Aprobado por Decreto del Concejal Delegado número 957 de fecha 31/01/2012
Aprobado por Decreto del Concejal Delegado número 957 de fecha 31/01/2012
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTES EN MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DEL JARDIN JAPONES
INDICE
3.- CALIFICACIÓN DEL CONTRATO. 3
5.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. 3
7.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO. 5
11.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. 6
16.- CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CAPACIDAD DE CONTRATAR. 8
17.-CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 9
19.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS. 14
23.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: 22
24.- RESPONSABLE DEL CONTRATO 22
25.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y SEGUROS. 22
27.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 23
28.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. 24
30.- CASOS DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL CONTRATISTA, RESOLUCIÓN Y DENUNCIA DEL CONTRATO. 24
33.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. 26
34.- JURISDICCIÓN COMPETENTE. 26
35.- LEGISLACION APLICABLE. 26
36.- DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. 27
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DEL JARDIN JAPONES Y JARDIN DE BONSAIS
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del contrato la adjudicación de los servicios mantenimiento y conservación del Jardín Japonés y Jardín de los Bonsáis municipales.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx convoca procedimiento abierto mediante concurso para contratar la ejecución del mantenimiento y conservación del Jardín Japonés y Jardín de los Bonsáis.
El Jardín Japonés es una superficie de 5.000 m2 enclavado dentro de la zona verde pública xxx Xxxxxx de la Xxxx (Anexo III). Está constituido por una serie de parterres y macizos irregulares dotados con plantaciones de árboles, arbustos, flor de temporada, etc, que se encuentran separados por viales terrizos y encachados xx xxxxx rodado. Igualmente cuenta con un pequeño estanque rectangular de unos 50 m2 y 30 cm de profundidad.
El Jardín – Museo de Bonsáis es un edificio de 505 m2 de planta constituido por una parte cubierta de 125 m2 de superficie construida que constituye el edificio de servicios donde están los ejemplares de interior así como la recepción, aula taller, zona de exposición, aseo y almacén, y otra parte exterior o patio de 380 m2 de superficie, donde se exponen los bonsáis de exterior en sus correspondientes soportes. Además este espacio se complementa con árboles y arbustos acordes con la estética del espacio.
Codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA-2008), “Servicios paisajísticos.” es 81.30.1.
2.- ÓRGANO COMPETENTE.
El órgano competente para aprobar la presente licitación será el Concejal Delegado de Contratación, conforme lo dispuesto en el punto tercero de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) y según las delegaciones efectuadas por la Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada el 20 de septiembre de 2011.
3.- CALIFICACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con los artículos 10 y el Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), el contrato que se pretende adjudicar se califica como CONTRATO DE SERVICIOS.
4.- CONTENIDO DEL CONTRATO.
Las labores básicas de mantenimiento que requieren estas zonas ajardinadas son las siguientes:
Jardín Japonés
Riegos.
Xxxxxx y perfilado de césped.
Podas, recortes y tallado de arbustos.
Podas de formación de los árboles.
Formación de arriates con flor de temporada, superficie mínima 25 m2 y 2 reposiciones/año.
Recebado de caminos, viales y encachados xx xxxxxx.
Tratamientos fitosanitarios y herbicidas.
Abonados orgánicos y minerales.
Limpieza general de la zona y mantenimiento del estanque.
Mantenimiento del sistema xx xxxxx automático.
Mantenimiento del estanque exterior.
Como parte integrante del Jardín Japonés se incluye en su interior el denominado Jardín de los Bonsáis. Se trata de un edificio de una planta y superficie irregular destinado a museo y exposición de bonsáis.
Las labores básicas del mantenimiento a realizar en el interior de este Jardín de los Bonsáis son:
Jardín de los Bonsáis
Riegos.
Abonados específicos con productos procedentes de Japón.
Tratamientos fitosanitarios preventivos y curativos.
Pinzados.
Podas de formación, mantenimiento y poda de verano.
Alambrado de los arbolillos según especie y estilo determinado.
Modelado y diseño de los bonsáis según especies y estilo determinado para cada uno.
Transplantes.
Tratamiento xx xxxxxxx muertas y defoliadas.
Mantenimiento de elementos interiores del Jardín Bonsáis
Limpieza y desherbado xx xxxxxx terrizos y pavimentos.
Recebado xx xxxxxx y gravas ornamentales.
Tratamiento de traviesas de ferrocarril.
Mantenimiento y realización de mesas expositoras.
Pintado y enlucido de marquesinas y cerramientos interiores.
Mantenimiento de los elementos vegetales del interior del Jardín Japonés ajenos a los propios bonsáis: riegos, recortes, tratamientos, abonados, reposiciones, etc.
Mantenimiento del estanque interior.
Labores específicas de divulgación del Bonsái
Dirección, guía y mantenimiento según horarios fijados por el Ayuntamiento. La exigencia mínima será de 4 horas diarias, incluidos festivos.
Trabajos de mantenimiento de los 62 bonsáis existentes que se relacionan en el Anexo II, de las instalaciones anejas, y del jardín japonés situado en su entorno, con una superficie de 5.000 m2.
Los planos xx xxxxx, mobiliario fijo y zonificación, se incluyen respectivamente en los Anexos IV,V y VI.
Horarios de apertura al Público:
Del 1 de octubre al 30 xx xxxxx: de lunes a viernes, visitas concertadas.
Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos de 11 a 14 y de 16 a 19 horas.
Del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx: de lunes a viernes, visitas concertadas.
Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos de 11 a 14 y de 18 a 21 horas.
Del 0 xx xxxxx xx 00 septiembre: Lunes a viernes de 11 a 14 (visitas concertadas)
Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos de 11 a 14 y de 19 a 21 horas.
Organizar una exposición anual, bien en primavera o bien en otoño, de común acuerdo.
Organizar cursos de iniciación y monográficos dedicados al bonsái.
5.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El expediente tiene carácter ordinario, tramitándose por procedimiento abierto, mediante determinación de la oferta económicamente más ventajosa, atendiendo a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, conforme disponen los artículos 157 y 150 del TRLCSP.
6.- FUNDAMENTO.
Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato son las de conservar y mantener el Jardín de Bonsáis y el Jardín Japonés, ubicados en el Jardín de la Xxxx.
7.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Asimismo deberá subsanar los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses, de conformidad con el artículo 310 del TRLCSP.
El tipo de licitación es de 33.254,89 € por nueve meses de contrato, más 5.985,88 € correspondientes al 18% de IVA (39.240,77 € en total), que no podrá ser rebasado por las ofertas que se presenten.
EL IMPORTE TOTAL ESTIMADO DEL CONTRATO PARA LOS 18 MESES (incluida la posible prórroga) es de 66.509,77EUROS sin IVA,
Los presupuestos que se presenten se entenderán sin IVA.
El pago se efectuará mediante la presentación, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, de la correspondiente factura que se abonará previo informe del Departamento correspondiente, la fiscalización de la Intervención Municipal y una vez aprobada por el Órgano Municipal competente.
El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art. 216.4 del TRLCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La periodicidad y demás especialidades de la facturación se contemplan en el Pliego Técnico.
Deberá presentarse una oferta única no admitiéndose variantes. No obstante podrán presentarse mejoras que serán valoradas conforme se prevé en el apartado relativo a los criterios de adjudicación.
Se consideran mejoras las que no tengan coste para el Ayuntamiento:
El ofertante puede sugerir cuantas modificaciones puedan concurrir a la mejor realización del contrato, sin menoscabo del mismo. Dichas sugerencias se considerarán independientes de la oferta y, si son aprobadas por el Ayuntamiento, se incorporarán al contrato.
11.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
Para el gasto que supone esta contratación existe consignación y financiación suficiente con cargo a la partida 403 17100 21001 del Presupuesto Prorrogado del año 2.012
El desglose por anualidades es el siguiente:
Año 2012 ..............................(52.321,02)Euros IVA incluido
Año 2013 ..............................(26.160,51)Euros IVA incluido
La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en el Capítulo II del Título III del TRLCSP.
El primer año de contrato queda excluido de revisión de precios, no obstante, si se prorrogara el contrato el contratista puede solicitar dicha revisión de precios a partir del año siguiente a su formalización, en el porcentaje correspondiente al IPC general de los doce meses anteriores a la formalización del contrato, que será del 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado.
El plazo de ejecución será de NUEVE MESES contado desde el día siguiente a la firma del contrato administrativo, debiendo desarrollarse de forma ininterrumpida durante dicho periodo.
No obstante de común acuerdo de las partes podrá prorrogarse por un periodo máximo de hasta la duración prevista del contrato
PROVISIONAL: No se exige la constitución de garantía provisional, de conformidad con el artículo 103.1 del TRLCSP.
DEFINITIVA: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá depositar la garantía definitiva en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a la recepción del requerimiento que le efectúe el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP, por importe del 5% del precio de adjudicación, excluido el IVA, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 96 del TRLCSP. En caso de constituirse mediante aval, el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el Anexo correspondiente, que figura al final del presente Xxxxxx.
Trámite de ingreso de la garantía definitiva: El ingreso en efectivo se efectuará del siguiente modo: se solicitará del Departamento de Contabilidad (1ª planta del edificio del Ayuntamiento) la emisión de la oportuna carta de pago para efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria colaboradora.
Deberá entregarse copia de la carta de pago con los datos del ingreso en el Departamento de Contratación.
En caso de constituirse mediante aval, valores o mediante contrato de seguro de caución, deberá efectuarse su ingreso previo en la Tesorería Municipal (1ª planta del edificio del Ayuntamiento) y habrán de ajustarse a los requisitos establecidos en los artículos 55 a 58 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Si la constitución de garantía es mediante aval, el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el ANEXO correspondiente, que figura al final del presente Xxxxxx.
Deberá entregarse copia de la carta de pago de ingreso en Tesorería en el Departamento de Contratación.
En el supuesto de propuestas presentadas por Uniones Temporales de Empresarios, la Garantía Provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto, se alcance la cantidad fijada en este mismo apartado y garantice solidariamente a todos los partícipes en la U.T.E. (Artículos 103 del TRLCSP Y 61.1 RGLCAP).
Se fija en 400 euros el importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 142.1 del TRLCSP, tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión que debe abonar el adjudicatario, de conformidad con el art. 75 del RGLCAP.
El trámite para ingresar los gastos de publicidad será en efectivo siguiendo los trámites establecidos en la cláusula anterior.
16.- CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CAPACIDAD DE CONTRATAR.
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan los requisitos de estar en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no hallarse comprendidas en ninguno de los casos de incompatibilidad o incapacidad establecidos en el artículo 60 del TRLCSP, y estén en posesión de la clasificación o solvencia requerida a continuación.
La Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre la documentación aportada o requerirle para la presentación de información complementaria.
Para concurrir a esta licitación, los ofertantes deberán estar en posesión de la siguiente
Solvencia económica:
Se acreditará mediante la aportación de cada uno de los siguientes documentos:
Certificado emitido por una Entidad Bancaria acreditativo de la existencia de capacidad financiera para poder acometer el presente servicio.
Declaración relativa a la cifra de negocios global de la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
Solvencia técnica y profesional:
Se acreditará mediante la aportación de cada uno de los siguientes documentos:
Declaración indicando material, equipo técnico y equipo humano del que dispondrá el empresario para la ejecución del trabajo.
Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años y que incluya, fechas, importe y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
La acreditación de cada uno de los documentos exigidos se presentará mediante certificados firmados por los apoderados.
La acreditación de la anterior solvencia podrá ser sustituida por la siguiente clasificación:
Grupo 0 (Servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles).
Subgrupo 6 (Conservación y mantenimiento xx xxxxxx y jardines).
Categoría A: Anualidad media inferior a 150.000 €.
17.-CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación recaerá en el licitador que en su conjunto, haga la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el párrafo siguiente.
Los criterios para la adjudicación del contrato, que están directamente vinculados a la ejecución del mismo, se recogen relacionados por orden decreciente de importancia, con la ponderación que se indica:
Oferta económica
Criterios Técnicos objetivos
Criterios Técnicos subjetivos
Mejoras
CRITERIOS QUE REQUIEREN UN JUICIO DE VALOR:
1.- Criterios Técnicos subjetivos. HASTA 30 PUNTOS
Se valorarán el conjunto de la oferta, que deberá de presentar en una MEMORIA, que incluya el desarrollo del trabajo a realizar, la trayectoria empresarial, la adecuación de la empresa a las tareas a desarrollar, su experiencia, planteamiento de la ejecución de los trabajos y las novedades técnicas que repercutan en una mejor ejecución de las tareas consignadas en el presente Xxxxxx.
2. Mejoras. HASTA 15 PUNTOS
Todas las mejoras estarán valoradas económicamente (desglosándose el IVA). Se considerarán mejoras todas aquellas que no supongan un coste adicional para el Ayuntamiento y sirvan para incrementar las prestaciones reflejadas en el presente Pliego de Condiciones como, por ejemplo: cesión permanente de bonsáis, mejoras en las instalaciones, flexibilidad horaria, organización de cursos y talleres, etc.
2) CRITERIOS QUE SE APLICARÁN MEDIANTE FÓRMULA.
1.- Criterios Técnicos objetivos.. HASTA 15 PUNTOS
1a) Certámenes, concursos y exposiciones. Hasta 10 puntos
Organización de eventos (concursos, demostraciones, exposiciones) nacionales e internacionales, en los que haya participado la empresa concursante o personal perteneciente a la misma; siempre que dichos eventos estén directamente vinculados con el contenido específico de tareas propias del presente Pliego tales como demostraciones de bonsáis, concursos de bonsáis, exposiciones de bonsáis, etc. Según la siguiente puntuación:
Premios nacionales………………………………………..… 2 punto
Premios internacionales ……………………………………... 3 puntos
Presencia en certámenes nacionales ………………….. 1 punto
Presencia en certámenes internacionales……………. 3 puntos
Organización de exhibiciones y/o demostraciones....... 1 punto
Este punto se acreditará documentalmente mediante la fórmula que el licitador considere más adecuada, reservándose la Mesa de Contratación la posibilidad de contrastar la información, con el fin de garantizar su veracidad.
1b) Publicaciones. Hasta 5 puntos
Publicaciones (libros u otro material impreso con código ISBN) dirigidas, redactadas o editadas directamente por la empresa concursante, o personal perteneciente a la misma:
Publicaciones de ámbito nacional ………………… 2 punto
Publicaciones de ámbito internacional ………… 3 puntos
(Editadas en otro idioma distinto de los oficiales en España)
2.- Oferta económica. HASTA 35 PUNTOS
La puntuación de las ofertas económicas se determinará de la forma siguiente:
- La oferta más baja respecto al tipo de licitación (eliminando las temerarias), obtendría la máxima puntuación
- No obstante, la puntuación máxima se calcula valorando el porcentaje de baja que la media aritmética de las ofertas válidas presentadas tiene sobre el tipo de licitación, según la siguiente fórmula:
Tipo licitación - media de las ofertas x 100
D (en tanto por ciento ) = --------------------------------------------------------------
Tipo de licitación
El tipo de licitación coincide con el coste estimado anual para el contrato y la oferta se calculará aplicando los servicios estimados a los precios unitarios ofertados.
Se toma una escala de referencia por tramos:
D ≤ 3% ........................... 5,25 puntos
3% < D ≤ 6% ........................... 10,50 puntos
6% < D ≤ 9% ........................... 17,50 puntos
9% < D ≤ 12% ......................... 21,00 puntos
12% < D ≤ 15% ....................... 24,50 puntos
15% < D ≤ 18% ....................... 28,00 puntos
18% < D ≤ 21% ....................... 31,50 puntos
D > 21% ................................ 35,00 puntos
El tramo de la escala que corresponda con la baja media respecto al tipo de licitación (variable “D”), corresponderá a la puntuación máxima (“PM”) que se otorgue a la mejor oferta. La puntuación de cada oferta, se hallará por una simple regla de tres según la siguiente fórmula:
TL - Ox
Px = ----------------x PM
TL – Om
Px: puntuación de la oferta.
TL: tipo de licitación.
Ox: oferta que se puntúa.
Om: oferta más baja.
PM: puntuación máxima (según la escala)
Se calculará la media aritmética de las ofertas y se considerarán desproporcionadas o temerarias las que se encuentren en los supuestos previstos en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, sin perjuicio de la facultad del Órgano de Contratación de apreciar, no obstante, previos los informes adecuados y la audiencia de los licitadores, como susceptibles de normal cumplimiento dichas proposiciones.
3.- Sistema de Gestión Ambiental. HASTA 5 PUNTOS
En concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental municipal (SGA) y los criterios de la Agenda 21, se podrán adjudicar hasta 5 Puntos a las empresas que acreditan tener implantado un Sistema de Gestión Ambiental ISO 14.001, EMAS o similar relacionado con el objeto del contrato, según la siguiente baremación:
- SGA-ISO 14.001 ……...... 2 puntos
- EMAS ……………………. 3 puntos
Total subcriterio A): 55 puntos
TOTAL 100 PUNTOS
PARA PODER CONTINUAR EN LA LICITACIÓN SERÁ NECESARIO OBTENER UN MÍNIMO DE 50 PUNTOS DE LA PUNTUACIÓN GLOBAL, DE LO CONTRARIO SERÁN EXCLUIDOS DE LA MISMA.
En caso de empate entre varias empresas licitadoras tendrá preferencia la empresa que acredite un mayor porcentaje de discapacitados en plantilla, siempre que dicho porcentaje supere el 2 %.
En defecto de la anterior preferencia, y en caso de empate, tendrá preferencia en la adjudicación la oferta presentada por empresa dedicada expresamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
Las anteriores preferencias se aplicarán conforme lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
De conformidad con lo señalado en los artículos art. 142 y 159 del TRLCSP el procedimiento a que se refiere el presente Xxxxxx será anunciado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Además los anuncios se publicarán en el perfil de contratante ubicado en la página web institucional, en cumplimiento del art. 53 del TRLCSP.
El plazo para presentar ofertas será de 15 DIAS NATURALES a contar desde el día posterior a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
19.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS.
El expediente de este contrato, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado en la Oficina Municipal de Contratación durante el plazo de presentación de ofertas, de lunes a viernes desde las 9,00 a las 14,00 horas. Los Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas están disponibles en el perfil del contratante dentro de la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
Antes de las 14 horas del último día del plazo los interesados podrán entregar las plicas en el Registro General del Ayuntamiento, Xxxxx Xxxxx x/x, 00000 Xxxxxxxxxx o se enviarán por correo cumpliendo con los requisitos del artículo 80 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. El anuncio de la presentación de la oferta por correo deberá efectuarse al correo xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en los Pliegos y sus Anexos, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como xxx xxxxxx de condiciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras, cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados y lacrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y con los siguientes datos:
Nombre y apellidos o razón social de la empresa.
CIF o NIF.
Persona de contacto.
Dirección Postal.
Nº de Teléfono, Fax, Correo electrónico.
En caso de presentarse bajo el compromiso de constituir una UTE, en el sobre figurarán los anteriores datos de todas las empresas que la formen.
En el interior de cada sobre se incluirá un índice o relación numérica detallando su contenido.
Sobre 1. Documentación Administrativa.
La documentación administrativa podrá aportarse por cualquiera de los siguientes modos, a elección del licitador:
A).- PARA LAS EMPRESAS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Presentación de fotocopia de la certificación correspondiente, vigente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a cuyo efecto se acompañará de declaración expresa de que los datos incluidos en la certificación se mantienen en vigor y de que no han experimentado variación.
La aportación de esta certificación deberá ir acompañada de:
la clasificación acompañada de una declaración de vigencia o bien la documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica,
la dirección a efectos de notificaciones: Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico y/o domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando un número de teléfono y fax.
B).- PARA LAS RESTANTES EMPRESAS NO INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LICITADORES Aportación de la siguiente documentación:
Deberán presentar originales o fotocopias debidamente compulsadas por Xxxxxxx o por el Director General de la Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento.
Los documentos que acrediten la personalidad del ofertante y, en su caso, su representación (D.N.I., Escritura de Constitución, Elevación a Público de Acuerdos, Escritura de Poder, representación, etc..). Tratándose de personas jurídicas el poder deberá estar inscrito en los Registros Oficiales necesarios según su naturaleza.
La escritura de Poder deberá acompañarse de declaración expresa de que el poder no se encuentra revocado.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad jurídica se acompañarán a la proposición bastanteados por el Director General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, a cuyo efecto, deberán ser presentados previamente en la Oficina de Contratación Municipal (3ª planta del edificio del Ayuntamiento) en atención al siguiente trámite:
Podrá efectuarse en cualquier momento, desde la apertura de la licitación hasta las 48 horas previas a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, requiriéndose la aportación de escritura de constitución de Sociedad, escritura de poder, D.N.I. del apoderado e ingreso de la tasa correspondiente (según ordenanzas municipales) en las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento. Este documento tendrá una validez de 6 meses.
Las personas físicas no han de realizar este trámite.
Acreditación de la clasificación o solvencia económica y técnica o profesional en los términos expuestos en la cláusula “Criterios de selección y capacidad para contratar”.
En su caso, deberá acompañarse la clasificación de declaración expresa de que la misma se mantiene en vigor y que no ha experimentado variación.
Declaración en la que el licitador afirma bajo su responsabilidad que no se halla comprendido en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración, a que se refieren los artículos 60 y concordantes del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación definitiva por el empresario que resulte adjudicatario.
Certificación relativa al cumplimiento de la obligación, prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos, de tener empleados a trabajadores minusválidos en un 2%, al menos, de la plantilla de la empresa, durante la vigencia del contrato, para aquéllas empresas que alcancen un número de 50 o más trabajadores.
Esta certificación podrá sustituirse por una declaración de excepcionalidad y adopción de medidas alternativas, según lo dispuesto en el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
En el caso de que la Sociedad licitadora no esté obligada al cumplimiento de tener en plantilla el 2% de trabajadores minusválidos por no superar los 50 trabajadores, se deberá aportar una declaración en la que conste tal circunstancia y que se comprometen a cumplir con la legislación vigente.
Correo electrónico y domicilio a efectos de notificación: Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico y/o domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando un número de teléfono y fax.
Cualquier otro documento que, a criterio del licitador, ayude al Ayuntamiento a su mejor identificación y valoración de la oferta presentada.
En el caso de empresas extranjeras deberán aportar además:
Sus documentos constitutivos traducidos al castellano.
Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero Jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación de los documentos previstos en los artículos 58 y 72.2 del TRLCSP. La prueba, cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea, de no estar incursos los empresarios en las prohibiciones para contratar con la administración recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, podrá también realizarse por declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 73.2 del indicado texto legal.
Las empresas extranjeras no comunitarias acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación de los documentos previstos en el artículo 72.3 del TRLCSP.
Sobre 2. PROPOSICIÓN. CRITERIOS QUE REQUIEREN UN JUICIO DE VALOR:
En este sobre deberá introducirse exclusivamente la documentación necesaria para definir y valorar la propuesta presentada en los aspectos recogidos en la cláusula de criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor.
Será motivo de rechazo de la oferta la inclusión en este sobre de cualquier dato que se refiera a los criterios de aplicación mediante fórmula, así como a la propuesta económica.
Sobre 3. PROPOSICIÓN. CRITERIOS APLICABLES MEDIANTE FÓRMULA.
En este sobre deberá introducirse exclusivamente los criterios de ponderación mediante fórmula, es decir la proposición económica conforme al modelo recogido al final xxx Xxxxxx, así como toda la documentación relativa al resto de criterios objetivos.
20.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación la constituirán las personas que a continuación se relacionan:
PRESIDENTE: El Concejal o Consejero Delegado titular de la Delegación que promueva la contratación.
Suplente: el Concejal Delegado de Xxxxxxx y Contratación, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
VOCALES:
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Grupo PP.
D. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Grupo PP.
X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Grupo PP.
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, suplente D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Grupo UPyD.
X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Grupo PSOE.
Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Suplente D. Xxxxxxx Xxx. Grupo IU.
Vocal Intervención: La Interventora General del Ayuntamiento: Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, o funcionario en quien delegue.
Vocal Jurídico: El Director General de la Asesoría Xxxxxxxx, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, o funcionario en quien delegue.
El Director de Medio Ambiente, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx o funcionario en quien delegue.
SECRETARIO: La Jefa del Departamento de Contratación del Ayuntamiento, Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, o funcionario en quien delegue.
Los vocales Concejales podrán delegar su asistencia en cualquier concejal de su grupo político, previo escrito presentado en la Secretaría de la Mesa de Contratación.
A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, actuando con voz pero sin voto.
Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha de la secretaria que sólo tendrá voz.
Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, la Secretaría, y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano de contratación.
21.- APERTURA DE OFERTAS.
1) A las diez horas del segundo día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas (a estos efectos se considerará inhábil el sábado), y salvo que en el anuncio se haga constar otra cosa, la Mesa de Contratación examinará, a puerta cerrada, la documentación presentada por los licitadores en los sobres 1: Documentación administrativa. Se levantará acta incluyendo la relación de documentos que figuren en cada uno de los sobres.
La Mesa calificará la documentación y hará pronunciamiento expreso sobre las ofertas que se ajustan a los criterios de selección y son admitidas a trámite, y las rechazadas y los motivos del rechazo.
Si la Mesa no hubiese observado defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se procederá seguidamente en acto público a la apertura del sobre nº 2, correspondiente a la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación que requieran un juicio de valor.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa presentada lo comunicará verbalmente a los licitadores que estén presentes y lo pondrá en conocimiento de aquellos que no lo estén, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles, a contar desde la puesta en conocimiento del requerimiento, para su subsanación, mediante entrega de los documentos que corrijan o subsanen la documentación en el Departamento de Contratación, 3ª planta, Plaza Mayor, nº 1.
2) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la Mesa declarará admitidos al procedimiento a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
3) En este último caso, la apertura de la documentación de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos se llevará a cabo en acto de carácter público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, anunciándose en la página web municipal con al menos 12 horas de antelación.
4) Se efectuará la evaluación de las ofertas conforme a los criterios dependientes de un juicio de valor y en el acto público de apertura del sobre nº 3, que se celebrará en la fecha que se señale en la página web municipal con al menos 12 horas de antelación, se dará lectura, en primer lugar, a la valoración de los aspectos técnicos susceptibles de juicio de valor.
Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres nº 3, que contienen la oferta económica y los aspectos de la oferta técnica en cuanto puedan ser valorados mediante fórmulas.
La Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos antes de elevar propuesta de adjudicación provisional al Órgano de Contratación.
22.- ADJUDICACIÓN.
1) Clasificación de las ofertas:
El Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración.
Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes correspondientes, estimase que la oferta no puede ser cumplida, como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, no la incluirá en la clasificación de ofertas.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 que le reclame el Órgano de Contratación, así como constituir la garantía definitiva.
Igualmente el adjudicatario acreditará por escrito haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo acreditará haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, de acuerdo a lo establecido en el RD 171/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la documentación al licitador siguiente en el orden de clasificación de las ofertas.
2) Adjudicación:
El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, y se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante. Dicha adjudicación deberá expresarse en los términos expuestos en el artículo 151.4 del TRLCSP.
3) Formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con la formalización.
En los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, conforme el art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El contrato se firmará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el adjudicatario hubiera recibido el requerimiento, efectuándose dicho requerimiento siempre con carácter posterior al plazo del párrafo anterior y siempre que no se haya interpuesto recurso que implique la suspensión de la formalización, o interpuesto el recurso la formalización haya sido levantada, conforme dispone el art. 156.3 del TRLCSP.
En los contratos no susceptibles de recurso especial en materia de contratación la formalización se efectuará en los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores.
23.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN:
En caso de tratarse de un expediente de regulación armonizada, o tratarse de un contrato de servicios comprendido en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP cuyo valor sea igual o superior a 193.000 euros se podrá interponer recurso especial en materia de contratación según lo previsto en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP.
24.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
Se podrá designar a un responsable del contrato al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan.
25.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y SEGUROS.
El contratista formalizará, con carácter previo al inicio de ejecución de los trabajos, una póliza de seguro de responsabilidad civilpor importe mínimo de 50.000 €
Las pólizas deberán ser comprobadas por el Ayuntamiento, presentando en la Oficina técnica correspondiente los justificantes de pago regular de las primas.
El no abono de los recibos a su vencimiento se considerará como falta muy grave.
A) Se podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en un 30 por ciento del importe del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
Deberá indicarse en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, indicando el importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas.
En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos en los términos del apartado 2,b del artículo 227 del TRLCSP.
En todo caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto Ley 9/2008, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227 del TRLCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3 con sujeción a lo siguiente:
Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
27.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato el Ayuntamiento podrá modificar por razón de interés público las características del mismo, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en los artículos 219 y 211 del TRLCSP y en la demás legislación vigente.
28.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
No se establecen condiciones especiales de ejecución.
Finalizado el contrato, comenzará a transcurrir el plazo de garantía que se establece en tres meses
30.- CASOS DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL CONTRATISTA, RESOLUCIÓN Y DENUNCIA DEL CONTRATO.
El contrato quedará sometido en estos aspectos al Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación que la desarrolle.
Las infracciones que puedan cometerse en la ejecución de este contrato, se tipifican en leves, graves y muy graves.
Las sanciones aplicables por la comisión de infracciones consistirán en multa pecuniaria con la siguiente cuantía:
Sanciones leves: 2% del precio del contrato.
Sanciones graves: 5% del precio del contrato.
Sanciones muy graves: 10% del precio del contrato.
Las infracciones que puedan cometerse en la ejecución de este contrato, se tipifican en leves, graves y muy graves.
Se consideran infracciones leves las siguientes:
a.- La incorrecta prestación del servicio o la falta de prestación durante un período superior a 72 horas cuando no causaran graves perjuicios al Ayuntamiento o a terceros.
b.- El no formar los arriates con flor de temporada, ni las 2 reposiciones anuales.
c.- No realizar el adecuado mantenimiento en los estanques
Se consideran infracciones graves las siguientes:
a.- La reincidencia en faltas leves, estimándose de mayor entidad la que suponga reiteración de infracción similar.
b.- La supresión del servicio por un período superior a 72 horas e inferior a una semana natural
c.- Las infracciones que causen graves perjuicios al Ayuntamiento o a terceros.
d.- La falta de mantenimiento en alguno de los bonsáis que ocasione la pérdida del mismo
Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
a.- La reincidencia en faltas graves.
b.- La persistencia en la situación infractora, sin proceder a su subsanación.
c.- Cualquier infracción que produzca el deterioro del buen nombre del servicio del Ayuntamiento en general.
d.- La supresión del servicio por un período superior a una semana natural.
La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el contrato conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente.
La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos.
En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Ayuntamiento, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro.
La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados.
Será competente para incoar, tramitar y proponer propuesta de resolución de los expedientes a que se refiere esta cláusula la Concejal Delegada de Medio Ambiente, y será competente para resolver el Concejal Delegado de Contratación por delegación de la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2011. Los expedientes sancionadores se tramitarán y resolverán según lo dispuesto en el RD 1398/93 de 4 xx xxxxxx, Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Estas sanciones se podrán detraer del pago de las facturas pendientes.
31.- RIESGO Y XXXXXXX.
El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.
32.- INTERPRETACIÓN.
El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo que se derive de este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 TRLCSP. Para la resolución de las incidencias surgidas durante la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento.
33.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El deber se mantendrá durante un plazo de cinco años.
Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.
34.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El contrato que estas cláusulas regulan tiene naturaleza administrativa y, como tal, en caso de litigio se resolvería por el Juzgado Contencioso-Administrativo en cuya jurisdicción esté comprendido el término municipal xx Xxxxxxxxxx.
35.- LEGISLACION APLICABLE.
En lo no previsto en los Pliegos, será de aplicación lo dispuesto en:
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
- La vigente legislación y normativa en materia laboral, de seguros sociales, contratación de personal, seguridad e higiene en el trabajo, accesibilidad y construcción y lo que dispongan las leyes protectoras de la industria comunitaria.
Ordenanzas e instrucciones técnicas municipales vigentes.
36.- DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Además del presente Xxxxxx tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El Pliego de Condiciones Técnicas.
Los Anexos.
El documento en que se formalice el contrato.
La oferta técnica y económica del adjudicatario.
37.- DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación administrativa y técnica se devolverá tras la adjudicación del contrato al licitador interesado que lo solicite mediante un escrito en que acepte la adjudicación y se comprometa a no recurrir el acuerdo de adjudicación. En otro caso esta documentación no se devolverá hasta que el acuerdo de adjudicación devenga firme.
Transcurridos seis meses desde la publicación en el perfil del contratante de la adjudicación del contrato sin que el licitador haya solicitado la devolución de la documentación aportada al procedimiento, se entenderá que renuncia a la misma y la Administración queda en libertad de destruirla sin necesidad de previo aviso o comunicación al respecto, no admitiéndose reclamaciones al respecto.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN
D. --------------------------------------------------------con domicilio en ---------------------------------------- y D.N.I. nº -----------------, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de -----------------------------------------, según se acredita debidamente, hace constar:
1º) Que enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico – Administrativas aprobados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, que ha de regir en el contrato de servicios consistente en la …………………………………………………………………………, lo acepta íntegramente, presenta oferta ajustada a las condiciones señaladas en el mismo y solicita sea admitido a la licitación que se convoca.
2º) Que ofrece como precio para la ejecución del contrato de prestación de servicios citado la cantidad de ......................................................... euros POR LOS NUEVE MESES DE CONTRATO, más el IVA correspondiente, que asciende a ................................................ euros. Siendo el importe total del contrato, IVA incluido de ........................................................................................... euros.
(expresar en letra y número)
3º) Que se compromete a cumplir las prestaciones objeto del mencionado Pliego, así como al cumplimiento de la legislación vigente que resulte de aplicación directa o subsidiaria.
En ..............., a ... de .............. de 20…
Firma
ANEXO II
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)..........................................................., con N.I.F. ..................... y domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en .............................. la calle/plaza/avenida ................... C.P. ................... y en su nombre y representación .................................... (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)......................................., N.I.F. ..................................., en virtud de lo dispuesto por (artículos 95 y siguientes para constituir la garantía definitiva y artículo 103 para constituir la garantía provisional) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículo 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto de la garantía y obligación asumida por el garantizado), .............................................................................................., ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx por importe de (en letra).....................euros, (en cifra)............................euros.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La presente garantía estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la citada Ley de Contratos y legislación complementaria.
Fecha.......................................
Razón social de la entidad.......
Firma de apoderados...............
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o Código
Pliego de Cláusulas, que habrá de regir el contrato, a adjudicar por el procedimiento................., para la realización del contrato.................. de...............................................
ANEXO III
AUTORIZACIÓN DE ACCESO A DATOS TRIBUTARIOS.
D./D.ª ................................................................en calidad de1 ..........................................................
Con DNI / NIF nº ....................................., en nombre propio o en representación de la empresa ........................................................., con C.I.F. nº ............................................................
autoriza al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, a acceder a los datos tributarios de esta empresa de conformidad con la legislación vigente y resultando exonerado de la obligación de presentar el certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias requerido en el Pliego de Condiciones de conformidad con el artículo 130 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La presente autorización tendrá validez en cualquier expediente de contratación tramitado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx hasta tanto no sea revocada.
SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA
Fdo.
1 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
ANEXO IV
EJEMPLARES DE BONSAI PERTENECIENTES AL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX QUE SE ENCUENTRAN EN EL MUSEO MUNICIPAL DEL BONSAI XX XXXXXXXXXX
XXXXX 2011
Nº CODIGO EJEMPLAR
1 15001 Pinus sylvestris, Xxxx xxxxxxxxx
2 15001‐I Pinus sylvestris, Xxxx xxxxxxxxx
3 15002 Pinus sylvestris, Xxxx xxxxxxxxx
4 15003 Fagus sylvatica, Bosque de Hayas
5 15004 Fagus sylvatica, Haya tronco multiple
6 15005 Pinus sylvestris, Xxxx xxxxxxxxx
8 15007 Juniperus xxxxxx, Paisaje xx xxxxxxx rastreras
9 15008 Juniperus xxxxxx, Xxxxxx rastrera
11 15009‐I Juniperus chinensis, Xxxxxxxx (Autor: Xxxxxxx Xxxxxxxx)
12 15010 Taxus baccata, Tejo
13 15010‐I Juniperus chinensis, Xxxxxxxx
14 15011 Xxxx europaea var. sylvestris, Acebuche
15 15011‐X Xxxx europaea, Olivo
16 15012 Juniperus xxxxxx, Xxxxxx rastrera
17 15013 Ficus retusa, Ficus
18 15013‐I Ficus retusa, Ficus
19 15014 Sagerethia theezans, Sageretia
20 15014‐I Xxxxxxxxxx xxxxxxxx, Xxxxxxxxx
00 00000 Xxxxxxxxxxxxxxx jasminoides, Jazmín naranja
22 15016 Ehretia buxifolia, Xxxxxxx
24 15017 Bosque Acer palmatum, Xxxx de cinco puntas
27 15018‐II Sagerethia theezans, Sageretia
28 15019 Celtis australis, Xxxxx
00 00000 ‐I Podocarpus macrophyllus, Podocarpo
30 15020 Serissa phoetida, Paisaje serissa
31 15020‐I Serissa phoetida, serissa
32 15021 Juniperus phoenicea, Xxxxxx negra
33 15022 Buxus sempervirens, Boj
34 15023 Acer buergerianum – enraizado en xxxx, Xxxx roca
35 15024 Acer palmatum (bosque), Xxxx de cinco puntas
36 15025 Acer buergerianum, Xxxx de tres puntas
37 15025‐I Ginkgo biloba, Ginkgo
39 15026‐I Buxus sempervirens, Boj tronco multiple
40 15027 Acer buergerianum, Xxxx de tres puntas
41 15028 Acer Monspessulanum, Xxxx de montpellier
42 15029 Carpinus laxiflora (bosque), Carpe
43 15030 Zelkova nire, Paisaje zelkovas
44 15030‐I Juniperus chinensis ‘xxxxxx’, Xxxxxxxx
46 15031 Pseudocydonia sinensis, Bosque falso membrillero
47 15032 Xxxxxx xxxxxxx, Xxxxxx
00 00000 Xxxxxxxx sinensis, Glicinia
52 15037 Ulmus minor, Xxxx xxxxxxxx
54 15039 Picea albertiana glauca conica, Bosque de Picea de alberta
55 15040 Zelkova carpinifolia, Xxxx de siberia
56 0 FG Quercus ilex, Encina
57 1 FG Buxus sempervirens, Boj
58 2 FG Picea glauca "conica"
59 3 FG Fagus silvática, Haya
60 4 FG Pistacea lentiscus, Lentisco
61 5 FG Juniperus xxxxxx, Xxxxxx
62 6 FG Quercus ilex, Encina
63 7 FG Thuja occidentalis "compacta", Tuya
64 8 FG Crateagus monogyna, Xxxxxx xxxxxx
65 9 FG Pinus uncinata, Pino negro
66 10 FG Arbutus unedo, Madrono
67 11 FG Quercus robur, Roble
68 12 FG Quercus suber, Alcornoque
71 15 FG Chamaerops humilis, Palmito
73 17 FG Fagus sylvatica, Haya
74 FR 03 Ficus retusa, Ficus
75 CT 01 Carpinus turkzaninovii bosque, Carpe
76 PC1 Pyracantha coccinea, Xxxxxxx de fuego
ANEXO V
ANEXO VI
RED XX XXXXX
ANEXO VII
MOBILIARIO FIJO
ANEXO VIII
ZONIFICACIÓN
39