OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. La SOCIEDAD CONCESIONARIA está obligada a ejecutar el Refuerzo FACTS, de acuerdo con las especificaciones del Anexo 1 de la presente Adenda, bajo su entera responsabilidad, dentro de los plazos estipulados en el numeral 2.2 de la Cláusula Segunda de la presente Adenda. Las responsabilidades de la SOCIEDAD CONCESIONARIA incluyen, sin ser limitativas, las siguientes: a) La obtención de las autorizaciones y/o permisos que sean requeridos para el proyecto, la modificación de la concesión en los casos que se requiera, así como la adquisición de terrenos que sean requeridos, conforme a las Leyes Aplicables. b) La obtención de las servidumbres administrativas que sean necesarias, conforme a las Leyes Aplicables. c) La elaboración y obtención de conformidad y/o aprobación, según corresponda, del estudio de pre operatividad, ingeniería a nivel definitivo, y estudio de operatividad del Refuerzo FACTS. d) La elaboración y obtención de conformidad y/o aprobación de los estudios ambientales que correspondan, conforme a las Leyes Aplicables. e) La contratación y ejecución de las obras del Refuerzo FACTS.
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. En el ámbito del presente contrato, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir todas las obli- gaciones contenidas en el presente PCAP, en el PPTE, y en el PPTR. En particular, la Socie- dad Concesionaria deberá: a) Redactar el Proyecto de Construcción del Hospital con el contenido y confor- me a las exigencias determinadas en el PPTR y en el Estudio de Viabilidad (incluido el Programa Funcional) del Hospital de Coslada. b) Ejecutar las obras conforme al Proyecto de Construcción aprobado por la Administración, cumpliendo con los plazos ofertados para la terminación de las distintas fases de las obras e inicio de la explotación. c) Tener en cuenta en la redacción de proyecto y en la ejecución de las obras las carácterísticas técnicas derivadas del proyecto de modificación de la nue- va línea de metro tanto en sus accesos como en su recorrido. d) Adquirir, mantener y, en su caso, reponer el mobiliario descrito en el ANEXO VI del presente PCAP, así como el equipamiento necesario para la prestación de todos los servicios y de las explotaciones comerciales, relacionados en los ANEXOS VII y VIII, conforme a las características establecidas en el PPTE y en el Programa Funcional. e) Mantener y explotar la obra pública, prestando y desarrollando los servicios residenciales y complementarios no sanitarios y las explotaciones comercia- les a los que se refieren los ANEXOS VII y VIII del presente PCAP, admitiendo a su utilización a todo usuario que indique la Administración. f) Designar como Dirección Facultativa de la Obra a personal técnico cualifica- do e independiente de la Sociedad Concesionaria y de las entidades que compongan el accionariado de la misma. g) Prestar los servicios a su cargo observando todos los estándares de puesta en servicio, calidad y seguridad establecidos en el PPTE y en el Programa Fun- cional, y las condiciones ofrecidas por el adjudicatario en su oferta, siguiendo las instrucciones que le dirija la Administración. h) Llevar a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo de la explotación, conservando la obra pública en un estado idóneo para su correcto funciona- miento, a través de las medidas y reparaciones que sean necesarias de con- formidad con las especificaciones contenidas en el PPTE. i) Cumplir con las obligaciones establecidas en el PPTE en relación con las fun- ciones de información, coordinación y control a desarrollar por la Unidad Técnica de Control. j) Cumplir todas las normas laborales y sociales y, específicamente, las rel...
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. La SOCIEDAD CONCESIONARIA está obligada a ejecutar los Refuerzos 1 y 2, de acuerdo a las especificaciones del Anexo 1 y Anexo 2 de la presente Adenda, bajo su 10 Numeral 22.2 del Reglamento de Transmisión. 11 Numeral 7.4 del Reglamento de Transmisión. 12 Artículo 8° del Reglamento de Transmisión. 13 Numeral 12.12 del Contrato de Concesión SGT. Las responsabilidades de la SOCIEDAD CONCESIONARIA incluyen, sin ser limitativos, las siguientes:
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. Al extinguirse el Contrato de Concesión, y siempre que no hubiere resultado adjudicatario en la Nueva Licitación, o fuere de aplicación el artículo 10.7.6., la Sociedad Concesionaria deberá: 11.4.1 Devolver al Estado, o entregar a quien éste indique, los Activos Esenciales, en las condiciones requeridas en el artículo 5.2. libres de toda deuda, gravamen o embargo. A tal efecto la Sociedad Concesionaria se obliga a suscribir toda la documentación y realizar todos los actos que pudieren resultar necesarios para implementar la entrega de los bienes referida en este artículo. En caso de incumplimiento de esta obligación: (i) el Estado suscribirá la documentación y/o realizará todos los actos necesarios en nombre de aquélla, constituyendo el presente Contrato de Concesión un mandato irrevocable otorgado por la Sociedad Concesionaria a tal fin; (ii) la Sociedad Concesionaria será responsable por los daños u perjuicios que su incumplimiento acarree los que en ningún caso serán inferiores al diez (10) por ciento del valor pagadera a la Sociedad Concesionaria con motivo de la terminación del Contrato de Concesión. Los tributos y demás costos del acto de entrega estarán a cargo de quien reciba los Activos Esenciales. Los costos (incluidos tributos existentes o que se creen) de la transferencia si los hubiere serán de cargo de la parte que recibe los activos. 11.4.2 Pagar al Estado el doble del valor xx xxxxxxx, determinado por los peritos que designe la Autoridad Reguladora, de los Activos Esenciales faltantes del Inventario. 11.4.3 Cancelar todo su pasivo.
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. Se propone la siguiente redacción:
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. La Sociedad Concesionaria tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 154 de la LFCP y en los Pliegos del presente contrato. Igualmente se incluirán las obligaciones que se contengan en los documentos a los que el presente PCAP reconoce carácter contractual, y –en todo caso– las siguientes: a) Redactar los Proyectos de Construcción de cada sector o xxxx xx xxxxx, conforme a las exigencias establecidas en el Anteproyecto Constructivo y en el PPTR, tanto en los aspectos formales como en los de contenido técnico.
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. La Sociedad Concesionaria estará obligada a: 15.1.1 Cumplir y hacer cumplir por clientes y usuarios las normas generales o particulares establecidas por el Poder Ejecutivo, el MIEM y por la Autoridad Reguladora respecto de la distribución de gas por redes, incluyendo el Marco Regulatorio. 15.1.2 Cumplir con las reglamentaciones emitidas por la Autoridad Reguladora y acatar las decisiones de la misma, sin perjuicio de su posibilidad de recurrirlas o impugnarlas. 15.1.3 Llevar los registros contables y técnicos y demás comprobantes y registraciones que la Autoridad Reguladora requiera.‌‌ 15.1.4 Suministrar a la Autoridad Reguladora la documentación contable y técnica que ésta le requiera. 15.1.5 Facilitar el acceso de los funcionarios de la Autoridad Reguladora a las oficinas e Instalaciones de la Sociedad Concesionaria dentro de las horas normales de oficina, respetando las normas y requisitos de seguridad y en oportunidades convenidas, para llevar a cabo inspecciones y auditorías.
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. En la ejecución del contrato, serán obligaciones generales del Sociedad concesionaria:
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA 

Related to OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA

  • OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Son obligaciones del Concesionario: 1) Gestionar el servicio objeto de la presente adjudicación del modo dispuesto en el presente Pliego y en el de prescripciones técnicas, el Contrato que se formalice, el Reglamento del servicio y las Órdenes e Instrucciones del servicio. 2) Asumir la responsabilidad, frente a la Administración y frente a terceros, derivada de una incorrecta prestación del servicio. 3) Prestar el servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente. 4) Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento normal o anormal del servicio, salvo si se hubiere producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por el Ayuntamiento con carácter ineludible. A tal efecto, el concesionario suscribirá los seguros necesarios que cubran sus responsabilidades por la ejecución del presente contrato, así como los daños que puedan ser ocasionados a terceros, a las propias instalaciones municipales y a la Administración contratante. El importe mínimo en la póliza de responsabilidad civil será de seis millones de euros (6.000.000€) y de seiscientos mil euros por siniestro (600.000 €). El importe de la cantidad señalada en la póliza de seguros para cubrir las responsabilidades derivadas de la prestación del servicio se actualizará por el adjudicatario cada cuatro años conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo habida en los cuatro años anteriores a la actualización. Dicha póliza deberá permanecer vigente a lo largo de toda la duración del contrato viniendo el concesionario obligado a entregar copia de la misma y de los sucesivos recibos del pago de la prima a la Administración. 5) No enajenar bienes afectos al servicio que hubieren de revertir al Ayuntamiento (que son todos los cedidos), ni gravarlos, salvo autorización expresa del mismo. 6) Mantener en buen estado de conservación y efectuar las reparaciones necesarias para ello en los bienes e instalaciones adscritos al servicio. Entregar al Ayuntamiento, en el momento en que se extinga el contrato, toda la documentación y soportes informáticos utilizados en la prestación del servicio, tales como contratos de clientes, padrón del último trimestre, última lectura de contadores, así como cualesquiera otros que estuvieren afectos al normal desenvolvimiento de su actividad. 7) Entrega, con la periodicidad de la facturación a los clientes, al Ayuntamiento de todos los padrones e información derivada de la prestación del servicio en soporte informático. 8) Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin la autorización del Ayuntamiento. 9) Llevar a cabo el plan de inversiones en obras ofertado, con arreglo a lo especificado en los Pliegos de Condiciones y en su oferta. 10)Cualesquiera otras que se deriven del presente Pliego, Contrato que se formalice, Reglamento del servicio, Órdenes e Instrucciones de Servicio y Normativa de aplicación. 11)Asumir el importe de los gastos de publicidad de licitación del contrato. 12)Asumir los costes de los anuncios de publicación y divulgación que en cumplimiento de este Pliego se devenguen durante la ejecución del contrato. 13)Crear la figura del defensor del cliente, que deberá informar semestralmente a la Comisión de Seguimiento de las reclamaciones efectuadas.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Hay que entender que también quedan comprendidas las medidas acordadas en Convenio Colectivo. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. En particular, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad Laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.

  • Obligaciones del encargado del tratamiento El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a: A. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. B. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones por escrito del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembro, el encargado informará inmediatamente al responsable. C. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga: 1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos. 2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable. 3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas. 4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a: a) La pseudonimización y el cifrado de datos personales b) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico c) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. D. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembro que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • Obligaciones con la Seguridad Social Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx) , de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.

  • OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD “LA ENTIDAD” se obliga y compromete a:

  • OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA Son obligaciones de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para las personas prestadoras del servicio público de aseo y en particular, las siguientes: 1. Definir e informar al usuario sobre las condiciones de prestación del servicio. 2. Definir e informar al usuario sobre los residuos sólidos aprovechables y las condiciones mínimas de separación en la fuente de conformidad con lo establecido en el PGIRS. 3. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables. 4. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generación de puntos críticos. 5. Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a los usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo. 6. Responder por prestación integral de la actividad de aprovechamiento. 7. Registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. 8. Reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad. 9. Conformar junto con las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, un Comité de Conciliación de Cuentas. 10. Recolectar y transportar los residuos separados en la fuente por los usuarios hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento ECA, y del pesaje y clasificación en la ECA, estableciendo las frecuencias, horario y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos PGIRS. 11. Entregar Reportar de forma oportuna, completa y de calidad la información necesaria para la facturación integral del servicio de aseo. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.