REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO. El precio a que se refiere este contrato no podrá ser objeto de revisión.
REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO. Dada la naturaleza de la prestación, no se establece la posibilidad de revisión del precio del contrato.
REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO. No se establece la posibilidad de revisión del precio del contrato, en virtud de lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP, modificado por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de Desindexación de la Economía Española
REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO. No se admite revisión de precio de conformidad con lo especificado en el apartado 11 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104 y 105 del RGLCAP.
REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO. Dada la naturaleza de la prestación objeto de un contrato de servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 LCSP, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión.
REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO. En caso de establecerse la revisión del precio, se hará constar de forma expresa en el Cuadro Resumen. La revisión tendrá lugar de conformidad con los artículos 103 a 105 LCSP. Si el precio no fuese revisable no se modificará dicha circunstancia por la ampliación del plazo durante la ejecución del contrato, siempre que ésta no esté motivada por causa imputable a la APT o por causas de fuerza mayor, entendiendo por tales las así establecidas en el artículo 239 LCSP.
REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO. El precio a que se refiere este contrato no podrá ser objeto de revisión durante el primer año. A partir del primer año cumplido de contrato se establecerá una revisión del precio del mismo en una cuantía igual al ochenta y cinco por ciento (85%) del incremento del índice de Precio al Consumo aprobado por el Instituto Nacional de Estadística.
REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO. ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES
REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO. El carácter revisable o no del precio y, en su caso, la fórmula aplicable se hará constar de forma expresa en el CUADRO RESUMEN, letra F. La revisión tendrá lugar, en su caso, de conformidad con los artículos 103 a 105 de la LCSP y lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx de Desindexación de la Economía Española y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, que la desarrolla. El importe de la revisión de precios se hará efectivo de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales a cuyo efecto se tramitará a comienzo del ejercicio económico el oportuno expediente de gasto para su cobertura. Los posibles desajustes que se produjeran respecto del expediente de gasto aprobado en el ejercicio, tales como los derivados de diferencias temporales en la aprobación de los índices de precios aplicables al contrato, se podrán hacer efectivos en la certificación final o en la liquidación del contrato. Cuando la cláusula de revisión se aplique sobre períodos de tiempo en los que la persona contratista hubiese incurrido en xxxx y sin perjuicio de las penalidades que fueren procedentes, los índices de precios que habrán de ser tenidos en cuenta serán aquellos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la realización de la prestación en plazo, salvo que los correspondientes al período real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicarán estos últimos, conforme al art. 104 de la LCSP.
REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO. El precio del contrato quedará determinado en el acuerdo de adjudicación y se mantendrá inalterado durante el periodo de duración de los servicios objeto de la presente licitación.