BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN GENERAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Adjudicación Simplificada N° 013-2019-SBS
BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN GENERAL
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 013-2019-SBS PRIMERA CONVOCATORIA
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET
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DEBER DE COLABORACIÓN
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista, deben conducir su actuación conforme a los principios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado.
En este contexto, se encuentran obligados a prestar su colaboración al OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI, en todo momento según corresponda a sus competencias, a fin de comunicar presuntos casos de fraude, colusión y corrupción por parte de los funcionarios y servidores de la Entidad, así como los proveedores y demás actores que participan en el proceso de contratación.
De igual forma, deben poner en conocimiento del OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI los indicios de conductas anticompetitivas que se presenten durante el proceso de contratación, en los términos del Decreto Legislativo N° 1034, "Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas", o norma que la sustituya, así como las demás normas de la materia.
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista del proceso de contratación deben permitir al OSCE o a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI el acceso a la información referida a las contrataciones del Estado que sea requerida, prestar testimonio o absolución de posiciones que se requieran, entre otras formas de colaboración.
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SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
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CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
1.1. REFERENCIAS
Cuando en el presente documento se mencione la palabra Ley, se entiende que se está haciendo referencia a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y cuando se mencione la palabra Reglamento, se entiende que se está haciendo referencia al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
1.2. CONVOCATORIA
Se realiza a través de su publicación en el SEACE de conformidad con lo señalado en el artículo 54 del Reglamento, en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, debiendo adjuntar las bases y resumen ejecutivo.
1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de participantes se realiza conforme al artículo 55 del Reglamento. En el caso de un consorcio, basta que se registre uno (1) de sus integrantes.
Importante |
• En caso los proveedores no cuenten con inscripción vigente en el RNP y/o se encuentren inhabilitados o suspendidos para ser participantes, postores y/o contratistas, el SEACE restringirá su registro, quedando a potestad de estos intentar nuevamente registrar su participación en el procedimiento de selección en cualquier otro momento, dentro del plazo establecido para dicha etapa, siempre que haya obtenido la vigencia de su inscripción o quedado sin efecto la sanción que le impuso el Tribunal de Contrataciones del Estado. |
1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
La formulación de consultas y observaciones a las bases se efectúa de conformidad con lo establecido en los numerales 72.1 y 72.2 del artículo 72 del Reglamento, así como el literal a) del artículo 89 del Reglamento.
1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS, OBSERVACIONES E INTEGRACIÓN DE BASES
La absolución de consultas, observaciones e integración de las bases se realizan conforme a las disposiciones previstas en el numeral 72.4 del artículo 72 del Reglamento y el literal a) del artículo 89 del Reglamento.
Importante |
• No se absolverán consultas y observaciones a las bases que se presenten en forma física. • Cuando exista divergencia entre lo indicado en el pliego de absolución de consultas y observaciones y la integración de bases, prevalece lo absuelto en el referido pliego; sin perjuicio, del deslinde de responsabilidades correspondiente. |
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1.6. FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas se presentan conforme lo establecido en el artículo 59 y en el artículo 90 del Reglamento.
Las declaraciones juradas, formatos o formularios previstos en las bases que conforman la oferta deben estar debidamente firmados por el postor (firma manuscrita). Los demás documentos deben ser visados por el postor. En el caso de persona jurídica, por su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin y, en el caso de persona natural, por este o su apoderado. No se acepta el pegado de la imagen de una firma o visto. Las ofertas se presentan foliadas.
Importante |
• Los formularios electrónicos que se encuentran en el SEACE y que los proveedores deben llenar para presentar sus ofertas, tienen carácter de declaración jurada. • En caso la información contenida en los documentos digitalizados que conforman la oferta no coincida con lo declarado a través del SEACE, prevalecerá la información declarada en el SEACE, salvo cuando se adviertan errores aritméticos en el documento digital que contenga los precios unitarios de la oferta, caso en el cual deberá procederse conforme al artículo 60 del Reglamento. • No se tomará en cuenta las ofertas que se presenten en físico a la Entidad. |
1.7. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
El participante presentará su oferta de manera electrónica a través del SEACE, desde las 00:01 horas hasta las 23:59 horas del día establecido para el efecto en el cronograma del procedimiento; adjuntando el archivo digitalizado que contenga los documentos que conforman la oferta de acuerdo a lo requerido en las bases.
El participante debe verificar antes de su envío, bajo su responsabilidad, que el archivo pueda ser descargado y su contenido sea legible.
Importante |
Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procedimientos de selección según relación de ítems. |
En la apertura electrónica de la oferta, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, verifica la presentación de los documentos requeridos en la sección específica de las bases de conformidad con el numeral 73.2 del artículo 73 del Reglamento y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos y condiciones de los Términos de Referencia, detallados en la sección específica de las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.
1.8. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La evaluación de las ofertas se realiza conforme a lo establecido en el numeral 74.1 y el literal a) del numeral 74.2 del artículo 74 del Reglamento.
En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se efectúa siguiendo estrictamente el orden establecido en el numeral 91.1 del artículo 91 del Reglamento.
Para la aplicación del criterio de desempate a través de sorteo se requiere la citación oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del Sistema Nacional de Control, notario o xxxx xx xxx.
Importante |
En el caso de contratación de servicios en general que se presten fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyo valor estimado no supere los doscientos mil Soles (S/ 200,000.00), a solicitud del postor se asigna una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido por los postores con domicilio en la provincia donde prestará el servicio, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio es el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP1. Lo mismo aplica en el caso de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando algún ítem no supera el monto señalado anteriormente. |
1 La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal web del Registro Nacional de Proveedores: xxx.xxx.xxx.xx
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1.9. CALIFICACIÓN DE OFERTAS
La calificación de las ofertas se realiza conforme a lo establecido en los numerales 75.1 y 75.2 del artículo 75 del Reglamento.
1.10. SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS
La subsanación de las ofertas se sujeta a los supuestos establecidos en el artículo 60 del Reglamento. El plazo que se otorgue para la subsanación no puede ser inferior a un (1) día hábil
La solicitud de subsanación se realiza de manera electrónica a través del SEACE y será remitida al correo electrónico consignado por el postor al momento de realizar su inscripción en el RNP, siendo su responsabilidad el permanente seguimiento de las notificaciones a dicho correo. La notificación de la solicitud se entiende efectuada el día de su envío al correo electrónico.
La presentación de las subsanaciones se realiza a través del SEACE. No se tomará en cuenta la subsanación que se presente en físico a la Entidad.
1.11. RECHAZO DE LAS OFERTAS
Previo al otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, revisa las ofertas económicas que cumplen los requisitos de calificación, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto en el artículo 68 del Reglamento, de ser el caso.
De rechazarse todas las ofertas calificadas, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, revisa el cumplimiento de los requisitos de calificación de los postores que siguen en el orden de prelación.
1.12. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Definida la oferta ganadora, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, otorga la buena pro mediante su publicación en el SEACE, incluyendo el cuadro comparativo y las actas debidamente motivadas de los resultados de la admisión, no admisión, evaluación, calificación, descalificación y el otorgamiento de la buena pro.
1.13. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5) días hábiles siguientes de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.
En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento.
El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el SEACE al día hábil siguiente de producido.
Importante |
Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el órgano de la Entidad al que se haya asignado tal función realiza la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro conforme lo establecido en el numeral 64.6 del artículo 64 del Reglamento. |
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CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
2.1. RECURSO DE APELACIÓN
A través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato.
El recurso de apelación se presenta ante la Entidad convocante, y es conocido y resuelto por su Titular, cuando el valor estimado sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. Cuando el valor estimado sea mayor a dicho monto, el recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
En los procedimientos de selección según relación de ítems, el valor estimado total del procedimiento determina ante quién se presenta el recurso de apelación.
Los actos que declaren la nulidad de oficio, la cancelación del procedimiento de selección y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad de este, se impugnan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Importante |
• Una vez otorgada la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, está en la obligación de permitir el acceso de los participantes y postores al expediente de contratación, salvo la información calificada como secreta, confidencial o reservada por la normativa de la materia, a más tardar dentro del día siguiente de haberse solicitado por escrito. Luego de otorgada la buena pro no se da a conocer las ofertas cuyos requisitos de calificación no fueron analizados y revisados por el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda. • A efectos de recoger la información de su interés, los postores pueden valerse de distintos medios, tales como: (i) la lectura y/o toma de apuntes, (ii) la captura y almacenamiento de imágenes, e incluso (iii) pueden solicitar copia de la documentación obrante en el expediente, siendo que, en este último caso, la Entidad deberá entregar dicha documentación en el menor tiempo posible, previo pago por tal concepto. • El recurso de apelación se presenta ante la Mesa de Partes del Tribunal o ante las oficinas desconcentradas del OSCE, o en la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, según corresponda. |
2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella se interpone dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro.
La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, se interpone dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
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CAPÍTULO III DEL CONTRATO
3.1. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Los plazos y el procedimiento para perfeccionar el contrato se realiza conforme a lo indicado en el artículo 141 del Reglamento.
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene, salvo en los contratos cuyo monto del valor estimado no supere los cien mil Soles (S/ 100,000.00), en los que se puede perfeccionar con la recepción de la orden de servicios, conforme a lo previsto en la sección específica de las bases.
En el caso de procedimientos de selección por relación de ítems, se puede perfeccionar el contrato con la suscripción del documento o con la recepción de una orden de servicios, cuando el valor estimado del ítem corresponda al parámetro establecido en el párrafo anterior.
Importante |
El órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, debe consignar en la sección específica de las bases la forma en que se perfeccionará el contrato, sea con la suscripción del contrato o la recepción de la orden de servicios. En caso la Entidad perfeccione el contrato con la recepción de la orden de servicios no debe incluir la proforma del contrato establecida en el Capítulo V de la sección específica de las bases. |
Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro debe presentar los documentos señalados en el artículo 139 del Reglamento y los previstos en la sección específica de las bases.
3.2. GARANTÍAS
Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, son las de fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos.
3.2.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta se mantiene vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
Importante |
En los contratos periódicos de prestación de servicios en general que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establecen los numerales 149.4 y 149.5 del artículo 149 del Reglamento. |
3.2.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS
En las contrataciones que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorga una garantía adicional por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato de la prestación accesoria, la misma que debe ser renovada periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas.
Importante |
En los contratos cuyos montos sean iguales o menores a cien mil Soles (S/ 100,000.00), no corresponde presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias. Dicha excepción también aplica a los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados no superen el monto señalado anteriormente, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 152 del Reglamento. |
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3.2.3. GARANTÍA POR XXXXXXXX
En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 153 del Reglamento.
3.3. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que se presenten deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y que cuenten con clasificación de riesgo B o superior. Asimismo, deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
Importante |
Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro y/o contratista cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan. |
Advertencia |
Los funcionarios de las Entidades no deben aceptar garantías emitidas bajo condiciones distintas a las establecidas en el presente numeral, debiendo tener en cuenta lo siguiente: 1. La clasificadora de riesgo que asigna la clasificación a la empresa que emite la garantía debe encontrarse listada en el portal web de la SBS (xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxx). 2. Se debe identificar en la página web de la clasificadora de riesgo respectiva, cuál es la clasificación vigente de la empresa que emite la garantía, considerando la vigencia a la fecha de emisión de la garantía. 3. Para fines de lo establecido en el artículo 148 del Reglamento, la clasificación de riesgo B, incluye las clasificaciones B+ y B. 4. Si la empresa que otorga la garantía cuenta con más de una clasificación de riesgo emitida por distintas empresas listadas en el portal web de la SBS, bastará que en una de ellas cumpla con la clasificación mínima establecida en el Reglamento. En caso exista alguna duda sobre la clasificación de riesgo asignada a la empresa emisora de la garantía, se deberá consultar a la clasificadora de riesgos respectiva. De otro lado, además de cumplir con el requisito referido a la clasificación de riesgo, a efectos de verificar si la empresa emisora se encuentra autorizada por la SBS para emitir garantías, debe revisarse el portal web de dicha Entidad (xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxx-xxx-xx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx-x-xxxxxx- cartas-fianza). Los funcionarios competentes deben verificar la autenticidad de la garantía a través de los mecanismos establecidos (consulta web, teléfono u otros) por la empresa emisora. |
3.4. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías conforme a los supuestos contemplados en el artículo 155 del Reglamento.
3.5. ADELANTOS
La Entidad puede entregar adelantos directos al contratista, los que en ningún caso exceden en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las bases.
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3.6. PENALIDADES
3.6.1. PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con el artículo 162 del Reglamento.
3.6.2. OTRAS PENALIDADES
La Entidad puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral precedente, según lo previsto en el artículo 163 del Reglamento y lo indicado en la sección específica de las bases.
Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
3.7. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 164 del Reglamento.
3.8. PAGOS
El pago se realiza después de ejecutada la respectiva prestación, pudiendo contemplarse pagos a cuenta, según la forma establecida en la sección específica de las bases o en el contrato.
La Entidad paga las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello. La conformidad se emite en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días de producida la recepción.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.
Advertencia |
En caso de retraso en los pagos a cuenta o pago final por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, esta reconoce al contratista los intereses legales correspondientes, de conformidad con el artículo 39 de la Ley y 171 del Reglamento, debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada. |
3.9. DISPOSICIONES FINALES
Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
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SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)
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CAPÍTULO I GENERALIDADES
1.1. ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre | : | Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones |
RUC Nº | : | 20131370564 |
Domicilio legal | : | Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxx Xxxxxx – Xxxx |
Teléfono: | : | 000-0000 |
Correo electrónico: | : |
1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente procedimiento de selección tiene por objeto la contratación del servicio de acceso a internet.
1.3. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El expediente de contratación fue aprobado mediante Memorándum N° 180-2019-SAAG el 04 de julio de 2019.
1.4. FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Recursos Propios.
1.5. SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente procedimiento se rige por el sistema de suma alzada, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.
1.6. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
El alcance de la prestación está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases.
1.7. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El plazo de entrega de equipamiento, instalación y puesta en producción será de sesenta (60) días calendario, contabilizados a partir de la comunicación de Gerencia de Tecnologías de Información, mediante el Acta de Inicio Proyecto, dicha comunicación ocurrirá en un plazo máximo de cinco (05) días calendario luego de suscrito el contrato.
El periodo efectivo del servicio de acceso a Internet será de mil noventa y seis (1,096) días calendario y entrará en vigencia a partir del día siguiente a la firma del Acta de Conformidad e Inicio de Servicio.
1.8. COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES
Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo efecto deben cancelar S/ 4.40 (cuatro con 40/100 Soles) en la Caja de la Entidad y deben recogerlo en el Departamento de Logística, ambos ubicados en Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxx Xxxxxx.
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1.9. BASE LEGAL
- Resolución SBS N° 5077-2018, Medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal para el Ejercicio 2019 en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
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CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
2.1. CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Según el cronograma de la ficha de selección de la convocatoria publicada en el SEACE.
2.2. CONTENIDO DE LAS OFERTAS
La oferta contendrá, además de un índice de documentos2, la siguiente documentación:
2.2.1. Documentación de presentación obligatoria
2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta
a) Declaración jurada de datos del postor. (Anexo Nº 1)
b) Documento que acredite la representación de quien suscribe la oferta:
• En caso de persona natural extranjera, copia del carnet de extranjería u otro documento análogo al documento nacional de identidad.
• Tratándose de persona jurídica, la vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto, expedido por registros públicos se verificará a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/ u otro medio con el que cuenta la Entidad.
• En caso de persona natural, el documento nacional de identidad o carnet de extranjería, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, según corresponda, expedido por registros públicos se verificará a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/ u otro medio con el que cuente la Entidad.
c) Declaración jurada de acuerdo con el literal b) del artículo 52 del Reglamento (Anexo N° 2)
d) Declaración jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia contenidos en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. (Anexo Nº 3)
e) El postor debe incluir en su propuesta técnica, la relación del equipamiento CPE y de optimización de ancho xx xxxxx propuesto, detallando: marca, modelo o número de parte y cantidad.
f) Declaración jurada de plazo de prestación del servicio. (Anexo Nº 4)3
g) Promesa de consorcio con firmas legalizadas, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 5)
h) El precio de la oferta en Soles (Anexo Nº 6).
El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen son expresados con dos (2) decimales.
2 La omisión del índice no determina la no admisión de la oferta.
3 En caso de considerar como factor de evaluación la mejora del plazo de prestación del servicio, el plazo ofertado en dicho anexo servirá también para acreditar este factor.
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Importante |
• El comité de selección, verifica la presentación de los documentos requeridos. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. • En caso de requerir estructura de costos, esta se presenta para el perfeccionamiento del contrato. |
2.2.1.2. Documentos para acreditar los requisitos de calificación
Incorporar en la oferta los documentos que acreditan los “Requisitos de Calificación” que se detallan en el numeral 3.2 del Capítulo III de la presente sección de las bases.
2.2.2. Documentación de presentación facultativa:
a) En el caso de microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad, o en el caso de consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, deben presentar la constancia o certificado con el cual acredite su inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad4.
Advertencia |
El comité de selección, no podrá exigir al postor la presentación de documentos que no hayan sido indicados en los acápites “Documentos para la admisión de la oferta”, “Requisitos de calificación” y “Factores de evaluación”. |
2.3. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato:
a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato, de ser el caso. Presentar Carta Fianza.
b) Contrato de consorcio con firmas legalizadas ante Notario de cada uno de los integrantes, de ser el caso.
c) Código de cuenta interbancaria (CCI). (Anexo N° 9).
d) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.
e) Información de los contactos respectivos (número de teléfonos y correos electrónicos) y un cuadro de escalamiento comercial, de post-venta y atención de xxxxxxx.
f) En caso de persona natural extranjera, copia del carnet de extranjería u otro documento análogo al documento nacional de identidad.
En caso de persona natural, el documento nacional de identidad, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, según corresponda, expedido por registros públicos se verificará a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/ u otro medio con el que cuente la Entidad.
Tratándose de persona jurídica, la vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto, expedido por registros públicos se verificará a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/ u otro medio con el que cuente la Entidad.
Importante |
• En caso que el postor ganador de la buena pro sea un consorcio, las garantías que presente este para el perfeccionamiento del contrato, así como durante la ejecución contractual, de ser el caso, además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 33 de la Ley y en el artículo 148 del Reglamento, deben consignar expresamente el nombre completo o la denominación o razón social de los integrantes del consorcio, en calidad de garantizados, de lo contrario no podrán ser aceptadas por las Entidades. No se cumple el requisito antes indicado si se consigna únicamente la denominación del consorcio, conforme lo dispuesto en la Directiva Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”. |
4 Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento.
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Importante |
• En los contratos periódicos de prestación de servicios en general que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establece el numeral 149.4 del artículo 149 del Reglamento. Para dicho efecto los postores deben encontrarse registrados en el REMYPE, consignando en la Declaración Jurada de Datos del Postor (Anexo N° 1) o en la solicitud de retención de la garantía durante el perfeccionamiento del contrato, que tienen la condición de MYPE, lo cual será verificado por la Entidad en el link xxxx://xxx0.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xx-xxxxx- 2-2 opción consulta de empresas acreditadas en el REMYPE. • En los contratos cuyos montos sean iguales o menores a cien mil Soles (S/ 100,000.00), no corresponde presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias. Dicha excepción también aplica a los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados no supere el monto señalado anteriormente, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 152 del Reglamento. • Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan. • De conformidad con el Reglamento Consular del Perú aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE para que los documentos públicos y privados extendidos en el exterior tengan validez en el Perú, deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, salvo que se trate de documentos públicos emitidos en países que formen parte del Convenio de la Apostilla, en cuyo caso bastará con que estos cuenten con la Apostilla de la Haya5. • La Entidad no puede exigir documentación o información adicional a la consignada en el presente numeral para el perfeccionamiento del contrato. |
2.4. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Para dicho efecto el postor ganador de la buena pro, dentro del plazo previsto en el artículo 141 del Reglamento, debe presentar la documentación requerida en el Departamento de Logística, sito en Av. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx N° 185 – San Xxxxxx.
2.5. FORMA DE PAGO
La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en forma mensual a través de treinta y seis (36) pagos iguales.
El área usuaria confirma que, en el caso que el inicio de la prestación del servicio no coincida con el ciclo de facturación del contratista, este podrá proceder con prorratear el monto mensual adjudicado en función al ciclo de facturación.
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:
- Informe del funcionario responsable de la Gerencia de Tecnologías de Información, emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.
- Comprobante de pago.
Dicha documentación se debe presentar en mesa de partes del Departamento de Logística, sito en Av. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx N° 185 – San Xxxxxx.
5 Según lo previsto en la Opinión N° 009-2016/DTN.
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CAPÍTULO III REQUERIMIENTO
3.1. TERMINOS DE REFERENCIA
1. DENOMINACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
El requerimiento consiste en la contratación del servicio de acceso a internet para los dos centros de datos de la Superintendencia.
2. FINALIDAD PÚBLICA
El presente proceso tiene como finalidad la contratación del servicio de acceso a internet para los dos centros de datos de la Superintendencia. Este servicio brindará soporte a las comunicaciones de la Superintendencia para realizar sus operaciones diarias, publicación de servicios, trasferencia de información y atención a las entidades a supervisar y público en general.
3. OBJETIVO
El objetivo es la contratación del servicio de acceso a internet para los dos centros de datos de la Superintendencia. El servicio incluye herramientas que permitan la optimización y gestión del servicio acceso a Internet, así como, servicio de soporte técnico necesario para garantizar la continuidad del servicio.
4. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR
4.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
El servicio de acceso a Internet será permanente, bajo el formato 24x7x365, las 24 horas del día durante los 365 días del año. El servicio de acceso no debe contener ningún tipo de filtro o restricción en cuanto al tipo de información a ser transmitida, así mismo, no se restringirán los protocolos de transmisión.
El servicio de acceso a Internet deberá ser implementado en los dos centros de datos con los que cuenta la Superintendencia, Centro de Datos Xxxxxxxxx (Xxxxx Xxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxx Xxxxxx) x Xxxxxx de Datos Secundario (Jr. Chota N° 998, Lima).
La Superintendencia será responsable sobre las gestiones necesaria con el operador del Centro de Datos Secundario, para la instalación de los equipos requeridos en los gabinetes y/o rack, de propiedad del operador CANVIA.
El servicio de acceso a internet debe garantizar una disponibilidad del servicio mensual mínima del 99.50%. Adicionalmente, se requiere una latencia promedio mensual menor o igual a seis
(06) ms por circuito, la medición es realizada desde el router correspondiente a cada circuito con el POP6 más próximo para la salida hacia Internet.
Para la medición de latencia, se realizarán pruebas en base a paquetes ICMP, considerando el tiempo total (ida y retorno de cada paquete).
La Superintendencia proporcionará al contratista, en ambas centros de datos, los requisitos y ambientes adecuados para la instalación de sus servicio, tales como puntos de energía estabilizada con protección eléctrica, aire acondicionado de precisión, espacio en rack o gabinete para instalación de equipos CPE7 y puntos de acceso a red LAN.
6 Point Of Presence
7 Customer Premises Equipment (Equipos del local del cliente). Es todo equipo “activo” de telecomunicaciones propiedad del Contratista a ser instalado en el local de cliente. Estos pueden ser routers u otros necesarios para brindar el servicio.
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La Superintendencia brindará las facilidades necesarias para realizar los trabajos que requiera el servicio solicitado, dentro de las instalaciones de la Superintendencia.
De producirse un daño irreparable en el(los) equipo(s) por un uso negligente por parte de la Superintendencia, y acreditado fehacientemente, esta asumirá los costos que se incurran para la restauración del servicio.
4.2. ARQUITECTURA DE INTERCONEXIÓN
El servicio de acceso a Internet debe ser implementado mediante un solo enlace físico por cada circuito de acceso a Internet contratado, se requieren tres (03) circuitos en cada centro de datos (principal y secundario). No se deben sumar o agregar enlaces físicos para conseguir el ancho xx xxxxx solicitado para acceso a Internet por cada centro de datos. El servicio de acceso a Internet no debe ser sub-arrendado, es decir el postor debe contar con infraestructura propia para la implementación y ejecución del servicio.
Se debe garantizar el 100% del ancho xx xxxxx requerido. El overbooking será de 1:1, para cada centro de datos y estos serán simétricos 1:1, es decir la velocidad de carga y descarga de datos, desde y hacia la Internet deben ser iguales.
Durante la vigencia del servicio, la Superintendencia podrá solicitar cambios de incremento en los anchos xx xxxxx de acceso a Internet. Por lo cual, la infraestructura instalada deberá estar en condiciones de un crecimiento de hasta un 50% del ancho xx xxxxx contratado en cada centro de datos y por cada uno de los circuitos.
La Superintendencia solicitará los cambios de ampliación por escrito y con la debida anticipación. Los costos por ampliación o incremento de ancho xx xxxxx, serán consideraciones como adicionales dentro del contrato vigente, estos costos también incluirán la ampliación de capacidad (licenciamiento) del equipamiento de optimización de ancho xx xxxxx.
De requerirse Prestaciones Adicionales o Reducciones de los servicios contratados, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
El contratista deberá utilizar protocolo Ethernet a través de medios de fibra óptica en la última milla, para la interconexión con los equipos CPE en cada centro de datos. La última milla debe ser implementada en fibra óptica subterránea y canalizada.
4.2.1. CENTRO DE DATOS PRINCIPAL – CIRCUITOS PRINCIPALES
El ancho xx xxxxx requerido para el acceso a Internet en el centro de datos principal (Calle Xxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxx Xxxxxx) está distribuido de la siguiente manera:
• Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 00: 70 Mbps.
• Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 00: 40 Mbps.
• Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 00: 20 Mbps.
Por cada circuito 01, 02 y 03 se deben implementar un acceso o un circuito independiente con equipamiento CPE independiente. Los servicios para esta sede se denominarán Circuitos Principales. Todos los circuitos de acceso a Internet (principales y secundarios) se conectarán a los equipos de red LAN provisto por la Superintendencia.
4.2.2. CENTRO DE DATOS SECUNDARIO – CIRCUITOS SECUNDARIOS
El ancho xx xxxxx requerido para el acceso a Internet en el centro de datos de secundario (Jr. Chota N° 998, Lima) está distribuido de la siguiente manera:
• Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx 00: 70 Mbps.
• Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx 00: 40 Mbps.
• Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx 00: 20 Mbps.
Por cada circuito 01, 02 y 03 se deben implementar un acceso o un circuito independiente y con equipamiento CPE independiente. Los servicios para esta sede se denominarán Circuitos Secundarios. Todos los circuitos de acceso a Internet (principales y secundarios) se conectarán a los equipos de red LAN provisto por la Superintendencia.
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Cada uno de los Circuitos Secundarios, son el respaldo de cada uno de los Circuitos Principales respectivamente.
4.2.3. FUNCIONALIDAD DE CONMUTACIÓN ENTRE CIRCUITOS
La Superintendencia requiere un servicio de acceso a Internet en modalidad de redundancia activo–pasivo, como mínimo, entre sus dos centros de datos. La Superintendencia cuenta con un enlace de fibra óptica oscura, LAN extendida de 10 Gigabit Ethernet entre el Centro de dato Principal y Secundario. Por dicho enlace, se comunicará la VLAN correspondiente al trafico WAN de Internet, de los 03 circuitos de acceso a Internet requeridos.
Durante el normal funcionamiento, los Circuitos Principales debe atender todo el tráfico de internet y los Circuitos Secundarios deben estar operativos y disponibles para atender todo este tráfico en caso de alguna avería. De ocurrir una avería, falla o inactividad en cada uno de los Circuitos Principales, ocasionara que su correspondiente Circuitos Secundarios entre en funcionamiento, es decir, conmutara todo el tráfico de un circuito a otro, y solo deberá conmutar el tráfico, del circuito que se ve afectado.
La conmutación entre los circuitos deberá ser un proceso automatizado (no involucra participación del personal la Superintendencia), tanto para conmutar de un circuito a otro (ida), como para el retorno. El contratista deberá contemplar las medidas necesarias en su infraestructura de telecomunicaciones, a fin de cumplir con lo requerido.
La Superintendencia realizará todas las configuraciones necesarias de su red interna LAN, a fin de enrutar el tráfico interno a cada uno de los circuitos de acceso a internet del centro de datos que se encuentre activo.
La Superintendencia proveerá la conectividad LAN en cada uno de los centros de datos de la Superintendencia (principal y secundario), mediante switch de red y sus respectivos puertos de red (RJ-45), para la conectividad del equipamiento CPE y de optimización de ancho xx xxxxx. Así mismo, proveerá la comunicación de red LAN extendida mediante fibra oscura, entre ambos centros de datos para la sincronización del equipamiento a instalar. La configuración de los equipos para conectividad LAN será realizada por la Superintendencia, en coordinación con el contratista.
Sin embargo, la Superintendencia no proveerá ningún equipamiento referido a la funcionalidad a conmutación entre circuitos a nivel de red externa WAN (numeral 4.2.3), el contratista deberá implementar esta funcionalidad con su propia infraestructura de red.
A fin de garantizar efectivamente, la redundancia del Servicio de Acceso a Internet, los circuitos Principales y Secundarios deben provenir de POP que se encuentran atendidos por nodos de red distintos del proveedor, de manera tal, que cuando un nodo de red tenga una avería o falla, el otro circuito – proveniente de otro nodo de red - no se vea afectado.
Entiéndase como nodo de red, a un nivel jerárquico superior al POP del proveedor de servicios, donde el nodo de red, representa la ubicación donde el proveedor cuenta con equipos activos que permiten el acceso a la red de núcleo (backbone) de su propia infraestructura.
4.2.4. DIRECCIONAMIENTO IP - INFRAESTRUCTURA DNS
El servicio de acceso a Internet, requiere de un direccionamiento IP público distribuido de la siguiente manera:
• Cixxxxxx 00 - Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxx: 32 direcciones IP.
• Cixxxxxx 00 - Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxx: 32 direcciones IP
• Cixxxxxx 00 - Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxx: 16 direcciones IP.
Estas direcciones IP serán empleadas en ambos centros de datos. Durante el normal funcionamiento, el enrutamiento y resolución de nombres de todas las direcciones IP públicas requeridas, deberán estar disponibles en los Circuitos Principales, toda vez, que los Circuitos Secundarios se encuentren inactivos. Cuando los Circuitos Principales entre
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en inactividad, todo el tráfico, enrutamiento de las direcciones IP Publicas y resolución de nombres, deberá ser transferido a cada uno los Circuitos Secundarios, de manera que estos atiendan todas las solicitudes.
El contratista deberá tener una infraestructura de servicios DNS 8 redundante y distribuida, para brindar alta disponibilidad al servicio DNS. El contratista se encargará de gestionar la disponibilidad del servicio de DNS para el acceso a Internet.
Dentro del rango (pool) de direcciones IP solicitadas para cada circuito, también están incluidas las direcciones IP necesarias para los gateway (routers) y la IP de broadcast. Todas las direcciones IP requeridas, deberá ser entregadas en versión 4 (IPv4). Adicionalmente a ello, el contratista podrá entregar direccionamiento IP en formato IPv6, el cual que podrá ser utilizado posteriormente a requerimiento de la Superintendencia.
4.3. EQUIPAMIENTO CPE
Los equipos CPE deberán contar con al menos dos (02) interfaces Fast Ethernet (RJ-45, 10/100/1000 Mbps) para la conexión con la red LAN de la Superintendencia, distintas a las utilizadas para la conexión a la red WAN del contratista.
El equipamiento ofertado debe ser de gama empresarial (enterprise), es decir, debe ser clasificado por el fabricante para brindar servicios de red WAN a nivel empresarial o para centros de datos. No serán aceptadas las ofertas que incluyan equipamiento CPE del tipo “home-office”.
El equipamiento ofertado, debe soportar características de seguridad como listas de acceso o ACL y distintos niveles o perfiles de usuarios. El contratista deberá proporcionar a la Superintendencia credenciales de acceso sobre los equipos CPE, con niveles de solo lectura que permitan verificar la configuración y estado de las interfaces de red, verificar los orígenes y destinos de red que realicen mayor consumo de ancho xx xxxxx, y ejecutar comandos como ping y telnet.
Los equipos CPE deberán contar con soporte de protocolo SNMP v2/v3, de manera tal, que puedan ser monitorizados a través de las propias herramientas de gestión de la Superintendencia, con la finalidad de obtener valores tales como detalle de tráfico por cada una de interfaces Ethernet (tráfico de ingreso y egreso), así como verificar el estado y negociación de la interfaz ethernet. La herramienta de gestión SNMP será configurada por la Superintendencia, en base a la información que entregue el contratista, tales como credenciales de acceso o comunidad SNMP definidas.
El contratista deberá contemplar, sin costo adicional para la Superintendencia, modificar configuraciones de enrutamiento IP, seguridad y optimizaciones de calidad de servicio en cualquier momento, en tanto, no requiera modificaciones de software (IOS) y/o hardware de los equipos CPE.
4.4. OPTIMIZACIÓN DEL ANCHO XX XXXXX
El servicio debe contar con la capacidad de optimizar, acelerar, segmentar y priorizar el ancho xx xxxxx del acceso a Internet. Para este cumplimiento, el contratista debe ofertar e implementar dos (02) appliance, uno en cada centro de datos principal y contingencia respectivamente, donde se implementarán los servicios.
El requerimiento de optimización de ancho xx xxxxx requerido es del tipo “on-premise”, es decir debe ser implementada, en términos de hardware y software localmente en los Centros de Datos de la Superintendencia. No serán aceptadas herramientas de optimización de ancho xx xxxxx del tipo suscripción de servicios en Internet, llámese “cloud” (IaaS y/o SaaS y/o PaaS).
El appliance de optimización de ancho xx xxxxx se conectará por un extremo a los equipos CPE provistos por el contratista, y por el otro extremo, a los equipos de seguridad Firewall provistos por la Superintendencia, siendo la secuencia de conexión: router > optimizador > firewall.
8 Domain Name System (Sistema de Nombres de Dominio)
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El equipo de seguridad firewall, presente en cada centro de datos, cuenta con interfaces de red RJ-45, 10/100/1000 Mbps. La configuración entre los equipos de seguridad firewall y de optimización de xxxx xx xxxxx, se realizará conjuntamente entre la Superintendencia y el contratista.
La Superintendencia podrá solicitar la modificación de la segmentación del ancho xx xxxxx, sin límites de atenciones y de acuerdo a sus necesidades, sin que esto le signifique un costo adicional durante el periodo del contrato.
La configuración de los puertos y redes virtuales en los switch de red LAN, donde se conectará el equipamiento optimizador de ancho xx xxxxx, será realizado por la Superintendencia.
4.4.1. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
• Incluir cuatro (04) segmentos de optimización, en modo bridge y bypass (04 pares de interfaces).
• Licenciado y habilitado para gestión de tráfico WAN de 130 Mbps.
• Capacidad de aceleración de tráfico WAN (acceleration throughput) de 150 Mbps (funcionalidad no requerida de ser licenciada).
• Almacenamiento interno mínimo de 800 GB.
• Incluir doble fuente redundante (interna).
• Debe emplear múltiples técnicas de análisis para el descubrimiento automático de servicios de red y aplicaciones.
• El descubrimiento de aplicaciones se realiza a nivel de capa 7 del modelo OSI, basado en firmas por tipo de aplicación.
• Capacidad para clasificar tráfico de las aplicaciones basados en URL y en contenido HTTP.
• Capacidad para identificar, clasificar y optimizar el tráfico de aplicaciones conocidas tales como: Office 365, WhatsApp, YouTube, Facebook, Netflix, Google Drive, DropBox, Microsoft OneDrive, protocolos de Citrix, tráfico de voz (VoIP) y protocolos de streaming.
Serán aceptadas las propuestas que oferten equipamiento para optimización de ancho xx xxxxx, que solo cuenten con una fuente de poder y adicionalmente sean provistos, cada uno de ellos, de un ATS (Automatic Transfer Switch) para ser instalado en gabinete o rack.
4.4.2. CONTROL DE TRÁFICO Y QOS
El manejo de ancho xx xxxxx deberá tener las siguientes acciones: ser garantizada, priorizada y limitada. Se deben establecer las siguientes políticas y condiciones:
• Permitir la generación de políticas de control de ancho xx xxxxx para el tráfico entrante y saliente de manera independiente.
• Las políticas de control de ancho xx xxxxx deben permitir: priorización de tráfico, definir un mínimo ancho xx xxxxx garantizado y un máximo ancho xx xxxxx permitido.
• Flexibilidad en la priorización, definición de políticas de QoS, capacidad de compartir tráfico y asignación de ancho xx xxxxx.
• Capacidad de detectar y clasificar tráfico por direcciones o rangos de direcciones IP, usuarios, servicio (aplicación) y VLAN. La Superintendencia emplea Directorio Activo basado en Microsoft Windows Server 2012 R2.
• Emplear como mínimo 10 niveles de prioridad para tráfico.
• Priorización vía “marking” de tráfico, empleando TOS y Diffserv.
• Control para tráficos vía protocolo P2P (Peer-to-Peer).
• Control de tráfico por ventanas horarias.
4.4.3. MONITOREO, REPORTE Y ALARMAS
El reporte y monitoreo del ancho xx xxxxx, debe permitir verificar las capacidades del tráfico por cada circuito (entrante/saliente), incluyendo métricas de rendimiento, consumo de ancho xx xxxxx por cada circuito y volumen de datos transferidos sobre las aplicaciones descubiertas. Toda esta información debe ser almacenada en los equipos implementados, con una duración mínima de seis (06) meses.
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Debe contar con un módulo de visualización de tráfico en tiempo real para consultar las direcciones IP y el tráfico de consumo por cada una de ellas, que interactúan en el momento de la consulta.
Debe contar con funcionalidad para monitoreo de tráfico de Voz sobre IP (VoIP), incluyendo las siguientes variables: Packet Loss, Jitter y Latencia.
Debe contar con la funcionalidad de crear y enviar alarmas mediante protocolo SNMP y SMTP, en base a los umbrales prestablecidos por la Superintendencia. El software de gestión para la administración y reportes debe ser provisto en el mismo appliances ofertado, o en su defecto, el postor debe proveer e implementar el equipamiento adicional necesario para la gestión. La Superintendencia no proporcionara software ni hardware alguno, para el cumplimento del requerimiento de optimización, segmentación y priorización del ancho xx xxxxx.
4.5. NIVELES DE ACUERDO DE SERVICIO – SLA
La disponibilidad mensual, mínima requerida es de 99.50% para cada enlace. La Superintendencia calculará la disponibilidad, en forma mensual, para cada enlace, de la siguiente forma:
Donde:
Disponibilidad = TT – TE x 100
TT
TT = Cantidad de minutos del mes – brindadas por el proveedor – para la provisión del servicio Internet.
TE = Total de minutos sin servicio en el mes.
Ejemplo: Si un enlace tuviera 3 caídas en 1 mes de 1 hora de duración cada caída por causas atribuibles al contratista, la disponibilidad será:
TT = 60x24x30 (en 1 mes con 30 días calendario) = 43200 minutos TE = 03 horas = 180 minutos
Disponibilidad = 43200 – 180 x 100 = 99.58%
43200
La Superintendencia se reserva el derecho de implementar herramientas de medición de tráfico de red, ancho xx xxxxx y disponibilidad, que permitan verificar el cumplimiento de los presentes términos de referencia.
5. PRUEBAS DE ACEPTACIÓN
Las pruebas de aceptación, se realizarán en la etapa de “configuración y puesta en producción”, estas se realizarán en forma conjunta, entre personal de la Superintendencia y del contratista, y en base al protocolo de pruebas suministrado por el Superintendencia. Las pruebas tienen por finalidad verificar que los bienes y/o servicios son brindados de acuerdo a los requerimientos establecidos. Las pruebas incluirán los siguientes aspectos como mínimo:
• Verificación de los anchos xx xxxxx por cada circuito.
• Pruebas de alta disponibilidad por cada circuito de internet (ida-retorno).
• Pruebas de optimización y segmentación de trafico WAN (por aplicación y host).
• Pruebas de continuidad de servicio ante fallas en los equipos de optimización WAN.
Cualquier defecto notificado al contratista durante la realización de las pruebas de aceptación, deberán ser rectificados por éste sin costo alguno para la Superintendencia, teniendo como plazo máximo cinco (05) días calendarios, a partir del día siguiente de su notificación.
Los costos que demanden las pruebas de verificación o la omisión de algún equipamiento al momento de las mismas, para verificar el cumplimiento de las especificaciones funcionales y/o técnicas ofrecidas, serán por cuenta y gasto del contratista.
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El Contratista, al término de la implementación, debe entregar un informe técnico detallado, indicando números de circuitos por enlaces, características del equipamiento implementado, niveles de acceso por equipamiento, direccionamiento IP de todo el equipamiento y de cada enlace contratado, calidad de servicio implementado, entre otros. Así mismo, se debe realizar la entrega de un diagrama de red detallado en formato digital Microsoft Visio.
6. PERSONAL CLAVE
El postor deberá presentar el siguiente personal clave:
• Un (01) Técnico especializado en la herramienta de optimización WAN ofertada.
• Un (01) Coordinador de Xxxxxxx, para la gestión y escalamiento de las atenciones referidas a consultas, reclamos, averías u otros que se presenten durante la vigencia del contrato.
El contratista, en circunstancia donde requiera el reemplazo de algún personal clave, deberá informar previamente por escrito a la Superintendencia. Este personal de reemplazo debe cumplir como mínimo con las mismas condiciones y/o experiencia del personal propuesto inicialmente.
7. SOPORTE TÉCNICO
El contratista deberá contar con un centro de soporte técnico o similar, que opere en formato 24x7x365, las 24 horas del día durante los 365 días del año, incluyendo los domingos y feriados. Este centro de soporte debe contar con personal especializado para la resolución de averías en los equipos y/o servicios ofrecidos. Para tal fin, se entenderá por avería una interrupción parcial, total y/o degradación del servicio bajo soporte técnico.
La Superintendencia podrá reportar una avería telefónicamente o por correo electrónico, considerándose todas estas formas igualmente válidas. Finalizado el reporte de la avería, el centro de soporte, deberá proporcionar un código de avería para el posterior seguimiento de la misma. Posteriormente, a solicitud de la Superintendencia, el contratista deberá proporcionar información del estado de la avería reportada. La Superintendencia deberá contar con acceso prioritario al centro de servicio, para la atención inmediata de las notificaciones de avería.
El tiempo de atención de una avería, no deberá ser mayor de treinta (30) minutos, es decir, el tiempo transcurrido desde que se reporta la avería, hasta que el contratista del servicio responde, brinda el número de ticket de atención e inicia el diagnóstico. El tiempo máximo para la resolución de una avería no deberá ser mayor a cuatro (04) horas.
En circunstancias donde el equipamiento bajo servicio de soporte esté comprometido por un período mayor a cuatro (04) horas, tales como averías de hardware o aquellas donde los tiempos de reparación dependan de terceros, se deberá ejecutar el proceso de cambio de equipo completo y/o parte del equipo que estuviera afectado. El proceso de cambio de equipamiento y/o parte, deberá ser ejecutado entre las 04 y 06 horas, luego de reportada la avería, para su resolución.
Si luego de haber ejecutado el cambio de equipo y/o parte, y de persistir la avería por un período mayor de seis (06) horas, el contratista deberá entregar e implementar (sin costo alguno para la Superintendencia) una solución alternativa con similares o mayores características para la continuidad de los servicios, hasta que concluya con la solución de la avería de manera definitiva.
Los procedimientos y tiempos de atención durante el periodo de duración de la solución alternativa, deberán ser efectuados de la misma manera y de acuerdo a lo descrito en los párrafos anteriores.
Para la resolución de averías reportadas, el personal técnico del contratista deberá apersonarse a las instalaciones de la Superintendencia, salvo que previamente y por mutuo acuerdo entre el personal técnico de ambas partes (contratista y Superintendencia), se convenga que dicho soporte sea remoto.
Las atenciones de xxxxxxx deberán estar disponibles sin límite de horas por intervención, ni cantidad de intervenciones mensuales, dándose por atendido una avería cuando es solucionado en su totalidad y a satisfacción de la Superintendencia.
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No podrá modificarse el nivel, calidad, periodicidad, categoría o cualquier otra característica de estos servicios durante el período de duración del servicio, sin consentimiento de la Superintendencia.
El contratista deberá tomar las previsiones del caso, a fin de no perjudicar el inicio de las labores diarias en la Superintendencia en el momento de la implementación del servicio. La Superintendencia proporcionará las facilidades necesarias para realizar los trabajos dentro de sus instalaciones y fuera de horarios laborales, de ser necesario.
El postor ganador de la buena pro deberá proporcionar la información de los contactos respectivos (número de teléfonos y correos electrónicos) y un cuadro de escalamiento comercial, de post-venta y atención de xxxxxxx. Dicha información deberá ser entregada a la Superintendencia al momento de suscribir el contrato.
Cada vez que ocurra una avería, y finaliza la atención de la misma a satisfacción de la Superintendencia, el contratista debe entregar un informe técnico detallado en documento físico o electrónico. El informe se entregará en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario, luego de finaliza la atención de la avería. Dicho informe debe contener como mínimo lo siguientes puntos:
• Causas de origen de avería(s) e impacto en el servicio contratado.
• Diagnósticos, escalamiento, solución de avería y tiempos empleados.
• Disponibilidad mensual del servicio, en fecha que ocurrió la avería.
8. VIGENCIA TECNOLÓGICA
Todos los equipos ofertados e instalados por el contratista, deberán ser de primer uso (nuevos). El postor no podrá presentar equipos y accesorios que estén destinados a perder su vigencia tecnológica, es decir, equipamiento que deje de ser soportados por el fabricante de los equipos durante los treinta y seis (36) meses siguientes a la implementación de estos equipos en la Superintendencia.
En tal sentido, el contratista deberá presentar para el inicio efectivo del servicio una carta del fabricante y/o representante local del fabricante, que acredite la vigencia tecnológica de los equipos por un periodo mínimo de treinta y seis (36) meses siguientes a la instalación de los equipos en la Superintendencia. El postor debe incluir en su propuesta técnica, la relación del equipamiento CPE y de optimización de ancho xx xxxxx propuesto, detallando: cantidad, marca, modelo o número de parte.
9. LUGAR DE LA PRESTACIÓN
Los lugares de instalación y prestación del servicio, comprende las siguientes localidades:
• Centro de Datos Principal - Sede Principal: Caxxx Xxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxx Xxxxxx.
• Centro de Datos Secundario (Canvia) - Sede Secundaria: Jr. Xxxxx 000, Xxxx.
10. FORMA DE PAGO
El servicio de acceso a Internet se pagará en treinta y seis (36) cuotas iguales de forma mensual. El pago se realizará por el servicio efectivamente brindado y de acuerdo a los montos indicados en el detalle de la propuesta económica, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
En el caso que el inicio de la prestación del servicio no coincida con el ciclo de facturación del contratista, este podrá proceder con prorratear el monto mensual adjudicado en función al ciclo de facturación.
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11. PLAZOS DE CONTRATACIÓN
PLAZO DE ENTREGA, INSTALACIÓN Y PUESTA EN PRODUCCIÓN
El plazo de entrega de equipamiento, instalación y puesta en producción será de sesenta (60) días calendario, contabilizados a partir de la comunicación de Gerencia de Tecnologías de Información, mediante el Acta de Inicio Proyecto, dicha comunicación ocurrirá en un plazo máximo de cinco (05) días calendario luego de suscrito el contrato.
PLAZO DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET
El periodo efectivo del servicio de acceso a Internet será de mil noventa y seis (1,096) días calendario y entrará en vigencia a partir del día siguiente a la firma del Acta de Conformidad e Inicio de Servicio.
Es responsabilidad del Contratista gestionar los permisos necesarios con la diligencia y anticipación debida a fin de evitar retrasos con la implementación del servicio. Sin perjuicio de lo indicado, el contratista podrá solicitar la Ampliación del plazo Contractual de acuerdo a lo establecido en el Artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones.
12. PENALIDADES
Las penalidades indican el porcentaje (%) de crédito a favor de la Superintendencia. Estas deducciones tendrán lugar en la facturación siguiente bajo Notas de Crédito.
Una vez comunicado al contratista los motivos por los cuales incurrió en penalidad, éste tendrá como máximo cinco (05) días calendario para remitir sus descargos mediante un informe debidamente fundamentado y evidenciando, de ser el caso, si el origen del problema fue originado por causas externas no atribuibles al contratista, dicho documento será evaluado por la Gerencia de Tecnologías de Información de la Superintendencia.
La Superintendencia aplicará penalizaciones de acuerdo a la siguiente tabla:
1. POR INCUMPLIMIENTO DE LA DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO (imputables al contratista) | |
Criterio: Disponibilidad Mensual por circuito* | % Deducible del recurrente mensual |
Mayor o igual a 99.50% | 0 % |
Entre 99.49 y 99.45% inclusive | 10 % |
Entre 99.44 y 99.40 % inclusive | 20 % |
Entre 99.39 y 99.35 % inclusive | 30 % |
Entre 99.34 y 99.30 % inclusive | 40 % |
Menor o igual a 99.29 % | 50 % |
2. POR INCUMPLIMIENTO EN LA ATENCIÓN DE XXXXXXX (Tiempo de atención para brindar una respuesta e iniciar el soporte ante cualquier llamada de reporte de avería) | |
Criterio: Incumplimiento en la atención | % Deducible del recurrente mensual |
Dentro del periodo especificado (30 minutos) | 0 % |
Desde 31 minutos hasta 40 minutos adicionales | 15 % |
Desde 41 minutos hasta 50 minutos adicionales | 25 % |
Más de 50 minutos adicionales | 45 % |
3. POR INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE LOS INFORMES TECNICO DE XXXXXXX | |
Criterio: Incumplimiento en la entrega | % Deducible del recurrente mensual |
Dentro del periodo especificado (05 días calendario) | 0 % |
01 día calendario adicional | 15 % |
02 días calendario adicionales | 25 % |
03 o más días calendario adicionales | 35 % |
NOTA:
*En el caso que el Postor ofrezca un Nivel de Acuerdo de Servicio (SLA) superior al mínimo requerido (99.50%), las penalidades serán redistribuidas proporcionalmente y de acuerdo al cuadro anterior, tomando en consideración el SLA ofertado.
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Ejemplo.- Postor ofrece un SLA con un valor de 99.75%, los nuevos valores para la aplicación de la penalidad se distribuyen de la siguiente manera:
Mayor o igual a 99.75 % | 0 % |
Entre 99.70 y 99.74 % inclusive | 10 % |
Entre 99.65 y 99.69 % inclusive | 20 % |
Entre 99.60 y 99.64 % inclusive | 30 % |
Entre 99.55 y 99.59 % inclusive | 40 % |
Menor o igual a 99.54 % | 50 % |
De presentarse el caso de xxxxxxx, se evaluará previamente los hechos para determinar las responsabilidades que correspondan, asimismo, uno de los elementos a evaluar serán los informes técnicos que el contratista deberá entregar, finalizada la avería. Solo en el caso de presentarse inconvenientes respecto a las facilidades de accesos y/o facilidades técnicas requeridas e imputables a la Superintendencia, corresponderá la suspensión del plazo de implementación previsto en las Bases hasta que haya quedado subsanado el inconveniente.
13. CONFIDENCIALIDAD
El contratista, con motivo de la prestación, recibirá de la Superintendencia información de carácter estrictamente confidencial que debe ser utilizada sólo para los fines de ejecución, por ello, será obligación del contratista mantener total secrecía y confidencialidad respecto a los datos e información de cualquier clase, que la Superintendencia le proporcione, o bien, a la que tenga acceso, con motivo de la prestación y desarrollo de su ejecución.
Como parte del servicio y en relación a la CONFIDENCIALIDAD, el contrato considerará la cláusula y compromiso de confidencialidad.
De acuerdo a lo establecido en las Bases, se entenderá por "Información Confidencial” toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por la Superintendencia al contratista, sea en forma oral, escrita o por cualquier otro medio o soporte para la prestación del servicio; asimismo, como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule el contratista a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por la Superintendencia.
Asimismo, la confidencialidad no aplica para información pública revelada con anterioridad por la Superintendencia, o de acceso público, así como tampoco cuando medie un requerimiento del juez y/o de alguna instancia administrativa al contratista que, por ley, se encuentre facultada a requerir dicha información, lo que deberá ser informado a la Superintendencia.
14. RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
El contratista será responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos del servicio conforme a lo indicado en el Artículo 40 de la Ley de Contrataciones del Estado, por un plazo de un (01) año a partir de la conformidad otorgada por parte de la Superintendencia.
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3.2 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
A | CAPACIDAD LEGAL |
A.1 | HABILITACIÓN |
Requisitos: El postor debe contar con autorización vigente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones como Prestador de Servicios de Valor Añadido. Acreditación: Copia simple de la autorización vigente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones como Prestador de Servicios de Valor Añadido. Se podrá presentar la impresión simple de la relación de empresas incluidas en el Registro de empresas prestadoras de servicios de valor añadido. Importante En el caso de consorcios, cada integrante del consorcio que se hubiera comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria debe acreditar este requisito | |
B | CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL |
B.1 | EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE |
Requisito: • Dos (02) años de experiencia en implementación de soluciones o herramientas de optimización WAN del personal clave requerido como Técnico especializado. • Dos (02) años de experiencia en atención del servicio al cliente para Servicios de Datos y/o Acceso a Internet del personal clave requerido como Coordinador de Soporte. Al calificar la experiencia del personal, se valorará de manera integral los documentos presentados por el postor para acreditar dicha experiencia. Asimismo, aun cuando en los documentos presentados la denominación del cargo o puesto no coincida literalmente con aquella prevista en las bases, se validará la experiencia si las actividades que realizó el personal corresponden con la función propia del cargo o puesto requerido en las bases. Acreditación: La experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. Importante Los documentos que acreditan la experiencia deben incluir los nombres y apellidos del personal clave, el cargo desempeñado, el plazo de la prestación indicando el día, mes y año de inicio y culminación, el nombre de la Entidad u organización que emite el documento y la fecha de emisión y nombres y apellidos de quien suscribe el documento. En caso los documentos para acreditar la experiencia establezcan el plazo de la experiencia adquirida por el profesional en meses sin especificar los días se debe considerar el mes completo. Se considerará aquella experiencia que no tenga una antigüedad mayor a veinticinco (25) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas. Al calificar la experiencia del personal, se debe valorar de manera integral los documentos presentados por el postor para acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación del cargo o puesto no coincida literalmente con aquella prevista en las bases, se deberá validar la experiencia si las actividades que realizó el personal corresponden con la función propia del cargo o puesto requerido en las bases. | |
C | EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD |
Requisitos: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/ 300,000.00 (trescientos mil y 00/100 Soles), por la contratación de servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los ocho (08) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda. |
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Se consideran servicios similares a los siguientes: • Servicios de transmisión de datos, voz e Internet. • Transmisión de voz y datos. • Enlace y/o Transporte de datos. • Servicio de comunicación mediante fibra óptica. • Servicio de acceso a internet fijo. • Internet a nivel nacional. • Enlace dedicado y acceso a Internet. Se precisa que, aun cuando en los documentos presentados la denominación del objeto contractual no coincida literalmente con lo previsto en las bases, se validará la experiencia si las actividades que ejecutó el postor corresponden a la experiencia requerida, de acuerdo a lo indicado en las Bases. Acreditación: La experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia simple de (i) contratos u órdenes de servicios, y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta o cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago9, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad. En el caso de servicios de ejecución periódica o continuada, solo se considera como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de ofertas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago cancelados. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, la calificación se ceñirá al método descrito en la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”, debiendo presumirse que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la matriz en caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria, debiendo acompañar la documentación sustentatoria correspondiente. Si el postor acredita experiencia de una persona absorbida como consecuencia de una reorganización societaria, debe presentar adicionalmente el Anexo N° 8 Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad. |
9 Cabe precisar que, de acuerdo con la Resolución N° 0065-2018-TCE-S1 del Tribunal de Contrataciones del Estado:
“… el solo sello de cancelado en el comprobante, cuando ha sido colocado por el propio postor, no puede ser considerado como una acreditación que produzca fehaciencia en relación a que se encuentra cancelado. Admitir ello equivaldría a considerar como válida la sola declaración del postor afirmando que el comprobante de pago ha sido cancelado”
(…)
“Situación diferente se suscita ante el sello colocado por el cliente del postor [sea utilizando el término “cancelado” o “pagado”] supuesto en el cual sí se contaría con la declaración de un tercero que brinde certeza, ante la cual debiera reconocerse la validez de la experiencia”.
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Importante
• Al calificar la experiencia del postor, se debe valorar de manera integral los documentos presentados por el postor para acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación del objeto contractual no coincida literalmente con el previsto en las bases, se deberá validar la experiencia si las actividades que ejecutó el postor corresponden a la experiencia requerida.
• En el caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que se hayan comprometido, según la promesa de consorcio, a ejecutar el objeto materia de la convocatoria, conforme a la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”.
Importante |
• Si como resultado de una consulta u observación corresponde precisarse o ajustarse el requerimiento, se solicita la autorización del área usuaria y se pone de conocimiento de tal hecho a la dependencia que aprobó el expediente de contratación, de conformidad con el numeral 72.3 del artículo 72 del Reglamento. • El cumplimiento de los Términos de Referencia se realiza mediante la presentación de una declaración jurada. De ser el caso, adicionalmente la Entidad puede solicitar documentación que acredite el cumplimiento del algún componente de estos. Para dicho efecto, consignará de manera detallada los documentos que deben presentar los postores en el literal e) del numeral 2.2.1.1 de esta sección de las bases. • Los requisitos de calificación determinan si los postores cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato, lo que debe ser acreditado documentalmente, y no mediante declaración jurada. |
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ANEXO “A”
LINEAMIENTOS DE CONFIDENCIALIDAD
CLÁUSULA : CONFIDENCIALIDAD
Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato.
En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad.
Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA.
La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA.
Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello.
El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx.
Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el compromiso de confidencialidad anexo al presente.
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COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
El que suscribe..........................................................., con (documento de identidad) N°. ,
Representante Legal de la Empresa..............................................., con RUC. N°..............................., y con
Domicilio Legal en , declara aceptar lo siguiente:
1. EL CONTRATISTA está obligado a guardar reserva sobre cualquier información de LA SUPERINTENDENCIA a la que haya tenido acceso con ocasión de la ejecución del presente contrato, a no revelar ni permitir la revelación de cualquier detalle a los medios de prensa o a terceros, a no revelar que LA SUPERINTENDENCIA es cliente de EL CONTRATISTA en relación con la prestación, y a no usar el nombre de LA SUPERINTENDENCIA en cualquier promoción, publicidad o anuncio, sin previa autorización escrita de LA SUPERINTENDENCIA, a excepción de aquella información que LA SUPERINTENDENCIA o una autoridad judicial o arbitral lo autorice o disponga, o cuando se trate de información de dominio público. Esta obligación permanecerá vigente no obstante el vencimiento o la terminación del presente contrato, siendo su incumplimiento causal de resolución del presente contrato.
La confidencialidad de la información, a que se refiere el párrafo precedente, alcanza a todo el personal y subcontratistas de EL CONTRATISTA, debiendo así constar en los correspondientes contratos que con éstos se celebren.
2. EL CONTRATISTA declara expresamente que constituye causal de resolución del presente contrato el incumplimiento del presente compromiso de confidencialidad.
Lima,…………………………………….
……………………………….…………………..………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
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CAPÍTULO IV FACTORES DE EVALUACIÓN
La evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos.
Para determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, se considera lo siguiente:
FACTOR DE EVALUACIÓN | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |
A. | PRECIO | |
Evaluación: Se evaluará considerando el precio ofertado por el postor. Acreditación: Se acreditará mediante el registro del monto de la oferta en el SEACE o documento que contiene el precio de la oferta (Anexo Nº 6), según corresponda. | La evaluación consistirá en otorgar el máximo puntaje a la oferta de precio más bajo y otorgar a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMP Oi i= Oferta Pi= Puntaje de la oferta a evaluar Oi=Precio i Om= Precio de la oferta más baja PMP=Puntaje máximo del precio 100.00 puntos |
Importante |
Los factores de evaluación elaborados por el comité de selección, son objetivos y guardan vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación. Asimismo, estos no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los Términos de Referencia ni los requisitos de calificación. |
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CAPÍTULO V PROFORMA DEL CONTRATO
Conste por el presente documento, la contratación del servicio de acceso a internet, que celebra de una parte la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante LA SUPERINTENDENCIA, con RUC Nº [………], con domicilio legal en [………], representada por [ ],
identificado con DNI Nº [………], y de otra parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con
domicilio legal en [……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [……….......] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [ ], debidamente representado por
su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de […………], a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha [… ], el comité de selección, adjudicó la buena pro de la Adjudicación Simplificada Nº 013-
2019-SBS (Derivada del Concurso Público Nº 002-2019-SBS), para la contratación del servicio de acceso a internet a EL CONTRATISTA, cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la contratación del servicio de acceso a internet.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/ [ ], que incluye todos los impuestos xx Xxx.
Se confirma que en caso se produzca alguna variación en el porcentaje establecido para el IGV, las partes suscribirán una adenda al contrato y se actuará de conformidad con el artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Este monto comprende el costo del servicio, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO
LA SUPERINTENDENCIA se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Soles, a través de treinta y seis (36) pagos mensuales e iguales, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El área usuaria confirma que, en el caso que el inicio de la prestación del servicio no coincida con el ciclo de facturación del contratista, este podrá proceder con prorratear el monto mensual adjudicado en función al ciclo de facturación.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de producida la recepción.
LA SUPERINTENDENCIA debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello.
En caso de retraso en el pago por parte de LA SUPERINTENDENCIA, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 171 de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de acuerdo al siguiente detalle:
- El plazo de entrega de equipamiento, instalación y puesta en producción será de sesenta (60) días calendario, contabilizados a partir de la comunicación de Gerencia de Tecnologías de Información, mediante el Acta de Inicio Proyecto, dicha comunicación ocurrirá en un plazo máximo de cinco (05) días calendario luego de suscrito el contrato.
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- El periodo efectivo del servicio de acceso a Internet será de 1,096 días calendario y entrará en vigencia a partir del día siguiente a la firma del Acta de Conformidad e Inicio de Servicio.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, solidaria, irrevocable, y de realización automática en el país al solo requerimiento, a favor de LA SUPERINTENDENCIA, por los conceptos, montos y vigencias siguientes:
• De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la Carta Fianza N° [ ]
emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE], monto que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
De acuerdo a lo establecido en el numeral 149.1 del artículo 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, las garantías presentadas deben mantenerse vigentes hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, luego de lo cual se realizará el trámite de devolución correspondiente.
Importante |
Al amparo de lo dispuesto en el numeral 149.4 del artículo 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en el caso de contratos periódicos de prestación de servicios en general, si el postor ganador de la buena pro solicita la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que debe efectuar LA SUPERINTENDENCIA, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.” |
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA SUPERINTENDENCIA puede solicitar la ejecución de las garantías cuando EL CONTRATISTA no las hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 155.1 del artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA NOVENA: CONFIDENCIALIDAD
Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato.
En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad.
Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA.
La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA.
Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la
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prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello.
El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx.
Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente.
CLÁUSULA DÉCIMA: CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por el Departamento de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia de Tecnologías de Información.
De existir observaciones, LA SUPERINTENDENCIA las comunica al CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días, dependiendo de la complejidad o sofisticación de la contratación. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA SUPERINTENDENCIA puede otorgar al CONTRATISTA periodos adicionales para las correcciones pertinentes. En este supuesto corresponde aplicar la penalidad por xxxx desde el vencimiento del plazo para subsanar.
Este procedimiento no resulta aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA SUPERINTENDENCIA no otorga la conformidad, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose la penalidad que corresponda por cada día de atraso.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La conformidad del servicio por parte de LA SUPERINTENDENCIA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 173 de su Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de un (01) año contado a partir de la conformidad otorgada por LA SUPERINTENDENCIA
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA SUPERINTENDENCIA le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = | 0.10 x monto vigente |
F x plazo vigente en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA SUPERINTENDENCIA no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
OTRAS PENALIDADES
Las penalidades indican el porcentaje (%) de crédito a favor de la Superintendencia. Estas deducciones tendrán lugar en la facturación siguiente bajo Notas de Crédito.
Una vez comunicado al contratista los motivos por los cuales incurrió en penalidad, éste tendrá como máximo cinco (05) días calendario para remitir sus descargos mediante un informe debidamente fundamentado y
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evidenciando, de ser el caso, si el origen del problema fue originado por causas externas no atribuibles al contratista, dicho documento será evaluado por la Gerencia de Tecnologías de Información de la Superintendencia.
La Superintendencia aplicará penalizaciones de acuerdo a la siguiente tabla:
1. POR INCUMPLIMIENTO DE LA DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO (imputables al contratista) | |
Criterio: Disponibilidad Mensual por circuito* | % Deducible del recurrente mensual |
Mayor o igual a 99.50% | 0 % |
Entre 99.49 y 99.45% inclusive | 10 % |
Entre 99.44 y 99.40 % inclusive | 20 % |
Entre 99.39 y 99.35 % inclusive | 30 % |
Entre 99.34 y 99.30 % inclusive | 40 % |
Menor o igual a 99.29 % | 50 % |
2. POR INCUMPLIMIENTO EN LA ATENCIÓN DE XXXXXXX (Tiempo de atención para brindar una respuesta e iniciar el soporte ante cualquier llamada de reporte de avería) | |
Criterio: Incumplimiento en la atención | % Deducible del recurrente mensual |
Dentro del periodo especificado (30 minutos) | 0 % |
Desde 31 minutos hasta 40 minutos adicionales | 15 % |
Desde 41 minutos hasta 50 minutos adicionales | 25 % |
Más de 50 minutos adicionales | 45 % |
3. POR INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE LOS INFORMES TECNICO DE XXXXXXX | |
Criterio: Incumplimiento en la entrega | % Deducible del recurrente mensual |
Dentro del periodo especificado (05 días calendario) | 0 % |
01 día calendario adicional | 15 % |
02 días calendario adicionales | 25 % |
03 o más días calendario adicionales | 35 % |
NOTA:
*En el caso que el Postor ofrezca un Nivel de Acuerdo de Servicio (SLA) superior al mínimo requerido (99.50%), las penalidades serán redistribuidas proporcionalmente y de acuerdo al cuadro anterior, tomando en consideración el SLA ofertado.
Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA SUPERINTENDENCIA puede resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con el numeral 32.3 del artículo 32 y artículo
36 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 164 de su Reglamento. De darse el caso, LA SUPERINTENDENCIA procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
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CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ANTICORRUPCIÓN
EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Además, EL CONTRATISTA se compromete a i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS10
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el numeral 45.21 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
La Superintendencia propone que el arbitraje será institucional y resuelto por Xxxxxxx Xxxxx. Para dicho efecto, se propone las instituciones arbitrales en la siguiente prelación:
1. Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima.
2. Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: COMPROMISO Y CUMPLIMIENTO DE LA SEGURIDAD Y DE LA SALUD EN EL TRABAJO
EL CONTRATISTA se obliga a cumplir las normas vigentes y complementarias en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como las clausulas adjuntas al presente contrato; siendo el incumplimiento de dichas obligaciones causal de resolución contractual, de conformidad con el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
DEL PROVEEDOR PERSONA NATURAL11 (solo aplica para personas naturales)
EL CONTRATISTA autoriza y otorga a LA SUPERINTENDENCIA, por tiempo indefinido, su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para que pueda tratar por sí mismo o través de terceros, sus datos personales tanto recopilados como generados en el marco del presente contrato/orden de compra/orden de servicio (los que podrían contener datos sensibles), pudiendo incluso incorporarlos a Bancos de Datos Personales de titularidad y responsabilidad de LA SUPERINTENDENCIA, con la finalidad de:
10 De acuerdo con el numeral 225.3 del artículo 225 del Reglamento, las partes pueden recurrir al arbitraje ad hoc cuando las controversias deriven de contratos cuyo monto contractual original sea menor o igual a cinco millones con 00/100 soles (S/ 5 000 000,00).
11 Solo aplica para obtener consentimiento de Personas Naturales. Incluye personas naturales con negocio. No es aplicable a las Personas Jurídicas.
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a) Efectuar comunicaciones o notificaciones, así como realizar cualquier actividad relacionada al cumplimiento y/o ejecución del presente contrato/orden de compra/orden de servicio.
b) Contactarlo o remitirle información para futuros estudios xx xxxxxxx o necesidades de bienes y/o servicios de la Institución.
c) Obtener información estadística y/o histórica para SBS, así como para revelar, transmitir y/o transferir sus datos personales a entidades públicas y administrativas, cuando estos le sean solicitados o requeridos a LA SUPERINTENDENCIA, en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.
EL CONTRATISTA declara conocer y autorizar a que LA SUPERINTENDENCIA pueda compartir, proporcionar, usar, almacenar y/o transferir los datos personales de EL CONTRATISTA a terceras personas, con el objeto de realizar actividades relacionadas a las finalidades antes descritas, con estricta sujeción y observancia a lo establecido en la Ley 29733, su Reglamento, Directiva de Seguridad de la Información y demás normas conexas, complementarias, modificatorias y/o sustitutorias.
EL CONTRATISTA declara haber sido informado que podrá revocar su consentimiento así como ejercer en cualquier momento sus derechos de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos, conforme a lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales vigente, su Reglamento12. Para ello EL CONTRATISTA comunicará su revocatoria o efectuará su solicitud por escrito en mesa de partes de nuestras oficinas ubicadas en Xxxxx Xxx xx Xxxx Xx 0000 Xxx Xxxxxx. La revocatoria del consentimiento no afecta el uso de los datos personales ni del contenido de los Bancos de Datos Personales cuando estos sean tratados específicamente para el cumplimiento del presente contrato/orden de compra/ orden de servicio.
CUMPLIMIENTO DE LA LEY (LPDP)
LA SUPERINTENDENCIA y EL CONTRATISTA, declaran que se someten a las disposiciones previstas por la Ley de Protección de Datos Personales, su reglamento, directiva y demás normas conexas, complementarias, modificatorias y/o sustitutorias.
LA SUPERINTENDENCIA y EL CONTRATISTA declaran que los datos personales que se proporcionen entre sí, así como aquellos generados o recopilados en el marco del presente contrato / orden de compra/orden de servicio serán tratados en forma confidencial y estarán sujetos a estrictas medidas de seguridad, conforme lo dispone la Ley de Protección de Datos Personales su reglamento Directiva y demás normas conexas, complementarias, modificatorias y/o sustitutorias.
EL CONTRATISTA en caso corresponda, acepta y reconoce la responsabilidad de sus trabajadores y cualquier personal a su cargo, de mantener permanentemente una absoluta y total reserva y confidencialidad respecto de los datos personales a que tengan acceso en el marco del presente contrato/orden de compra / orden de servicio
, la que subsistirá en forma permanente e indefinida.
DEL ENCARGO DEL TRATAMIENTO
El CONTRATISTA podrá proporcionar datos personales de sus colaboradores, clientes o terceros a LA SUPERINTENDENCIA, para su tratamiento, así como generarlos o recopilados cuando estos resulten necesarios en el marco del presente contrato/orden de compra/orden de servicio, sin que ello implique de modo alguno la transferencia de los mismos, debiendo LA SUPERINTENDENCIA asumir en dicho casos, la condición de encargado del tratamiento. De igual modo, en caso LA SUPERINTENDENCIA proporcione a EL CONTRATISTA datos personales de sus colaboradores, clientes o terceros o éste último deba recopilarlos o generarlos, en el marco del cumplimiento del presente contrato/orden de compra/orden de servicio, ello no implicará de modo alguno la transferencia de los mismos, debiendo EL CONTRATISTA asumir en dicho casos, la condición de encargado del tratamiento
EL CONTRATISTA y/o LA SUPERINTENDENCIA declaran conocer que asumen la condición de encargados del tratamiento cuando corresponda y por tanto se comprometen a no utilizar o tratar los datos personales proporcionados, generados o recopilados con una finalidad distinta a aquella por la que le fueron entregados o por la que son generados o recopilados así como a no transferirlos o divulgarlos a terceros, con excepción de entidades públicas, cuando estas lo soliciten en el marco del cumplimiento de sus funciones debidamente sustentadas o el poder judicial cuando sea solicitado mediante la orden judicial correspondiente, debiendo notificar de ello a la otra parte, según corresponda, dentro de las 24 horas de recibido el requerimiento. Asimismo EL CONTRATISTA y/o LA SUPERINTENDENCIA se comprometen a que los datos personales proporcionados entre sí, serán tratados en forma confidencial y estarán sujetos a estrictas medidas de seguridad, conforme lo
12 Para revocar su consentimiento, tomar en cuenta el numeral 13.7 del artículo 13 de la Ley 29733 Ley de Protección de Datos Personales y los artículos 12 y 16 del Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales.
Para el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición, se deberá tomar en cuenta el Título III de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales así como el Título IV del Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales.
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dispone la Ley de Protección de Datos Personales su reglamento, directiva y demás normas conexas, complementarias, modificatorias y/o sustitutorias.
En caso LA SUPERINTENDENCIA y/o EL CONTRATISTA asuman la condición de encargados del tratamiento de los datos personales que se pudieran proporcionar entre sí, se comprometen a conservarlos por el plazo de 02 años contados desde la culminación de la finalidad del presente contrato/orden de compra/orden de servicio, debiendo una vez vencido dicho plazo, destruir los datos que se encuentren en su poder o en el de sus colaboradores, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.
EL CONTRATISTA y/o LA SUPERINTENDENCIA en caso corresponda, reconocen que podrán en cualquier momento, auditar uno al otro las medidas aplicadas, en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, su reglamento, y demás normas conexas. De comprobar LA SUPERINTENDENCIA el incumplimiento de esta cláusula, podrá resolver /dejar sin efecto de pleno derecho el presente contrato/orden de compra/orden de servicio e interponer las acciones legales a que hubiera lugar.
DE LA TRANSFERENCIA DE DATOS PERSONALES
EL CONTRATISTA declara que cuenta con el consentimiento libre, voluntario, previo, expreso, informado e inequívoco de los titulares de los datos personales de sus colaboradores, clientes o de terceros que como parte del cumplimiento del presente contrato / orden de compra / orden de servicio, hubiera entregado o pudiera entregar a LA SUPERINTENDENCIA mediante transferencia de datos
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO DE LA SUPERINTENDENCIA: [ ]
DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO]
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [ ] al [CONSIGNAR FECHA].
“LA SUPERINTENDENCIA” | “EL CONTRATISTA” |
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ANEXO N° 1 DEL CONTRATO
CLÁUSULAS CONTRACTUALES REFERIDAS AL COMPROMISO Y CUMPLIMIENTO DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO
1. POLÍTICA DE SEGURIDAD
Es política de LA SUPERINTENDENCIA, garantizar la seguridad y la salud en el trabajo de sus trabajadores, contratistas y de terceras personas que se encuentren dentro de los locales de la institución.
LA SUPERINTENDENCIA fomenta una cultura de prevención y mitigación de riesgos, a través de un adecuado sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, en concordancia con la normatividad pertinente, compromiso que debe asumir EL CONTRATISTA, como responsable de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales en cada una de las áreas donde ejecuten sus prestaciones.
2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Por medio del presente, EL CONTRATISTA se obliga a lo siguiente:
2.1. Asignar a LA SUPERINTENDENCIA personal que posea las habilidades y los conocimientos suficientes, adquiridos a través de los programas de capacitación y la propia experiencia acumulada a través de los años.
2.2. Capacitar adecuadamente a su personal respecto de los riesgos a los que está expuesto en función a las características de las labores o actividades que desarrolla y el cargo que ocupa.
2.3. Evaluar los riesgos de las actividades que efectuará su personal, adoptando las medidas necesarias de control antes del inicio de las actividades.
2.4. Contar con las licencias y/o las certificaciones nacionales y/o extranjeras que sean requeridas y/o necesarias de acuerdo con la normativa vigente, según sea el trabajo o actividad a realizar.
2.5. Prevenir el impacto que sobre el medio ambiente tenga el manejo y la manipulación de residuos, materiales, insumos o sustancias químicas que sean utilizados y/o desechados en las actividades que son materia del presente contrato.
2.6. Cumplir con las reglas de conducta y de seguridad interna que disponga LA SUPERINTENDENCIA.
2.7. Dar cumplimiento a las normatividad vigente sobre Seguridad y Salud en el trabajo, que a modo de referencia se mencionan las siguientes:
- Ley N° 29783 y sus modificatorias, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Decreto Supremo N° 005-2012-TR y sus modificatorias, Reglamento de la Ley N° 29783.
- Ley N° 28048. Ley de protección de la mujer gestante.
- Ley N° 27626, De las empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores.
- Decreto Supremo N° 009-2004-TR, Reglamento de la Ley N° 28048.
- Resolución Ministerial N° 374-2008-TR, De protección de la mujer gestante.
- Decreto Supremo N° 042-F, Reglamento de Seguridad Industrial.
- Resolución Ministerial N° 480-2008/MINSA, que aprueba la NTS N° 068-MINSA/DGSP-V.1.
- Decreto Supremo N° 003-98-SA, Norma Técnica del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
- Decreto Supremo N° 015-2005-SA, Valores permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo.
- Decreto Supremo N° 022-2001-SA, Reglamento sanitario para las actividades de saneamiento ambiental.
- Decreto Supremo N° 011-2006-Vivienda y sus modificaciones. Reglamento Nacional de Edificaciones.
- Resolución Ministerial N° 449-2001-SA-DM, Xxxxx Xxxxxxxxx para trabajos de desinfección, desinsectación, desratización, limpieza de ambientes, de tanques sépticos, etc.
- Resolución Ministerial N° 037-2006-MEM, Código Nacional de Electricidad.
- Resolución Ministerial N° 111- 2013 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas
- NTP 400.034, Andamios. Requisitos.
- Xxxxx X.050, Seguridad durante la Construcción.
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La relación de normas nacionales descritas anteriormente, es solo referencial y no exime al contratista del cumplimiento de toda la normatividad que le sea aplicable en materia de seguridad y salud, así como todas aquellas normas y lineamientos internos que LA SUPERINTENDENCIA ponga en su conocimiento.
2.8. Conocer y difundir a su personal, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de LA SUPERINTENDENCIA, así como todas las medidas para el cuidado de la seguridad y salud en el trabajo dispuestas por esta.
2.9. Contar con los implementos de seguridad adecuados para el tipo de trabajo que se va a realizar.
2.10. Proporcionar a su personal, los equipos de protección y la ropa de trabajo que sea la adecuada para resguardarlo de los potenciales daños por efectos mecánicos, contaminantes, químicos y biológicos, ambientales y/o meteorológicos. De igual forma, deberá controlar el correcto uso de estos elementos así como su calidad.
2.11. Suministrar todos los equipos y herramientas que su personal requiera para el desarrollo y ejecución adecuada de los trabajos o actividades contratados, los que deberán ser de óptima calidad, de características adecuadas para su uso y encontrarse en buen estado. Cualquier situación que afecte el funcionamiento y la calidad de estos, deberá ser reemplazado y debe ser puesto en conocimiento inmediato del personal de la SUPERINTENDENCIA.
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA
LA SUPERINTENDENCIA se reserva el derecho de supervisar en cualquier momento los equipos, elementos, sitios de trabajo, personal y documentos que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y aplicación de las normas de Seguridad y Salud en el trabajo.
LA SUPERINTENDENCIA se reserva el derecho de impedir las labores o actividades del personal de EL CONTRATISTA que incumpla los citados procedimientos y normas. En caso esta situación se torne persistente y/o generalizada, LA SUPERINTENDENCIA queda facultada a paralizar los trabajos y resolver el contrato sin lugar a reclamo por parte del contratista.
LA SUPERINTENDENCIA se reserva el derecho de comunicar a la Autoridad de Trabajo cualquier incumplimiento por parte del contratista relacionado con las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo materia del presente contrato.
EL CONTRATISTA tiene el deber de dar estricto cumplimiento de las normas y disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones es causal de resolución de contrato. LA SUPERINTENDENCIA se reserva el derecho de solicitar la acreditación sobre el cumplimiento de dichas obligaciones durante la ejecución contractual.
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ANEXO N° 2 DEL CONTRATO COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
El que suscribe..........................................................., con (documento de identidad) N°. ,
Representante Legal de la Empresa..............................................., con RUC. N°..............................., y con
Domicilio Legal en , declara aceptar lo siguiente:
1. EL CONTRATISTA está obligado a guardar reserva sobre cualquier información de LA SUPERINTENDENCIA a la que haya tenido acceso con ocasión de la ejecución del presente contrato, a no revelar ni permitir la revelación de cualquier detalle a los medios de prensa o a terceros, a no revelar que LA SUPERINTENDENCIA es cliente de EL CONTRATISTA en relación con la prestación, y a no usar el nombre de LA SUPERINTENDENCIA en cualquier promoción, publicidad o anuncio, sin previa autorización escrita de LA SUPERINTENDENCIA, a excepción de aquella información que LA SUPERINTENDENCIA o una autoridad judicial o arbitral lo autorice o disponga, o cuando se trate de información de dominio público. Esta obligación permanecerá vigente no obstante el vencimiento o la terminación del presente contrato, siendo su incumplimiento causal de resolución del presente contrato.
La confidencialidad de la información, a que se refiere el párrafo precedente, alcanza a todo el personal y subcontratistas de EL CONTRATISTA, debiendo así constar en los correspondientes contratos que con éstos se celebren.
2. EL CONTRATISTA declara expresamente que constituye causal de resolución del presente contrato el incumplimiento del presente acuerdo de confidencialidad.
Lima,…………………………………….
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
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Adjudicación Simplificada N° 013-2019-SBS
ANEXOS
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Adjudicación Simplificada N° 013-2019-SBS
ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 013-2019-SBS
Presente.-
El que se suscribe, [……………..……..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N°
[CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], DECLARO BAJO
JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:
Nombre, Denominación o Razón Social : | ||||
Domicilio Legal : | ||||
RUC : | Teléfono(s) : | |||
MYPE13 | Sí | No | ||
Correo electrónico : |
Autorización de notificación por correo electrónico:
… [CONSIGNAR SÍ O NO] autorizo que se notifiquen al correo electrónico indicado las siguientes actuaciones:
1. Solicitud de la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de la oferta.
2. Citación para la aplicación del criterio de desempate.
3. Solicitud de subsanación de los requisitos para perfeccionar el contrato.
4. Solicitud al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para presentar los documentos para perfeccionar el contrato.
5. Respuesta a la solicitud de acceso al expediente de contratación.
6. Notificación de la orden de servicios14
Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibida la comunicación.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
…….……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
Importante |
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico consignada se entenderá válidamente efectuada cuando la Entidad reciba acuse de recepción. |
13 Esta información será verificada por la Entidad en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la sección consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link xxxx://xxx0.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xx-xxxxx-0-0/ y se tendrá en consideración, en caso el postor ganador de la buena pro solicite la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original, en calidad de garantía de fiel cumplimiento, en los contratos periódicos de prestación de servicios, según lo señalado en el artículo 149 del Reglamento. Asimismo, dicha información se tendrá en cuenta en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento.
14 Cuando el monto del valor estimado del procedimiento o del ítem no supere los cien mil Soles (S/ 100 000.00), en caso se haya optado por perfeccionar el contrato con una orden de servicios.
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Adjudicación Simplificada N° 013-2019-SBS
Importante |
Cuando se trate de consorcios, la declaración jurada es la siguiente: |
ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 013-2019-SBS
Presente.-
El que se suscribe, [……………..], representante común del consorcio [CONSIGNAR EL NOMBRE DEL CONSORCIO], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR
NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:
Datos del consorciado 1 | ||||
Nombre, Denominación o Razón Social : | ||||
Domicilio Legal : | ||||
RUC : | Teléfono(s) : | |||
MYPE15 | Sí | No | ||
Correo electrónico : |
Datos del consorciado 2 | ||||
Nombre, Denominación o Razón Social : | ||||
Domicilio Legal : | ||||
RUC : | Teléfono(s) : | |||
MYPE16 | Sí | No | ||
Correo electrónico : |
Datos del consorciado … | ||||
Nombre, Denominación o Razón Social : | ||||
Domicilio Legal : | ||||
RUC : | Teléfono(s) : | |||
MYPE17 | Sí | No | ||
Correo electrónico : |
Autorización de notificación por correo electrónico:
Correo electrónico del consorcio:
… [CONSIGNAR SÍ O NO] autorizo que se notifiquen al correo electrónico indicado las siguientes actuaciones:
1. Solicitud de la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de la oferta.
2. Citación para la aplicación del criterio de desempate.
3. Solicitud de subsanación de los requisitos para perfeccionar el contrato.
4. Solicitud al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para presentar los documentos para perfeccionar el contrato.
5. Respuesta a la solicitud de acceso al expediente de contratación.
6. Notificación de la orden de servicios18
15 En los contratos periódicos de prestación de servicios, esta información será verificada por la Entidad en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la sección consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link xxxx://xxx0.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xx-xxxxx-0-0/ y se tendrá en consideración, en caso el consorcio ganador de la buena pro solicite la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original, en calidad de garantía de fiel cumplimiento, según lo señalado en el artículo 149 del Reglamento. Asimismo, dicha información se tendrá en cuenta en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento. Para dichos efectos, todos los integrantes del consorcio deben acreditar la condición de micro o pequeña empresa.
16 Ibídem.
17 Ibídem.
18 Cuando el monto del valor estimado del procedimiento o del ítem no supere los cien mil Soles (S/ 100 000.00), en caso se haya optado por perfeccionar el contrato con una orden de servicios.
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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Adjudicación Simplificada N° 013-2019-SBS
Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibida la comunicación.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
…….................................................................
Firma, Nombres y Apellidos del representante común del consorcio
Importante |
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico consignada se entenderá válidamente efectuada cuando la Entidad reciba acuse de recepción. |
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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Adjudicación Simplificada N° 013-2019-SBS
ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN JURADA
(ART. 52 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 013-2019-SBS
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:
i. No haber incurrido y me obligo a no incurrir en actos de corrupción, así como a respetar el principio de integridad.
ii. No tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.
iii. Que mi información (en caso que el postor sea persona natural) o la información de la persona jurídica que represento, registrada en el RNP se encuentra actualizada.
iv. Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como las disposiciones aplicables del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
v. Participar en el presente proceso de contratación en forma independiente sin mediar consulta, comunicación, acuerdo, arreglo o convenio con ningún proveedor; y, conocer las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
vi. Xxxxxxx, aceptar y someterme a las bases, condiciones y reglas del procedimiento de selección.
vii. Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en el presente procedimiento de selección.
viii. Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el procedimiento de selección y a perfeccionar el contrato, en caso de resultar favorecido con la buena pro.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
Importante |
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio. |
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ANEXO Nº 3
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
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Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las bases y demás documentos del procedimiento de la referencia y, conociendo todos los alcances y las condiciones detalladas en dichos documentos, el postor que suscribe ofrece el servicio de acceso a internet, de conformidad con los Términos de Referencia que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases y los documentos del procedimiento.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
Importante |
Adicionalmente, puede requerirse la presentación de documentación que acredite el cumplimiento de los términos de referencia, conforme a lo indicado en el acápite relacionado al contenido de las ofertas de la presente sección de las bases. |
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ANEXO Nº 4
DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 013-2019-SBS
Presente.-
Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las bases del procedimiento de la referencia, me comprometo a prestar el servicio objeto del presente procedimiento de selección en el plazo de acuerdo a lo siguiente:
- El plazo de entrega de equipamiento, instalación y puesta en producción será de días calendario, contabilizados a partir de la comunicación de Gerencia de Tecnologías de Información, mediante el Acta de Inicio Proyecto, dicha comunicación ocurrirá en un plazo máximo de cinco (05) días calendario luego de suscrito el contrato.
-
- El periodo efectivo del servicio de acceso a Internet será de mil noventa y seis (1,096) días calendario y entrará en vigencia a partir del día siguiente a la firma del Acta de Conformidad e Inicio de Servicio.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
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ANEXO Nº 5
PROMESA DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 013-2019-SBS
Presente.-
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el procedimiento de selección, para presentar una oferta conjunta a la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 013- 2019-SBS.
Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio, de conformidad con lo establecido por el artículo 140 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, bajo las siguientes condiciones:
a) Integrantes del consorcio
1. [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 1].
2. [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 2].
b) Designamos a [CONSIGNAR NOMBRES Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE COMÚN], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para efectos de participar en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato correspondiente con [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD].
Asimismo, declaramos que el representante común del consorcio no se encuentra impedido, inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado.
c) Fijamos nuestro domicilio legal común en [. ].
d) Las obligaciones que corresponden a cada uno de los integrantes del consorcio son las siguientes:
1. | OBLIGACIONES DE [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 1] | [ % ] 19 |
[DESCRIBIR LAS OBLIGACIONES DEL CONSORCIADO 1] |
2. | OBLIGACIONES DE [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 2] | [ % ] 20 |
[DESCRIBIR LAS OBLIGACIONES DEL CONSORCIADO 2] | ||
TOTAL OBLIGACIONES | 100%21 |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
..………………………………………………………. Consorciado 1 Nombres, apellidos y firma del Consorciado 1 o de su Representante Legal Tipo y N° de Documento de Identidad | ..…………………………………………………….. Consorciado 2 Nombres, apellidos y firma del Consorciado 2 o de su Representante Legal Tipo y N° de Documento de Identidad |
Importante |
De conformidad con el artículo 52 del Reglamento, las firmas de los integrantes del consorcio deben ser legalizadas. |
19 Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
20 Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
21 Este porcentaje corresponde a la sumatoria de los porcentajes de las obligaciones de cada uno de los integrantes del consorcio.
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ANEXO Nº 6
PRECIO DE LA OFERTA
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 013-2019-SBS
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta es la siguiente:
CONCEPTO | PRECIO TOTAL S/ |
Servicio de acceso a internet |
El precio de la oferta [CONSIGNAR LA MONEDA DE LA CONVOCATORIA] incluye todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en el precio de su oferta los tributos respectivos.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
Importante |
• El postor que goce de alguna exoneración legal, debe indicar que su oferta no incluye el tributo materia de la exoneración, debiendo incluir el siguiente texto: Mi oferta no incluye [CONSIGNAR EL TRIBUTO MATERIA DE LA EXONERACIÓN]”. |
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ANEXO Nº 7
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 013-2019-SBS
Presente.-
Mediante el presente, el suscrito detalla la siguiente EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD:
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL CONTRATO | N° CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE PAGO | FECHA DEL CONTRATO O CP 22 | FECHA DE LA CONFORMIDAD DE SER EL CASO23 | EXPERIENCIA PROVENIENTE24 DE: | MONEDA | IMPORTE25 | TIPO DE CAMBIO VENTA26 | MONTO FACTURADO ACUMULADO27 |
1 | ||||||||||
2 | ||||||||||
… | ||||||||||
20 | ||||||||||
TOTAL |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
22 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
23 Únicamente, cuando la fecha del perfeccionamiento del contrato, sea previa a los ocho (8) años anteriores a la fecha de presentación de ofertas, caso en el cual el postor debe acreditar que la conformidad se emitió dentro de dicho periodo.
24 Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la matriz en caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria, debiendo acompañar la documentación sustentatoria correspondiente. Al respecto, según la Opinión N° 216-2017/DTN “Considerando que la sociedad matriz y la sucursal constituyen la misma persona jurídica, la sucursal puede acreditar como suya la experiencia de su matriz”. Del mismo modo, según lo previsto en la Opinión N° 010-2013/DTN, “… en una operación de reorganización societaria que comprende tanto una fusión como una escisión, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad incorporada o absorbida, que se extingue producto de la fusión; asimismo, si en virtud de la escisión se transfiere un bloque patrimonial consistente en una línea de negocio completa, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad escindida, correspondiente a la línea de negocio transmitida. De esta manera, la sociedad resultante podrá emplear la experiencia transmitida, como consecuencia de la reorganización societaria antes descrita, en los futuros procesos de selección en los que participe”.
25 Se refiere al monto del contrato ejecutado incluido adicionales y reducciones, de ser el caso.
26 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
27 Consignar en la moneda establecida en las bases.
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ANEXO Nº 8
DECLARACIÓN JURADA
(NUMERAL 49.4 DEL ARTÍCULO 49 DEL REGLAMENTO)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 013-2019-SBS
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro que la experiencia que acredito de la empresa [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA] absorbida como consecuencia de una reorganización societaria, no se encuentra en el supuesto establecido en el numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
Importante |
A efectos de cautelar la veracidad de esta declaración, el postor puede verificar la información de la Relación de Proveedores Sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado con Sanción Vigente en xxxx://xxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx. Tratándose de sanciones no vigentes, podrá solicitar a dicho órgano informe si la empresa en cuestión tenía sanción vigente a la fecha de inscripción de la fusión en Registros Públicos. También le asiste dicha facultad al órgano encargado de las contrataciones o al órgano de la Entidad al que se le haya asignado la función de verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro. |
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ANEXO Nº 9
(Modelo de Carta para el abono con abonos en la cuenta bancaria del proveedor) LOGO DE EMPRESA SOLICITANTE
CARTA DE AUTORIZACIÓN
Lima, Señores
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Asunto: Autorización para el pago con abonos en cuenta
Por medio de la presente, comunico a usted los datos para el pago con abonos en nuestra cuenta de la empresa que represento:
Número de Cuenta:….………………………………………………………..…
Código de Cuenta Interbancario (CCI):……………………………………….
Tipo de Cuenta:………………………………………………………………….
Nombre del Banco:………………………………………………………………
Razón social:……………………………………………………………………..
Agradeceré se sirva disponer lo conveniente para que los pagos a nombre de mi representada sean abonados a la cuenta indicada.
Asimismo, dejo constancia que la factura a ser emitida por mi representada, una vez cumplida o atendida la correspondiente Orden de Compra y/o de Servicio o las prestaciones en bienes y/o servicios materia del contrato quedará cancelada para todos sus efectos mediante la sola acreditación del importe de la referida factura a favor de la cuenta en la entidad bancaria a que se refiere el primer párrafo de la presente.
Para cualquier comunicación al respecto sírvase coordinar con:
Nombre y Apellidos de la Persona:…………………………………………
Correo electrónico y N° Telefónico:…………………………………………
Atentamente,
Firma del proveedor o su representante legal
Nombre y apellidos Xxxxx Social de la Empresa
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