SEGUROS DEL PERSONAL Cláusulas de Ejemplo

SEGUROS DEL PERSONAL. (ART):A fin de cumplimentar con lo dispuesto en la Ley 24.557 (Ley de Riesgos de Trabajo), el contratista y/o subcontratista deberán asegurar al personal de Obra en una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) autorizada a tal fin por la autoridad pertinente. La cobertura comprenderá las prescripciones dispuestas en la Ley citada y de acuerdo a las modalidades impuestas en dicha norma. Deberá acreditar fehacientemente con la documentación correspondiente y en forma previa a la suscripción del contrato de obra, que todo el personal afectado a la obra se encuentra amparado por una A.R.T. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo). El incumplimiento de estos requisitos será sancionado conforme lo establece el artículo pertinente de este pliego. En materia de Seguridad e Higiene el Contratista en forma previa a la firma del contrato de obra el adjudicatario oferente deberá dar cumplimiento a las Leyes 19.587, 24.557 de Riesgo de Trabajo, al Decreto N°911/96 sobre Condiciones de Seguridad e Higiene y a las Resoluciones Nos. 231/96, 51/97, 35/98 y 319/99 de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo, en un todo de acuerdo a lo regulado en los Pliegos de Bases y Condiciones de la presente licitación pública..
SEGUROS DEL PERSONAL. Pólizas o contratos de seguros. En las mismas deberán constar::
SEGUROS DEL PERSONAL. El concesionario deberá contratar seguro cuya póliza cubra los riesgos por accidentes y enfermedades laborales y los riesgos por incapacidad transitoria o permanente, total o parcial o muerte de toda persona afectada a la concesión.- Asimismo deberá cumplir con todas las disposiciones legales en materia laboral, previsional e impositiva que rija la actividad.-
SEGUROS DEL PERSONAL. (ART): A fin de cumplimentar con lo dispuesto en la Ley 24.557 (Ley de Riesgos de Trabajo), el contratista y/o subcontratista deberán asegurar al personal de Obra en una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) autorizada a tal fin por la autoridad pertinente. La cobertura comprenderá las prescripciones dispuestas en la Ley citada y de acuerdo a las modalidades impuestas en dicha norma. Deberá acreditar fehacientemente con la documentación correspondiente y en forma previa a la suscripción del contrato de obra, que todo el personal afectado a la obra se encuentra
SEGUROS DEL PERSONAL. (ART): A fin de cumplimentar con lo dispuesto en la Ley 24.557 (Ley de Riesgos de Trabajo), el contratista y/o subcontratista deberán asegurar al personal de Obra en una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) autorizada a tal fin por la autoridad pertinente. La cobertura comprenderá las prescripciones dispuestas en la Ley citada y de acuerdo a las modalidades impuestas en dicha norma. Deberá acreditar fehacientemente con la documentación correspondiente y en forma previa a la suscripción del contrato de obra, que todo el personal afectado a la obra se encuentra amparado por una A.R.T. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo). El incumplimiento de estos requisitos será sancionado conforme lo establece el artículo pertinente de este pliego.
SEGUROS DEL PERSONAL. La empresa adjudicataria también deberá acreditar ante las Autoridades del Establecimiento y del MINISTERIO DE SALUD de la PROVINCIA, la vigencia de los Seguros Obligatorios que cubra a todo el personal afectado a la contratación, por el período que dure la misma, como así también al momento de inicio de la vinculación laboral con los empleados a incorporarse con posterioridad. La firma adjudicataria debe acreditar que ha dado cumplimiento a las obligaciones emergentes de la Ley Nacional Nº 24.557.- La prestataria será única responsable de las obligaciones legales y/o convencionales que asuma respecto de los empleados y/o terceros de que pueda valerse para realizar las actividades prevista en el contrato, inclusive del cumplimiento de las obligaciones laborales - incluyendo accidentes de trabajo, previsionales y/o de seguridad social que resulte de aplicación a aquellos, obligándose a acreditar ante el Ministerio de Salud el cumplimiento de tales obligaciones si el mismo lo requiere.- En consecuencia la prestataria se compromete a mantener indemne al Ministerio de Salud respecto de cualquier demanda, acción y/o reclamo judicial o extrajudicial provenientes de sus empleados y/o de los terceros y a reembolsar de inmediato a aquel todo lo relativo a cualquier perjuicio originados de tal naturaleza incluyendo los honorarios profesionales.- Asimismo la prestataria renuncia a reclamar al Ministerio de Salud y lo mantendrá indemne de cualquier reclamo por indemnización y/o gastos por cualquier daño que se pueda producir a sus intereses, personas o bienes y/o a los intereses, personas o bienes de sus dependientes o sub- contratistas, a sus intereses, personas o bienes de terceros, por el hecho o en ocasión del cumplimiento del contrato.- (SANCION PREVISTA EN EL ART. 22.2).-

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.