ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Cláusulas de Ejemplo

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. Finalizada la negociación, el órgano de contratación, una vez valorados los aspectos negociables establecidos en el apartado 10 del Cuadro de Características, dictará resolución motivada de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta. La adjudicación al licitador no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 136 de la LCSP, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La resolución de adjudicación provisional será notificada a la empresa candidata o licitadora, y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se establece en el apartado 8.3. del Cuadro de Características, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva, expedida por el Ente de Servicios Tributarios de del Principado xx Xxxxxxxx, justificativa de la inexistencia de deudas tributarias con la Administración Autonómica, o certificación de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en e cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social, o certificado de no estar obligado a presentarlas. El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el apartado 11.1.B del Cuadro de Características, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio En el caso de que se solicite la misma, se hará constar en el apartado 11.2.B del Cuadro de Características. El importe de la garantía definitiva será ...
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato y se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, que deberá notificarse a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la LCSP en Pliegos Administrativos. Servicio Transferencia de Tecnología Contratación 11 cuanto a la información que debe facilitarse. De no dictarse el acuerdo de adjudicación provisional en plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su proposición, según lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP. De conformidad con el art. 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional del contrato en el Perfil de Contratante, el adjudicatario estará obligado a:  Presentar certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento (en el caso de no haberlo incorporado en el Sobre A).  Constituir a favor del Ayuntamiento una garantía definitiva por importe correspondiente al 5% del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido. Podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 de la Ley de Contratos del Sector Público, con los requisitos establecidos en los arts. 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 de la ley. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato. Conforme a la Ley 2/1999, de 31 xx Xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, estas gozan de una reducción al 25% en dicha garantía. Cuando el adjudicatario provisional no cumpla las condiciones anteriores, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario provisional al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se Pliegos Administrativos. Servicio Transferencia de Tecnología Contratación 12 concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. (arts. 135, 139, 145 LCSP)
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. El órgano de contratación, tendrá alternativamente la facultad de adjudicar provisionalmente el contrato a la proposición económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios previstos en el apartado 11 del anexo de especificaciones, o declarar desierta la contratación, motivando en todo caso su decisión. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que se notificará a los candidatos y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el diario oficial pertinente cuando corresponda hacerlo en función de la cuantía. Si los interesados lo solicitan, podrá facilitarse información de los motivos por los que su propuesta no fue aceptada o de cuales fueron los motivos determinantes de la adjudicación al licitador propuesto. El plazo para responder a esta solicitud será de quince días. El plazo para la adjudicación provisional será de dos meses, salvo que se indique otro en el pliego, en cuyo caso se indicará en el apartado 20 del anexo de especificaciones, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no adjudicarse en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada. La adjudicación provisional no genera derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a la USC mientras no se dicte la adjudicación definitiva por el órgano de contratación.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios que se fijen, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación provisional al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, de acuerdo con lo previsto en esta cláusula. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación o en un diario oficial, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles. El plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones económicas. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 de la LCAP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. Se realizará por el órgano de contratación provisionalmente, a la proposición que resulte económicamente más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación aprobados. El plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses, contados desde la apertura de las proposiciones. Este plazo se podrá ampliar en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites de justificación de ofertas con valores anormales o desproporcionados. De no producirse la adjudicación provisional dentro de los plazos señalados los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. De conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional sexta de la LCSP, se establece la preferencia en la adjudicación de este contrato para las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base a la adjudicación.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. 18.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones o de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando en el contrato se valoren, respectivamente, un único criterio de adjudicación o varios criterios.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. La Mesa de Contratación valorará las proposiciones presentadas y admitidas y realizará propuesta de adjudicación provisional elevándose al órgano de contratación, quien efectuará la adjudicación provisional. También podrá declarar desierta la contratación si en su apreciación estimara que ninguna de las proposiciones presentadas cumpliera con los requisitos establecidos en el Pliego. La adjudicación provisional será publicada en el “perfil del contratante” del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, por plazo de 15 días hábiles y será notificada a los candidatos y al adjudicatario, el cual dentro del citado plazo, deberá presentar en la unidad de contratación la siguiente documentación:
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa u oferta económicamente mas ventajosa art.134 LCSP; de conformidad con las proposiciones presentadas o declarar desierta la contratación. El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles. En cuanto a las ofertas con valores anormales o desproporcionados, estaremos a lo dispuesto en los arts. 136 LCSP y 85 del RGLCAP. La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados