JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO. 1. Existirá siempre la previa justificación documental de la necesidad de la contratación, que atenderá a exigencias de gestión empresarial y dará razón motivada de la elección del procedimiento, de los criterios que se vayan a tener en cuenta para la adjudicación del contrato y de las partidas presupuestarias a las que se corresponda el gasto, conformándose el correspondiente expediente.
JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO. La promoción de este contrato vienen motivada por la insuficiencia, falta de adecuación y conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta el Consorcio para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer por medio de este contrato.
JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO. Desde la xxxxxxxx por la Concejalía Delegada de Participación Ciudadana de los Teatros Xxxxxx Xxxxxx (en el Centro Cívico Zaidín), Xxxx Xxxxxx (en el Centro Cívico Xxxxx) y Maestro Xxxxxx (en el Distrito Xxxxx) y del Salón de Actos de Albayzín (en el Centro Cívico Albayzín), ha sido máxima de la misma la rentabilización total de dichos espacios escénicos, configurándose como espacios abiertos a la utilización por toda la ciudadanía sin excepciones y por las compañías de espectáculos que así lo soliciten, en orden a, por un lado, generar una programación cultural variada y, por otro lado, poner a disposición del público en general espacios donde poder desarrollar actividades comunitarias sin necesidad de invertir una elevada cantidad. El éxito de los citados espacios escénicos, referentes hoy como espacios públicos escénicos de los Distritos de Zaidín, Xxxxx, Xxxxx y Albayzín así como de la ciudad de Granada, determina la necesidad de continuar con este modelo de gestión y de utilización pública de los mismos. No obstante, hay que tener presente que esta Administración municipal no cuenta con personal técnico cualificado que desempeñe en dichos espacios funciones técnicas, así como tampoco de materiales o equipos necesarios para el montaje y desarrollo de los espectáculos, ni con crédito necesario para acometer la inversión material que supone dotar a tales espacios escénicos del material técnico y escénico adecuado para el desarrollo de la mayoría de actividades que son posibles albergar. Resulta, por ello, imprescindible para garantizar el uso de los referidos espacios escénicos y no abandonar la función de promoción social y cultural que se está realizando, contar con un tercero ajeno a esta Administración que garantice tanto la prestación del servicio de personal técnico como la aportación del equipamiento escénico y audiovisual necesario para la ejecución de los distintos actos que se celebren, posibilitando la utilización pública de los mencionados espacios escénicos. - Uniformidad de precios en todos los espacios escénicos, con lo que se cubren, al menos, las siguientes garantías (que no se logra con más de un adjudicatario): • Igualdad de condiciones de todos los usuarios, para que puedan reservar en función del espacio escénico que mejor atienda sus necesidades, sin tener condicionamientos de precio. • Más opciones para llevar a cabo la programación establecida por el Ayuntamiento de Granada, que goza de preferencia sobre la gestionada directamente...
JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO. La Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 25, así como la Ley 14/1986 de 25 xx xxxxx, General de Sanidad en su artículo 42, atribuyen a los Ayuntamientos la responsabilidad de la protección de la salubridad pública en el medio ambiente urbano y en edificios y lugares de convivencia humana. La salubridad pública es amenazada por plagas diversas, entendiéndose como tales al conjunto de especies implicadas tanto en la transmisión de enfermedades infecciosas para el ser humano como en el daño o deterioro del hábitat y del bienestar urbano, cuando su F irm ad o D ig ita lm en te e n el X xx nt am ie nt o de S er ra ni llo s de
JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO. En la documentación preparatoria del contrato debe dejarse constancia de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado y de la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas. Dicha justificación debe expresarse con precisión, lo que no obsta a la brevedad y concisión de la motivación correspondiente.
JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO. 1. El 28 de noviembre finalizó el contrato suscrito con la empresa UTE Hnos. Xxxxxx SL-Africana de Construcciones y Contratas SA, por el concepto de “Recogida y transporte de residuos sólidos urbanos (R.S.U), limpieza urbana, limpieza de playas y recogida de animales de las vías públicas en el Término Municipal de El Ejido”.
JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO. Corresponde a los Ayuntamientos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales (LPA, en lo sucesivo), la recogida, transporte y manutención de los animales abandonados y perdidos, debiendo hacerse cargo de ellos por un plazo mínimo de 10 días hasta que sean cedidos o, en último caso, sacrificados. Deben, asimismo, disponer de un número de plazas en el refugio de animales abandonados o perdidos, a determinar reglamentariamente; así como disponer de un servicio de acogida para los animales de compañía que los propietarios quieran entregar o ceder. De otra parte tienen que poder retener temporalmente y con carácter preventivo a los animales de compañía cuando hubiera indicios de maltrato o tortura, presentaran síntomas de agotamiento físico o desnutrición o se encontraren en instalaciones inadecuadas; así como poder internar o aislar temporalmente a los animales que hubieren atacado a personas o animales causándoles lesiones, para su observación, control y adopción de las medidas sanitarias pertinentes. El Ayuntamiento de Granada cuenta con un servicio de recogida de animales de compañía, pero no dispone del servicio de recepción, alojamiento y manutención de animales perdidos, abandonados y/o agresores, por lo que resulta necesaria la contratación del servicio a tal fin, lo que se indica a los efectos del artículo 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público.
JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO. Habiendo finalizado el contrato de servicio de instalación y explotación de máquinas de venta automáticas de bebidas y alimentación en dependencias e instalaciones de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada y en cumplimiento del art. 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se hace precisa una nueva adjudicación que permita seguir prestando este servicio en las dependencias e instalaciones de la Concejalía de Deportes. Este procedimiento tiene su justificación en la necesidad de ampliar los servicios que se facilitan a los usuarios en las distintas instalaciones deportivas del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0908952845484752250207 Ante la inminente finalización del contrato de arrendamiento de diecinueve fotocopiadoras tramitado a través de un procedimiento de adquisición centralizada de bienes y dado que hasta la fecha no se ha producido la licitación del nuevo acuerdo marco que vendrá a sustituir el extinguido Acuerdo Marco 05/2013 y en este momento no hay prevista fecha para ello, se está procediendo a la elaboración de un Pliego de Condiciones Técnicas para licitar el concurso plurianual para un nuevo arrendamiento con una vigencia de cuatro años que vendrá a cubrir esta necesidad y hasta tanto se formalice el nuevo contrato, se ha considerado promover un contrato con vigencia hasta la fecha de entrada en vigor prevista para el nuevo concurso, que se estima será el 1 de enero de 2020.
JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO. En la presente licitación no se contempla la aportación de recursos públicos ni durante la fase de construcción ni la posterior de explotación, asumiendo el concesionario íntegramente el coste de la inversión sin la concurrencia del órgano de contratación, su equipamiento y posterior explotación con arreglo a la oferta con que concurra a la licitación y su marco tarifario, debiendo gestionar todas las fases del proceso, a saber, búsqueda de financiación (propia o ajena), la ejecución de las obras de construcción, equipamiento, actividad clasificada, etc. que demanden las instalaciones proyectadas para adecuarla al marco técnico legal de aplicación, su puesta en marcha, su posterior explotación, conservación, mantenimiento y modernización continua, asumiendo las actuaciones de reposición y gran reparación que el estado de las obras e instalaciones demanden para mantenerlas aptas para el cumplimiento del objeto del contrato, incluyendo su mejora y adaptación tecnológica, para garantizar su reversión completamente amortizadas, libre de cargas y gravámenes, y en adecuado estado de uso y conservación, con completa indemnidad económica para la administración concedente; por lo que se considera adecuadamente transferido el riesgo operacional en los términos de la Directiva Europea de Concesiones. En este caso se justifica el contrato concesional de obra pública a la luz de la nueva Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de los contratos de concesión, cuyo efecto directo ha sido analizado por la Dirección General del Patrimonio del Estado, en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, en la que se da publicidad a la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.