usuarios y en caso de corresponderotras leyes complementarias, la Gerente y/o el/los Agente/s Colocador/es actúen respecto a Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre condiciones generales de la operatoria contratación, la Ley 34/1988, de FCI11 de noviembre, como General de las eventuales consultas respecto a las características Publicidad, la Ley de 23 de julio de 1908, de nulidad de los FCI y/o reclamos que se pudieran presentar. 1.5. La Depositaria arbitrará contratos de préstamos usurarios, la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo y la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los medios a fin de comunicar a su personal las disposiciones del Código, a fin de asegurar el cumplimiento del mismo. 1.6. La entrada en vigencia del Código se hará efectiva a partir del día siguiente de su publicación en la Autopista de Información Financiera (la “AIF”) de la página Web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx). 1.7consumidores. En caso de conflicto, será de aplicación la norma que la Depositaria modificara contenga un régimen más preciso de control de las actividades definidas en el apartado primero o revocara la adopción del presente Código, comunicará tal circunstancia a suponga una mayor protección de los cuotapartistas, a la Gerente, al/ a los Agente/s Colocador/es según corresponda consumidores y a la CNV por intermedio de la publicación de la novedad en la Sección de Hechos Relevantes de la AIFusuarios.

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Samples: Ley 2/2009, De 31 De Marzo

Ámbito de aplicación. 1.11. El presente Xxxxxxxx su aplicará a todo contrato de transporte de mercancías por carretera realizado a título oneroso por medio de vehículos, siempre que el lugar de la toma de carga de la mercancía y el lugar provisto estén situados en dos países diferentes, uno de los cuales al menos sea un país contratante, independientemente del domicilio y nacionalidad de las partes del contrato. 2. A efectos de aplicación de este Convenio se entenderán por «vehículos» los automóviles, vehículos articulados, remolques y semirremolques, según están definidos en el artículo 4 del Convenio sobre circulación por xxxxxxxxx xx 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000. 3. Este Convenio igualmente se aplica en el caso en que los transportes sometidos a este Convenio sean realizados por estados, instituciones u organismos gubernamentales. 4. Esta Convenio no se aplicará: a), a los transportes efectuados bajo la regulación de convenios postales internacionales; b), a los transportes funerarios; c), a los transportes de mudanzas. 5. Las partes contratantes se comprometen a no modificar en absoluto este Convenio por medio de acuerdos particulares entre dos o varios de ellos, a no ser que tal modificación consista en la no aplicación del Convenio al tráfico fronterizo o en autorizar el uso de la carta de porte representativa de la mercancía a los transportes efectuados exclusivamente en su territorio. 1. En el caso de que el vehículo que contiene la mercancía sea transportado por mar, ferrocarril, vía navegable interior o aire en una parte de su recorrido, sin ruptura de carga — salvo en el caso en que eventualmente se aplique el artículo 14—, este Convenio se aplicará al conjunto del transporte. Sin embargo, en la medida en que se pruebe que una pérdida, avería o demora en la entrega de la mercancía ha sobrevenido durante el transporte no realizado por carretera, no ha sido causado por algún acto u omisión del transportista por carretera, habiendo sido causada por un hecho que no ha podido producirse más que durante y por razón del transporte no realizado per carretera; en tal caso; la responsabilidad del transportista por carretera no será determinada por este Convenio, sino de la forma en que se haya determinado la responsabilidad del transportista que no efectúa el transporte; en el contrato de transporte concluido entre el remitente, dicho transportista paga solo el transporte de la mercancía, de acuerdo con las disposiciones del Código se han redactado con el objeto legales vigentes aplicables al transporte de constituir, junto con el Reglamento mercancías por un medio distinto de Gestión del Fondo Común de Inversión que corresponda (la carretera. Si en adelante, el “FCI”), el marco de referencia para la relación entre los cuotapartistastodo caso tales disposiciones no existen, la Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión (en adelante, la “Gerente”), el/los Agente/s Colocador/es, según corresponda y la Depositariaresponsabilidad del transportista por carretera será determinada por el presente Convenio. 1.22. La aplicación de las disposiciones del Código Si ambos transportistas son una misma persona, su responsabilidad se realizarán teniendo en cuenta determinará igualmente por el compromiso de la Depositaria de utilizarlo como instrumento destinado a la protección del cuotapartista y para mejorar la transparencia en la información relativa a los FCI suministrada al público inversorpárrafo anterior, corno si ambas funciones hubiesen sido efectuadas por dos personas distintas. 1.3. La Depositaria no se encuentra limitada y puede individualmente modificar en el futuro los compromisos establecidos en este Código, poniéndolo en conocimiento de la CNV. Asimismo, podrá contar con políticas y procedimientos adicionales aplicables a la protección de los cuotapartistas. 1.4. La adopción del Código implica el compromiso de la Depositaria de adecuar su conducta a las reglas incluidas en el mismo y de cumplir fiel y lealmente las obligaciones que aquí se contraen en beneficio de los cuotapartistas. Asimismo, el Código constituirá una referencia orientadora al cuotapartista, compilando los derechos que le asisten y haciéndole saber cómo se espera que la Depositaria, y en caso de corresponder, la Gerente y/o el/los Agente/s Colocador/es actúen respecto a la operatoria de FCI, como de las eventuales consultas respecto a las características de los FCI y/o reclamos que se pudieran presentar. 1.5. La Depositaria arbitrará los medios a fin de comunicar a su personal las disposiciones del Código, a fin de asegurar el cumplimiento del mismo. 1.6. La entrada en vigencia del Código se hará efectiva a partir del día siguiente de su publicación en la Autopista de Información Financiera (la “AIF”) de la página Web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx). 1.7. En caso que la Depositaria modificara o revocara la adopción del presente Código, comunicará tal circunstancia a los cuotapartistas, a la Gerente, al/ a los Agente/s Colocador/es según corresponda y a la CNV por intermedio de la publicación de la novedad en la Sección de Hechos Relevantes de la AIF.

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Samples: Instrumento De Adhesión

Ámbito de aplicación. 1.1Se regirá por este Manual toda la actividad contractual de bienes y servicios, que comprende entre otros, contratos, oferta mercantil y convenios que suscriba CESALUD S.A en calidad de contratante y en desarrollo de su objeto social. Las disposiciones El presente Manual no aplicará en los siguientes casos, sin embargo, éstos se regularán por las normas de derecho privado y por las normas legales especiales aplicables, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en la ley, y los principios señalados en el numeral 5 de este Manual. a. Los contratos que deban someterse a normas legales especiales, tales como, contratos de trabajo, contratos de empréstito, operaciones de crédito público, contratos de condiciones uniformes con empresas de servicios públicos domiciliarios, entre otros. b. Contratos de conexión de los que trata la Ley 142 de 1994 y los lineamientos dictados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG; Comisión de Regulación de las Comunicaciones – CRC y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA o las normas que las complementen, modifiquen o adicionen. c. Contratos de transacción a los que se refieren los artículos 2469 y 2483 del Código se han redactado Civil. Caso en el cual deberá contar con el objeto la aprobación del Comité de constituir, junto con el Reglamento Conciliación y Defensa Judicial de Gestión del Fondo Común CESALUD S.A. d. Para contratar la adquisición de Inversión que corresponda (bienes ofrecidos en adelante, el “FCI”), el marco Almacenes de referencia para la relación entre los cuotapartistas, la Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión (en adelante, la “Gerente”), el/los Agente/s Colocador/es, según corresponda y la DepositariaGrandes Superficies. 1.2. La aplicación e. Los servicios bajo modalidad de las disposiciones del Código se realizarán teniendo en cuenta el compromiso de la Depositaria de utilizarlo como instrumento destinado a la protección del cuotapartista y para mejorar la transparencia en la información relativa a los FCI suministrada al público inversorsuscripción, afiliación o inscripción. 1.3. La Depositaria no f. Contratos de arrendamiento, permuta o compra, cuando se encuentra limitada trate de bienes inmuebles de propiedad de CESALUD S.A. g. Cuando se trate de realización de eventos corporativos que requieran servicios de salones, alojamiento, alimentos y puede individualmente modificar en logística para el futuro los compromisos establecidos en este Código, poniéndolo en conocimiento de la CNV. Asimismo, podrá contar con políticas y procedimientos adicionales aplicables a la protección desarrollo de los cuotapartistasmismos. 1.4. La adopción del Código implica el compromiso de la Depositaria de adecuar su conducta a las reglas incluidas en el mismo y de cumplir fiel y lealmente las obligaciones que aquí se contraen en beneficio de los cuotapartistas. Asimismo, el Código constituirá una referencia orientadora al cuotapartista, compilando los derechos que le asisten y haciéndole saber cómo se espera que la Depositaria, y en caso de corresponder, la Gerente y/o el/los Agente/s Colocador/es actúen respecto a la operatoria de FCI, como de las eventuales consultas respecto a las características de los FCI y/o reclamos que se pudieran presentar. 1.5. La Depositaria arbitrará los medios a fin de comunicar a su personal las disposiciones del Código, a fin de asegurar el cumplimiento del mismo. 1.6. La entrada en vigencia del Código se hará efectiva a partir del día siguiente de su publicación en la Autopista de Información Financiera (la “AIF”) de la página Web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx). 1.7. En caso que la Depositaria modificara o revocara la adopción del presente Código, comunicará tal circunstancia a los cuotapartistas, a la Gerente, al/ a los Agente/s Colocador/es según corresponda y a la CNV por intermedio de la publicación de la novedad en la Sección de Hechos Relevantes de la AIF.

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Samples: Manual De Contratación

Ámbito de aplicación. 1.11. El presente Xxxxxxxx se aplicará a todo contrato de transporte de mercancías por carretera realizado a título oneroso por medio de vehículos, siempre que el lugar de la toma de carga de la mercancía y el lugar previsto para la entrega, indicados en el contrato, estén situados en dos países diferentes, uno de los cuales al menos sea un país contratante, independientemente del domicilio y nacionalidad de las partes del contrato. 2. A efectos de aplicación de este Convenio se entenderán por "vehículos" los automóviles, vehículos articulados, remolques y semirremolques, según están definidos en el artículo 4 del Convenio sobre circulación por carretera de 19 de septiembre de 1949. 3. Este Convenio igualmente se aplica en el caso en que los transportes sometidos a este Convenio sean realizados por estados, instituciones u organismos gubernamentales. 4. Este Convenio no se aplicará: a) a los transportes efectuados bajo la regulación de convenios postales internacionales; b) a los transportes funerarios; c) a los transportes de mudanzas. 5. Las disposiciones partes contratantes se comprometen a no modificar en absoluto este Convenio por medio de acuerdos particulares entre dos o varios de ellos, a no ser que tal modificación consista en la no aplicación del Código Convenio al tráfico fronterizo o en autorizar el uso de la carta de porte representativa de la mercancía a los transportes efectuados exclusivamente en su territorio. 1. En el caso de que el vehículo que contiene la mercancía sea transportado por mar, ferrocarril, vía navegable interior o aire en una parte de su recorrido, sin ruptura de carga -salvo en el caso en que eventualmente se han redactado con aplique el objeto artículo 14-, este Convenio se aplicará al conjunto del transporte. Sin embargo, en la medida en que se pruebe que una pérdida, avería o demora en la entrega de constituirla mercancía ha sobrevenido durante el transporte no realizado por carretera, junto con el Reglamento de Gestión no ha sido causada por algún acto u omisión del Fondo Común de Inversión transportista por carretera, habiendo sido causada por un hecho que corresponda (no ha podido producirse más que durante y por razón del transporte no realizado por carretera; en adelante, el “FCI”), el marco de referencia para la relación entre los cuotapartistastal caso, la Sociedad Gerente responsabilidad del transportista por carretera no será determinada por este Convenio, sino de Fondos Comunes la forma en que se haya determinado la responsabilidad del transportista que no efectúa el transporte por carretera en el contrato de Inversión (transporte concluido entre el remitente y dicho transportista únicamente para el transporte de la mercancía, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes aplicables al transporte de mercancías por un medio distinto de la carretera. Si en adelantetodo caso tales disposiciones no existen, la “Gerente”), el/los Agente/s Colocador/es, según corresponda y la Depositariaresponsabilidad del transportista por carretera será determinada por el presente Convenio. 1.22. La aplicación de las disposiciones del Código Si ambos transportistas son una misma persona, su responsabilidad se realizarán teniendo en cuenta determinará igualmente por el compromiso de la Depositaria de utilizarlo como instrumento destinado a la protección del cuotapartista y para mejorar la transparencia en la información relativa a los FCI suministrada al público inversor. 1.3. La Depositaria no se encuentra limitada y puede individualmente modificar en el futuro los compromisos establecidos en este Código, poniéndolo en conocimiento de la CNV. Asimismo, podrá contar con políticas y procedimientos adicionales aplicables a la protección de los cuotapartistas. 1.4. La adopción del Código implica el compromiso de la Depositaria de adecuar su conducta a las reglas incluidas en el mismo y de cumplir fiel y lealmente las obligaciones que aquí se contraen en beneficio de los cuotapartistas. Asimismo, el Código constituirá una referencia orientadora al cuotapartista, compilando los derechos que le asisten y haciéndole saber cómo se espera que la Depositaria, y en caso de corresponder, la Gerente y/o el/los Agente/s Colocador/es actúen respecto a la operatoria de FCIpárrafo anterior, como de las eventuales consultas respecto a las características de los FCI y/o reclamos que se pudieran presentar. 1.5. La Depositaria arbitrará los medios a fin de comunicar a su personal las disposiciones del Código, a fin de asegurar el cumplimiento del mismo. 1.6. La entrada en vigencia del Código se hará efectiva a partir del día siguiente de su publicación en la Autopista de Información Financiera (la “AIF”) de la página Web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx). 1.7. En caso que la Depositaria modificara o revocara la adopción del presente Código, comunicará tal circunstancia a los cuotapartistas, a la Gerente, al/ a los Agente/s Colocador/es según corresponda y a la CNV si ambas funciones hubiesen sido efectuadas por intermedio de la publicación de la novedad en la Sección de Hechos Relevantes de la AIF.dos personas distintas

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Samples: Convenio Relativo Al Contrato De Transporte Internacional De Mercancías Por Carretera (Cmr)

Ámbito de aplicación. 1.11. Las disposiciones del Código se han redactado con partes que suscriben el objeto presente Convenio podrán acceder a las funcionalidades proporcionadas por las soluciones tecnológicas básicas de constituiradministración electrónica que permiten la prestación de los servicios previstos en la Ley 11/2007, junto con el Reglamento de Gestión del Fondo Común de Inversión que corresponda 22 xx xxxxx (en adelanteartículos 15, el “FCI”27.7, 28 y 43), el marco que a continuación se especifican: a) Para la utilización de referencia para la relación entre los cuotapartistas, la Sociedad Gerente sistemas de Fondos Comunes firma electrónica avanzada: • Sistemas de Inversión (en adelante, la “Gerente”), el/los Agente/s Colocador/es, según corresponda identificación y la Depositariafirma. 1.2b) Para las comunicaciones entre Administraciones Públicas por medios electrónicos: • Intermediación de datos entre Administraciones Públicas. La aplicación • Sistema de Interconexión de Registros. • Intercambios de información a través del Portal de Comunidades Autónomas. c) Para la notificación por medios electrónicos: • Dirección Electrónica Habilitada y Catálogo de Procedimientos del Servicio de Notificaciones Electrónicas. d) Como red de comunicaciones de las disposiciones del Código Administraciones Públicas Españolas: cve: BOE-A-2015-9347 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx • Red XXXX. 2. Las soluciones básicas anteriormente especificadas se realizarán teniendo basan en cuenta el compromiso tecnología que podrá ser actualizada o sustituida por otras más avanzadas o eficientes por acuerdo de la Depositaria Comisión de utilizarlo como instrumento destinado a la protección del cuotapartista y para mejorar la transparencia Seguimiento, establecida en la información relativa cláusula séptima del presente Convenio, cuando, como consecuencia del desarrollo de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación, hayan quedado obsoletas las aplicaciones o sistemas relacionados en el apartado anterior o se hayan producido modificaciones normativas que afecten a los FCI suministrada al público inversorlas correspondientes especificaciones técnicas y de seguridad. 1.33. La Depositaria no se encuentra limitada Las Administraciones, Entidades de Derecho Público e Instituciones Públicas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y puede individualmente modificar de las Entidades Locales ubicadas en el futuro los compromisos establecidos en este Códigoterritorio de dicha Comunidad podrán acceder a las funcionalidades de las soluciones tecnológicas recogidas anteriormente, poniéndolo en conocimiento o a las que las actualicen o sustituyan, mediante Acuerdo suscrito al efecto entre aquella y cada Administraciones, Entidades de Derecho Público e Instituciones públicas de la CNVComunidad Autónoma xx Xxxxxx y de las Entidades Locales ubicadas en el territorio de dicha Comunidad. AsimismoEl Acuerdo garantizará el acceso y derecho de uso de las funcionalidades de todas o algunas de las soluciones anteriormente relacionadas, podrá contar con políticas y procedimientos adicionales aplicables a la protección así como el cumplimiento por parte de los cuotapartistas. 1.4. La adopción del Código implica el compromiso las Administraciones, Entidades de Derecho Público e Instituciones públicas de la Depositaria Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y de adecuar su conducta a las reglas incluidas Entidades Locales ubicadas en el mismo y territorio de cumplir fiel y lealmente dicha Comunidad de las obligaciones que aquí se contraen correspondientes contenidas en beneficio de los cuotapartistas. Asimismo, el Código constituirá una referencia orientadora al cuotapartista, compilando los derechos que le asisten y haciéndole saber cómo se espera que la Depositaria, y en caso de corresponder, la Gerente y/o el/los Agente/s Colocador/es actúen respecto a la operatoria de FCI, como de las eventuales consultas respecto a las características de los FCI y/o reclamos que se pudieran presentarpresente Convenio. 1.5. La Depositaria arbitrará los medios a fin de comunicar a su personal las disposiciones del Código, a fin de asegurar el cumplimiento del mismo. 1.6. La entrada en vigencia del Código se hará efectiva a partir del día siguiente de su publicación en la Autopista de Información Financiera (la “AIF”) de la página Web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx). 1.7. En caso que la Depositaria modificara o revocara la adopción del presente Código, comunicará tal circunstancia a los cuotapartistas, a la Gerente, al/ a los Agente/s Colocador/es según corresponda y a la CNV por intermedio de la publicación de la novedad en la Sección de Hechos Relevantes de la AIF.

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Samples: Convenio De Colaboración

Ámbito de aplicación. 1.1. Las disposiciones Son parte del Código presente Contrato de Crédito Hipotecario del Crédito Casa Fácil y Constitución de Primera y Preferente Hipoteca la Hoja Resumen, Cronograma de Pagos y el Anexo que se han redactado con el objeto de constituir, junto con el Reglamento de Gestión del Fondo Común de Inversión que corresponda (en adelante, el “FCI”entregan a El(Los) Cliente(s), el marco de referencia para la relación entre por cuanto en ellos se establecen los cuotapartistas, la Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión (en adelante, la “Gerente”), el/los Agente/s Colocador/es, según corresponda términos y la Depositariacondiciones que CAJA CUSCO y El(Los) Cliente(s) se obliga(n) a cumplir. 1.2. La aplicación Queda entendido que el presente Contrato se rige por la legislación peruana vigente y pertinente, especialmente las aplicables a las Entidades reguladas por la Superintendencia de las disposiciones del Código se realizarán teniendo en cuenta el compromiso de la Depositaria de utilizarlo como instrumento destinado a la protección del cuotapartista Banca, Seguros y para mejorar la transparencia en la información relativa a los FCI suministrada al público inversorAFP. 1.3. La Depositaria no se encuentra limitada y puede individualmente modificar en el futuro los compromisos establecidos en este CódigoEl(Los) Cliente(s) declaran expresamente que con anterioridad al otorgamiento del crédito materia del presente contrato CAJA CUSCO le ha proporcionado toda la información detallada sobre las condiciones xxx xxxxxxxx contratado, poniéndolo en conocimiento de la CNV. Asimismolo cual incluye, podrá contar con políticas y procedimientos adicionales aplicables pero sin limitarse, información respecto a la protección tasa de interés compensatorio, tasa de interés moratorio, monto de las comisiones, gastos y tributos que se aplican a los cuotapartistasmismos, inclusive los gastos judiciales, en caso así lo ordene el Juez, ante el contexto de un proceso judicial iniciado. 1.4. La adopción del Código implica el compromiso de la Depositaria de adecuar su conducta a las reglas incluidas en el Del mismo y de cumplir fiel y lealmente las obligaciones que aquí se contraen en beneficio modo, declaran haber sido instruidos acerca de los cuotapartistas. Asimismoalcances y significados de los términos y condiciones establecidos en los formularios contractuales entregados, el Código constituirá una referencia orientadora al cuotapartista, compilando los derechos que le asisten habiendo sido absueltas y haciéndole saber cómo se espera que la Depositaria, y en caso de corresponder, la Gerente aclaradas a satisfacción todas sus consultas y/o el/los Agente/s Colocador/es actúen respecto a la operatoria de FCIdudas, como por lo que declaran tener pleno y exacto conocimiento de las eventuales consultas respecto a las características de los FCI y/o reclamos que se pudieran presentarcondiciones establecidas en dichos documentos. 1.5. La Depositaria arbitrará Por otro lado, El(Los) Cliente(s) podrá solicitar el envío de información periódica a CAJA CUSCO relacionada a los medios a fin de comunicar pagos efectuados y aquellos pendientes conforme a su personal las disposiciones del Códigocronograma de pagos, a fin partir de asegurar dicha solicitud se entiende que el cumplimiento envío de información es por medios electrónicos el cual no tiene costo alguno. De elegir en forma expresa que el envío de información se realice por medios físicos (remisión al domicilio señalado por El(Los) Cliente(s), entonces asumirá la comisión correspondiente señalada en la Hoja Resumen. En ambos casos la información será enviada en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mismomes en el que la información es requerida. 1.6. La entrada Hoja resumen es el documento mediante el cual se informa el monto del capital del crédito, la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA), la tasa de interés compensatoria efectiva anual, la tasa de interés moratoria, comisiones, gastos y la primas del (los) seguro(s) que serán de obligación de El(Los) Cliente(s). Asimismo, en vigencia del Código dicho documento se hará efectiva a partir del día siguiente resume alguna de su publicación en la Autopista de Información Financiera (la “AIF”) de la página Web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx)las obligaciones contraídas por los contratantes que sean relevantes para las partes. 1.7. En caso Se precisa que la Depositaria modificara TCEA es la tasa de costo efectivo anual que permite comparar el costo total de un producto activo. Se calcula igualando el valor actual de todas las cuotas con el monto que efectivamente haya sido recibido en préstamo. Para este cálculo se incluyen las cuotas que involucran el principal, intereses, comisiones y gastos, que de acuerdo con lo pactado se trasladan al cliente, incluidos los seguros, el cobro de las primas aplican para casos de crédito de consumo y/o revocara hipotecario para vivienda. No se incluyen en este cálculo aquellos pagos por servicios provistos por terceros que directamente sean pagados por El(Los) Cliente(s), ni los tributos que resulten aplicables. 1.8. El(Los) Cliente(s) a la adopción suscripción del presente Código, comunicará tal circunstancia a los cuotapartistas, a la Gerente, al/ a los Agente/s Colocador/es según corresponda y a la CNV por intermedio de la publicación de la novedad en la Sección de Hechos Relevantes de la AIF.contrato declaran expresamente haber recibido una Hoja Resumen del crédito otorgado. C-GMKT-22-006//03-2022

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Samples: Contrato De Crédito Hipotecario

Ámbito de aplicación. 1.1. Las disposiciones Telefónica, S.A., en su condición de sociedad cabecera del Código se han redactado Grupo, es la responsable de establecer las bases, los instrumentos y los mecanismos necesarios para una adecuada y eficiente coordinación entre esta Sociedad y las demás sociedades que integran su Grupo; todo ello sin perjuicio ni merma alguna de la capacidad de decisión autónoma que corresponde a cada una de dichas sociedades, de conformidad con el objeto interés social propio de constituircada una de ellas y de los deberes fiduciarios que los miembros de sus órganos de administración mantienen hacia todos sus accionistas. Este documento recoge el pliego de LAS CONDICIONES GENERALES (en adelante LAS CONDICIONES GENERALES) que TELEFÓNICA S.A. y LAS SOCIEDADES DE SU GRUPO, junto con (en adelante TELEFÓNICA) aplicarán a la contratación de servicios en tanto dichas CONDICIONES GENERALES no sean actualizadas por parte de TELEFÓNICA por otras CONDICIONES GENERALES posteriores. Se define como prestación de servicios, a los efectos del presente Xxxxxx, la realización de cualesquiera actividades, incluida la ejecución de obras, a solicitud de TELEFÓNICA por parte de uno o varios CONTRATISTAS. En el Reglamento supuesto de Gestión que exista alguna discrepancia entre LAS CONDICIONES GENERALES y el pliego de condiciones particulares incluido en la carta de adjudicación mediante la cual TELEFÓNICA otorgue al CONTRATISTA la prestación del Fondo Común servicio(s) correspondiente(s), y/o el CONTRATO (en adelante el CONTRATO), y/o los términos de Inversión que corresponda las Peticiones de Servicio, y/o las ESPECIFICACIONES adjuntadas como anexo al pliego de condiciones particulares incluido en la carta de adjudicación (en adelante, el “FCI”todos ellos referidos como LAS CONDICIONES PARTICULARES), el marco las CONDICIONES PARTICULARES prevalecerán, según su orden de referencia para la relación entre los cuotapartistas, la Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión (en prelación contemplado más adelante, la “Gerente”)sobre LAS CONDICIONES GENERALES. No obstante lo anterior, el/los Agente/s Colocador/esa lo largo del presente documento se recogen algunas cláusulas de las CONDICIONES GENERALES para las que expresamente se establece que primarán sobre las CONDICIONES PARTICULARES, según corresponda y la Depositaria. 1.2debiéndose tener por no puesto cualquier pacto en contrario. La aplicación mera aceptación de las disposiciones del Código se realizarán teniendo en cuenta el compromiso CONDICIONES GENERALES mediante la marcación de la Depositaria de utilizarlo como instrumento destinado a la protección correspondiente casilla por parte del cuotapartista y para mejorar la transparencia CONTRATISTA en la información relativa plataforma electrónica de TELEFÓNICA habilitada a los FCI suministrada al público inversor. 1.3tal efecto supondrá la plena validez de aquéllas como un contrato vinculante entre TELEFÓNICA y el CONTRATISTA, no pudiendo el CONTRATISTA alegar en ningún momento posterior de la contratación su desconocimiento ni falta de consentimiento por su parte de ningún tipo. La Depositaria presente cláusula 1.1 no se encuentra limitada y puede individualmente modificar en el futuro los compromisos establecidos en este Código, poniéndolo en conocimiento podrá ser objeto de la CNV. Asimismo, podrá contar con políticas y procedimientos adicionales aplicables a la protección de los cuotapartistasmodificación por las CONDICIONES PARTICULARES. 1.4. La adopción del Código implica el compromiso de la Depositaria de adecuar su conducta a las reglas incluidas en el mismo y de cumplir fiel y lealmente las obligaciones que aquí se contraen en beneficio de los cuotapartistas. Asimismo, el Código constituirá una referencia orientadora al cuotapartista, compilando los derechos que le asisten y haciéndole saber cómo se espera que la Depositaria, y en caso de corresponder, la Gerente y/o el/los Agente/s Colocador/es actúen respecto a la operatoria de FCI, como de las eventuales consultas respecto a las características de los FCI y/o reclamos que se pudieran presentar. 1.5. La Depositaria arbitrará los medios a fin de comunicar a su personal las disposiciones del Código, a fin de asegurar el cumplimiento del mismo. 1.6. La entrada en vigencia del Código se hará efectiva a partir del día siguiente de su publicación en la Autopista de Información Financiera (la “AIF”) de la página Web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx). 1.7. En caso que la Depositaria modificara o revocara la adopción del presente Código, comunicará tal circunstancia a los cuotapartistas, a la Gerente, al/ a los Agente/s Colocador/es según corresponda y a la CNV por intermedio de la publicación de la novedad en la Sección de Hechos Relevantes de la AIF.

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Samples: Condiciones Generales Para La Prestación De Servicios

Ámbito de aplicación. 1.1Será de aplicación la presente Ordenanza a los RCD generados por la actividad urbanística en el municipio xx Xxxxxx. Las disposiciones Se excluyen del Código ámbito de aplicación las tierras y piedras no contaminadas originadas en obras mayores, derribos, canalizaciones, rellenos y explanaciones cuando su destino sea la reutilización, en los términos señalados en el artículo 3 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se han redactado con el objeto regula la producción y gestión de constituir, junto con el Reglamento los residuos de la construcción y demolición. En este caso no habrá obligación de presentar Estudio de Gestión de Residuos, ni estarán sujetas al cálculo de establecimiento de fianza, siempre y cuando se justifique que su destino sea la reutilización, para lo cual se tendrá que presentar en los siguientes casos: - Cuando vayan a ser reutilizadas en la misma obra que las ha originado, se deberá contar con la previsión realizada en el Proyecto presentado, en el que deberá constar el porcentaje en peso (Tm) y volumen (m³) de reutilización, así como las cantidades sobrantes. - Cuando la reutilización se vaya a producir en una obra distinta, será necesaria la presentación de la previsión citada anteriormente, así como certificado expedido por el titular de la obra receptora en el que se justifique la aceptación de las mismas. La obra receptora deberá contar con la licencia municipal pertinente. - En el caso de que su destino sea una obra o actividad de restauración de un espacio ambientalmente degradado, en obras de acondicionamiento o en obras de relleno, la previsión en el Proyecto, además de aportación del Fondo Común original o fotocopia compulsada de Inversión que corresponda (en adelante, la autorización emitida por el “FCI”), el marco de referencia órgano regional competente para la relación entre utilización de los cuotapartistasmismos, la Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión (en adelante, la “Gerente”), el/los Agente/s Colocador/es, según corresponda y la Depositaria. 1.2. La aplicación de las disposiciones del Código se realizarán teniendo en cuenta así como justificante emitido por el compromiso titular de la Depositaria de utilizarlo como instrumento destinado a la protección del cuotapartista y para mejorar la transparencia en la información relativa a los FCI suministrada al público inversor. 1.3. La Depositaria no se encuentra limitada y puede individualmente modificar obra en el futuro los compromisos establecidos en este Código, poniéndolo en conocimiento de la CNV. Asimismo, podrá contar con políticas y procedimientos adicionales aplicables a la protección de los cuotapartistas. 1.4. La adopción del Código implica el compromiso de la Depositaria de adecuar su conducta a las reglas incluidas en el mismo y de cumplir fiel y lealmente las obligaciones que aquí se contraen en beneficio de los cuotapartistas. Asimismo, el Código constituirá una referencia orientadora al cuotapartista, compilando los derechos que le asisten y haciéndole saber cómo se espera que la Depositaria, y en caso de corresponder, la Gerente y/o el/los Agente/s Colocador/es actúen respecto a la operatoria de FCI, como de las eventuales consultas respecto a las características de los FCI y/o reclamos que se pudieran presentarcertifique que dicha utilización se ha realizado conforme a lo dispuesto en los apartados 13.b,13.c del RD 105/2008, de 1 de febrero, o norma que lo sustituya. 1.5. La Depositaria arbitrará los medios a fin de comunicar a su personal las disposiciones del Código, a fin de asegurar el cumplimiento del mismo. 1.6. La entrada en vigencia del Código se hará efectiva a partir del día siguiente de su publicación en la Autopista de Información Financiera (la “AIF”) de la página Web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx). 1.7. En caso que la Depositaria modificara o revocara la adopción del presente Código, comunicará tal circunstancia a los cuotapartistas, a la Gerente, al/ a los Agente/s Colocador/es según corresponda y a la CNV por intermedio de la publicación de la novedad en la Sección de Hechos Relevantes de la AIF.

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Samples: Approval of Special Plan

Ámbito de aplicación. 1.1Las zonas verdes a conservar, en las condiciones que se indican en este Pliego, son las que se encuentran dentro del ámbito de actuación global recogido en el Anexo nº 1. Al objeto de facilitar la labor de las empresas concursantes en la elaboración de su oferta, se aportará copia del inventario en el programa XXXXXX versión 5.1.2. de las zonas verdes, arbolado y maceteros a mantener. Caso de no disponer de dicho programa se permitirá su consulta en las oficinas municipales. Con independencia de la información facilitada y habida cuenta de la posibilidad de errores en el inventario, inconcluso en algunos de sus espacios y elementos, los concursantes deberán cotejar este inventario con la realidad y responsabilizarse en su oferta y por el precio ofertado, de la conservación de todos los espacios verdes, arbolado viario, maceteros y demás elementos que se encuentren dentro del ámbito global de actuación mencionado. Las disposiciones del Código se han redactado con superficies totales de las distintas categorías, unidades de arbolado viario y maceteros, debidamente comprobadas, servirán como base para la presentación de la oferta. Los concursantes deberán responsabilizarse en su oferta de la conservación de dichas zonas verdes, arbolado de alineación, jardineras, maceteros y demás elementos que conforman el objeto del contrato, por el precio ofertado y asumiendo las características (superficie, tipo de constituirajardinamiento, junto con especie y unidades de arbolado, etc…..) que se reflejan en el Reglamento Anexo 1. El adjudicatario quedará obligado dentro del primer año a comprobar las zonas verdes inventariadas e incorporar al inventario el resto de Gestión zonas verdes del Fondo Común de Inversión término municipal que corresponda (no se encuentren inventariadas, afectas o no al contrato, conforme a los criterios seguidos en adelanteel inventario que se aporta, el “FCI”), el marco de referencia para la relación entre los cuotapartistas, la Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión (en adelante, la “Gerente”), el/los Agente/s Colocador/es, según corresponda y la Depositaria. 1.2. La aplicación a salvo de las disposiciones del Código modificaciones que puedan ser determinadas desde el Servicio de Medio Ambiente y utilizando para ello el mismo programa. El Ayuntamiento podrá modificar, por aumento o disminución, los limites de las zonas para lo que deberá avisar al adjudicatario con 30 días naturales de anticipación, siempre que no sean resultado de actuaciones de nueva ejecución, en cuyo caso se realizarán teniendo en cuenta el compromiso de la Depositaria de utilizarlo como instrumento destinado estará a la protección del cuotapartista y para mejorar la transparencia en la información relativa a los FCI suministrada al público inversor. 1.3. La Depositaria no se encuentra limitada y puede individualmente modificar lo dispuesto en el futuro los compromisos establecidos en este Código, poniéndolo en conocimiento de la CNV. Asimismo, podrá contar con políticas y procedimientos adicionales aplicables a la protección de los cuotapartistasapartado 3.2. 1.4. La adopción del Código implica el compromiso de la Depositaria de adecuar su conducta a las reglas incluidas en el mismo y de cumplir fiel y lealmente las obligaciones que aquí se contraen en beneficio de los cuotapartistas. Asimismo, el Código constituirá una referencia orientadora al cuotapartista, compilando los derechos que le asisten y haciéndole saber cómo se espera que la Depositaria, y en caso de corresponder, la Gerente y/o el/los Agente/s Colocador/es actúen respecto a la operatoria de FCI, como de las eventuales consultas respecto a las características de los FCI y/o reclamos que se pudieran presentar. 1.5. La Depositaria arbitrará los medios a fin de comunicar a su personal las disposiciones del Código, a fin de asegurar el cumplimiento del mismo. 1.6. La entrada en vigencia del Código se hará efectiva a partir del día siguiente de su publicación en la Autopista de Información Financiera (la “AIF”) de la página Web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx). 1.7. En caso que la Depositaria modificara o revocara la adopción del presente Código, comunicará tal circunstancia a los cuotapartistas, a la Gerente, al/ a los Agente/s Colocador/es según corresponda y a la CNV por intermedio de la publicación de la novedad en la Sección de Hechos Relevantes de la AIF.

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Samples: Conservación Y Mejora De Zonas Verdes

Ámbito de aplicación. 1.1La presente instrucción se aplicará a todos los contratos que celebre la Fundación. Las disposiciones No obstante, quedan fuera del Código se ámbito de aplicación de esta instrucción los siguientes negocios y relaciones jurídicas: a) Los contratos sujetos a la legislación laboral. b) Los convenios que pueda suscribir la Fundación con las Administraciones Públicas y los entes públicos dependientes de las mismas, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en la TRLCSP o en normas administrativas especiales. c) Los contratos de suministro relativos a actividades directas de la Fundación, si los bienes sobre los que versan han redactado sido adquiridos con el objeto propósito de constituirdevolverlos, junto con el Reglamento o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de Gestión del Fondo Común de Inversión que corresponda (en adelante, el “FCI”), el marco de referencia para la relación entre los cuotapartistas, la Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión (en adelante, la “Gerente”), el/los Agente/s Colocador/es, según corresponda y la Depositariaacuerdo con sus fines peculiares. 1.2. La aplicación d) Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de instrumentos financieros, operaciones de tesorería y las disposiciones destinadas a obtener fondos por la Fundación, así como los servicios prestados por el Banco de España. e) Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, salvo los que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o de servicios. f) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación. g) Los contratos en los que la Fundación se obligue a entregar bienes o derechos o a prestar un servicio. h) Los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del Código sector público desarrolladas en forma de curso de formación o perfeccionamiento del personal así como los seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas, conforme a lo establecido en el artículo 304 del TRLCSP. i) Los contratos celebrados por SEPI, dando cumplimiento a los principios de publicidad, concurrencia, trasparencia, igualdad, no discriminación y confidencialidad, a los que se realizarán teniendo adhiera la Fundación. j) Los contratos celebrados conforme a lo dispuesto en cuenta el compromiso los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la Depositaria Directiva 2014/24UE del Parlamento Europeo y del Consejo de utilizarlo como instrumento destinado a la protección del cuotapartista y para mejorar la transparencia 26 de febrero de 2014 sobre Contratación Pública. Y todos aquellos negocios jurídicos no enumerados en la información relativa los apartados anteriores a los FCI suministrada al público inversorque el artículo 4.1 del TRLCSP exceptúe del ámbito de aplicación del citado texto legal. 1.3. La Depositaria no se encuentra limitada y puede individualmente modificar en el futuro los compromisos establecidos en este Código, poniéndolo en conocimiento de la CNV. Asimismo, podrá contar con políticas y procedimientos adicionales aplicables a la protección de los cuotapartistas. 1.4. La adopción del Código implica el compromiso de la Depositaria de adecuar su conducta a las reglas incluidas en el mismo y de cumplir fiel y lealmente las obligaciones que aquí se contraen en beneficio de los cuotapartistas. Asimismo, el Código constituirá una referencia orientadora al cuotapartista, compilando los derechos que le asisten y haciéndole saber cómo se espera que la Depositaria, y en caso de corresponder, la Gerente y/o el/los Agente/s Colocador/es actúen respecto a la operatoria de FCI, como de las eventuales consultas respecto a las características de los FCI y/o reclamos que se pudieran presentar. 1.5. La Depositaria arbitrará los medios a fin de comunicar a su personal las disposiciones del Código, a fin de asegurar el cumplimiento del mismo. 1.6. La entrada en vigencia del Código se hará efectiva a partir del día siguiente de su publicación en la Autopista de Información Financiera (la “AIF”) de la página Web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx). 1.7. En caso que la Depositaria modificara o revocara la adopción del presente Código, comunicará tal circunstancia a los cuotapartistas, a la Gerente, al/ a los Agente/s Colocador/es según corresponda y a la CNV por intermedio de la publicación de la novedad en la Sección de Hechos Relevantes de la AIF.

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Samples: Internal Contracting Instruction

Ámbito de aplicación. 1.11. Las disposiciones del Código se han redactado con el objeto de constituirpresente Convenio serán apli- cables, junto con el Reglamento de Gestión del Fondo Común de Inversión en las situaciones que corresponda (en adelanteimpliquen un conflicto xx xxxxx, el “FCI”), el marco de referencia para la relación entre los cuotapartistas, la Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión (en adelante, la “Gerente”), el/los Agente/s Colocador/es, según corresponda y la Depositariaa las obligaciones contractuales. 1.22. La aplicación de las disposiciones del Código No se realizarán teniendo en cuenta el compromiso de la Depositaria de utilizarlo como instrumento destinado a la protección del cuotapartista y para mejorar la transparencia en la información relativa a los FCI suministrada aplicarán: a) al público inversor. 1.3. La Depositaria no se encuentra limitada y puede individualmente modificar en el futuro los compromisos establecidos en este Código, poniéndolo en conocimiento de la CNV. Asimismo, podrá contar con políticas y procedimientos adicionales aplicables a la protección de los cuotapartistas. 1.4. La adopción del Código implica el compromiso de la Depositaria de adecuar su conducta a las reglas incluidas en el mismo y de cumplir fiel y lealmente las obligaciones que aquí se contraen en beneficio de los cuotapartistas. Asimismo, el Código constituirá una referencia orientadora al cuotapartista, compilando los derechos que le asisten y haciéndole saber cómo se espera que la Depositaria, y en caso de corresponder, la Gerente y/o el/los Agente/s Colocador/es actúen respecto a la operatoria de FCI, como de las eventuales consultas respecto a las características de los FCI y/o reclamos que se pudieran presentar. 1.5. La Depositaria arbitrará los medios a fin de comunicar a su personal las disposiciones del Código, a fin de asegurar el cumplimiento del mismo. 1.6. La entrada en vigencia del Código se hará efectiva a partir del día siguiente de su publicación en la Autopista de Información Financiera (la “AIF”) de la página Web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx). 1.7. En caso que la Depositaria modificara o revocara la adopción del presente Código, comunicará tal circunstancia a los cuotapartistas, a la Gerente, al/ a los Agente/s Colocador/es según corresponda estado civil y a la CNV capacidad de las personas físicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11; b) a las obligaciones contractuales relativas a: — los testamentos y sucesiones; — los regímenes matrimoniales; (1) Texto en la redacción dada al mismo por intermedio el Convenio de 10 xx xxxxx de 1984 relativo a la adhesión de la publicación República Helénica, en lo sucesivo denominado «el Convenio de adhe- sión de 1984», por el Convenio de 18 xx xxxx de 1992 relativo a la adhesión xxx Xxxxx de España y de la novedad República Portuguesa, en lo sucesivo denominado «el Convenio de adhesión de 1992», y por el Convenio de 29 de noviembre de 1996 relativo a la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y xxx Xxxxx de Suecia, en lo sucesivo denominado «el Convenio de adhesión de 1996». — los derechos y deberes derivados de relaciones de familia, de parentesco, de matrimonio o de afini- dad, incluidas las obligaciones de dar alimentos respecto a los hijos no matrimoniales; c) a las obligaciones derivadas de letras de cambio, cheques y pagarés, así como de otros instrumentos negociables en la Sección medida en que las obligación surgi- das de Hechos Relevantes estos otros instrumentos se deriven de su carácter negociable; d) a los convenios de arbitraje y de elección de foro; e) a las cuestiones pertenecientes al Derecho de socieda- des, asociaciones y personas jurídicas, tales como la constitución, la capacidad jurídica, el funcionamiento interno y la disolución de las sociedades, asociaciones y personas jurídicas, así como la responsabilidad personal legal de los socios y de los órganos por las deudas de la AIFsociedad, asociación o persona jurídica. f) a la cuestión de saber si un intermediario puede obligar frente a terceros a la persona por cuya cuenta pretende actuar, o si un órgano de una sociedad, de una asociación o una persona jurídica puede obligar frente a terceros a esta sociedad, asociación o persona jurídica; g) a la constitución de trusts, a las relaciones que se creen entre quienes lo constituyen, los trusts y los beneficiarios; h) a la prueba y al proceso, sin perjuicio del artícu- lo 14. 3. Las disposiciones del presente Convenio no se apli- carán a los contratos de seguros que cubran riesgos situados en los territorios de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea. Para determinar si un riesgo está situado en estos territorios, el juez aplicará su ley interna. 4. El apartado precedente no se refiere a los contratos de reaseguro.

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Samples: Convenio De Roma Sobre La Ley Aplicable a Las Obligaciones Contractuales