JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO. 1. Existirá siempre la previa justificación documental de la necesidad de la contratación, que atenderá a exigencias de gestión empresarial y dará razón motivada de la elección del procedimiento, de los criterios que se vayan a tener en cuenta para la adjudicación del contrato y de las partidas presupuestarias a las que se corresponda el gasto, conformándose el correspondiente expediente.
2. En el expediente de contratación incorporará un informe suscrito por el promotor del contrato con el siguiente contenido:
a) En los contratos menores de servicios y suministros de cuantía inferior a quince mil euros (15.000.-€) y de obra de cuantía inferior a cuarenta mil euros (40.000 €): objeto del contrato y justificación de su necesidad, existencia xx xxxxxxx presupuestaria de gasto; promotor del contrato; fecha de la adjudicación; identificación del órgano que autoriza el gasto; ofertas solicitadas.
b) En los contratos menores de servicios y suministros de cuantía inferior a quince mil euros (15.000.-€) y de obra de cuantía superior a cuarenta mil euros (40.000 €): objeto del contrato y justificación de su necesidad; existencia xx xxxxxxx presupuestaria de gasto; promotor del contrato; identificación del órgano que autoriza el gasto; ofertas solicitadas conforme a las NCP; valor del contrato y criterios utilizados para su determinación; criterio de adjudicación; valoración de las ofertas recibidas; baja o porcentaje de desviación del precio de adjudicación sobre el precio de licitación.
c) En los contratos ordinarios: además de la documentación propia del expediente de contratación se emitirá por el promotor del contrato, ratificado por el órgano de contratación, un informe que justifique la necesidad del contrato, valor del contrato y criterios utilizados para su determinación; trámites seguidos en el procedimiento de adjudicación; valoración de las ofertas recibidas; y baja o porcentaje de desviación del precio de adjudicación sobre el precio de licitación.
JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO. La promoción de este contrato vienen motivada por la insuficiencia, falta de adecuación y conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta el Consorcio para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer por medio de este contrato.
JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO. Corresponde a los Ayuntamientos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales (LPA, en lo sucesivo), la recogida, transporte y manutención de los animales abandonados y perdidos, debiendo hacerse cargo de ellos por un plazo mínimo de 10 días hasta que sean cedidos o, en último caso, sacrificados. Deben, asimismo, disponer de un número de plazas en Refugio de animales abandonados o perdidos, a determinar reglamentariamente; así como disponer de un servicio de acogida para los animales de compañía que los propietarios quieran entregar o ceder. De otra parte tienen que poder retener temporalmente y con carácter preventivo a los animales de compañía cuando hubiera indicios de maltrato o tortura, presentaran síntomas de agotamiento físico o desnutrición o se encontraren en instalaciones inadecuadas; así como poder internar o aislar temporalmente a los animales que hubieren atacado a personas o animales causándoles lesiones, para su observación, control y adopción de las medidas sanitarias pertinentes. El Ayuntamiento de Granada cuenta con un servicio de recogida de animales de compañía, pero no dispone del servicio de recepción, alojamiento y manutención de animales perdidos, abandonados y/o agresores, por lo que resulta necesaria la contratación del servicio a tal fin, lo que se indica a los efectos del artículo 22 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO. Es de obligado cumplimiento remitir antes la Dirección General de Economía Circular un ESTUDIO DE CARACTERIZACIÓN DEL SUELO DE LA INSTALACIÓN, según la Autorización Ambiental Integrada, AAI- CR-042, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, la recogida y tratamiento de otros residuos están incluidos como actividades contaminantes del suelo en el Anexo I. Los informes preliminares de situación, IPS, cuya confección y remisión es de obligado cumplimiento para los titulares de actividades potencialmente contaminantes
JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO. Habiendo finalizado el contrato de servicio de instalación y explotación de máquinas de venta automáticas de bebidas y alimentación en dependencias e instalaciones de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada y en cumplimiento del art. 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se hace precisa una nueva adjudicación que permita seguir prestando este servicio en las dependencias e instalaciones de la Concejalía de Deportes. Este procedimiento tiene su justificación en la necesidad de ampliar los servicios que se facilitan a los usuarios en las distintas instalaciones deportivas del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO. En la documentación preparatoria del contrato debe dejarse constancia de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado y de la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas. Dicha justificación debe expresarse con precisión, lo que no obsta a la brevedad y concisión de la motivación correspondiente.
JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO. La obligación de mantenimiento y conservación de las pistas municipales y de las condiciones de seguridad vial en la circulación le corresponde al Ayuntamiento. El desbroce tiene como fin evitar el efecto perjudicial que la vegetación ocasiona en las pistas asfaltadas de titularidad municipal, no solo a la vida del firme, por el hecho de impedir una rápida evacuación de las aguas, sino también por las graves dificultades que origina al tránsito como consecuencia de la reducción de visibilidad que ocasiona. Por lo tanto, es necesario acometer los trabajos de desbroce, con el objeto de proceder a la eliminación de la vegetación herbácea y arbustiva que crece tanto en las zanjas como en las zonas contiguas. Debido a la gran longitud del conjunto de pistas asfaltadas del Ayuntamiento xx Xxxx, es precisa la contratación de estos trabajos.
JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO. Dentro de la programación de actuaciones dirigidas a la comunidad que desarrollan los programas de Actividades y Eventos Deportivos dependientes de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada, se contempla la puesta en marcha de una serie de actividades formativas y de ocupación del tiempo de ocio, cuyo objetivo es el fomento de la práctica deportiva en el medio natural.
JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO. En la presente licitación no se contempla la aportación de recursos públicos ni durante la fase de construcción ni la posterior de explotación, asumiendo el concesionario íntegramente el coste de la inversión sin la concurrencia del órgano de contratación, su equipamiento y posterior explotación con arreglo a la oferta con que concurra a la licitación y su marco tarifario, debiendo gestionar todas las fases del proceso, a saber, búsqueda de financiación (propia o ajena), la ejecución de las obras de construcción, equipamiento, actividad clasificada, etc. que demanden las instalaciones proyectadas para adecuarla al marco técnico legal de aplicación, su puesta en marcha, su posterior explotación, conservación, mantenimiento y modernización continua, asumiendo las actuaciones de reposición y gran reparación que el estado de las obras e instalaciones demanden para mantenerlas aptas para el cumplimiento del objeto del contrato, incluyendo su mejora y adaptación tecnológica, para garantizar su reversión completamente amortizadas, libre de cargas y gravámenes, y en adecuado estado de uso y conservación, con completa indemnidad económica para la administración concedente; por lo que se considera adecuadamente transferido el riesgo operacional en los términos de la Directiva Europea de Concesiones. En este caso se justifica el contrato concesional de obra pública a la luz de la nueva Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de los contratos de concesión, cuyo efecto directo ha sido analizado por la Dirección General del Patrimonio del Estado, en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, en la que se da publicidad a la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO. La Concejalía de Deportes y Juventud viene prestando una amplia oferta de actividades físicas para Adultos y para escolares. Estas actividades tienen como objetivos fundamentales fomentar la creación de hábitos saludables en los participantes, desarrollar las relaciones sociales entre los mismos y crear el hábito de la práctica regular de ejercicio físico.