CALIFICACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CALIFICACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con los artículos 10 y el Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), el contrato que se pretende adjudicar se califica como CONTRATO DE SERVICIOS.
CALIFICACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 9 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre (en adelante LCSP), el presente contrato se califica como CONTRATO DE SUMINISTRO.
CALIFICACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 20 y el Anexo II Categoría 26 del RD 3/2011 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) el presente contrato se califica de CONTRATO PRIVADO ya que el objeto del mismo es la interpretación musical y constituye al mismo tiempo un servicio de carácter cultural.
CALIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CALIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato ha sido calificado de SERVICIOS de conformidad con el artículo 10 y el Anexo II categoría 24 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre, (en adelante TRLCSP), el presente contrato se califica como CONTRATO DE SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO Y CULTURALES.
CALIFICACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 20 y Anexo II categoría 26 del R.D.L. 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), el presente contrato se califica como CONTRATO PRIVADO. Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV), 92312000-1 Servicios artísticos.
CALIFICACIÓN DEL CONTRATO. Se trata de una concesión administrativa de uso privativo de un bien de dominio público, prevista en Título I, Capítulo IV (Disfrute y aprovechamiento de los bienes) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 1.372/1986 de 13 xx xxxxx.
CALIFICACIÓN DEL CONTRATO. El Servicio objeto de contratación se califica como Contrato de Gestión de Servicios Públicos, a tenor de lo preceptuado en el artículo 8 LCSP.
CALIFICACIÓN DEL CONTRATO. Se trata de un contrato administrativo de obras, a tenor de lo preceptuado en el artículo 6 del TRLCSP. El código correspondiente a la Nomenclatura CPV de la Comisión Europea, Reglamento (CE) nº. 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº. 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), es el siguiente: 45200000-9 «Trabajos generales de construcción de inmuebles y obras de ingeniería civil»
CALIFICACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011 que aprueba el Texto Refundido de Contratos del Sector Público, de 16 de Noviembre (en adelante TRLCSP), el presente contrato se califica como CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL