ÁREA ESTRUCTURAL Cláusulas de Ejemplo

ÁREA ESTRUCTURAL. La fiscalización deberá verificar la construcción conforme a lo establecido por la Normativa Ecuatoriana de la Construcción (NEC-2015), así como recomendaciones técnicas internacionales de construcciones sismo resistentes. Sin perjuicio de lo anterior, Dirección: Xx. Xxxxxxxx X00-000 x Xx. Xxxxxxxxx. Código postal: 170507 / Quito-Ecuador Teléfono: 000-0-000-0000 - xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx en caso de contradicción siempre prevalecerá la Normativa Ecuatoriana de la Construcción en vigencia. La fiscalización deberá planificar, implantar, controlar y supervisar todos los trabajos contando con personal auxiliar en control de calidad, inspectores de obra, topógrafo y laboratorista. La fiscalización examinara detenidamente los planos estructurales detalladamente las instrucciones y las especificaciones técnicas. El fiscalizador deberá elaborar periódicamente: - Verificación de cantidades y volúmenes de construcción. - Informe de los resultados de los ensayos de laboratorio y comentarios al respecto. - Análisis y opinión sobre la calidad, y cantidad de los equipos dispuestos en obra. - Revisión de las memorias técnicas sobre los procedimientos y métodos empleados en la construcción de las obras. - Registro en los planos de construcción todos los cambios introducidos durante la construcción, para obtener los planos “AS BUILT” estructural del proyecto (emplazamiento de lo construido al culminar la obra, elaborado por el fiscalizador). - Si se advierten vicios de construcción durante la ejecución de la obra, hasta la recepción definitiva de la misma, la Fiscalización dispondrá que el Contratista proceda a corregir los defectos observados, incluyendo la demolición total o parcial y además el reemplazo de los trabajos mal ejecutados o defectuosos y le concederá un plazo prudencial para su realización, así mismo informará este particular de manera urgente al Ministerio de Educación. Al expirar este plazo concedido, si el Contratista lo solicita, se efectuará un nuevo reconocimiento y si de éste resultaré que el Contratista no ha cumplido con las órdenes impartidas, el Fiscalizador puede ejecutar por cuenta de este los trabajos necesarios, a fin de corregir defectos existentes, lo cual no exime al Contratista de las responsabilidades en que hubiere incurrido por incumplimiento del contrato. La Fiscalización deberá verificación como mínimo lo siguiente dentro de los campos: El fiscalizador deberá verificar si los planos corresponden a la implantación real del proyecto, así co...
ÁREA ESTRUCTURAL. El proyecto está conformado por varios bloques, los cuales están constituidos por un sistema estructural basado en pórticos resistentes a momentos como modelo analítico; los elementos que conforman la tipología estructural del subsuelo y súper-estructura se construirán en hormigón armado, a excepción del bloque de comedor, cuya súper-estructura es una construcción mixta de hormigón armado y acero estructural. De acuerdo a la información proporcionada por el Subdirector Técnico de Estudios, la cimentación de las edificaciones se diseñó para una capacidad admisible de suelo de 10T/m2. La sub estructura está conformada por vigas de cimentación de hormigón simple f’c=210 kg/cm2. Las losas de entrepiso estarán formadas por losas alivianadas, conformadas por nervios y loseta de compresión de hormigón simple f’c=210 kg/cm2 y malla electrosoldada. El Constructor realizará el diseño sismo-resistente de componentes y elementos no estructurales que se encuentran de manera permanente en la Unidad Educativa del Milenio y sus soportes y fijaciones, se lo realizara de acuerdo a estándares internacionales tales como FEMA – Manual 74, con el fin de lograr componentes y sistemas no estructurales cuyo desempeño sísmico sea compatible con el de la estructura en el cual están contenidos. Para la estructura metálica el contratista deberá presentar planos de taller y de montaje, los cuales cumpliran con lo especificado en la NEC-SE-AC y deberán ser presentados a la fiscalización del proyecto, para su revisión y aprobación previo al inicio de las actividades de construcción de la estructura metálica. En los planos de taller se tendrá que presentar el trabajo a ejecutar de forma específica, e incluir aspectos estipulados en las especificaciones técnicas y código de prácticas estándar para edificios de estructura metálica, se debe poner un cuidado especial en la configuración de las conexiones, tamaño de la soldadura, diámetro de pernos, entre otros que se encuentran detallados en los planos y/o especificaciones técnicas. Los planos de montaje deberán presentar el trabajo a ejecutar de manera específica e incluir aspectos estipulados en las especificaciones técnicas, código de prácticas estándar para edificios de estructura metálica. Hormigón Estructural resistencia a la compresión: f’c=210kg/cm². Xxxxx xx xxxxxxxx con un límite de fluencia fy = 4200 kg/cm² Malla electrosoldada con un límite de fluencia Fy=5000 Kg/cm2. Acero estructural A50 - NEC, Norma Ecuatoriana de la Construcci...
ÁREA ESTRUCTURAL. ÁREA HIDROSANITARIA D.- ÁREA ELÉCTRICA
ÁREA ESTRUCTURAL. El consultor deberá presentar: El informe geotécnico debe contener lo siguiente:  Interpretación de los resultados de los ensayos de laboratorio y de campo.  implantación de los ensayos realizados en el respectivo diseño arquitectónico.  Detalle de los cortes y planos de las perforaciones realizadas, perfiles estratigráficos transversales y longitudinales del tipo de suelo evaluado  Determinación del nivel de aguas freáticas.  Capacidad portante del suelo, en base al valor “N” (número de golpes necesarios para que penetre 30 cm dentro del suelo, un tubo toma muestras, que soporta la caída libre de una masa de 140 lb desde 76 cm de alto); esto es válido para suelos no cohesivos, en el caso de los suelos cohesivos y compresibles, su cálculo se complementará en función de los datos obtenidos en los ensayos Triaxial y Consolidación.
ÁREA ESTRUCTURAL. El proyecto está conformado por varios bloques, los cuales están constituidos por un sistema estructural basado en pórticos resistentes a momentos como modelo analítico; los elementos que conforman la tipología estructural del subsuelo y súper-estructura se construirán en hormigón armado, a excepción del bloque de comedor, cuya súper-estructura es una construcción mixta de hormigón armado y acero estructural. La cimentación de los bloques principales está diseñada con vigas de cimentación de hormigón armado, cuya resistencia a la compresión es de f’c=210 kg/cm2, mientras que para los bloques pequeños presentan una cimentación conformada por plintos aislados de igual resistencia a la compresión. Para el esfuerzo de suelo admisible se consideran: 10.00 Ton/m2, valor que deberá ser comprobado por el constructor en campo. Las losas de entrepiso estarán formadas por losas alivianadas, conformadas por nervios y loseta de compresión de hormigón simple f’c=210 kg/cm2 y malla electro soldada. El Constructor realizara el diseño sismo-resistente de componentes y elementos no estructurales que se encuentran de manera permanente en la Unidad Educativa del Milenio y sus soportes y fijaciones, se lo realizara de acuerdo a estándares internacionales tales como FEMA – Manual 74 y NEC-SE, con el fin de lograr componentes y sistemas no estructurales cuyo desempeño sísmico sea compatible con el de la estructura en el cual están contenidos.

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  • Comprobación del replanteo Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a las cláusulas del presente pliego, del documento de licitación y al proyecto que sirva de base al contrato basado conforme a las instrucciones que, en interpretación de este, diera al contratista la dirección facultativa, que serán de obligado cumplimiento para aquel. El contratista está obligado a ejecutar las obras en los plazos fijados. En aquellas obras en las que se requiera la redacción de proyecto, en el plazo que se señale en el mismo y, en todo caso, dentro de un mes desde la fecha de su adjudicación salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en los artículos 140 del RGLCAP y 14.11 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales. Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio de la dirección facultativa y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o la dirección facultativa de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El procedimiento de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RGLCAP, siendo su régimen el previsto en el artículo 205 LCSP. De conformidad con el artículo 245 b) LCSP será causa de resolución del contrato la suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. El acta de comprobación del replanteo de cada obra de los contratos basados formará parte integrante de los términos de su adjudicación a los efectos de su exigibilidad.

  • MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el Artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud, uno u otro debe notificar por escrito a LA COMPAÑÍA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o tomador. Si le es extraña, deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a LA COMPAÑÍA a retener la prima no devengada.

  • El Perfil de Contratante Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxx.xx.

  • RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Para el caso de contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, serán susceptibles de recurso administrativo especial previo a la interposición del contencioso administrativo, los actos relacionados en el artículo 40 del TRLCSP. El recurso administrativo especial tendrá carácter potestativo y el plazo de interposición será de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES computados conforme a lo previsto en el artículo 44 del TRLCSP. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso (Registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, c / Donostia, San Xxxxxxxxx 1, 01010 Vitoria -Gasteiz). En todo caso, todo aquel que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente en el mismo plazo previsto para la interposición, mediante escrito presentado ante el registro del órgano de contratación (Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx sito en la Xxxxx Xxxxxx Xxxxx 1, 48170, Xxxxxxx) especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 TRLCSP, cuya adopción se solicite. A este escrito se acompañará: a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.

  • Ejecución defectuosa y demora El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.

  • Corrección de Defectos 35.1 El Gerente de Obras notificará al Contratista todos los defectos de que tenga conocimiento antes de que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir. 35.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Gerente de Obras.

  • APERTURA DE PROPUESTAS La apertura pública de propuestas se realizará en la fecha, hora y lugar señalados en el presente DBC, donde se dará lectura de los precios ofertados y se verificará los documentos presentados por los proponentes, aplicando la Metodología PRESENTÓ/NO PRESENTÓ, utilizando el Formulario V-1. El acto se efectuará así se hubiese recibido una sola propuesta. En caso de no existir propuestas, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación suspenderá el acto y recomendará al RPA, que la convocatoria sea declarada desierta.

  • REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.

  • PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Forma de presentación

  • RECEPCIÓN DE PROPUESTAS La recepción de propuestas se efectuará en el lugar, fecha y hora límite fijados en el presente DBC. La propuesta deberá ser presentada en sobre cerrado dirigido a la entidad convocante, citando el Código Único de Contrataciones Estatales (CUCE) y el objeto de la Convocatoria. La propuesta deberá tener una validez no menor a treinta (30) días calendario, desde la fecha fijada para la apertura de propuestas.