DEFINICIONES ADICIONALES. Cuando se utilice en esta Parte B:
DEFINICIONES ADICIONALES. Adicionalmente a las definiciones señaladas en el Título Primero del presente instrumento, las partes acuerdan que para efectos del presente producto, los términos que en seguida se refieren tendrán el siguiente significado: Puntos. Significan los puntos que le podrán ser otorgados al Cliente por el Banco por la compra o pagos de bienes y servicios que realice con su Tarjeta de Crédito, los cuales podrá redimir en diversos Establecimientos conforme a los términos y condiciones señalados en la página xxx.xxxx.xxx.xx. En ningún caso los Puntos podrán ser redimidos en efectivo ni podrán ser considerados como un depósito en favor del cliente.
DEFINICIONES ADICIONALES. Cuando se utilice en esta Parte C:
DEFINICIONES ADICIONALES. Adicionalmente a las definiciones señaladas en el Título Primero del presente instrumento, las partes acuerdan que para efectos del presente producto, los términos que en seguida se refieren tendrán el siguiente significado:
DEFINICIONES ADICIONALES. A efectos de la Parte 2 de este Contrato:
DEFINICIONES ADICIONALES. Cuando se emplea el término con referencia a esta Póliza (incluyendo en los ENDOSO que forman parte integrante de esta Póliza): “automóvil”- quiere decir un vehículo terrestre a motor o remolque u otro equipo, terrestre capaz de moverse bajo su propia fuerza motriz, equipo para su uso con el mismo y equipo tirado por animales. Esta definición reemplaza la definición de automóvil dada en la Sección de Definiciones de la Póliza. “riesgo de automóviles”- quiere decir aquello de los siguientes riesgos con respecto al cual se proporciona seguro según se indica en la Especificación: Riesgo No.1 Automóvil - (1) La propiedad de, mantenimiento o uso (incluyendo la carga y descarga del mismo) de cualquier automóvil para los fines de las operaciones del garaje, y (2) el uso ocasional para otros fines de negocio y el uso para fines que no son de negocio, de cualquier automóvil, la propiedad de o en el cargo del Asegurado Nombrado y usado principalmente en las operaciones del garaje, y (3) la propiedad de, mantenimiento o uso de cualquier automóvil, la propiedad del Asegurado Nombrado mientras se lo proporciona para el uso de cualquier persona. Riesgo No.2 Automóvil - El uso en conexión con la operaciones del garaje de cualquier automóvil que no es ni de la propiedad de ni alquilado por el Asegurado Nombrado, un socio o miembro del mismo, o un miembro de la misma casa (“household”) como cualquiera tal persona.
DEFINICIONES ADICIONALES. Adicionalmente a las definiciones señaladas en la presente Sección, las partes acuerdan que para efectos del presente producto, los términos que en seguida se refieren tendrán el siguiente significado: Puntos 2Now: Significan los puntos que serán otorgados al Cliente por el Banco por la compra o pagos de bienes y servicios que realice con su Tarjeta de Crédito, los cuales podrá utilizar conforme a los Términos y Condiciones para (i) realizar pagos de bienes y servicios en diversos Establecimientos o (ii) según se permita conforme a los Términos y Condiciones, redimir en efectivo en cajeros automáticos operados por el Banco. En ningún caso los Puntos 2Now podrán ser considerados como un depósito en favor del Cliente ni le otorgan el derecho de reclamar su pago en efectivo por parte del Banco, sin perjuicio de la posibilidad de redimirlos en efectivo, mientras se encuentren vigentes, a través de cajeros automáticos operados por el Banco conforme a los términos y condiciones antes mencionados.
DEFINICIONES ADICIONALES. Las definiciones que se encuentran a continuación se establecen para lograr una clara comprensión del alcance y contenido de este Convenio. Adulto Una persona que tenga menos de 18 años cumplidos, exceptuando el caso en que los requerimientos legales o cualquier iniciativa especifique un mínimo de edad superior para la venta, compra, posesión o consumo legal de productos de tabaco, en cuyo caso el término “adulto” significará una persona que tenga al menos esta edad mínima. Publicidad Cualquier comunicación dirigida a los consumidores, con el propósito de incentivarlos a elegir una marca de productos de tabaco sobre otra.
DEFINICIONES ADICIONALES. Todos los términos en mayúscula que no se definan de otro modo en este Anexo deberán tener los significados incluidos en el Acuerdo de servicios. Las siguientes definiciones se aplican a este Anexo: • Kit de extracción: se refiere al recipiente que XxxXxxx le proporcionará a usted o a la portadora gestacional y que contiene los materiales necesarios para la extracción y el traslado de las muestras. • Proveedor de atención de salud a cargo de la extracción: se refiere al proveedor de atención de salud que se espera que se ocupe del parto. • Tarjeta de papel de filtro DBS: se refiere a una tarjeta de papel de filtro que contiene gotas de sangre seca (Dried Blood Spot, DBS) de la muestra de sangre del cordón umbilical, la cual se usará en relación con la liberación de las células madre. • Cuestionario del historial médico: se refiere a un cuestionario que debe completar la portadora gestacional o el padre biológico del niño. • Muestra de sangre materna: se refiere a una muestra de sangre de la portadora gestacional que se extrae al momento de dar a luz al niño.
DEFINICIONES ADICIONALES. Todos los términos en mayúscula que no se definan de otro modo en este Anexo 2: los Servicios de pruebas deberán tener los significados en el Acuerdo o en el Anexo 1: almacenamiento de células madre del recién nacido, según corresponda.