OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. La SOCIEDAD CONCESIONARIA está obligada a ejecutar el Refuerzo 3, de acuerdo con las especificaciones del Anexo 1 de la presente Adenda, bajo su entera responsabilidad, dentro de los plazos estipulados en el numeral 2.2 de la Cláusula Segunda de la presente Adenda. Las responsabilidades de la SOCIEDAD CONCESIONARIA incluyen, sin ser limitativas, las siguientes: a) La obtención de las autorizaciones y/o permisos que sean requeridos para el proyecto, la modificación de la concesión en los casos que se requiera, así como la adquisición de terrenos que sean requeridos, conforme a las Leyes Aplicables. b) La obtención de las servidumbres administrativas que sean necesarias, conforme a las Leyes Aplicables. c) La elaboración del Estudio de Pre Operatividad, ingeniería a nivel definitivo, ingeniería de detalle y Estudio de Operatividad del Refuerzo 3. d) La elaboración de los estudios ambientales que correspondan, conforme a las Leyes Aplicables. e) La contratación y ejecución de las obras.
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. En el ámbito del presente contrato, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir todas las obligaciones contenidas en el presente PCAP, en el PPTE, y en el PPTR. En parti- cular, la Sociedad Concesionaria deberá: a) Redactar el Proyecto de Construcción del Hospital con el contenido y confor- me a las exigencias determinadas en el Anteproyecto y en el PPTR. b) Ejecutar las obras conforme al Proyecto de Construcción aprobado por la Administración, cumpliendo con los plazos ofertados para la terminación de las distintas fases de las obras e inicio de la explotación. c) Adquirir, mantener y, en su caso, reponer el mobiliario descrito en el ANEXO VI del presente PCAP, así como el equipamiento necesario para la prestación de todos los servicios y de las explotaciones comerciales, relacionados en los ANEXOS VII y VIII, conforme a las características establecidas en el PPTE. d) Mantener y explotar la obra pública, prestando y desarrollando los servicios residenciales y complementarios no sanitarios y las explotaciones comercia- les a los que se refieren los ANEXOS VII y VIII del presente PCAP, admitiendo a su utilización a todo usuario que indique la Administración. e) Designar como Dirección Facultativa de la Obra a personal técnico cualifica- do e independiente de la Sociedad Concesionaria y de las entidades que com- pongan el accionariado de la misma. f) Prestar los servicios a su cargo observando todos los estándares de puesta en servicio, calidad y seguridad establecidos en el PPTE y las condiciones ofreci- das por el adjudicatario en su oferta, siguiendo las instrucciones que le dirija la Administración. g) Llevar a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo de la explotación, conservando la obra pública en un estado idóneo para su correcto funciona- miento, a través de las medidas y reparaciones que sean necesarias de con- formidad con las especificaciones contenidas en el PPTE. h) Cumplir con las obligaciones establecidas en el PPTE en relación con las fun- ciones de información, coordinación y control a desarrollar por la Unidad Técnica de Control. i) Cumplir todas las normas laborales y sociales y, específicamente, las relati- vas a la prevención de riesgos laborales y salud en el trabajo que afecten al personal que preste servicios en la construcción y la explotación de los servi- cios a su cargo. j) Respetar las resoluciones en materia de prevención ambiental que se incor- poran y citan como documentación del concurso y cuantas dicte el órgano competent...
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. Al extinguirse el Contrato de Concesión, y siempre que no hubiere resultado adjudicatario en la Nueva Licitación, o fuere de aplicación el artículo 10.7.6., la Sociedad Concesionaria deberá: 11.4.1 Devolver al Estado, o entregar a quien éste indique, los Activos Esenciales, en las condiciones requeridas en el artículo 5.2. libres de toda deuda, gravamen o embargo. A tal efecto la Sociedad Concesionaria se obliga a suscribir toda la documentación y realizar todos los actos que pudieren resultar necesarios para implementar la entrega de los bienes referida en este artículo. En caso de incumplimiento de esta obligación: (i) el Estado suscribirá la documentación y/o realizará todos los actos necesarios en nombre de aquélla, constituyendo el presente Contrato de Concesión un mandato irrevocable otorgado por la Sociedad Concesionaria a tal fin; (ii) la Sociedad Concesionaria será responsable por los daños u perjuicios que su incumplimiento acarree los que en ningún caso serán inferiores al diez (10) por ciento del valor pagadera a la Sociedad Concesionaria con motivo de la terminación del Contrato de Concesión. Los tributos y demás costos del acto de entrega estarán a cargo de quien reciba los Activos Esenciales. Los costos (incluidos tributos existentes o que se creen) de la transferencia si los hubiere serán de cargo de la parte que recibe los activos. 11.4.2 Pagar al Estado el doble del valor xx xxxxxxx, determinado por los peritos que designe la Autoridad Reguladora, de los Activos Esenciales faltantes del Inventario. 11.4.3 Cancelar todo su pasivo.
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. En la ejecución del contrato, serán obligaciones generales del Sociedad concesionaria:
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. La SOCIEDAD CONCESIONARIA está obligada a ejecutar los Refuerzos 1 y 2, de acuerdo a las especificaciones del Anexo 1 y Anexo 2 de la presente Adenda, bajo su 10 Numeral 22.2 del Reglamento de Transmisión. 11 Numeral 7.4 del Reglamento de Transmisión. 12 Artículo 8° del Reglamento de Transmisión. 13 Numeral 12.12 del Contrato de Concesión SGT. Las responsabilidades de la SOCIEDAD CONCESIONARIA incluyen, sin ser limitativos, las siguientes:
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. La Sociedad Concesionaria estará obligada a: 15.1.1 Cumplir y hacer cumplir por clientes y usuarios las normas generales o particulares establecidas por el Poder Ejecutivo, el MIEM y por la Autoridad Reguladora respecto de la distribución de gas por redes, incluyendo el Marco Regulatorio. 15.1.2 Cumplir con las reglamentaciones emitidas por la Autoridad Reguladora y acatar las decisiones de la misma, sin perjuicio de su posibilidad de recurrirlas o impugnarlas. 15.1.3 Llevar los registros contables y técnicos y demás comprobantes y registraciones que la Autoridad Reguladora requiera.‌‌ 15.1.4 Suministrar a la Autoridad Reguladora la documentación contable y técnica que ésta le requiera. 15.1.5 Facilitar el acceso de los funcionarios de la Autoridad Reguladora a las oficinas e Instalaciones de la Sociedad Concesionaria dentro de las horas normales de oficina, respetando las normas y requisitos de seguridad y en oportunidades convenidas, para llevar a cabo inspecciones y auditorías.
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. La Sociedad Concesionaria tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 154 de la LFCP y en los Pliegos del presente contrato. Igualmente se incluirán las obligaciones que se contengan en los documentos a los que el presente PCAP reconoce carácter contractual, y –en todo caso– las siguientes: a) Redactar los Proyectos de Construcción de cada sector o xxxx xx xxxxx, conforme a las exigencias establecidas en el Anteproyecto Constructivo y en el PPTR, tanto en los aspectos formales como en los de contenido técnico.
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. Se propone la siguiente redacción:
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA