DEFINICIONES ADICIONALES Cláusulas de Ejemplo

DEFINICIONES ADICIONALES. Cuando se utilice en esta Parte A:
DEFINICIONES ADICIONALES. Adicionalmente a las definiciones señaladas en el Título Primero del presente instrumento, las partes acuerdan que para efectos del presente producto, los términos que en seguida se refieren tendrán el siguiente significado: Puntos. Significan los puntos que le podrán ser otorgados al Cliente por el Banco por la compra o pagos de bienes y servicios que realice con su Tarjeta de Crédito, los cuales podrá redimir en diversos Establecimientos conforme a los términos y condiciones señalados en la página xxx.xxxx.xxx.xx. En ningún caso los Puntos podrán ser redimidos en efectivo ni podrán ser considerados como un depósito en favor del cliente.
DEFINICIONES ADICIONALES. Cuando se utilice en esta Parte C:
DEFINICIONES ADICIONALES. Adicionalmente a las definiciones señaladas en el Título Primero del presente instrumento, las partes acuerdan que para efectos del presente producto, los términos que en seguida se refieren tendrán el siguiente significado:
DEFINICIONES ADICIONALES. A efectos de la Parte 2 de este Contrato:
DEFINICIONES ADICIONALES. Adicionalmente a las definiciones señaladas en la presente Sección, las partes acuerdan que para efectos del presente producto, los términos que en seguida se refieren tendrán el siguiente significado: Puntos 2Now: Significan los puntos que serán otorgados al Cliente por el Banco por la compra o pagos de bienes y servicios que realice con su Tarjeta de Crédito, los cuales podrá utilizar conforme a los Términos y Condiciones para (i) realizar pagos de bienes y servicios en diversos Establecimientos o (ii) según se permita conforme a los Términos y Condiciones, redimir en efectivo en cajeros automáticos operados por el Banco. En ningún caso los Puntos 2Now podrán ser considerados como un depósito en favor del Cliente ni le otorgan el derecho de reclamar su pago en efectivo por parte del Banco, sin perjuicio de la posibilidad de redimirlos en efectivo, mientras se encuentren vigentes, a través de cajeros automáticos operados por el Banco conforme a los términos y condiciones antes mencionados.
DEFINICIONES ADICIONALES. Cuando se emplea el término con referencia a esta Póliza (incluyendo en los ENDOSO que forman parte integrante de esta Póliza): “automóvil”- quiere decir un vehículo terrestre a motor o remolque u otro equipo, terrestre capaz de moverse bajo su propia fuerza motriz, equipo para su uso con el mismo y equipo tirado por animales. Esta definición reemplaza la definición de automóvil dada en la Sección de Definiciones de la Póliza. “riesgo de automóviles”- quiere decir aquello de los siguientes riesgos con respecto al cual se proporciona seguro según se indica en la Especificación: Riesgo No.1 Automóvil - (1) La propiedad de, mantenimiento o uso (incluyendo la carga y descarga del mismo) de cualquier automóvil para los fines de las operaciones del garaje, y (2) el uso ocasional para otros fines de negocio y el uso para fines que no son de negocio, de cualquier automóvil, la propiedad de o en el cargo del Asegurado Nombrado y usado principalmente en las operaciones del garaje, y (3) la propiedad de, mantenimiento o uso de cualquier automóvil, la propiedad del Asegurado Nombrado mientras se lo proporciona para el uso de cualquier persona. Riesgo No.2 Automóvil - El uso en conexión con la operaciones del garaje de cualquier automóvil que no es ni de la propiedad de ni alquilado por el Asegurado Nombrado, un socio o miembro del mismo, o un miembro de la misma casa (“household”) como cualquiera tal persona.
DEFINICIONES ADICIONALES. 1.1 “Sitio Secundario” es un área dentro del Servicio Cloud de SAP a la que puede acceder el Cliente donde se llevan a cabo todas las transacciones de aprovisionamiento reales (solicitudes, pedidos, facturación, recepción, etc.). Está configurada para prestar soporte a uno de los sistemas de planificación de recursos empresariales (“ERP”) con soporte de SAP. Para determinados Paquetes de Aprovisionamiento, “Sitios” engloba los Sitios Principales y los Sitios Secundarios.
DEFINICIONES ADICIONALES. 10.1.1 “Sitio Educativo” significa laboratorios informáticos, aulas u oficinas ubicadas en uno de los establecimientos del Licenciatario en un solo estado o provincia, y puede incluir el campus principal del Licenciatario o un campus satélite, siempre que dicho campus satélite brinde el mismo programa educativo que el campus principal.
DEFINICIONES ADICIONALES. A efectos de la Parte 3 de este Contrato: