E XPLOTACIÓN
SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
SECRETARÍA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
MINISTERIO DE FOMENTO
PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
P ARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSERVACIÓN Y
E XPLOTACIÓN
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Procedimiento abierto
- Varios criterios de adjudicación
Informado por la Abogacía del Estado en fecha: --- de ------------------ de -----
Aprobado por el Secretario de Estado en fecha: --- de ------------------ de -----
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
1. OBJETO DEL CONTRATO
Título del proyecto: [máximo 200 caracteres] XXXXXXXXXX Clave: XXXXXXX | |
Comunidad (es) Autónoma (s): XXXXXXX | Provincia (s): XXXXXXX |
Regulación armonizada: □ Sí / □ No | |
Clasificación CPV: XXXXXXX |
2. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO
(Con base en la justificación del documento de inicio de expediente) Las que figuran en el PPTP
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3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y ANUALIDADES
Aplicación presupuestaria: XXXXXXX
Tramitación a efectos presupuestarios:
□ Ordinaria
□ Anticipada.
En caso de tramitación anticipada conforme al artículo 117.2 de la LCSP, la adjudicación
quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la anualidad en la que vaya a ejecutarse el contrato.
3.1 Presupuesto base de licitación [artículos 100 y 233.1.d) LCSP]
Importe (€) | |
Importe sin IVA: | XXXXXXX |
IVA (21 %): | XXXXXXX |
Presupuesto base de licitación: | XXXXXXX |
Presupuesto base de licitación para Grupo I sin materiales | Importe (€) |
Importe sin IVA: | XXXXXXX |
IVA (21 %): | XXXXXXX |
Importe con IVA: | XXXXXXX |
Presupuesto base de licitación para la suma de materiales, Grupo II, Grupo III e Instalaciones | Importe (€) |
Importe sin IVA: | XXXXXXX |
IVA (21 %): | XXXXXXX |
Importe con IVA: | XXXXXXX |
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3.2 Desglose del presupuesto base de licitación en relación con los costes laborales
□ No procede el desglose, puesto que el coste de los salarios no forma parte del precio total del contrato [artículo 100.2 LCSP]. Se aplicará esta regla cuando el importe de los costes salariales sea inferior al 50 % del presupuesto base de licitación o cuando no se aplique el mismo convenio colectivo sectorial a más del 50 % del personal necesario para ejecutar el contrato.
□ Procede este desglose:
Costes salariales (IVA excluido): XXXX € (XX % del PBL)
a) Por género
□ No consta que exista diferencia por razón de género, según el convenio colectivo aplicable.
□ Existe diferencia de costes salariales por razón de género, conforme al siguiente detalle:
b) Por categoría profesional: Conforme a Tabla de remuneración mínima bruta anual
prevista en el correspondiente convenio provincial de la construcción.
Este desglose no necesariamente coincidirá con el que resulte de la información proporcionada por la empresa saliente conforme a lo establecido en el artículo 27, apartado 4, del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción recogido asimismo en el clausulado de este pliego.
3.3 Anualidades
Año | Importe sin IVA (€) | IVA (€) | Importe con IVA (€) | |
XXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | |
XXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | |
XXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | |
TOTAL | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | |
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4. VALOR ESTIMADO [artículo 101 LCSP]
4.1 Importe del valor estimado del contrato
VALOR ESTIMADO | Importe (€) |
Importe del contrato (Presupuesto base de licitación), sin IVA (€): | XXXXXXX |
Importe máximo de las eventuales prórrogas, sin IVA (€) | XXXXXXX |
Importe máximo por modificaciones previstas, sin IVA (€): | XXXXXXX |
TOTAL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, sin IVA (€): | XXXXXXX |
4.2 Anualidades de las eventuales prórrogas
Año | Importe sin IVA (€) | IVA (€) | Importe con IVA (€) |
XXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX |
XXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX |
XXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX |
XXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX |
4.3 Método de cálculo del valor estimado [artículo 101.5 LCSP]
Para calcular el valor estimado se han tenido en cuenta los costes derivados de la aplicación de la normativa laboral vigente.
Cuando resulte de aplicación a más del 50 % del personal necesario para la ejecución del contrato el mismo Convenio Colectivo Sectorial, los costes tomados en consideración son los previstos en el mismo. El Convenio Colectivo Sectorial de aplicación en los términos indicados es: VI Convenio Colectivo General del sector de la Construcción y provincial correspondiente.
Además, se han tenido en cuenta los apartados 2 y 10 del artículo 101 de la LCSP.
5. DIVISIÓN EN LOTES [artículo 99 LCSP]
□ No es posible; Justificación:
□ La naturaleza o el objeto del contrato no lo permiten [artículo 99.3 LCSP].
□ Otra causa:
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□ Sí es posible; pero no se divide en lotes. Justificación: ….
□ La división en lotes conlleva el riesgo de restringir injustificadamente la competencia [artículo 99.3.a) LCSP].
□ La realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificulta o pone en riesgo su correcta ejecución, ya sea desde el punto de vista técnico o por la naturaleza de su objeto [artículo 99.3.b) LCSP]. En este caso se completará la justificación en el expediente.
□ Otra causa:
La Red de Carreteras del Estado se encuentra dividida en más de 140 sectores de conservación gestionados a través de contratos de servicios de conservación integral como éste. Por tanto, ya existe una división en lotes.
Este contrato no se divide en más lotes porque la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico.
□ Sí es posible; y se divide en lotes. Identificación de los lotes:
6. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL
A los efectos del artículo 35 de la LCSP, la relación de documentos que revisten carácter contractual enumerada en la Cláusula 6 está, en el orden en que aparecen:
□ Jerarquizada
□ No jerarquizada.
7. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
□ Ordinaria
□ Urgente: (Se acompañará la correspondiente declaración de urgencia). En este caso, los plazos mencionados en este pliego para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, con las excepciones previstas en el artículo 119.2 de la LCSP.
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8. CAPACIDAD Y SOLVENCIA
8.1 Requisitos de solvencia
Se acreditará indistintamente, mediante el certificado de encontrarse debidamente clasificado en los grupos, subgrupos y categorías señalados en el apartado 8.2 del cuadro de características o mediante los documentos acreditativos de los requisitos especificados a continuación y de acuerdo con las indicaciones que se dan en las cláusulas de este pliego.
□ Los exigidos supletoriamente, a falta de especificación, en los artículos 87.3 y 90.2 de la LCSP.
□ Los especificados en el clausulado de este pliego (de entre los criterios de solvencia económica y financiera -artículo 87- y técnica -artículo 90- de la LCSP):
Solvencia económica y financiera [artículo 87 LCSP]:
□ Volumen anual de negocios, que referido al mejor ejercicio de los tres (3) últimos concluidos deberá ser €.
[El importe exigido será, al menos, una vez y media el valor estimado del contrato (sin IVA), en contratos de duración no superior a un año, y una vez y media el valor anual medio del contrato (sin IVA), en contratos de duración superior a un año].
□ El patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de las cuentas anuales será no inferior a €.
□ La ratio entre activos y pasivos al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de las cuentas anuales no inferior a ---------
€.
Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Si no hubiese vencido el plazo de presentación y no se encuentran depositadas, deberán presentarse acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano de administración competente. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil deberán acreditarlo mediante la presentación de los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Asimismo, se cumplimentará el ANEXO II de este pliego.
□ En el caso de que el licitador sea un profesional (y no una empresa), justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, así como el compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación,
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en caso de resultar adjudicatario, para garantizar la cobertura durante toda la ejecución del contrato.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
Solvencia técnica o profesional: [artículo 90 LCSP]
□ Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres (3) años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, acreditados mediante un certificado del órgano competente o una declaración del empresario, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP, según el modelo que se recoge en el ANEXO III.1 (Formulario T-1) de este pliego.
Tanto para las empresas que se presenten individualmente a la licitación como para las empresas que liciten agrupadas en UTE, se entenderá cumplido el requisito de solvencia si se acredita haber ejecutado, o estar ejecutando, en los tres (3) últimos años:
- [Nº] contrato/s de servicios de igual o similar naturaleza al que es objeto
de este contrato, por importe equivalente al [%] por 100 del valor
estimado, o bien,
- [Nº] contrato/s de servicios de igual o similar naturaleza al que es objeto
de este contrato, cuyo importe sume el [%] por 100 del valor estimado.
Para el cumplimiento de este apartado se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Se entenderá por contrato de igual o similar naturaleza: ---------
- El importe de los contratos se calculará con exclusión del IVA.
- Cuando la empresa licitadora hubiera ejecutado el contrato a través de una UTE, se computará el importe de aquél en proporción a la participación de dicha empresa en la citada UTE.
- Cuando las empresas liciten agrupadas en UTE se considerarán indistintamente los contratos de cualquiera de las empresas constituyentes de la UTE para alcanzar los porcentajes del valor estimado fijados.
□ El personal técnico o las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. Para acreditar este extremo deberá presentarse:
□ Formulario incluido en el ANEXO III.2 al presente Xxxxxx, sin especificación de nombres, que deberá estar firmado por el representante legal de la empresa, en
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el que se asigne a la ejecución del contrato, como mínimo el siguiente personal técnico titulado:
- [Nº] -------- titulado máster o equivalente por cada €, o fracción,
de la anualidad media (sin IVA) del contrato.
- [Nº] -------- titulado grado o equivalente, por cada €, o fracción,
de la anualidad media (sin IVA) del contrato.
(Se tendrá en cuenta que las anteriores cantidades han de calcularse con exclusión del IVA y que las titulaciones académicas requeridas deberán tener relación directa con el objeto y actividad del contrato).
□ Compromiso suscrito por el representante legal del licitador de adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales especificados en el Anejo 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
□ Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
□ Un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, por tratarse de servicios o trabajos complejos o que respondan a un fin especial.
El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
□ La plantilla media anual de la empresa durante los tres (3) últimos años no será inferior a ---
Para acreditar este extremo deberá presentarse una declaración jurada del representante legal de la empresa en la que se exprese el valor de la plantilla media anual de los últimos tres (3) años.
□ La maquinaria, material y medios personales del que dispondrá para ejecutar el contrato cumplirá los mínimos establecidos en este pliego.
Se exigirá a los licitadores el compromiso de disponer para la ejecución del contrato de, al menos, la siguiente maquinaria, material y equipo técnico, que se estiman necesarios para su ejecución, bastando para la acreditación de este extremo incluir en el sobre de solvencia una declaración responsable del representante legal de la empresa indicando la disposición para la ejecución del contrato de dichos medios.
- Anejo 3 del PPTP.
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□ Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato, con indicación expresa de las normas técnicas o especificaciones técnicas aplicables a la ejecución y a la verificación objetiva de la correcta aplicación de dichas medidas.
□ Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
Para acreditar este extremo deberá presentarse una declaración jurada del representante legal de la empresa indicando si se va a realizar la totalidad de los trabajos con medios propios o si alguna parte y cuál, va a ser objeto de subcontratación o de colaboración externa y con quién.
8.2 Clasificación
GRUPO | SUBGRUPO | TIPO DE OBRA | CATEGORÍA | |
RD 1098/2001 | RD 1098/2001 | |||
XXXX | XXXX | XXXX | XXXX | XXXX |
XXXX | XXXX | XXXX | XXXX | XXXX |
8.3 Integración de la solvencia
Si el licitador se basa en la solvencia y medios de otras entidades para acreditar su solvencia, se establece la responsabilidad solidaria de todos ellos [artículo 75.3 LCSP]:
□ Sí.
□ No.
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8.4 Concreción de las condiciones de solvencia [artículo 76 LCSP]
En los casos en los que la solvencia se acredite aportando la clasificación especificada en el apartado 8.2 del cuadro de características:
1. Obligación de adscribir medios personales o materiales:
□ No se exige.
□ Sí se exige, mediante compromiso en la declaración responsable complementaria al DEUC conforme al modelo que se adjunta en el 0 de este pliego
2. Obligación de especificar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación:
□ No se exige.
□ Sí se exige, en la siguiente forma (especificar)
8.5 Habilitación empresarial exigible para realizar la prestación [artículo 65.2 LCSP]
□ Ninguna en especial.
□ La siguiente habilitación:
El licitador deberá aportar el documento acreditativo de que cuenta con dicha habilitación.
□ No se exige.
□ Sí se exige, mediante la presentación de los certificados de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 de la Cláusula 17 de este pliego.
8.6 Garantía de la calidad [artículos 90 y 93 LCSP] Se exige la presentación de certificados de calidad:
8.7 Garantía de seguridad y salud
Se exige la presentación de certificados de seguridad y salud:
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□ No se exige.
□ Sí se exige, mediante la presentación de los certificados de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 de la Cláusula 17 de este pliego.
8.8 Gestión medioambiental [artículos 90 y 94 LCSP]
Se exige la presentación de certificados de gestión medioambiental:
□ No se exige.
□ Sí se exige, mediante la presentación de los certificados de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 de la Cláusula 17 de este pliego.
9. GARANTÍAS
Se constituirán a disposición de: XXXXXXX NIF: XXXXX
9.1 Provisional [artículo 106.2 LCSP]
□ No se exige.
□ Sí se exige. Importe: (hasta el 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido) Justificación:
9.2 Definitiva [artículo 107.1 y 107.3 LCSP]
□ No se exige.
Justificación:
□ Sí se exige. Importe: El 5 % del precio final ofertado, XXX excluido.
9.3 Complementaria [artículo 107.2 LCSP]
5 % del importe del precio final ofertado, XXX excluido.
□ No se exige.
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□ Sí se exige:
□ Por circunstancias especiales: (deben especificarse)
□ Si la oferta del adjudicatario hubiera resultado inicialmente incursa en presunción de anormalidad.
10. GASTOS DE PUBLICIDAD
□ No se exige.
□ Sí se exige. Importe máximo: XXXX euros
11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
11.1 Preponderancia de criterios
1. Entre criterios cualitativos y criterios relacionados con el precio:
Criterios cualitativos: XX % (≥ 51% en los casos del artículo 145.4 de la LCSP) Criterios relacionados con el precio: XX %
2. Entre criterios según la forma de evaluarlos:
Ponderación de los criterios que dependen de un juicio de valor (POT) (< 50 %): XX %
Ponderación de los criterios evaluables mediante fórmulas (POF) (> 50 %): XX %
12. PUNTUACION DE LOS CRITERIOS CUALITATIVOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE X XXXX
Puntuación máxima obtenible: 100 puntos. Categoría de puntuación aplicable:
□ Categoría 0 / □ Categoría 1
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Criterios que dependen de un juicio de valor (*) (Puntuación máxima: CT) | Extensión máxima (nº de páginas) | Categoría 0 | Categoría 1 |
a1) Análisis tramos de carreteras principales | 44 | 15 | 15 |
a2) Organización del Grupo I | 35 | 35 | |
a3) Programación, objetivos y medios del Grupo II | 25 | 20 | |
a4) Instalaciones | 5 | 10 | 20 |
a5) Tecnología, I+D+i, PACyGM, DGP | 8 | 15 | 10 |
(*) Criterios desarrollados en el clausulado |
13. UMBRAL MÍNIMO EN LOS CRITERIOS CUALITATIVOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO D E VALOR
□ No se establece umbral mínimo.
□ Se establece el umbral mínimo de: XXX puntos (umbral mínimo del 50% de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos [artículo 146.3 LCSP]. Los criterios cualitativos que se tendrán en cuenta son los que dependen de un juicio de valor (archivo electrónico o sobre nº2)).
14. PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
Puntuación máxima obtenible: 100 puntos. Escala de puntuación aplicable:
□ A / □ B / □ Otra
Criterios evaluables mediante fórmulas (Puntuación máxima) | XXXXXX | ||
X | X | XXXX | |
0. Proposición económica 1: precio ofertado al Grupo I sin materiales | 16 | 20 | -- |
2. Proposición económica 2: precio ofertado a la suma de materiales, Grupo II, Grupo III e Instalaciones | 70 | 80 | -- |
3. Mejoras: | |||
3.1 % Vehículos con distintivo ambiental cero emisiones o Eco (*) | 3.5 | 0 | -- |
3.2 Costes del control de calidad (*) | 3.5 | 0 | |
3.3 Mejoras técnicas (*) | 7 | 0 | -- |
(*) Valores máximos ofertados establecidos a continuación |
Para los criterios cualitativos evaluables mediante fórmulas (3. Mejoras, según la anterior tabla) la puntuación máxima corresponderá a los siguientes valores máximos de los mismos:
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Vehículos con distintivo ambiental cero emisiones o Eco según clasificación de la DGT: máximo XX % de la flota de vehículos ligeros (turismos, todoterreno, furgonetas y furgones) exigidos en el anejo 3 del PPTP
Costes del control de calidad: máximo XX % del presupuesto de ejecución material del Grupo II (suma de operaciones y unidades) del PPTP
Mejoras técnicas: máximo XXXX m2xcm de rehabilitación de capa de rodadura incluido fresado y reposición de firme y marcas xxxxxx xxxxxxxxx
00. OFERTAS CON VALORES ANORMALES
Para la determinación de las ofertas con valores anormales se aplicará el criterio siguiente:
□ El establecido en el artículo 85 del RCAP.
Se reducirán en un tercio los porcentajes establecidos [artículo 85.5 del RCAP]:
□ Sí / □ No
En caso afirmativo, justificación:
□ El establecido en el clausulado del presente pliego, con los siguientes umbrales de temeridad: UT1: XX
UT2: XX
Seguimiento pormenorizado de ofertas incursas en presunción de anormalidad (artículo 149.7 LCSP)
□ Control del programa anual presentado por el adjudicatario en virtud de las obligaciones del PPTP, estableciendo en un 20% el límite de incumplimiento del mismo.
□ Otra: (definir).
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16. PLAZO PARA LA ADJUDICACIÓN
Se adjudicará el contrato dentro del plazo:
□ General de dos (2) meses.
□ Otro (especificar): meses. [artículo 158.2 LCSP]
17. RESPONSABLE DEL CONTRATO
Será responsable del contrato: (nombre, apellidos, cargo y adscripción).
18. PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACIÓN
Este contrato de servicios se define como:
□ Un contrato con plazo de ejecución.
□ Un contrato con plazo de duración.
En el caso de tratarse de un contrato con plazo de ejecución:
□ Plazo máximo de ejecución: meses
□ Plazos parciales: meses
En el caso de tratarse de un contrato con plazo de duración: Plazo: años
Prórroga:
□ No se prevé.
□ Sí se prevé, por un plazo de [días/meses/años]
Prórroga adicional por ser un contrato de prestación sucesiva conforme al artículo 29.4 de la LCSP:
□ No se prevé.
□ Sí se prevé, por un plazo de [días/meses/años], con el límite máximo de 9 meses
El plazo del contrato se iniciará:
□ Al día siguiente al de formalización del contrato.
□ (Si el inicio se fija en otro plazo, indicar fecha o condición para su inicio).
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Tanto los plazos, total y parciales (clausula 33), como las penalidades derivadas de su incumplimiento (clausula 41.4) se entenderán referidos a los establecidos en los programas anuales que se aprueben durante la vigencia del contrato, en el de ejecución de las instalaciones o en el PPTP para la realización de las operaciones objeto del contrato.
19. RÉGIMEN DE PAGOS
a) La forma de pago será:
□ 1. Precios unitarios, fijando como precios del contrato los de licitación, afectados por el porcentaje de baja único ofertado para todos los precios.
□ 2. Precios unitarios, fijando como precios del contrato los ofertados por el adjudicatario en la justificación de su oferta.
□ 3. Precios a tanto alzado
□ 4. Combinación de precios unitarios y precios a tanto alzado [artículos 102.4 y 309.1 de la LCSP], fijando como precios unitarios del contrato los de licitación, afectados por el porcentaje de baja único ofertado para todos los precios.
□ 5. Combinación de precios unitarios y precios a tanto alzado [artículos 102.4 y 309.1 de la LCSP], fijando como precios unitarios del contrato los ofertados por el adjudicatario en la justificación de su oferta.
b) La periodicidad de los pagos será:
□ Mensual
□ [Otra; especificar cuál].
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20. REVISIÓN DE PRECIOS
□ No procede revisión de precios, conforme al artículo 103 de la LCSP.
□ Sí procede revisión de precios, de acuerdo con la justificación del órgano de contratación y conforme a los artículos 103 a 105 de la LCSP y concordantes del RCAP.
- Justificación:
- TIPO:
- FÓRMULA (Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre):
21. ABONOS A CUENTA [artículo 198.3 LCSP]
□ No proceden.
□ Sí proceden, en las condiciones previstas en el artículo 155 y 156 del RCAP.
22. PRESENTACIÓN DE FACTURAS
Identificación de órganos administrativos
- Oficina contable: GE0014056 (Oficina contable I.D. Ministerio de Fomento).
- Unidad tramitadora: EA0010479 (S.G. de Coordinación).
- Órgano gestor: E00124905 (D.G. de Carreteras).
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23. COMPROBACIÓN DE PAGOS A SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES
□
□
No procede.
Sí procede, por establecerse en este pliego [artículo 217.1 LCSP]. En este caso, tendrá la
consideración de condición especial de ejecución del contrato el cumplimiento por el contratista de las obligaciones previstas en el artículo 217.1 de la LCSP
□ Sí procede, por obligación legal [artículo 217.2 LCSP] al tratarse de un contrato de servicios cuyo valor estimado supera los 5 millones de euros y en el que el importe de la subcontratación es igual o superior al 30 % del precio del contrato. En este caso, será condición especial de ejecución del contrato el cumplimiento por el contratista de las obligaciones siguientes:
- Pagar a los subcontratistas, en los términos del artículo 216 de la LCSP.
- Informar al órgano de contratación de que, en estos contratos, se ha alcanzado un importe de subcontratación igual o superior al 30 % del precio del contrato.
- Informar al órgano de contratación del cumplimiento de esas obligaciones de pago.
24. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Se aplicará lo siguiente respecto de las condiciones especiales de ejecución:
24.1 Relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social
Se exigirá al menos una [artículo 202.2 LCSP].
Se exigirán al contratista y a los subcontratistas [artículo 202.4 LCSP].
1. Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores fijos igual o superior al 20 %.
Se exige:
□ Sí
□ No
2. Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadoras que, sobre el total de nuevos empleos que se realicen, sea igual o superior a la media nacional en el sector de la construcción, siempre que la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral de la construcción lo permita
Se exige:
□ Sí
□ No
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3. Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social igual o superior al 1 %, siempre que la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral de la construcción lo permita.
Se exige:
□ Sí
□ No
4. Ejecutar los trabajos cumpliendo estrictamente la legislación sobre prevención de riesgos laborales.
Se exige:
□ Sí
□ No
24.2 Otras condiciones especiales de ejecución
1. Adscripción de medios específicos [artículo 76.2 LCSP]
Se exige:
□ Sí
□ No
En caso afirmativo, deberán adscribirse los medios personales y materiales especificados en el Anejo 3 del PPTP.
2. Cumplimiento del Convenio Colectivo General del sector de la Construcción vigente (artículo 202 LCSP)
Se exige:
□ Sí
□ No
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3. Seguro de accidentes durante la ejecución del contrato [artículo 202 LCSP]
Se exige:
□ Sí
□ No
En caso afirmativo:
- Asegurado: El personal del Ministerio de Fomento que tenga un accidente calificado como de trabajo o en acto de servicio, según los casos, con ocasión o por consecuencia de este contrato y que produzca el fallecimiento o la declaración de incapacidad permanente, total o absoluta
- Suma asegurada: □ 300.000 € por víctima / □ otra cantidad €
4. Seguro de responsabilidad civil [artículo 202 LCSP]
Se exige:
□ Sí
□ No
En caso afirmativo:
- Asegurados:
El adjudicatario como persona jurídica o física
El personal del Ministerio de Fomento que intervenga en el contrato
- Riesgos específicos asegurados:
Responsabilidad civil de explotación
Responsabilidad civil profesional de los asegurados descritos anteriormente
Responsabilidad civil patronal
Responsabilidad civil medioambiental
- Suma asegurada:
600.000 € por víctima/ otra cantidad €
3.000.000 € por daños materiales/ otra cantidad €
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5. Obligación de remitir relación detallada de subcontratistas que participen en el contrato, condiciones de subcontratación y justificante de cumplimiento de los pagos a los mismos una vez terminada la prestación (artículo 217 de la LCSP):
Se exige:
□ Sí, conforme al apartado 23 de este pliego
□ No, conforme al apartado 23 de este pliego
6. Confidencialidad [artículo 133.2 LCSP]
Se exige:
□ Sí
□ No
- Plazo: □ 5 años / □ otro plazo: años.
25. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
25.1 Modificaciones previstas [artículo 204 LCSP]
Se prevén:
□ Sí
□ No
En caso afirmativo:
- Descripción precisa de los supuestos en que podrá modificarse el contrato:
□ A) Por la necesidad de disponer de nuevos medios o de incrementar los incluidos en el contrato (personal, maquinaria y materiales) por decisión de la Dirección General de Carreteras de modificar los niveles de servicio asignados a los distintos tramos de red o para atender las campañas de vialidad invernal debido a situaciones que hayan afectado gravemente a la circulación.
Porcentaje máximo respecto al precio inicial del contrato: 10%
□ B) Por incremento o disminución de los tramos del Sector contratado debido a la puesta en servicio de nuevos tramos, a la cesión de otros, por reasignación de tramos entre sectores para mejorar la distribución existente, o por afectarles contratos de Concesión de Obras Públicas para la Conservación y Explotación.
Porcentaje máximo respecto al precio inicial del contrato: 20%
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□ C) Por la necesidad de aumentar el presupuesto del Grupo III para atender tramos no principales debido a no disponer de contrato en el sector al que pertenecen, o a que dicho contrato estuviera en fase de resolución y su ejecución hubiera quedado suspendida.
Porcentaje máximo respecto al precio inicial del contrato: 20%
□ D) Por la necesidad de ejecutar nuevas instalaciones con motivo de una modificación de los niveles de servicio asignados a los distintos tramos de red o debido a grandes reparaciones necesarias en las existentes.
Porcentaje máximo respecto al precio inicial del contrato: 10%
□ E) Por la necesidad de ajustar las mediciones de las nuevas instalaciones del PPTP respecto a las especificadas en el mismo
Porcentaje máximo respecto al precio inicial del contrato: 10%
□ F) Por la necesidad de aumentar el presupuesto del Grupo II para atender actuaciones incluidas en Instrucciones o Recomendaciones específicas para la mejora de elementos de la carretera dadas desde la Subdirección General de Conservación y no contempladas en el contrato
Porcentaje máximo respecto al precio inicial del contrato: 10%
□ G) Por la necesidad de reajustar el presupuesto destinado a los materiales de Grupo I en caso de que el último año del contrato o en cualquier momento del posible plazo de prórroga, haya un exceso del importe estimado para dicho concepto. Ese exceso de importe en materiales de Grupo I se podrá reajustar, en su caso, a unidades y operaciones de Grupo II.
Porcentaje máximo respecto al precio inicial del contrato: 0%
Para que puedan tramitarse estas modificaciones, será necesario que los precios de las nuevas unidades o prestaciones ya vengan recogidos en el contrato inicial o que puedan formarse a partir de los costes elementales de las unidades o prestaciones incluidas en este contrato.
Si los precios de las nuevas unidades o prestaciones no pudieran formarse a partir de los costes elementales de las unidades o prestaciones incluidas en este contrato, solo podrá tramitarse la modificación si el precio de la nueva unidad o prestación está determinado en las bases de precios aprobadas por la Dirección General de Carreteras o, en su defecto, si puede determinarse con los precios o costes elementales que la misma nueva unidad o prestación tenga fijados en los pliegos de prescripciones particulares de otros contratos de conservación integral que estén igualmente en ejecución.
Cuando no se cumplan estas circunstancias, la modificación sólo podrá tramitarse al amparo del artículo 205 de la LCSP.
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En cualquier caso, la suma de las modificaciones previstas del contrato no superará el 20% del precio inicial del contrato.
26. PENALIDADES
26.1 Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución [artículo 192.1 LCSP]
□ Sí
□ No
26.2 Por cumplimiento defectuoso [artículo 192.1 LCSP]
□ Sí
□ No
26.3 Por incumplir criterios de adjudicación [artículo 145 LCSP]
□ Sí
□ No
En caso afirmativo
□ Cualquiera de los criterios de adjudicación.
□ El criterio o criterios que se especifican a continuación:
-
-
26.4 Por demora en el plazo de duración [artículo 193.3 LCSP y clausulado de este pliego]
□ Sí
□ No
26.5 Por demora en el plazo para presentación del documento de gestión preventiva del contrato [artículo 192 LCSP y clausulado de este pliego]
□ Sí
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□ No
26.6 Otras penalidades [artículo 193 LCSP]
1. Por incumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección
2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013; cuando el contrato se financie con fondos europeos.
□ Sí
□ No
27. CESIÓN DEL CONTRATO
Conforme al artículo 214 de la LCSP, este contrato podrá ser cedido:
□ Sí; siempre que se cumplan los requisitos del artículo 214 de la LCSP.
□ No.
28. SUBCONTRATACIÓN
Parte de los trabajos, en atención a su especial naturaleza, deben ser ejecutados directamente por el propio licitador o por una de las empresas de la UTE [artículo 215.2 e) LCSP]
□ Sí.
Trabajos a ejecutar directamente por el adjudicatario: Actividades del Grupo I del contrato, de acuerdo con el PPTP.
Justificación: Las actividades del Grupo I son de carácter prioritario en el conjunto del contrato al ser una tarea crítica que afecta a la vialidad de la carretera, destinando a su ejecución la mayor parte de los medios personales exigidos en el Anejo 3 del PPTP con carácter exclusivo.
□ No
29. OBLIGACIONES LABORALES SOBRE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO
[artículo 130 LCSP]
□ No procede, al no estar impuesta en una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.
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□ Sí procede. Identificación de la norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general: VI Convenio Colectivo General del sector de la Construcción y provincial correspondiente.
30. EJECUCION DE LOS TRABAJOS EN LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN
G ENERAL DE CARRETERAS
□ No procede.
□ Sí procede.
Justificación:
Descripción de los trabajos a realizar:
31. FACULTADES DE INSPECCIÓN DE INSTALACIONES Y OFICINAS DEL CONTRATISTA
El órgano de contratación ostenta la facultad de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato en los términos establecidos el artículo 190 de la LCSP.
□ En este contrato el ejercicio de esta facultad no se extiende a la inspección de las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades.
□ En este contrato el ejercicio de esta facultad sí se extiende a la inspección de las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades en base a los siguientes motivos: Se trata de instalaciones propias de la Administración que el adjudicatario debe mantener conforme a lo establecido en el PPTP y en el plan de mantenimiento de su oferta.
32. PLAZO DE RECEPCIÓN
□ Un (1) mes.
□ [Nº] XX meses.
- Justificación: XXXXXX
33. PLAZO DE GARANTÍA
□ Veinticuatro (24) meses a partir de la recepción
□ Otro (especificar y justificar): X años. XXXXXXX
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CONTENIDO XXX XXXXXX
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO 29
CLÁUSULA 2. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO 29
CLÁUSULA 3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y ANUALIDADES 29
CLÁUSULA 4. VALOR ESTIMADO [ARTÍCULO 101 LCSP]. 29
CLÁUSULA 5. DIVISIÓN EN LOTES [ARTÍCULO 99 LCSP] 29
CLÁUSULA 6. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL 29
CLÁUSULA 7. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 29
CLÁUSULA 8. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 29
CLÁUSULA 9. COMUNICACIONES ENTRE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y LOS LICITADORES 30
CLÁUSULA 10. DIRECCIÓN DEL PERFIL DE CONTRATANTE [ARTÍCULO 63 LCSP] 30
CLÁUSULA 11. LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 30
CLÁUSULA 12. CONFIDENCIALIDAD 31
CLÁUSULA 13. INCOMPATIBILIDADES PARA LA LICITACION [ARTÍCULO 70.1 LCSP] 32
CLÁUSULA 14. ENUMERACIÓN DE LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS O SOBRES QUE CONFORMAN LA PROPOSICIÓN 32
CLÁUSULA 15. APERTURA DE PROPOSICIONES 32
CLÁUSULA 16. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE SOLVENCIA 33
CLÁUSULA 17. ACREDITACION DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA 34
CLÁUSULA 18. GARANTÍAS 38
CLÁUSULA 19. GASTOS DE PUBLICIDAD, POR NO ADJUDICACIÓN O CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O POR DESISTIMIENTO 38
CLÁUSULA 20. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 38
CLÁUSULA 21. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR 38
CLÁUSULA 22. ELEMENTOS PARA VALORAR LOS CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR 41
CLÁUSULA 23. PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS CUALITATIVOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR 42
CLÁUSULA 24. UMBRAL MÍNIMO DE LOS CRITERIOS CUALITATIVOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR 43
CLÁUSULA 25. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEJORAS 43
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CLÁUSULA 26. PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE
FÓRMULAS 43
CLÁUSULA 27. OFERTAS CON VALORES ANORMALES 47
CLÁUSULA 28. VALORACIÓN GLOBAL DE LAS OFERTAS 50
CLÁUSULA 29. ADJUDICACIÓN, NOTIFICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y GARANTÍAS 51
CLÁUSULA 30. RESPONSABLE DEL CONTRATO 51
CLÁUSULA 31. DELEGADO DEL CONTRATISTA 51
CLÁUSULA 32. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 52
CLÁUSULA 33. PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACIÓN 52
CLÁUSULA 34. RÉGIMEN DE PAGOS 53
CLÁUSULA 35. REVISIÓN DE PRECIOS 55
CLÁUSULA 36. ABONOS A CUENTA [ARTÍCULO 198.3 LCSP] 55
CLÁUSULA 37. PRESENTACIÓN DE FACTURAS 56
CLÁUSULA 38. COMPROBACIÓN DE PAGOS A SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES 56
CLÁUSULA 39. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 56
CLÁUSULA 40. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 58
CLÁUSULA 41. PENALIDADES 59
CLÁUSULA 42. CESIÓN DEL CONTRATO 62
CLÁUSULA 43. SUBCONTRATACIÓN 62
CLÁUSULA 44. GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA 63
CLÁUSULA 45. DAÑOS A TERCEROS 64
CLÁUSULA 46. OBLIGACIONES LABORALES 64
CLÁUSULA 47. PERSONAL DEL CONTRATISTA 64
CLÁUSULA 48. FACULTADES DE INSPECCIÓN DE INSTALACIONES Y OFICINAS DEL CONTRATISTAS 65
CLÁUSULA 49. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 65
CLÁUSULA 50. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 66
CLÁUSULA 51. PLAZO DE RECEPCIÓN 66
CLÁUSULA 52. PLAZO DE GARANTÍA 66
CLÁUSULA 53. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 66
CLÁUSULA 54. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 66
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL DEUC 69
ANEXO II. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA 72
ANEXO III. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL 73
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ANEXO IV. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEJORAS 77
ANEXO V. MODELOS DE NOTIFICACION DE SUBCONTRATACIÓN 79
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CLAUSULADO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. OBJETO DEL CONTRATO
Se establece en el apartado 1 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 2. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO
Se establece en el apartado 2 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y ANUALIDADES
Se establece en el apartado 3 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 4. VALOR ESTIMADO [artículo 101 LCSP]
Se establece en el apartado 4 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 5. DIVISIÓN EN LOTES [artículo 99 LCSP]
Se establece en el apartado 5 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 6. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL
Además de las obligaciones adicionales asumidas por el contratista al formular su oferta, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP).
- El pliego de prescripciones técnicas particulares (PPTP).
- El documento de formalización. Al suscribir este documento, el contratista firmará igualmente todos los demás a que se hace referencia en este apartado.
Cláusula 7. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Se establece en el apartado 7 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 8. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y normativa que la desarrolla, en todo lo que no se oponga a la citada ley. En particular la siguiente:
- RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RCAP).
- RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007.
- Decreto 3854/1970, que aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado (PCAG).
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Cláusula 9. COMUNICACIONES ENTRE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y LOS LICITADORES
Todas las notificaciones, información y aclaraciones relativas a esta licitación se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Las notificaciones posteriores a la adjudicación del contrato se realizarán igualmente por medios electrónicos, bien a través de la plataforma de contratación del sector público, bien mediante notificación a la dirección de correo electrónico habilitada o en sede.
Cláusula 10. DIRECCIÓN DEL PERFIL DE CONTRATANTE [artículo 63 LCSP]
Es accesible desde la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxXxxxxxxxxxx
Cláusula 11. LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Esta licitación tiene carácter electrónico.
Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, garantizando así el acceso a los mismos por medios electrónicos.
En este procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las ofertas deberán enviarse a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas - Guía del Operador Económico) disponibles en el anterior enlace.
Se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente, a los efectos de la correcta utilización de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” ya mencionada, y de poder solventar cualquier duda de funcionalidad de la misma. Asimismo, y ante cualquier dificultad técnica que surja de la utilización de la citada “Herramienta de Preparación y
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Presentación de Ofertas”, deberán ponerse en contacto con el buzón de soporte a usuarios: xxxxxxxxxxX@xxxxxxx.xx.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá tener ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sido modificado, la oferta del licitador será excluida.
En caso de producirse alguna discrepancia entre los datos incorporados manualmente por el licitador en la Plataforma de Contratación del Sector Público y los que se recojan en cualquier documento anexado, se tendrán en cuenta los datos incorporados manualmente a la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Todos los archivos electrónicos o sobres deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador.
Asimismo, toda la documentación contenida en cada uno de los archivos electrónicos o sobres deberá ser firmada manual o electrónicamente.
Las proposiciones se presentarán redactadas en castellano o, en su caso, acompañadas de traducción jurada, en el lugar y dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el Perfil de Contratante del órgano de contratación, en el Boletín Oficial del Estado y en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante BOE y DOUE, respectivamente).
Cuando, por causas técnicas no imputables al licitador, éste no puede presentar su oferta dentro del plazo, el órgano de contratación podrá ampliar el plazo de presentación de las ofertas, para todos los licitadores por igual.
Cláusula 12. CONFIDENCIALIDAD
Cuando, conforme al artículo 133 de la LCSP, los licitadores deseen designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, deberán hacerlo constar en el propio documento de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que claramente lo refleje. A falta de esta indicación, el órgano de contratación no estará obligado a recabar el parecer del licitador antes de divulgar tales documentos.
La confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles, ni a las partes esenciales de la oferta, respetándose en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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Cláusula 13. INCOMPATIBILIDADES PARA LA LICITACION [artículo 70.1 LCSP]
1. Empresas que hubieran participado en la elaboración de especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato [artículo 70.1 LCSP]
En la declaración responsable complementaria, el licitador hará constar que no le afecta la causa de incompatibilidad regulada en el artículo 70.1 de la LCSP.
Cuando licite una UTE esta declaración deberá referirse a cada una de las empresas que la integren.
CAPÍTULO II. PREPARACION DEL CONTRATO
Cláusula 14. ENUMERACIÓN DE LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS O SOBRES QUE CONFORMAN LA PROPOSICIÓN
Las personas o entidades que deseen tomar parte en este procedimiento de licitación deberán presentar sus proposiciones a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, estructurada en los archivos electrónicos o sobres siguientes:
- Archivo electrónico o sobre nº 1: Será el de la documentación administrativa y de solvencia.
- Archivo electrónico o sobre nº 2: Será el de la documentación relativa a los criterios evaluables mediante juicio de valor.
- Archivo electrónico o sobre nº 3: Será el de la oferta económica y mejoras.
Cláusula 15. APERTURA DE PROPOSICIONES
2. Apertura archivo electrónico o sobre nº 1.
La mesa de contratación calificará la documentación recibida e incluida en el archivo electrónico o sobre nº 1 “Documentación administrativa y de solvencia”, a efectos de comunicar por medios electrónicos, a la dirección de correo electrónico aportada por la empresa, los defectos u omisiones subsanables que aprecie, concediendo un plazo de tres días hábiles para su subsanación.
La mesa de contratación, conforme al artículo 157 de la LCSP, una vez calificada la documentación a que se refiere el archivo electrónico o sobre nº 1, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección previstos en el Pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas del rechazo.
3. Apertura archivo electrónico o sobre nº 2.
Conforme al artículo 157.3 de la LCSP, en los veinte (20) días siguientes a la finalización del plazo de presentación de ofertas, la mesa de contratación abrirá el archivo electrónico o sobre nº 2, cuyo contenido se entregará al servicio técnico correspondiente para que, una vez analizado, presente a la mesa una propuesta de valoración.
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4. Apertura archivo electrónico o sobre nº 3.
Una vez evaluados los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor, se procederá, en el lugar y día señalados en el anunció de licitación, a la apertura del archivo electrónico o sobre nº 3 presentado por los licitadores que no hayan sido excluidos en las fases previas a esta.
En ese acto se hará constar que, antes de comenzar el mismo, la valoración de los criterios que depende de un juicio de valor de cada oferta ha sido ya realizada y puesta a disposición de los miembros de la mesa de contratación y que se ha hecho pública (todo ello a efectos de lo exigido por el artículo 145.2 de la LCSP y del artículo 30.3 del R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx).
Cláusula 16. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE SOLVENCIA
El archivo electrónico o sobre nº 1 deberá contener los siguientes documentos:
1. Una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) que deberá estar firmada por el representante del licitador y que se ajustará al artículo 140.1.a) de la LCSP.
Este modelo de declaración está disponible en la dirección: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
El DEUC deberá cumplimentarse atendiendo a las instrucciones que se recogen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), y en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (JCCA) sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
La recomendación de la JCCA está disponible en la dirección: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-0000.xxx
2. La declaración responsable complementaria de la DEUC, que se ajustará al modelo establecido en el 0 de este pliego.
3. El documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, cuando sea exigida.
4. En su caso, el compromiso de constituirse en unión temporal de empresas (UTE), que indicará los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno [artículo
69.3 LCSP]. Este documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
5. Dirección electrónica a efectos de notificaciones: El licitador incluirá sus datos y designará una dirección de correo electrónico en la que se realizarán todas las notificaciones relacionadas con este procedimiento de contratación. Tal designación implicará el reconocimiento de que dicha dirección electrónica está bajo control del interesado, y que éste acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección electrónica así designada. La designación de la dirección de
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correo electrónico se realizará en la forma y en el documento disponible para los licitadores en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
6. Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras:
Las empresas extranjeras deberán acompañar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, y una declaración de renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras entidades de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada entidad deberá presentar, asimismo, una declaración responsable separada en la que figure la información correspondiente.
Igualmente, cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, mediante la presentación de la declaración por parte de cada uno de ellos del DEUC. La declaración responsable complementaria será igualmente suscrita por los representantes de las empresas que concurran en compromiso de UTE.
Los licitadores deberán tener en cuenta que, en cualquier momento del procedimiento, la mesa o el órgano de contratación les podrá solicitar que aporten la documentación acreditativa de los datos indicados en las declaraciones responsables. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en plazo, se entenderá que el licitador ha retirado injustificadamente su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, siendo igualmente de aplicación a este supuesto los demás efectos que se recogen en el artículo 150.2 de la LCSP.
En ningún caso se incluirán en este archivo electrónico o sobre datos que permitan inferir la proposición económica del licitador. Si esto se produjera, el licitador quedará excluido.
Cláusula 17. ACREDITACION DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA
Los licitadores, cuando la mesa o el órgano de contratación lo soliciten, deberán presentar los documentos que se enumeran a continuación; si bien no estarán obligados a presentarlos en los casos previstos en el artículo 140.3 de la LCSP (inscripción en el ROLECE).
La certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresa Clasificadas del Sector Público (ROLECE) deberá acompañarse de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en ella no han variado.
1. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad
Los empresarios individuales deberán presentar fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente [artículo 21 RGLCAP].
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Los empresarios que fueran personas jurídicas presentarán la escritura, los documentos de constitución, los estatutos o el acto fundacional en la forma establecida en el artículo 84 de la LCSP.
2. Documentos que acrediten, en su caso, la representación
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente [artículo 140.1 a) LCSP]. El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil en los casos en que se exija por el Reglamento del Registro Mercantil.
Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda.
3. Documentos acreditativos de no estar incurso en prohibición de contratar
Se aportarán los certificados acreditativos de que el licitador está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como, en su caso, los relativos a la contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y el plan de igualdad. Deberán aportar, igualmente, cualquier otro documento que se estime necesario para acreditar las demás circunstancias a que se refiere la declaración de no estar incurso en prohibición de contratar.
4. Uniones Temporales de Empresas.
Cada una de las empresas que licite en UTE deberá acreditar su personalidad, capacidad, representación y no estar incursa en prohibiciones de contratar, así como estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y, en su caso, el cumplimiento de las relativas a las personas con discapacidad y el plan de igualdad.
5. Documentación que acredite la solvencia.
Cuando se exija clasificación, deberá presentarse el correspondiente certificado, expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Ministerio de Hacienda o testimonio notarial del mismo.
La clasificación de las UTE se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de los integrantes.
Cuando el licitador acredite su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades deberá aportar los documentos siguientes:
- Los que acrediten la solvencia que por sí posea el licitador y la parte de solvencia que integra con medios externos, referida a cada uno de los criterios de solvencia exigidos en el pliego.
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- Una declaración responsable de que las empresas con las que integra su capacidad, en la que manifiesten no estar incursas en prohibición de contratar, junto con el certificado de que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- El compromiso de poner a disposición de la adjudicataria la solvencia y los medios necesarios durante la ejecución del contrato, respondiendo solidariamente de la ejecución del contrato cuando así se exija en este pliego. Antes de la formalización del contrato, este documento deberá elevarse a escritura pública.
- Cuando la solvencia exigida sea diferente a la clasificación deberá aportar la documentación correspondiente en función de los requisitos de solvencia señalados en el apartado 8 del cuadro de características.
6. Adscripción de medios personales o materiales.
Se presentarán los documentos que acrediten la disponibilidad de los medios a cuya adscripción se haya comprometido el licitador, conforme a lo exigido en este pliego.
7. Habilitación empresarial exigible para realizar la prestación.
Deberá aportarse el documento acreditativo de que el licitador cuenta la habilitación que, en su caso, exija este pliego.
8. Garantía de calidad
Conforme a los artículos 90 y 93 LCSP, deberá aportarse documento acreditativo de estar en posesión del certificado:
- Certificado de calidad en conservación de carreteras
Se reconocerán certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de calidad que presenten los empresarios.
9. Garantía de seguridad y salud
Deberá aportarse documento acreditativo de estar en posesión del:
- Certificado de seguridad y salud en conservación de carreteras
Se reconocerán certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de calidad que presenten los empresarios.
10. Gestión medioambiental
Dado que el contrato supone la ejecución de actividades cuya realización supone una alteración de las condiciones medioambientales existentes, el licitador deberá acreditar tener implantado un Sistema de Gestión Medioambiental, en desarrollo del Reglamento CE EMAS 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, o certificado por la Norma UNE/EN/ISO 14001 u otra norma equivalente, debiendo aportar documento acreditativo de estar en posesión de:
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- Certificado de medioambiente en conservación de carreteras
Se reconocerán certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presenten los empresarios.
11. Contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
Los licitadores certificarán mediante la declaración responsable complementaria al DEUC, que se incluye en el 0 de este pliego, el número global de trabajadores de plantilla y el número de trabajadores con discapacidad.
12. Plan de igualdad.
Los licitadores certificarán mediante la declaración responsable complementaria al DEUC, que se incluye en el 0 de este pliego, si, en su caso, cuentan con un plan de igualdad.
13. Documentación adicional exigida a las empresas comunitarias no españolas o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Las empresas comunitarias no españolas o de Estados miembros signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar que, en el Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate y, en su caso, conforme a la legislación en dicho Estado, cuentan con la autorización especial exigible o pertenecen a la organización correspondiente [artículo 67 LCSP].
Cuando no estén clasificadas, estas empresas deberán justificar que tienen la solvencia que habría sido necesaria para obtener la clasificación exigida por el pliego, para lo que podrán presentar:
- El certificado comunitario de clasificación, acompañado de la documentación complementaria que fuera precisa [artículo 97 LCSP].
- La documentación acreditativa de la solvencia, conforme al artículo 86 de la LCSP.
Se aplicará el artículo 97 de la LCSP en lo relativo a los certificados comunitarios de empresa autorizadas para contratar.
14. Documentación adicional exigida a las empresas no comunitarias
La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de
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Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 de la LCSP [artículo 10 RGLCAP].
Estas empresas deberán acreditación además que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que están inscritas en el Registro Mercantil [artículo 68.2 LCSP].
15. Garantía provisional.
Cuando sea exigible, deberá aportarse la documentación acreditativa de haber constituido la garantía provisional [artículo 106 LCSP].
Cláusula 18. GARANTÍAS
Se establece en el apartado 9 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 19. GASTOS DE PUBLICIDAD, POR NO ADJUDICACIÓN O CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O POR DESISTIMIENTO
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de licitación hasta el importe máximo establecido en el apartado 10 del cuadro de características [67.2.g) RCAP]
Si se decide no adjudicar o no celebrar el contrato, o se desiste del procedimiento se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, con el límite máximo, para cada uno de ellos, del tres por mil del presupuesto base de licitación. [artículo 152.2 LCSP]
CAPÍTULO III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 20. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se realizará atendiendo a la mejor relación calidad-precio, aplicando criterios cualitativos y un criterio relacionado con los costes, como el precio.
Se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP.
Cláusula 21. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR
Los formatos, características y extensión máxima de los documentos del archivo electrónico o sobre nº 2 responderán a los siguientes requisitos de obligado cumplimiento:
- Formato:
• Tamaño de hoja: A4 (salvo que se indique otra cosa para algún apartado concreto de este pliego)
(Únicamente podrán entregarse en una hoja de mayor tamaño al A-4 los documentos que específicamente se citen en esta cláusula)
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• Tipo de letra: Arial.
• Tamaño de letra: 11 pto.
• Márgenes mínimos: 2,0 cm.
• Interlineado mínimo: Sencillo.
- Extensión máxima de cada documento: Lo indicado en el apartado 12 del cuadro de características.
En ningún caso, se incluirán, en este archivo electrónico o sobre, datos que permitan inferir la proposición económica del licitador, ni datos o documentos que deban incluirse en el archivo electrónico o sobre nº 3 (Oferta económica y mejoras). Si eso se produjera, el licitador quedará excluido.
Se incluirán los trabajos a desarrollar para la correcta prestación del servicio y de cada una de sus partes, ordenado con arreglo a los apartados o documentos que se describen a continuación:
a) Índice de la documentación aportada: 1 página
b) Memoria en la que se incluye:
1.- El análisis de las características básicas para la conservación y explotación de los tramos principales del contrato, en relación con el objeto del mismo. Debe especificarse cómo influirán dichas características en la ejecución del contrato y cuáles son los objetivos que se pretenden alcanzar con el mismo. Todo ello en congruencia con la organización del Grupo I (punto 2) y la programación, objetivos y medios del Grupo II (punto 3). Este apartado no tendrá una extensión superior a 15 páginas en formato igual al especificado anteriormente.
2.- Organización que se propone para la ejecución de las actividades del Grupo I del contrato en correspondencia con lo expuesto en el punto anterior y con el resto de documentación de la oferta. Se describirá la organización del personal, los procedimientos de trabajo, las herramientas de gestión que se vayan a utilizar y la distribución de los medios disponibles para cada subgrupo.
Se complementará lo ya exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, indicando de manera particularizada para el contrato:
- Control de túneles y comunicaciones.
- Servicio de vigilancia y atención a accidentes e incidentes
- Servicio de vialidad invernal
- Mantenimiento sistemático de las instalaciones de suministro de energía eléctrica, alumbrado, ventilación y control de túneles, señalización variable y semaforización, comunicaciones, bombeo y similares
- Establecimiento de inventarios y reconocimientos de estado
- Agenda de información del estado y funcionamiento de la carretera
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- Actuaciones de apoyo a la explotación y estudios de accidentabilidad e informes de seguridad vial
Asimismo, se indicará el plan de formación del personal adscrito al contrato. En particular, se hará referencia tanto a la formación puntual como la continua del personal especializado: personal técnico, operadores xx xxxx, conductores quitanieves, etc. y del resto de operarios (uso de maquinaria, señalización de obras, …)
Este apartado tendrá una extensión no superior a 12 páginas y en formato igual al especificado anteriormente.
3.- Descripción de las actividades del Grupo II, en coherencia con lo expuesto en los puntos 1 y 2, justificando la distribución temporal de las actuaciones y los factores que condicionan su ejecución. Asimismo, se indicarán las actuaciones que se consideran prioritarias y los objetivos a conseguir con este grupo de operaciones. (De extensión no superior a 5 páginas en formato igual a los puntos anteriores). Se adjuntará un Anejo con extensión de un A3 a una página, con el programa de trabajos a desarrollar durante un año tipo del contrato.
4.- Esta memoria se acompañará de los cuadros con la relación de personal y maquinaria que se aportarán al contrato y que deberán ser los especificados en el Anexo IV del presente pliego, así como el organigrama, y aquella información que se considere relevante aportar para completar la oferta. Que en su conjunto no tendrán más de 12 páginas en formato idéntico al de la memoria (incluyendo gráficos, dibujos y fotografías).
Por tanto, la extensión máxima de este apartado será de 44 páginas en A4 y 1 página en A3. A estos efectos, no se contabilizan los índices ni los separados.
c) Relación de instalaciones que el ofertante se compromete a construir, mantener, rehabilitar y poner a disposición del contrato. En este apartado se describirán las instalaciones existentes en el contrato que la Administración pone a disposición del adjudicatario para poder llevar a cabo los trabajos previstos. Se indicarán los planes y procedimientos de mantenimiento que se seguirán para éstas y para las previstas ejecutar a lo largo del contrato.
En caso de instalaciones nuevas a construir o reforma de las existentes, se incluirá una memoria de calidades y planos en los que se especifiquen las características técnicas y las mediciones de los distintos elementos; para las de edificación y urbanización, se indicarán expresamente los metros cuadrados construidos y las obras de urbanización necesarias. Se adjuntará una propuesta de programación de la ejecución de los trabajos.
Las instalaciones ofertadas pasarán a ser propiedad de la Administración a partir de su puesta a disposición.
En cualquier caso, este apartado no deberá superar las 5 páginas en formato idéntico al de los apartados anteriores, incluyendo gráficos, dibujos y fotografías. Además, podrán incluirse un número máximo de 5 planos (tamaño máximo DIN A3 y a una página).
d) Aportaciones al avance tecnológico e I+D+i, Calidad, Gestión Medioambiental y Seguridad y Salud. Se indicarán en este apartado los proyectos de investigación relativos a la conservación de carreteras que haya desarrollado el licitador. Además, se especificarán los avances
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tecnológicos que se implantarán, con la aprobación previa del Director del Contrato, para la gestión del contrato. Estos avances deberán tener una aplicación directa en el desarrollo de los trabajos previstos en el contrato, por lo que al inicio del apartado se incluirá una relación indicando las aportaciones tecnológicas, a qué aspecto del contrato afectarán (instalaciones, maquinaria, gestión de un servicio, etc.) y qué beneficios aportarán. En caso de que afecten a instalaciones, pasarán a ser propiedad de la Administración a partir de su puesta a disposición.
Asimismo, se incluirá una descripción de los procedimientos a seguir dentro de los Planes de Aseguramiento de la Calidad y Gestión Medioambiental y del Documento de Gestión Preventiva para las actividades incluidas en el contrato. La extensión máxima de este apartado será de 8 páginas de igual formato que los apartados anteriores.
Se acompañará de un anejo en el que se relacionen, con extensión máxima de 2 páginas de igual formato que los apartados anteriores y firmado, los certificados que se disponga relativos a proyectos de I+D+i relacionados con actividades propias de la conservación de carreteras. Se indicará, al menos, título del proyecto, una breve descripción de su alcance, si ha sido certificado según UNE 166001 y periodo en el que se ha desarrollado.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de los compromisos ofertados. El equipamiento y las calidades indicados para la maquinaria, el plan de formación del personal, el diseño y calidades de las nuevas instalaciones, los avances tecnológicos que se propongan implantar en el contrato, las herramientas de gestión que se utilicen para la ejecución de los trabajos y el resto de medidas que se propongan en la oferta para alcanzar el nivel ofertado de calidad, gestión medioambiental y seguridad y salud, en los trabajos exigidos en el pliego, se considerarán como gastos propios de la empresa no repercutibles al presupuesto del contrato, Será causa de resolución su incumplimiento.
Cláusula 22. ELEMENTOS PARA VALORAR LOS CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR
Se valorarán, en todos los apartados con la ponderación establecida en el apartado 12 del cuadro de características, los siguientes aspectos:
- Adaptación de cada uno de los documentos al contenido indicado en la Cláusula 21 de este pliego.
- Coherencia de todos los documentos.
- Particularización al sector de conservación.
Se valorarán, para cada apartado, los siguientes aspectos:
- a1) Análisis de las características básicas de los tramos de carreteras principales incluidas en el contrato en relación con el objeto del mismo, especificando cómo influirán aquellas en el desarrollo de su ejecución y qué objetivos se pretenden alcanzar.
- a2) Organización de las actividades y de los medios humanos y materiales previstos en el pliego, procedimientos de trabajo, herramientas de gestión que se vayan a utilizar y calidad de la maquinaria que se propone para la realización de las actividades del Grupo I incluidas en el contrato.
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- a3) Análisis, programación y objetivos prioritarios a conseguir con las operaciones del Grupo II.
- a4) Características y mantenimiento de las instalaciones existentes, así como diseño y calidades de las nuevas instalaciones y equipamiento ofertados.
- a5) Aportaciones al avance tecnológico, proyectos de I+D+i, Planes de Aseguramiento de la Calidad y Gestión Medioambiental y Documento de Gestión Preventiva de las actividades que se contratan.
Las puntuaciones máximas para la valoración de los citados aspectos son las establecidas en el apartado 12 del cuadro de características, identificándose asimismo la categoría a la cual, en base a las características propias del sector, pertenece este contrato.
Cláusula 23. PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS CUALITATIVOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR
Para evaluar los criterios que dependen de un juicio de valor de una propuesta, se analizarán y puntuarán los aspectos de la misma que se relacionan en el apartado 12 del cuadro de características, según los criterios descritos en la Cláusula 22 de este pliego y se redondeará al segundo decimal.
En la valoración de las ofertas no se tomará en consideración la documentación que exceda de la extensión máxima fijada en el apartado 12 del cuadro de características de este pliego para cada uno de los apartados.
En cada apartado, a la oferta mejor valorada se le asignará la máxima puntuación de ese apartado y al resto de ofertas se le asignará una puntuación proporcional mediante la siguiente fórmula:
PTi
VTi VTmax
CT
Donde:
PTi = Puntuación de la oferta VTi = Valoración de la oferta
VTmax = Valoración de la mejor oferta CT = Puntuación máxima
La puntuación total de los criterios que dependen de un juicio de valor de cada oferta (VTj) se obtendrá como resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los apartados definidos en el apartado 12 del cuadro de características de este pliego.
Todas las puntuaciones serán redondeadas al segundo decimal.
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Cláusula 24. UMBRAL MÍNIMO DE LOS CRITERIOS CUALITATIVOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR
Se excluirán las ofertas cuya puntuación total no alcance el umbral mínimo definido en el apartado 13 del cuadro de características.
Cláusula 25. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEJORAS
Este sobre incluirá los siguientes documentos;
1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA (PRECIO)
Se entiende a estos efectos por precio o proposición económica las cantidades que figuran en el archivo electrónico o sobre nº3 conforme al modelo que figura en el ANEXO IV de este pliego.
Se presentarán dos ofertas económicas, realizadas:
Sobre el presupuesto base de licitación para Grupo I sin materiales.
Sobre el presupuesto base de licitación para la suma de materiales, Grupo II, Grupo III e Instalaciones
En los supuestos en que la forma de pago se haya fijado por precios unitarios o por una combinación de precios unitarios y tanto alzado admitiéndose distintos porcentajes de baja sobre los precios unitarios (apartado 19 del cuadro de características), deberá completarse la oferta con la relación detallada de los precios ofertados, que serán los que rijan el contrato.
Cuando el objeto del contrato implique la prestación de servicios por precios unitarios sin que el número total se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar éstas subordinadas a las necesidades del órgano de contratación, la Administración deberá aprobar un presupuesto máximo, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP, por lo que las referencias contenidas en el modelo de oferta económica (ANEXO IV de este pliego) al “presupuesto de ejecución” no implicarán la determinación del precio final del contrato, sin perjuicio, no obstante, de su utilización a efectos de valoración de las ofertas.
2. MEJORAS
Establecidas en el apartado 14 del cuadro de características, se presentarán ajustándose al modelo que figura en el ANEXO IV de este pliego.
Cláusula 26. PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
Los criterios evaluables mediante fórmulas se valorarán con un máximo de 100 puntos siendo la valoración final de los mismos (PF) el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los criterios redondeada al segundo decimal.
1. P untuación de la proposición económica respecto al Grupo I sin materiales (PE1)
Para determinar la puntuación económica de una oferta respecto al Grupo I sin materiales (PE1j) se procederá del siguiente modo.
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Se considerarán los importes de todas las ofertas admitidas, donde la oferta económica será el presupuesto de ejecución ofertado para el Grupo I sin materiales (IVA excluido) e incluido en el archivo electrónico o sobre nº3.
OE1j = PEO1j
Donde:
OE1j = Oferta económica propuesta por el licitador respecto a Grupo I sin materiales. PEO1j = Presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido) para el Grupo I sin materiales.
Se considerará como referencia la oferta tipo de la Administración (OE1PBL), que será la que coincida con el presupuesto base de licitación para el Grupo I sin materiales (PBL1)
OE1PBL = PBL1
Se ordenarán todas las ofertas económicas admitidas (incluida la oferta tipo de la Administración), de mayor a menor, y se excluirán todas aquellas ofertas económicas propuestas por los licitadores que superen la oferta tipo de la Administración.
Se calculará la baja de cada oferta económica (BO1j) de la siguiente manera:
OE1j
BO 1j 100 1 OE1
Donde:
PBL
BO1j = Baja de la oferta económica del licitador respecto al Grupo I sin materiales.
OE1j = Oferta económica del licitador o presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido) respecto al Grupo I sin materiales (PEO1j).
OE1PBL = Oferta tipo de la Administración respecto al Grupo I sin materiales.
Se determinarán las ofertas con valores anormales de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 15 del cuadro de características, a las cuales será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 149.3 de la LCSP. Aquéllas que, habiendo incurrido en presunción de anormalidad, el Órgano de Contratación no haya considerado suficientemente justificadas, quedarán excluidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.6 de la LCSP.
Se calculará la puntuación económica de las ofertas respecto a Grupo I sin materiales (PE1i), de la siguiente forma:
- Se asignarán la puntuación máxima establecida en el apartado 14 del cuadro de características (PE1max) a la oferta económica mínima (OE1mín) que no haya sido rechazada.
- Se asignarán 0 puntos a la oferta tipo de la Administración (OE1PBL).
- Se calculará la puntuación económica de cada oferta (PE1j) por interpolación lineal entre 0 puntos para una oferta igual a la oferta tipo (OE1PBL) y PE1max para la oferta más económica (OE1mín), de acuerdo con la siguiente fórmula:
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PE1j
BO1j B1máx
PE1max
Donde:
PE1j = Puntuación económica de la oferta respecto a Grupo I sin materiales, que será redondeada al segundo decimal.
BO1j = Baja de la oferta respecto a Grupo I sin materiales.
B1máx = Baja de la oferta respecto a Grupo I sin materiales más económica.
PE1max = Puntuación máxima de la proposición económica respecto a Grupo I sin materiales establecida en el apartado 14 del cuadro de características.
2. P untuación de la proposición económica respecto a la suma de los materiales del Grupo
I, Grupo II, Grupo III e Instalaciones (PE2)
Para determinar la puntuación de una oferta respecto a la suma de los materiales del Grupo I, Grupo II, Grupo III e Instalaciones (PE2j) se procederá del siguiente modo:
Se considerarán los importes de todas ofertas admitidas (siempre en este apartado respecto a la suma de los materiales de Grupo I, Grupo II, Grupo III e Instalaciones), donde la oferta económica será el presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido). Se considerarán ofertas admitidas todas las que no hayan sido rechazadas en el apartado anterior por razón de presentar valores anormales o desproporcionados (ofertas anormalmente bajas) conforme a la Cláusula 27.
OE2j = PEO2j
Donde:
OE2j = Oferta económica propuesta por el licitador.
PEO2j = Presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido).
Se considerará como referencia la oferta tipo de la Administración (OE2PBL), que será la que coincida con el presupuesto base de licitación para la suma de los materiales de Grupo I, Grupo II, Grupo III e Instalaciones (PBL2)
OE2PBL = PBL2
Se ordenarán todas las ofertas económicas admitidas (incluida la oferta tipo de la Administración), de mayor a menor, y se excluirán todas aquellas ofertas económicas propuestas por los licitadores que superen la oferta tipo de la Administración.
Se calculará la baja de cada oferta económica (BO2j) de la siguiente manera:
OE 2 j
BO 2 j 100 1 OE 2
PBL
Donde:
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BO2j = Baja de la oferta económica del licitador.
OE2j = Oferta económica del licitador o presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido) (PEO2j).
OE2PBL = Oferta tipo de la Administración.
Se determinarán las ofertas anormales bajas de acuerdo con lo establecido en el presente Xxxxxx, a las cuales será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 149.3 de la LCSP. Aquéllas que, habiendo incurrido en presunción de anormalidad, el Órgano de Contratación no haya considerado suficientemente justificadas, quedarán excluidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.6 de la LCSP.
Se calculará la puntuación económica de las ofertas (PE2i), de la siguiente forma:
- Se asignarán la puntuación máxima establecida en el apartado 14 del cuadro de características (PE2max) a la oferta económica mínima (OE2mín) que no haya sido rechazada.
- Se asignarán 0 puntos a la oferta tipo de la Administración (OE2PBL).
- Se calculará la puntuación económica de cada oferta (PE2j) por interpolación lineal entre 0 puntos para una oferta igual a la oferta tipo (OE2PBL) y PE2max para la oferta más económica (OE2mín), de acuerdo con la siguiente fórmula:
PE2j
BO2j
B 2máx
PE2max
Donde:
PE2j = Puntuación económica de la oferta, que será redondeada al segundo decimal. BO2j = Baja de la oferta.
B2máx = Baja de la oferta más económica.
PE2max = Puntuación máxima de la proposición económica establecida en el apartado 14 del cuadro de características.
3. P untuación del porcentaje de vehículos con distintivo ambiental cero emisiones o Eco
según clasificación de la DGT ofertado (PM1)
• Se asignarán la puntuación máxima establecida en el apartado 14 del cuadro de características (PM1max) a la oferta que se comprometa a adscribir a la ejecución del contrato el porcentaje máximo establecido en el citado apartado de vehículos con distintivo ambiental cero emisiones o Eco según clasificación de la DGT respecto a la flota de vehículos ligeros (turismos, todoterreno, furgonetas y furgones) exigidos en el Anejo 3 del PPTP.
• Se asignarán cero (0) puntos a la oferta que no se comprometa a adscribir ningún vehículo de los anteriores (porcentaje 0).
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• Se calculará la valoración del porcentaje ofertado (PM1) por interpolación lineal entre cero (0) puntos para una oferta con porcentaje 0 y la puntuación máxima (PM1max) para una oferta con el porcentaje máximo establecido. La puntuación (PM1) será redondeada al segundo decimal.
• Se asignarán cero (0) puntos a la oferta que se comprometa por encima del porcentaje máximo establecido en el apartado 14 del cuadro de características.
4. P untuación de los costes de control de calidad ofertados (PM2)
• Se asignará la puntuación máxima establecida en el apartado 14 del cuadro de características (PM2max) a la oferta que se comprometa a realizar ensayos y análisis de materiales, unidades y operaciones de obra de actuaciones ejecutadas con cargo al Grupo II (control de calidad) por el porcentaje máximo establecido en el cuadro de características.
• Se asignarán 0 puntos a la oferta que no se comprometa por encima del 1% (mínimo establecido en el PPTP)
• Se calculará la valoración del porcentaje ofertado (PM2) por interpolación lineal entre cero (0) puntos para una oferta sin el compromiso de mejora y la puntuación máxima (PM2max) para una oferta con mejora del porcentaje máximo establecido en el cuadro de características. La puntuación (PM2) será redondeada al segundo decimal.
• Se asignarán cero (0) puntos a la oferta que se comprometa por encima del porcentaje máximo establecido en el apartado 14 Cuadro de Características.
5. P untuación de mejoras técnicas (PM3): m2xcm de rehabilitación de capa de rodadura
incluido fresado y reposición de firme y marcas viales asociadas
• Se asignará la puntuación máxima establecida en el apartado 14 del cuadro de características (PM3max) a la oferta que se comprometa a aportar el máximo establecido en el Cuadro de Características de m2xcm de rehabilitación de capa de rodadura incluido fresado y reposición de firme y marcas viales asociadas
• Se asignarán 0 puntos a la proposición que no oferte ningún m2xcm de rehabilitación descrita en el punto anterior.
• Se calculará la valoración de las mejoras técnicas (PM3) por interpolación lineal entre cero (0) puntos para una oferta con cero m2xcm y la puntuación máxima (PM3max) para la oferta con el máximo establecido en el Cuadro de Características. La puntuación (PM3) será redondeada al segundo decimal.
• Se asignarán cero (0) puntos a la oferta que se comprometa por encima del porcentaje máximo establecido en el apartado 14 Cuadro de Características.
Cláusula 27. OFERTAS CON VALORES ANORMALES
Para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se aplicarán los criterios establecidos en el apartado 15 del cuadro de características.
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Conforme al artículo 149.4 de la LCSP, se rechazarán las ofertas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o labora, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigente.
Se considerarán ofertas respecto al Grupo I sin materiales con valores anormales aquellas en las que la correspondiente baja del presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido) supere la baja media o la de referencia, según el caso, en más del umbral de temeridad (UT1)
De igual forma, se considerarán ofertas respecto a la suma de materiales, Grupo II, Grupo III e Instalaciones con valores anormales aquellas en las que la correspondiente baja del presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido) supere la baja media o la de referencia, según el caso, en más del umbral de temeridad (UT2)
Se calcularán, por tanto, dos temeridades independientes por lo que el siguiente procedimiento debe entenderse doble y sucesivamente aplicado: de un lado, a las ofertas respecto a Grupo I sin materiales y, de otro, a las ofertas respecto a la suma de materiales, Grupo II, Grupo III e Instalaciones.
a) Para un número n de ofertas económicas admitidas menor que cinco (5): Si BOj BM UT OEj es presuntamente anormal.
Siendo:
BOj = Baja de la oferta
OEj = PEO j = Oferta económica o presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido). UT = Umbral de temeridad establecido.
BM = Baja media de los presupuestos de ejecución ofertados, calculada de la siguiente manera, donde n es el número total de ofertas económicas admitidas de acuerdo con los requisitos de admisión de este pliego.
BM 1 jn
n
BOj
j1
b) Para un número n de ofertas económicas admitidas mayor o igual que cinco (5): Si BOj BR UT OEj es presuntamente anormal o desproporcionada. Siendo:
BOj = Baja de la oferta.
OEj = PEOj = Oferta económica o presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido). UT = Umbral de temeridad establecido.
BR = Baja de referencia de los presupuestos de ejecución ofertados, calculada de la siguiente manera:
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- Se obtendrá σ para el número n de ofertas admitidas de acuerdo con los requisitos de admisión de este pliego:
j n BO 2 n BM2
1/2
j
σ j 1
n
Siendo:
BOj = Bajas de las ofertas económicas de los licitadores admitidos. BM = Baja media de los presupuestos de ejecución ofertados:
BM 1 jn
n
BOj
j1
n = Número total de ofertas económicas admitidas.
- De entre las mencionadas n ofertas, se seleccionarán aquellas n’ ofertas cuyas bajas cumplan la condición:
BOj BM σ
- Se calculará el valor de la baja de referencia (BR) teniendo en cuenta exclusivamente las n’ ofertas seleccionadas:
BR 1 hn'
n'
Siendo:
h1
BOh
BOh = Bajas de las ofertas económicas de los licitadores admitidos y seleccionados por cumplir la condición BOj BM σ
n’ = Número total de ofertas económicas admitidas y seleccionadas por cumplir la condición BOj BM σ
Si conforme a los criterios anteriores, alguna oferta presentara valores anormales, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP en cuanto a las justificaciones exigibles y a la adjudicación del contrato.
El licitador dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito de forma electrónica. Se solicitarán las justificaciones exigibles al mismo tiempo para ambas temeridades.
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Si, transcurrido este plazo, la mesa de contratación no hubiera recibido dicha justificación, se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, el licitador será excluido.
La exclusión de ofertas anormalmente bajas, en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos ya realizados del valor de la baja media o de referencia.
Admitidas las justificaciones, se procederá a evaluar las ofertas económicas de todos los licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas (hayan estado o no incursas inicialmente en presunción de anormalidad por su bajo importe).
Para las empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a lo establecido en el artículo 149 de la LCSP.
Los licitadores presentarán una declaración responsable en la que relacionarán aquellas otras empresas del grupo, entendiendo tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo
42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación o, en su lugar, manifestarán expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo. El modelo de declaración se incluye en la declaración responsable complementaria al DEUC, que se adjunta en el 0 de este pliego.
Mecanismos para el seguimiento pormenorizado de ofertas incursas en presunción de
anormalidad (artículo 149.7 LCSP)
Para el seguimiento pormenorizado de la ejecución del contrato adjudicado a una oferta incursa en presunción de anormalidad se establecen los mecanismos recogidos en el apartado 15 del cuadro de características.
Cláusula 28. VALORACIÓN GLOBAL DE LAS OFERTAS
Dado que la ponderación de la puntuación de criterios evaluables mediante fórmulas es, en todo caso, superior a la ponderación de la puntuación de criterios que dependen de un juicio de valor, no será necesaria la constitución del comité de expertos regulado en el artículo 146.2.a) de la LCSP.
La valoración global de las ofertas se realizará del siguiente modo:
Se asignará una puntuación global a cada propuesta (PGj) de la siguiente forma:
PGj
PTj·POT PFj·POF POT POF
Donde:
PGj = Puntuación global de la oferta.
PTj = Puntuación de los criterios evaluables mediante juicio de valor de la oferta. PFj = Puntuación de los criterios evaluables mediante fórmulas de la oferta.
POT = Ponderación de los criterios evaluables mediante un juicio de valor, establecido en el apartado 1112 del cuadro de características.
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POF = Ponderación de los criterios evaluables mediante fórmulas, establecido en apartado 11 del cuadro de características.
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 150 de la LCSP y 22 del Real Decreto 817/2009, la mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este pliego o en el anuncio, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Cláusula 29. ADJUDICACIÓN, NOTIFICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y GARANTÍAS.
Se aplicarán los artículos 150, 151 y 153 de la LCSP.
El plazo para la adjudicación se establece en el apartado 16 del cuadro de características de este pliego.
Para la formalización del contrato el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
- La escritura de constitución de UTE, cuando hubiera licitado con el compromiso de constituirla.
- Cuando haya justificado su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras empresas, la escritura pública en la que se formalice dicho compromiso. No se considerará justificada la solvencia cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato.
Cuando, como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía definitiva y, en su caso, la complementaria, antes de la formalización y en los quince días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo de modificación.
Cuando en el cuadro de características se haya exigido al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, deberá aportarse antes de la formalización del contrato la póliza correspondiente.
CAPÍTULO IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 30. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El responsable del contrato será el designado en el aparatado 17 del cuadro de características o, la persona que establezca el órgano de contratación, con posterioridad [artículo 62.1 LCSP].
El órgano de contratación, a través del responsable del contrato, supervisará la ejecución del mismo y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución del de la prestación pactada.
Cláusula 31. DELEGADO DEL CONTRATISTA
El delegado del contratista deberá ser el técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato, que figure en la relación nominal de los medios personales y materiales a aportar por el contratista. No obstante, el órgano de contratación
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podrá, en todo momento, exigir la sustitución del delegado de la obra, o autorizarla, a solicitud del contratista.
El contratista se obliga a adoptar las medidas necesarias para habilitar a su representante y apoderado a fin de que mediante firma digital puedan comunicarse con el órgano de contratación.
Cláusula 32. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El adjudicatario deberá cumplir lo establecido en la legislación sobre prevención de riesgos laborales y garantizar el control y vigilancia de la puesta en práctica efectiva de los sistemas preventivos, procedimientos organizativos y protecciones previstas en los planes preventivos, y especialmente, en los relativos a los riesgos específicos de la carretera.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario presentará a la Administración el documento de gestión preventiva y la documentación requerida por la legislación vigente que identifique los riesgos y establezca las medidas preventivas aplicables.
Cláusula 33. PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACIÓN
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo total y de los plazos parciales, en su caso, fijados para ejecutar el contrato.
Todos estos plazos comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del contrato o en la fecha que establezca específicamente el citado documento o el apartado 18 del cuadro de características.
El plazo del contrato será el indicado en el apartado 18 del cuadro de características.
En caso de tratarse de un contrato con plazo de duración (según lo indicado en el apartado 18 del cuadro de características) y que en el cuadro de características se prevea la posibilidad de eventuales prórrogas, según lo dispuesto en el artículo 29.2 de la LCSP, el contrato regido por este Pliego podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél y hasta el plazo máximo indicado en el cuadro de características.
Igualmente, en el caso de que en el cuadro de características se prevea la posibilidad de una prórroga adicional conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 29.4 de la LCSP, se podrá realizar según lo establecido en el mismo.
El responsable del contrato podrá fijar plazos parciales en los programas anuales que se aprueben durante la vigencia del contrato. Independientemente de la obligación contractual de cumplir la programación aprobada (tanto de las operaciones previstas como de las instalaciones) y los plazos máximos de realización de determinadas actuaciones que se establecen en el PPTP, el incumplimiento de estos plazos parciales dará opción a la Administración en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, a la resolución del contrato con pérdida de la garantía o la imposición de las penalidades establecidas en el referido artículo.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del consultor.
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Si el retraso fuera producido por motivos no imputables a la empresa adjudicataria, se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx de la empresa no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Cláusula 34. RÉGIMEN DE PAGOS
El pago del precio se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 198 y 240 de la LCSP y las normas y disposiciones que los desarrollan por cuenta mensual,
Tanto si el sistema de pago elegido es el de tanto alzado como el de precios unitarios o una combinación de ambos, según el apartado 19 del cuadro de características, el pago se efectuará tomando como base la relación valorada redactada por el responsable del contrato. La periodicidad de los pagos será la indicada en el apartado 19 del cuadro de características.
En virtud del artículo 102 de la LCSP el sistema de determinación del precio del contrato es una combinación de las siguientes modalidades:
Tanto alzado que se aplicará para las operaciones de Grupo I y las Instalaciones.
Precios referidos a unidades que se aplicará para los materiales empleados en las operaciones del Grupo I, así como en las operaciones y unidades del Grupo II y operaciones Grupo III.
Las operaciones indicadas vienen definidas en los apartados 5.1, 5.2 y 5.3 del PPTP.
Los honorarios del contrato comprenden la totalidad de los gastos que tenga que hacer la empresa adjudicataria para la ejecución del contrato regido por este Pliego, hasta su recepción por la Administración, incluso la parte correspondiente de sus gastos generales y beneficio industrial e igualmente se entienden comprendidos los impuestos vigentes.
En todo caso se indicará como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
El pago de los trabajos mensuales realizados, se compondrá de las partidas siguientes:
Una doceava parte de los correspondientes presupuestos parciales anuales de los Subgrupos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de las operaciones del Grupo I (Presupuestos parciales indicativos por el coeficiente de adjudicación, calculado como coeficiente entre el presupuesto de contrata ofertado por el adjudicatario y el presupuesto indicativo de ejecución por contrata establecido por la Administración en el PPTP).
Por lo que se refiere a las operaciones del Grupo I, si se dieran incumplimientos de las condiciones en que han de prestarse servicios, se aplicarán las penalidades previstas en este pliego.
Los materiales que se hayan consumido durante el mes para la ejecución de las Operaciones del Grupo I. Estos materiales se abonarán a los precios que correspondan según el presupuesto parcial de materiales para operaciones del Grupo I (precios del
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presupuesto parcial indicativo, incluido en el PPTP, afectados por el coeficiente de adjudicación).
Las operaciones del Grupo II que se hayan realizado durante el mes, a los precios que para los mismos corresponden según el Presupuesto parcial de operaciones del Grupo II (precios del presupuesto parcial indicativo afectados por el coeficiente de adjudicación).
Las unidades de obra empleadas para la ejecución de operaciones del Grupo II realizadas durante el mes, a los precios que para las mismas correspondan según el Presupuesto parcial de unidades de obra para operaciones del Grupo II (precios del presupuesto parcial indicativo afectados por el coeficiente de adjudicación).
Los trabajos realizados para la ejecución de Instalaciones y disposición de instalaciones provisionales se abonarán a razón de una doceava parte del correspondiente presupuesto parcial anual, siempre que se cumpla la programación aprobada para la construcción de las mismas. (Presupuesto parcial indicativo afectado por el coeficiente de adjudicación).
Cuando sea necesario ejecutar operaciones del Grupo III, se abonarán a los precios contratados para materiales empleados en operaciones del Grupo I y unidades de obras y operaciones del Grupo II. Si las operaciones del Grupo III no pudieran abonarse con dichos precios, por no corresponderse con el tipo de operación a realizar, podrán abonarse a los nuevos precios fijados por la Administración a propuesta del responsable del contrato y previa audiencia del contratista. En todo caso será necesario que el precio de dicha operación esté determinado en las bases de precios aprobadas por la Dirección General de Carreteras o, en su defecto, que pueda determinarse con los precios o costes elementales que dicha operación tenga fijados en los pliegos de prescripciones particulares de otros contratos de conservación integral que estén igualmente en ejecución.
Las mediciones recogidas en el PPTP para cada uno de los siguientes apartados:
Materiales del Grupo I
Operaciones y unidades del Grupo II
Tienen el carácter exclusivamente de indicativas pudiendo aumentar o disminuir cualquiera de ellas, dentro de cada apartado, en función de las necesidades de ejecución del contrato. En todo caso, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
En caso de agotarse el presupuesto destinado a materiales del Grupo I, el exceso de materiales aprobados por el responsable del contrato sería abonado con cargo al presupuesto de operaciones del Grupo III. Todo ello con los mismos precios unitarios de los materiales que figuran en el presupuesto específico de los mismos.
En caso de agotarse el presupuesto destinado a operaciones y Unidades del Grupo II, los posibles excesos aprobados por el responsable del contrato serían abonados con cargo al presupuesto de operaciones del Grupo III.
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En caso de sobrante de presupuesto en materiales del Grupo I, en operaciones y unidades del Grupo II o en operaciones del Grupo III, no podrá transferirse dicho importe entre los referidos apartados, salvo que el procedimiento esté previsto en el cuadro de características.
Todos los abonos que se lleven a cabo serán a buena cuenta y a resultas de las comprobaciones de las mediciones de los trabajos ejecutados cuando corresponda y, en cualquier caso, del cumplimiento de las condiciones de los materiales y de ejecución de las unidades de obra, de los subgrupos de operaciones del Grupo I y de las operaciones propiamente dichas de los tres grupos.
Cuando sea necesario modificar el contrato para ejecutar actividades del Grupo I con personal y maquinaria, adicionales a los del contrato vigente, se valorarán con los precios unitarios contratados del Grupo III.
Las operaciones o actividades que se ejecuten por instrucción del responsable del contrato en otros sectores de la Demarcación de Carreteras a la que pertenece el sector contratado se abonarán con cargo al presupuesto del Grupo III y con los precios unitarios de dicho Grupo III.
A tal efecto, las certificaciones mensuales se harán sobre medición al origen de las operaciones realizadas conforme a condiciones.
Las valoraciones mensuales de ejecución material así obtenidas para cada certificación, se aumentarán con los porcentajes correspondientes los Gastos Generales, Beneficio Industrial e Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las instalaciones y las aportaciones al avance tecnológico, I+D+i, de protección medioambiental y de seguridad y salud ofertadas quedarán de propiedad de la Administración. También quedarán de propiedad de la Administración todos los inventarios, datos, informes, vuelos, restituciones, servidores donde esté almacenada dicha información, instrumentos de gestión y software que se desarrollen durante el contrato, SAI, etc. Los equipos informáticos del adjudicatario podrán ser retirados por el mismo a la finalización del contrato. En el caso de los equipos de oficina (fax, fotocopiadoras, impresoras, mobiliario, etc.) quedarán adscritos a las instalaciones propiedad de la Administración donde estaban ubicados. El adjudicatario entregará este equipamiento en perfecto orden y condiciones de funcionamiento, junto con los manuales de uso y mantenimiento. El adjudicatario deberá asegurar a lo largo de la vigencia del contrato el equipamiento de oficina necesario para cada puesto de trabajo, estando incluido en el presupuesto de operaciones del Grupo I.
Cláusula 35. REVISIÓN DE PRECIOS
Se establece en el apartado 20 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 36. ABONOS A CUENTA [artículo 198.3 LCSP]
En caso de establecer la posibilidad de los abonos a cuenta en el apartado 21 del cuadro de características, en el momento en que el contratista incumpla injustificadamente el programa de trabajos o una orden del Director facultativo de la obra, éste podrá descontar lo anticipado sin ajustarse al plan de devolución previsto.
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Cláusula 37. PRESENTACIÓN DE FACTURAS
El contratista deberá presentar las facturas en formato electrónico a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe).
La identificación de órganos administrativos se recoge en el apartado 22 del cuadro de características.
Cláusula 38. COMPROBACIÓN DE PAGOS A SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES
Se establece en el apartado 23 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 39. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Todas las condiciones especiales de ejecución exigidas en apartado 24 del cuadro de características tendrán, además, la calificación de obligaciones esenciales, por lo que el incumplimiento será causa de potestativa de resolución del contrato [artículo 211 LCSP]
Se aplicará lo siguiente respecto de las condiciones especiales de ejecución:
1. R elacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social
La mención a la media nacional del sector de la construcción, relativa al porcentaje de personal femenino, se entenderá referida a los datos de la encuesta de población activa a diciembre del año inmediatamente anterior a la adjudicación del contrato.
Para conocer la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral de la construcción se estará a lo que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) certifique sobre la existencia de demandas de empleo femenino y de personas con discapacidad en la construcción para cubrir los puestos de trabajo necesarios para la ejecución del contrato. Solicitado este certificado por la empresa adjudicataria y transcurrido un mes sin que por el SEPE se hubiere expedido, se entenderá, a estos efectos, que no existen demandantes de tales características para cubrir dichos puestos de trabajo.
Respecto de la ejecución de los trabajos cumpliendo estrictamente la legislación sobre prevención de riesgos laborales, y sin perjuicio de otras responsabilidades por infracción de dichas normas, se entenderá incumplido de manera esencial este contrato cuando con ocasión de la ejecución de los trabajos y en el período de un año se hayan impuesto por la Autoridad laboral, mediante resolución definitiva en vía administrativa, dos sanciones muy graves, por incumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales.
2. O tras condiciones especiales de ejecución
a) Adscripción de medios específicos [artículo 76.2 LCSP]
El adjudicatario estará obligado a mantener adscritos a la ejecución del contrato todos los medios necesarios para su ejecución y, en particular, los medios personales y materiales que específicamente se exijan en este pliego.
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Si como consecuencia de la reducción del objeto del contrato, hubiese trabajadores que no puedan quedar afectados por la subrogación, la empresa adjudicataria del nuevo contrato asume la obligación de indemnizar a los trabajadores conforme a la legislación laboral vigente.
A efectos de facilitar la información referida en el artículo 130 de la LCSP el adjudicatario del contrato tiene la obligación de proporcionar información veraz sobre el alcance de la subrogación cuando lo requiera la Administración a lo largo de la duración del mismo y una vez finalizado hasta la adjudicación del siguiente contrato. (Se incluye como anejo el listado en el que se recogen los datos necesarios para que el licitador conozca los costes del personal empleado en el anterior contrato).
b) Cumplimiento del Convenio Colectivo General del sector de la Construcción vigente
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento íntegro del Convenio laboral de referencia establecido en el cuadro de características.
En particular, a lo establecido en los artículos 130 y 201 de la LCSP.
c) Seguro de accidentes [artículo 202 LCSP]
Antes de la formalización del contrato y durante el plazo de duración, el contratista deberá tener suscrito un seguro de accidentes por la suma asegurada que se determine en el apartado 24 del cuadro de características.
El adjudicatario se comprometerá a mantener una póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.
Este seguro será nominativo a favor de los técnicos del Ministerio de Fomento que intervengan en el contrato. Los daños asegurados serán, como mínimo, los especificados en apartado 24 del cuadro de características.
Cuando los licitadores hayan concurrido en UTE la póliza puede ser suscrita por la UTE o por cualquiera de las empresas que la compongan, pero en todo caso por la totalidad del importe exigido en el cuadro de características.
Podrá cumplirse esta condición mediante la extensión a este contrato del seguro de accidentes que ya tuviera concertado la empresa adjudicataria, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida en el pliego y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante.
d) Seguro de responsabilidad civil [artículo 202 LCSP]
Antes de la formalización del contrato y durante el plazo de duración, el contratista deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por la suma asegurada que se determine en el apartado 24 del cuadro de características.
El adjudicatario se comprometerá a mantener una póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.
Los daños asegurados serán, como mínimo, los especificados en el apartado 24 del cuadro de características. El Ministerio de Fomento deberá figurar como asegurado adicional sin perder su condición xx xxxxxxx.
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Cuando el adjudicatario haya concurrido en UTE el seguro ha de ser suscrito por la UTE o por todas las empresas que la compongan y, en ambos casos, por la totalidad del importe exigido.
Podrá cumplirse esta condición mediante la extensión a este contrato del seguro de responsabilidad civil que ya tuviera concertado la empresa adjudicataria, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida en el pliego y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante.
e) Cumplimiento de obligaciones respecto del subcontratista
El contratista deberá cumplir las obligaciones de pago con los subcontratistas, e informar al órgano de contratación de que se ha alcanzado un importe de subcontratación igual o superior al 30 % del precio del contrato o informarle del cumplimiento de esas obligaciones de pago; siempre que se haya establecido la procedencia de la comprobación de pagos a subcontratistas o suministradores.
Corresponde al contratista controlar la observancia de todas las condiciones especiales de ejecución del contrato por parte de los subcontratistas, cuyos datos se computarán conjuntamente con los de aquel, a los efectos del cumplimiento.
Esta acreditación se realizará mediante una declaración responsable acompañada de los documentos probatorios pertinentes, que serán remitidos por el adjudicatario al órgano de contratación junto con la comunicación previa del subcontrato, conforme al modelo recogido en el ANEXO V de este pliego.
f) Confidencialidad [artículo 133.2 LCSP]
Cuando así se hubiera establecido en el apartado 24 del cuadro de características, el contratista estará obligado a guardar confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o que él conozca con ocasión de su ejecución. Dicho deber de confidencialidad existirá, en todo caso, respecto de toda aquella información que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal.
Cláusula 40. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
A los efectos establecidos en el artículo 203 de la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar el contrato [artículo 190 LCSP].
El contrato sólo podrá ser modificado de conformidad con lo dispuesto en la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en su artículo 191, con las particularidades previstas en su artículo 207 y de acuerdo con el procedimiento reglamentario. Las modificaciones así acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
Además, resultará de aplicación a las modificaciones contractuales lo establecido en el artículo 242 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la LCSP.
El contratista acepta que no está facultado para ejecutar trabajos adicionales distintos de los pactados, salvo que estén amparados por un expediente de modificación. En consecuencia, el
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contratista renuncia a reclamar cualquier compensación por trabajos adicionales no amparados por un expediente de modificación debidamente aprobado por el órgano de contratación.
A los efectos del artículo 213.4 de la LCSP, se entenderá que el contratista rechaza la modificación contractual propuesta por la Administración cuando no responda a dicha propuesta en el plazo de 5 días hábiles, salvo que la Administración le conceda un plazo mayor.
1. M odificaciones previstas [artículo 204 LCSP]
a) Supuestos.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 204 de la LCSP, los supuestos en que podrá modificarse este contrato serán los indicados en el apartado 25 del cuadro de características.
b) Alcance y límites.
En cuanto al porcentaje del precio del contrato al que, como máximo, podrán afectar las modificaciones del contrato, se estará a lo dispuesto esta cláusula, teniendo en cuenta el límite máximo del 20 % del precio inicial previsto en el artículo 204.1 de la LCSP.
c) Procedimiento.
Respecto al procedimiento a seguir para la tramitación y aprobación de las modificaciones del contrato que se produzcan, se estará a lo dispuesto en el artículo 207 de la LCSP.
En todo caso, la tramitación exigirá la autorización del órgano de contratación para iniciar el correspondiente expediente y la aprobación del expediente y del gasto.
2. M odificaciones no previstas [artículo 205 LCSP]
Las modificaciones no previstas en este pliego, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los requisitos y el procedimiento previstos en los artículos 205 a 207 de la LCSP.
Cláusula 41. PENALIDADES
Se prevén las siguientes penalidades:
1. P or incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución [artículo 192.1 LCSP]
Cuando en este pliego se hayan calificado como condición especial de ejecución algunas de las obligaciones establecidas para el contrato, su incumplimiento dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato.
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- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la LCSP.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de los trabajos realizados.
2. P or cumplimiento defectuoso [artículo 192.1 LCSP]
Si así se hubiera previsto en el apartado 26 del cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación. Estas penalidades se regularán de acuerdo a lo establecido en el artículo 192 de la LCSP.
Cuando se produzcan problemas de tráfico relacionados con las actividades u operaciones objeto del contrato, y el contratista haya incumplido o cumplido defectuosamente las condiciones en que han de prestarse las mismas, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de penalidades, cuyo importe se establece en el presente apartado. Todo esto, sin perjuicio de no abonar al contratista, además, la parte alícuota del presupuesto parcial anual correspondiente al subgrupo o, en su caso, grupo donde se encuadren dichas actividades u operaciones.
Dichas penalizaciones serán por un importe comprendido entre el 20% y el 50% del importe mensual del grupo al que pertenezcan las unidades de obra u operaciones correspondientes, exceptuando operaciones pertenecientes al Grupo I en cuyo caso el importe de la penalidad se aplicará al subgrupo en que estén incluidas, según haya sido la perturbación o alteración al tráfico y el incumplimiento o cumplimiento defectuoso en el que se haya incurrido. El responsable del Contrato, una vez consultada su procedencia con la Subdirección General de Conservación, realizará una propuesta de penalización razonada al Jefe de la Demarcación quien, previa su conformidad y audiencia del contratista, elevará al órgano de contratación para su resolución.
Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución, se podrán consignar en el cuadro de características de este Pliego distintas penalidades a las establecidas anteriormente.
La Administración podrá optar por la resolución del contrato, cuando reiteradamente el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incumpla parcialmente las operaciones o actividades objeto del contrato o su ejecución sea defectuosa.
3. P or incumplir criterios de adjudicación [artículo 145 LCSP]
Cuando así se haya previsto en el apartado 26 del cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por incumplir criterios de adjudicación. Estas penalidades estarán sujetas al siguiente régimen:
- Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatará por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o
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algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación.
- Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 % de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato.
4. P or demora [artículo 193 LCSP]
Cuando el adjudicatario, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, se estará a lo establecido en el artículo 193 de la LCSP en cuanto a la imposición de penalidades.
Si llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o plazo total fijado para la realización del contrato, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades según lo dispuesto en el artículo 193.5 de la LCSP.
Atendiendo a las especiales características del contrato, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 193.3 de la LCSP, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el cuadro de características de este Pliego distintas penalidades a las establecidas en el mencionado artículo. Igual facultad tendrá la Administración en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al adjudicatario, consignándose en el citado cuadro de características, al efecto, las correspondientes penalidades.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
5. P or demora en el plazo para la presentación del documento de gestión preventiva del
contrato
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario presentará a la Administración el documento de gestión preventiva y la documentación requerida por la legislación vigente que identifique los riesgos y establezca las medidas preventivas aplicables. Cuando así se prevea en el cuadro de características dicho incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad diaria de 0,20 € por cada 1.000 € de precio del contrato.
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6. O tras penalidades [artículo 193 LCSP]
Cuando se establezca en el apartado 26 del cuadro de características, estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Cláusula 42. CESIÓN DEL CONTRATO
Se establece en el apartado 27 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 43. SUBCONTRATACIÓN
No podrá ser objeto de subcontratación, debiendo ser realizadas directamente por el contratista, las actividades del Grupo I del contrato de acuerdo apartado 28 del cuadro de características (artículo
215.2 e de la LCSP).
El contratista estará obligado a comunicar, anticipadamente y por escrito, la intención de celebrar subcontratos, conforme al artículo 215.2.b de la LCSP, de acuerdo con el modelo que se recoge en el ANEXO V de este pliego.
El cumplimiento del requisito de la comunicación previa se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley General Tributaria en cuanto a la justificación por el contratista de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
Independientemente de lo establecido en las condiciones especiales de ejecución, el contratista estará obligado, a solicitud del órgano de contratación, a remitirle a este:
- Los documentos que justifiquen la celebración del subcontrato y las condiciones de estos.
- El justificante de cumplimiento de pagos a los subcontratistas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215 de la LCSP, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 215.3 de la LCSP, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5 % del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10 % o hasta el máximo legal del 50 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
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Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el párrafo anterior serán obligatorias para el órgano de contratación cuando el valor estimado del contrato supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 % del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas.
Estas obligaciones se considerarán condiciones esenciales de ejecución, a los efectos previstos en la Cláusula 39 de este pliego.
Cláusula 44. GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
1. G astos de aseguramiento de la calidad
Los gastos de Aseguramiento de la Calidad estarán incluidos en los precios ofertados por el contratista para la ejecución del contrato, hasta el importe máximo ofertado por el adjudicatario, y en cualquier caso nunca por debajo del 1 % del presupuesto de ejecución material del Grupo II, teniendo en cuenta los gastos de inspección, ensayos y de análisis de los materiales previstos en el PPTP.
2. S eñalización de la obra
El adjudicatario está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes sobre instalación de señales complementarias o modificación de las ya instaladas, siendo de aplicación a este contrato lo previsto en la Cláusula 23 xxx Xxxxxx General de Obras del Estado (Decreto 3854/1970).
También estará obligado el adjudicatario a instalar, a su xxxxx, los carteles de obra que, cumpliendo las especificaciones del Ministerio de Fomento, le ordene el responsable del contrato.
3. I nformación al público sobre la obra
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de la información al público sobre el inicio y finalización de la obra mediante vallas tipo y mediante la publicación del anuncio tipo en el periódico de mayor difusión de la Comunidad Autónoma y en otro periódico de gran difusión en la provincia.
Igualmente será de cuenta del adjudicatario los gastos para la edición y difusión al mismo tiempo que la puesta en servicio de la obra, de un folleto tipo en el que se informe sobre la finalización de la obra, sus características y futura utilización.
Los gastos a los que se refiere este apartado 3 no podrán superar uno dos por mil del precio del contrato.
4. G astos de formalización del contrato
Si el contrato se formaliza mediante escritura pública, el contratista entregará a la Administración una copia de la misma. Los gastos de formalización serán a cuenta del contratista.
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5. T asas e impuestos
Serán a cuenta del contratista todos los tributos de cualquier índole que graven las operaciones necesarias para la ejecución de los trabajos.
Cláusula 45. DAÑOS A TERCEROS
El contratista responderá conforme al artículo 196 de la LCSP de los daños ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución de las obras.
Cláusula 46. OBLIGACIONES LABORALES
1. P ago de salarios [artículo 122.2 LCSP]
Se hace constar la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
2. S ubrogación en contratos de trabajo [artículo 130 LCSP]
Se establece en el apartado 29 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 47. PERSONAL DEL CONTRATISTA
Cuando se hubiera exigido al contratista una determinada adscripción de medios o la especificación de los nombres o cualificación del personal, la sustitución de tales medios no podrá realizarse sin la previa autorización del órgano de contratación. A tal fin, el contratista deberá remitir, al Director facultativo, una justificación de los nuevos medios o un historial profesional de las nuevas personas propuestas.
Los integrantes del equipo del adjudicatario que hayan participado en el contrato se comprometerán expresamente mediante documento escrito a no divulgar información relacionada con el mismo durante su duración.
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en este pliego, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del órgano de contratación del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento al órgano de contratación.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de
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prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
En el apartado 30 del cuadro de características podrá establecerse, motivadamente, la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los trabajos o parte de los trabajos se presten en las dependencias de la Dirección General de Carreteras.
El delegado del contratista que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la responsable del contrato, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el órgano de contratación, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el órgano de contratación, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al órgano de contratación acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
Cláusula 48. FACULTADES DE INSPECCIÓN DE INSTALACIONES Y OFICINAS DEL CONTRATISTAS
Se establece en el apartado 301 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 49. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
La suspensión de la ejecución del contrato podrá acordarse por el órgano de contratación, de oficio o a solicitud del contratista, de conformidad con los artículos 208 de la LCSP y 103 del RCAP.
Acordada la suspensión, el órgano de contratación abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción al punto 2 del artículo 208 de la LCSP.
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CAPÍTULO V. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 50. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 311 de la LCSP y los artículos 203 y 204 del RGCAP.
Cuando el objeto del servicio deba ser entregado a la Administración, la entrega se realizará en el lugar y conforme a las instrucciones dadas al contratista por el responsable del contrato.
Al tiempo de la recepción, se comprobará en particular el cumplimiento por parte del contratista de las siguientes obligaciones (en caso de haber sido exigidas):
- El mantenimiento de la póliza de accidentes, si procede.
- El mantenimiento del seguro de responsabilidad civil, si procede.
- Las obligaciones de carácter social.
- El cumplimiento no defectuoso del contrato.
- El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
Conforme a lo establecido en la Cláusula 41 de este Pliego, según el resultado de esta comprobación se decidirá lo que proceda en cuanto a la imposición de las penalidades previstas en dicha cláusula.
Cláusula 51. PLAZO DE RECEPCIÓN
Se establece en el apartado 32 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 52. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será el señalado en el apartado 33 del cuadro de características y comenzará a partir de la fecha de la recepción, ya sea parcial o total.
De acuerdo con el artículo 311.4 de la LCSP, si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos, siendo por cuenta del contratista todos los gastos que se ocasionen y no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Además, se podrán imponer contra la garantía definitiva, las penalidades que correspondan.
Cláusula 53. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Se devolverá la garantía definitiva conforme al artículo 111 de la LCSP. En todo caso, antes de devolver la garantía será necesario comprobar, en su caso, que el contratista ha cumplido las obligaciones de pago con los subcontratistas.
Cláusula 54. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 de la LCSP.
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A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.1.f) de la LCSP, se considerará incumplimiento de la obligación principal del contrato, así como de las restantes obligaciones esenciales:
- Los incumplimientos de las obligaciones que se hubieran calificado como condiciones especiales de ejecución del contrato en este pliego.
- El incumplimiento de los plazos máximos o parciales establecidos en el programa de trabajo, en el de ejecución de las instalaciones o en el pliego de prescripciones técnicas para la realización de las operaciones objeto del contrato.
- La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de la Administración.
- El incumplimiento de los límites fijados en el artículo 215 de la LCSP sobre el régimen de subcontratación.
- La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales, cuando sea a su vez causa de perturbaciones en el tráfico por carretera.
- La ejecución gravemente deficiente de los trabajos, entendiendo por tal el incumplimiento de cualquiera de las prescripciones técnicas definidas en el PPTP para las actividades u operaciones del contrato.
- La desobediencia a las órdenes dadas por la Administración.
- El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales.
- La utilización para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y la previa aprobación de la Administración, de otras personas físicas o jurídicas distintas de las propuestas en la oferta, ya sean pertenecientes a la plantilla del contratista adjudicatario o subcontratistas y colaboradores.
- El incumplimiento de los compromisos ofertados tanto en cuantía como en los plazos establecidos para hacerlos efectivos, ya sean referidos a los programas de trabajo, al programa de ejecución de nuevas instalaciones o a los plazos de ejecución de una determinada actividad u operación.
- El incumplimiento de los plazos establecidos para presentar el documento de gestión preventiva y la documentación requerida por la legislación vigente que identifique los riesgos y establezca las medidas preventivas aplicables.
- La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista.
- Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato
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En base a lo establecido en el artículo 71.2.c), el incumplimiento de estas obligaciones esenciales puede dar lugar al inicio del procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar.
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ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL DEUC
D./Dña ......................................................, con DNI en
nombre de (propio o de la empresa a quien represente) con
domicilio en ............................................. provincia de , enterado del anuncio publicado en
el perfil de contratante de (órgano de contratación) del día ... de .......... de , para la adjudicación
del contrato de obras de clave ........................................ y título........................................
(identificación del contrato), certifica mediante esta declaración responsable los siguientes extremos:
1. I ncompatibilidad en la preparación del contrato:
a) E n la preparación del contrato:
Le afecta la causa de incompatibilidad regulada en el artículo 70.1 de la LCSP:
□ Sí / □ No
La causa de incompatibilidad se refiere a que ni el licitador ni las empresas vinculadas al mismo han participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o han asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento.
b) En la adjudicación de contratos de obras o de otros contratos relacionados con este:
Le afecta la causa de incompatibilidad regulada en el artículo 70.2 de la LCSP:
□ Sí / □ No
Si la situación de incompatibilidad sobreviniera una vez adjudicado este contrato, declaro que comunicaré la situación inmediatamente a la Administración.
Asimismo, renuncio a, durante la ejecución de este contrato, concertar con la empresa adjudicataria de tales contratos cualesquiera contratos o subcontratos que tengan por objeto la colaboración en la ejecución de los mismos.
□ Sí / □ No
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2. A dscripción de medios personales y materiales
(Rellenar, solo en caso necesario, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.4 del cuadro de características)
El licitador se comprometa a adscribir al contrato los siguientes medios:
- Relación de medios del Anejo 3 del PPTP
3. T rabajadores con discapacidad
CERTIFICA que:
- El número global de trabajadores de plantilla es de: ………
- El número de trabajadores con discapacidad es de: …….
- En el caso de tener 50 o más trabajadores de plantilla:
□ cuenta con un 2 % de trabajadores con discapacidad.
□ ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, a cuyo efecto presenta una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las medidas concretas aplicadas.
4. P lan de igualdad
CERTIFICA que:
- Tiene más de 250 trabajadores en su plantilla:
□ Sí / □ No
- Y, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres, cuenta con un plan de igualdad:
□ Sí / □ No
5. C ircunstancias y datos que figuran inscritos en el ROLECE no han experimentado v ariación
DECLARA que las circunstancias y datos que figuran inscritos en el ROLECE no han experimentado variación desde la fecha de la certificación del ROLECE presentada a esta licitación.
□ Sí / □ No
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6. P ertenencia o no a grupo empresarial
DECLARA que hay otras empresas del grupo, entendiendo tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación
□ Sí / □ No
En caso afirmativo, relacionar las empresas del grupo empresarial:
NOTA:
En………………..….., a ….. de ................................. de ..........
(Lugar, fecha y firma del representante)
En caso de UTE, deberá presentarse un certificado por cada una de las empresas componentes de la unión temporal.
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ANEXO II. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
(Datos a rellenar por empresa y Unión Temporal, en su caso)
Entidad:
A) VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIO:
VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS (SIN IVA) | |
Año | |
Año | |
Año |
B) PATRIMONIO NETO EN EL BALANCE DE CUENTAS ANUALES:
PATRIMONIO NETO | |
Año |
C) RATIO ENTRE ACTIVOS Y PASIVOS EN EL BALANCE DE CUENTAS ANUALES:
RATIO ENTRE ACTIVOS Y PASIVOS | |
Año |
En………………..….., a ….. de ................................. de ..........
(Lugar, fecha y firma del representante)
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ANEXO III. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
1. FORMULARIO T-1. Contratos de servicios ejecutados en el curso de los tres (3) últimos años de igual o similar naturaleza.
Nº de orden | Título del trabajo (1) | Provincia | Administración Contratante | Fecha | Presupuesto | Plazo | Observaciones (2) |
Notas:
(1) Solamente deben incluirse los contratos que sean imprescindibles para alcanzar las condiciones de solvencia exigidas.
(2) En esta casilla se indicará, entre otros aspectos, si la referencia es de subcontratista o colaborador.
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(FECHA y FIRMA)
2. Relación del personal fijo que intervendrá en la ejecución de las operaciones a realizar
(Sin indicar nombre y apellidos)
CONTRATO: | CLAVE: | EMPRESA: | ||||
PERSONAL | AFECCIÓN A LA EMPRESA | EXCLUSIVO GRUPO I | DEDICACIÓN AL SERVICIO CONCURSADO | |||
Nº OFERTADO | CATEGORÍA | TITULACIÓN | AÑOS DE EXPERIENCIA | TIPO Y FECHA DE CONTRATO | TIEMPO NETO | |
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Fecha,
La Empresa,
(FECHA y FIRMA)
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3. Relación de maquinaria, vehículos y medios auxiliares fijos afectados permanentemente
CONTRATO: | CLAVE: | EMPRESA: | |||
TIPO | Nº OFERTADO | POTENCIA MINIMA SEGÚN PLIEGO | OFERTA | ||
MARCA Y MODELO | POTENCI A | OBSERVACIONES Y OTRAS CARACTERISTICAS | |||
Fecha,
La Empresa,
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4. Relación de maquinaria, vehículos y medios auxiliares fijos afectados temporalmente
CONTRATO: | CLAVE: | EMPRESA: | |||||
TIPO | Nº OFERTADO | POTENCI A MINIMA SEGÚN PLIEGO | TIEMPO MINIMO SEGÚN PLIEGO | OFERTA | |||
Nº MESES UTILIZACION | MARCA Y MODELO | POTENCIA | OBSERVACIONES Y OTRAS CARACTERISTICAS | ||||
Fecha,
La Empresa,
ANEXO IV. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEJORAS
El licitador presentará una proposición con dos ofertas económicas independientes, una para la oferta al Grupo I sin materiales y otra para la oferta a la suma de materiales, Grupo II, Grupo III e Instalaciones, según el modelo indicado más abajo.
Asimismo, incluirá en la misma proposición cada uno de las mejoras ofertadas, según dicho modelo.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEJORAS
D./Dña ......................................................, con DNI en
nombre de (propio o de la empresa a quien represente) con
domicilio en ............................................. provincia de , enterado del anuncio publicado en
el perfil de contratante de (órgano de contratación) del día ... de .......... de , para la adjudicación
del contrato de obras de clave ........................................ y título........................................
(identificación del contrato), se compromete a ejecutar el contrato, de acuerdo con lo siguiente:
1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
Para Grupo I sin materiales
Con un porcentaje de baja ofertado de % [en cifra, con tres decimales]
Que supone un presupuesto de ejecución de € [en cifra, XXX excluido]
Importe del IVA € [en cifra]
Para la suma de materiales, Grupo II, Grupo III e Instalaciones
Con un porcentaje de baja ofertado de % [en cifra, con tres decimales]
Que supone un presupuesto de ejecución de € [en cifra, XXX excluido]
Importe del IVA € [en cifra]
2. PORCENTAJE DE VEHÍCULOS CON DISTINTIVO AMBIENTAL CERO EMISIONES O ECO SEGÚN CLASIFICACIÓN DE LA DGT OFERTADOS RESPECTO A LA FLOTA DE VEHÍCULOS LIGEROS (TURISMOS, TODOTERRENO, FURGONETAS Y FURGONES) EXIGIDOS EN EL ANEJO 3 DEL PPTP:
Porcentaje ofertado: %
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3. COSTES DEL CONTROL DE CALIDAD: PORCENTAJE OFERTADO DEL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL DEL GRUPO II (SUMA DE OPERACIONES Y UNIDADES) DEL PPTP
Porcentaje ofertado: %
4. MEJORAS TÉCNICAS: m2xcm DE REHABILITACIÓN DE CAPA DE RODADURA INCLUIDO FRESADO Y REPOSICIÓN DE FIRME Y MARCAS VIALES ASOCIADAS
Medición ofertada: m2xcm
En………………..….., a ….. de ................................. de ..........
(Lugar, fecha y firma del representante)
NOTA:
La proposición económica y los compromisos adquiridos presentados por una UTE deberá estar firmada por los representantes de todas las empresas componentes de la unión temporal, con expresión del porcentaje de participación.
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ANEXO V. MODELOS DE NOTIFICACION DE SUBCONTRATACIÓN
1. NOTIFICACIÓN PREVIA A LA SUBCONTRATACIÓN
D. .........................., con DNI , en su propio nombre, o como representante legal de la
empresa .......................... adjudicataria del CONTRATO DE…………………………………….
............................................................................................................................................, pongo en
conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 215. 2.b) de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que, para la prestación indicada, tengo la intención de subcontratar con las siguientes entidades y porcentajes:
Indicar:
- Los sujetos intervinientes (identidad, datos de contacto y representantes legales) en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista o en su caso, clasificación, justificativa de la aptitud para realizar o ejecutar parte del servicio.
- Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de los subcontratistas.
- Importe del subcontrato y porcentaje que representa la prestación parcial sobre el precio del contrato principal.
- Importe acumulado de subcontratación, en porcentaje, que se alcanzará con el presente subcontrato sobre el precio del contrato principal.
- Plazos en los que el subcontratista se obliga a pagar a los subcontratistas el precio pactado.
Asimismo, hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s y, en su caso, de contratos de suministros derivados del contrato de servicio adjudicado se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
Igualmente, hago constar que los sujetos con los que concierto la subcontratación han acreditado mediante declaración responsable, la obligación de no estar incursa la empresa en las prohibiciones de contratar, conforme el art. 71 de la LCSP y, mediante certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, demostrará mensualmente hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Y asimismo se han comprometido a no subcontratar actividad alguna del contrato con empresas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar con las entidades públicas que recoge el citado artículo.
En………………..….., a ….. de ................................. de ..........
(Lugar, fecha y firma del representante)
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2. NOTIFICACIÓN FINAL DE LA SUBCONTRATACIÓN
D./Dña ......................................................, con DNI en
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domicilio en ............................................. provincia de ..............., adjudicatario del contrato
………….. publicado en el perfil de contratante de (órgano de contratación) del día ... de de
..., certifica mediante esta declaración responsable los siguientes extremos:
- Se ha alcanzado para el mismo, un importe de subcontratación igual o superior al 30 % del precio del contrato y se está cumplimiento estrictamente con las obligaciones de pago a los mismos.
- Los subcontratistas han cumplido adecuadamente todas las condiciones especiales de ejecución del contrato.
- Se adjuntan los siguientes documentos probatorios:
□ Contratos con las empresas subcontratistas.
□ Certificaciones a favor de las empresas subcontratistas.
□ Declaraciones de las empresas subcontratistas de estar al corriente de cobros en lo que respecta a este contrato.
En………………..….., a ….. de ................................. de ..........
(Lugar, fecha y firma del representante)
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