CLÁUSULA DE PROGRESO Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULA DE PROGRESO. El Contratista estará obligado a aplicar una determinada medida, en cualquier momento a lo largo del plazo del contrato, cuando sea aprobada por la normativa de carreteras aplicable. En este caso, el Contratista no tendrá derecho a exigir indemnización alguna, por parte de la Contratante, derivada de las cargas económicas inherentes a los trabajos para poner en práctica la citada medida, salvo que la misma afecte sustancialmente a la ecuación económico-financiera del contrato. Asimismo, el Contratista estará obligado a aplicar una determinada medida, en cualquier momento a lo largo del plazo del contrato, cuando, aun no incluida en la normativa, venga siendo exigida por la Contratante de manera habitual en carreteras de características análogas a las que son objeto de este Pliego. En este caso, se restablecerá la ecuación económico-financiera del contrato. En el presente Anexo se desarrollan una serie de epígrafes relacionados con la gestión integral del Contrato de PPP, especialmente con lo que tiene que ver con la gestión de los indicadores, gestión de incidencias e inventario, gestión de sistemas de ayuda a la explotación, gestión de la conservación y la mejora de las vías y gestión del uso y defensa de la vía.
CLÁUSULA DE PROGRESO. El concesionario deberá mantener y explotar el servicio objeto de concesión de conformidad con lo que, en cada momento, y según el progreso de la tecnología, disponga la normativa técnica, medioambiental y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación, necesidad de nuevas líneas, nuevos combustibles o motorizaciones, variaciones en la frecuencia o amplitud del servicio o nuevas tecnologías de gestión, control o información. Esta cláusula de progreso será aplicable en todo lo relativo al mantenimiento y explotación del servicio, y de manera enunciativa a los siguientes aspectos: conservación, medidas de seguridad, accesibilidad, cuidado medioambiental, sistemas de billetaje y cobro de usuarios, y análogos. El concesionario queda obligado a aplicar una determinada medida cuando sea aprobada por la normativa de transportes o sectorial que resulte de aplicación correspondiente en las materias citadas. En este caso el concesionario no tendrá derecho a exigir indemnización alguna por parte de la Administración, derivada de las cargas económicas inherentes a los trabajos para poner en práctica la citada medida, salvo que la misma suponga una cuantía superior al 1% de los gastos anuales de explotación. Asimismo, dicha cláusula de progreso obligará al concesionario en caso de que, aún no habiéndose incluido en la normativa una medida en concreto, dicha medida esté siendo exigida de manera habitual a las nuevas infraestructuras de características análogas a la que hace referencia este Pliego. En este caso, la Administración tendrá potestad para exigir al concesionario la aplicación de dicha medida, debiendo esta última compensar al concesionario en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior.
CLÁUSULA DE PROGRESO. El Contratista aplicará en cada momento y según el progreso de la ciencia, lo que disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación.
CLÁUSULA DE PROGRESO. La SPE deberá mantener las instalaciones de conformidad con lo que, en cada momento, y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación. La SPE y ADIF compartirán los riesgos derivados de esta obligación, en los términos previstos en la Cláusula 104 de este Pliego.
CLÁUSULA DE PROGRESO. 1. La SOE deberá mantener las Rutas 2 y 7 de conformidad con lo que, en cada momento, y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación. 2. La cláusula de progreso será aplicable en todo lo relativo al mantenimiento y operación de las Rutas 2 y 7 y, en particular, a los siguientes aspectos: conservación (tanto ordinaria como extraordinaria), vialidad, atención de accidentes, medidas de seguridad, gestión del dominio público viario, cuidado medioambiental, sistema de control de tráfico, cobro de peajes y, en general, cualquier actividad de gestión de las Rutas 2 y 7 o íntimamente ligada a la misma que esté sometida a cambios en cuanto a las exigencias de la tecnología o los medios empleados para llevarla a cabo. 3. En los casos en que el cambio de normativa pueda ser considerado cambio discriminatorio o cambio específico, y el cambio implique un costo adicional al previsto, la SOE tendrá derecho a un reequilibrio de acuerdo con lo establecido en la Cláusula42de tales extra-costos siempre que estén debidamente justificados de manera previa y debidamente cuantificados. Para ello se tendrá en cuenta las previsiones que la SOE realizó en su PEFD en relación a costos de operación e inversiones en materia de renovaciones, sustituciones y mantenimiento extraordinario, y las reservas que a estos efectos se hayan considerado en la oferta. Se entenderán por cambios discriminatorios aquellos que vayan dirigidos específicamente a este proyecto. Se entenderá por cambios específicos aquellos que se refieren específicamente al tipo de carretera objeto de diseño, construcción, operación, conservación y mantenimiento por la SOE. 4. Cualesquiera otros cambios legales se entenderán cambio general normativo y no darán derecho a reequilibrio alguno salvo que sea de aplicación alguna otra de las causas recogidas en la Cláusula 42del Pliego. 5. En ningún caso dará derecho a reequilibrio los cambios tributarios de carácter general. 6. La SOE queda obligada a aplicar una determinada medida cuando se prevea en la normativa respectiva pudiendo excepcionalmente y siempre que sea posible por parte de la Administración a su juicio razonado permitir que se implemente con un tiempo adicional, siempre que venga tal solicitud debidamente justificada. 7. En todos los casos, los cambios normativos que produzcan ahorros para la SOE, serán tratados de manera similar a favor de la Administración, que tendrá l...
CLÁUSULA DE PROGRESO. 43.1. El concesionario deberá mantener y explotar las EDAR objeto de concesión de conformidad con lo que, en cada momento, y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica y medioambiental que resulte de aplicación, en particular en relación con la depuración de aguas residuales que constituye la necesidad administrativa que se pretende satisfacer con este contrato concesional. 43.2. Esta cláusula de progreso será aplicable, sin excepción, a cualquier aspecto relacionado con el mantenimiento y explotación de la EDAR. 43.3. En el momento en que normativa técnica o medioambiental relacionada con el objeto del presente contrato apruebe una determinada medida que implique un progreso con relación al momento de la presente licitación, el concesionario deberá adaptar la explotación de la EDAR con el fin de aplicar la nueva medida aprobada.
CLÁUSULA DE PROGRESO. Certificaciones de calidad de los servicios contratados y cartas de compromisos con los usuarios.
CLÁUSULA DE PROGRESO. Como base de la mejora del procedimiento se incluye la aplicación de tecnologías digitales, y la empresa adjudicataria tendrá que garantizar la renovación tecnológica y la incorporación de nuevas tecnologías que puedan surgir durante la vigencia del contrato. A través de esta licitación, el Hospital Universitario Xxxxxx Xxxxxx tiene la intención de probar y validar el EST (European Specification Template) un modelo de contratación de Servicios flexible, para ser utilizado en toda Europa que busca promover la contratación y puesta en marcha de Servicios de salud coste-eficacia que permitan la implementación de modelos de atención innovadores para las personas mayores mediante el soporte de la automatización y tecnologías digitales. El EST es un resultado clave del proyecto STOP&GO (Sustainable Technology for Older People- Get Organised). Se trata de un proyecto piloto de Compra Pública de Innovación, cofinanciado por la Comisión Europea mediante el Programa de Apoyo a la Política de las TIC (PSP TIC) de la Unión Europea (CIP ICT PS2007-2013), Acuerdo de subvención nº 621013. Innovación. La licitación que se pretende es promover la activación de servicios innovadores mejorados con las tecnologías y promover la introducción de modelos de atención orientados a personas de edad avanzada. La compra pública de innovación, en el ámbito de la salud, busca facilitar la consecución de un triple logro: mejorar la salud de los ciudadanos, mejorar la sostenibilidad y calidad de los servicios de salud y sociales, y desarrollar el mercado tecnológico.
CLÁUSULA DE PROGRESO. En los contratos en los que por razón de su duración así lo considere el órgano de contrata- ción, y siempre en los de concesión de obra pública, se incluirá una «cláusula de progreso» que garantice la adecuación permanente de las prestaciones contratadas a lo que disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y seguri- dad de los usuarios en cada momento, o la posible incorporación de innovaciones tecnoló- gicas, dentro de los márgenes previstos en los pliegos y en la legislación para la modifica- ción de los contratos.
CLÁUSULA DE PROGRESO. La Sociedad concesionaria deberá mantener las obras objeto de concesión e instalaciones afectas a las mismas de conformidad con lo que, en cada momento, y según el progreso de Kontratazio Zuzendaritza / Dirección de Contratación. Plaza Venezuela, nº 2, 5ª planta Tf. 00 000 00 00, fax 00 000 00 00 e-mail xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxxxx.xxx la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación. Esta cláusula de progreso será aplicable en todo lo relativo al mantenimiento, conservación y explotación de las obras objeto de concesión e instalaciones afectas y concretamente a los siguientes aspectos: conservación (tanto ordinaria como extraordinaria), operatividad y disponibilidad, colaboración en la atención de accidentes, medidas de seguridad, gestión del dominio público, cuidado medioambiental, sistemas de control y de seguridad, sistemas de control de estado de los elementos de la infraestructura, sistemas de billetaje, cobro de usuarios y análogos, y, en general, cualquier actividad de gestión y explotación de las Infraestructuras objeto de concesión o íntimamente ligadas a las mismas que estén sometidas a cambios en cuanto a las exigencias de la tecnología o los medios empleados para llevarlas a cabo. Cuando, debido a la aplicación de una nueva Normativa, Orden Circular o Nota de Servicio, la Sociedad concesionaria quede obligado a aplicar una determinada medida, no procederá indemnización alguna a la misma por parte de la Administración, derivada de las cargas económicas inherentes a los trabajos para poner en práctica la citada medida, salvo que ésta suponga una modificación sustancial del equilibrio económico-financiero de la concesión, en cuyo caso podrá formular, una vez ejecutados los trabajos, la correspondiente petición de compensación.