CALIFICACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CALIFICACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con los artículos 10 y el Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), el contrato que se pretende adjudicar se califica como CONTRATO DE SERVICIOS.
CALIFICACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 9 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre (en adelante LCSP), el presente contrato se califica como CONTRATO DE SUMINISTRO.
CALIFICACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 20 y el Anexo II Categoría 26 del RD 3/2011 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) el presente contrato se califica de CONTRATO PRIVADO ya que el objeto del mismo es la interpretación musical y constituye al mismo tiempo un servicio de carácter cultural.
CALIFICACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011 que aprueba el Texto Refundido de Contratos del Sector Público, de 16 de Noviembre (en adelante TRLCSP), el presente contrato se califica como CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL
CALIFICACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 20 y Anexo II categoría 26 del R.D.L. 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), el presente contrato se califica como CONTRATO PRIVADO. Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV), 92312000-1 Servicios artísticos.
CALIFICACIÓN DEL CONTRATO. El Servicio objeto de contratación se califica como Contrato de Gestión de Servicios Públicos, a tenor de lo preceptuado en el artículo 8 LCSP.
CALIFICACIÓN DEL CONTRATO. Se trata de un contrato administrativo de obras, a tenor de lo preceptuado en el artículo 6 del TRLCSP. El código correspondiente a la Nomenclatura CPV de la Comisión Europea, Reglamento (CE) nº. 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº. 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), es el siguiente: 45200000-9 «Trabajos generales de construcción de inmuebles y obras de ingeniería civil»
CALIFICACIÓN DEL CONTRATO. Se trata de una concesión administrativa de uso privativo de un bien de dominio público, prevista en Título I, Capítulo IV (Disfrute y aprovechamiento de los bienes) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 1.372/1986 de 13 xx xxxxx.
CALIFICACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se califica como contrato administrativo de servicios, al amparo de lo dispuesto en los artículos 10 y 19 del TRLCSP, al no existir riesgo operacional en los términos exigidos en el artículo 5.1 b) de la Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión. En el presente contrato la retribución de contratista consistirá en una cantidad fija no sujeta a variación (el precio ofertado). A ello hay que añadir que el contrato se encuentra incluido en la categoría 16 (servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios: servicios de saneamiento y servicios similares) del Anexo II del TRLCSP. Por último, apoyan dicha calificación diversas Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 18 de julio de 2007, Comisión/Italia, C-382/05; STJUE de 11 xx xxxxx de 2009, rec. 300/2007; STJUE de 10 xx xxxxx de 2011; etc.), así como diferentes Informes de las distintas Juntas de Contratación Administrativas: Informe 12/2010, de 23 de julio de 2010, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. «Diferencia entre el contrato de gestión de servicios públicos, bajo la modalidad de concesión de servicios, y los contratos de servicios». Informe 1/2010, de 26 de octubre de 2010, de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana, sobre contrato de recogida de residuos y limpieza viaria. Licitación conjunta de ambos. Inexistencia de una concesión de servicios públicos. Informe 11/2010, de 26 de noviembre de 2010, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña (Comisión Permanente), Calificación de los contratos de limpieza y de mantenimiento de edificios municipales, de limpieza vial, de limpieza de playas o de recogida de residuos sólidos urbanos. Informe 2/2012, de 30 xx xxxx, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las Islas Baleares.
CALIFICACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 19 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre (en adelante LCSP), el presente contrato se califica como CONTRATO AMINISTRATIVO ESPECIAL