Turnos. 13.1.- Siempre que las circunstancias de la producción lo permitan todos los turnos de los trabajadores y trabajadoras que se realicen en las empresas tendrán carácter de rotativos. La problemática derivada de la aplicación de los turnos se resolverá en reunión conjunta y por acuerdo entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores y trabajadoras.
13.2.- Con la finalidad de adecuar la organización de los equipos de trabajo al número de vuelos programados, se celebrarán las reuniones precisas entre la dirección de las empresas y la representación de los trabajadores, antes del comienzo de cada temporada, trimestralmente, o cuando las circunstancias así lo requieran, quienes conjuntamente acordarán el número de trabajadores por turno y el horario de entrada y salida de cada turno. Los horarios de entrada y salida de cada uno de los turnos de trabajo pueden variar entre la temporada de invierno y la xx xxxxxx; dependiendo de las necesidades del servicio en cada momento. En caso de desacuerdo resolverá la dirección de la empresa.
Turnos. Superposición o enlace de jornadas diarias de trabajo individuales durante una semana, que se alternan y/o rotan en forma regular, en horarios de mañana, tarde y noche, mediante un orden preestablecido.
Turnos. Se tendrá en cuenta, al establecer o cambiar los turnos de trabajo, las circunstancias familiares de residencia, edad, antigüedad en la empresa, procurando, sin merma de trabajo, que éste sea desarrollado de la forma más cómoda posible.
Turnos. Por las especiales circunstancias de la actividad de la Empresa, que obliga a mantener el servicio al público los domingos y festivos, las partes negociadoras del presente convenio sientan, las siguientes bases del sistema de turnos:
A) Los turnos se prestaran de lunes x xxxxxxx, ambos inclusive.
B) La adjudicación de los turnos se adecuará a la situación contractual y a las necesidades y condiciones del negocio existente, quedando salvaguardados los derechos individuales.
C) Una vez asignado un turno, el personal que quiera permutar aquél que le hubiera correspondido, deberá contar inexcusablemente con la previa autorización del responsable a tal efecto. En un plazo no superior a 3 días, deberá confirmarse o denegarse el cambio solicitado. será el Comité Intercentros. A estos efectos, se entiende por grandes aeropuertos los siguientes: Madrid, Barcelona, Palma de Mallorca, Málaga, Alicante, Ibiza, Menorca, Sevilla, Santiago, Bilbao, Tenerife Sur y Las Palmas Gran Canaria, y por estaciones de tren las siguientes: Atocha, Chamartín, Sants, Santa Justa, Málaga y Valencia. En caso de desacuerdo entre el Comité y la Empresa, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Cuando la Empresa se vea obligada por razones excepcionales o imprevistas del servicio a modificar o reajustar individual o colectivamente los turnos de trabajo, los horarios o el sistema de distribución y ordenación de la jornada de trabajo, podrá ajustarse directamente durante un periodo de 30 días, en los supuestos concretos que se detallan a continuación. Igualmente podrá ordenar la realización de los servicios bien en su base o en otra siempre que ello no implique movilidad geográfica y se encuentre en un radio de 40 Kms. desde el lugar donde el empleado esté realizando habitualmente su trabajo. En caso de territorio insular, el radio indicado será de aplicación para bases o centros ubicados en la misma isla. Los supuestos concretos referidos serán.
a) Cambio de lugar habitual de trabajo con horario distinto: cve: BOE-A-2019-12300 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En este caso se podrá realizar el ajuste durante un periodo máximo de 30 días mediante la adaptación al turno de la persona sustituida. La Empresa abonará a los trabajadores que cambien de lugar habitual de trabajo, y únicamente durante los días efectivos que suponga dicho cambio, previa justificación del gasto incurrido, el sobrecoste que suponga el desplazamiento respecto a su oficina habitual.
b) Reajuste de hora dentro d...
Turnos. El contratista deberá considerar en los costos de mano de obra el sueldo, sobresueldo y/o el pago de horas extras de las jornadas de los trabajos a ejecutar con la finalidad de no rebasar el tiempo máximo establecido en el punto anterior y por el carácter propio de la obra, deberán de incluirse trabajos en horarios nocturnos, fines de semana y días festivos.
Turnos. El “Licitante” deberá llevar a cabo el “Servicio de Vigilancia” en forma continua y permanente las 24 horas en cada uno de las áreas descritas en el presente Anexo I, de lunes x xxxxxxx incluyendo días festivos, en horarios de 07:00 a.m. a 19:00 p.m. y de 19:00 p.m. a 07:00 a.m., incluyendo días festivos e inhábiles, en el caso del Estero Norte y Campo 1, los horarios son de 24 horas, y de una semana en los lugares denominados Área 2 al S3, y del S3 al S4 y Estación la Mesa, incluyendo días festivos e inhábiles, durante la vigencia del contrato. El personal asignado para la prestación del “Servicio de Vigilancia” no deberá doblar turnos. El personal asignado para la prestación del “Servicio de Vigilancia” no tendrá tiempo de tolerancia a su jornada laboral. Así mismo, en caso de generarse una falta de asistencia por parte del personal asignado, el “Licitante” deberá reemplazar o cubrir al elemento que haya incurrido en la incidencia y dar aviso oportuno al supervisor del área administrativa de la “Entidad” donde se esté prestando el “Servicio de Vigilancia”. El personal del “Servicio de Vigilancia” no deberá ser rotado por el “Licitante”, se debe informar al supervisor del área que Administra el contrato, las razones o a expresa solicitud de la Gerencia de Comunidad y Servicios, podrá efectuarse una rotación o sustitución de algún elemento.
Turnos. El servicio deberá llevarse a cabo en turnos de doce (12) horas de acuerdo al siguiente detalle: Primer Turno : De 07:00 a 19:00 horas Segundo Turno : De 19.00 a 07:00 horas del día siguiente El turno anteriormente descrito podrá ser variado en su horario más no en el número de horas establecido (12 horas), la variación en el horario se realizará de acuerdo a las necesidades operacionales de la sede. Las variaciones en el horario del Turno no generarán gastos adicionales (horas extras) a CORPAC S.A.
Turnos. 18.1 En caso de que sea necesario que el Empleador establezca más de un (1) turno, el Empleador deberá pagar a todos los Empleados que trabajen el segundo (2˚) turno cinco (.05¢) centavos por hora adicionales sobre la escala de salarios y todos los Empleados que trabajen el tercer (3er) turno diez centavos (.10¢) por horas adicionales sobre la escala de salarios.
Turnos. —En aquellas empresas en que, por necesidades de servicio, se hubieran de establecer turnos de trabajo, los mismos serán rotativos entre todo el personal afectado, y nunca el mismo trabajador/a podrá efectuar seguidos dos turnos de la misma naturaleza.
Turnos. En concordancia con lo anterior y teniendo en cuenta el área del lote y el área construida de cada uno de los campus, se requiere contar con el siguiente número de turnos y requerimientos mínimos: Item INSTITUCION EDUCATIVA SERVICIOS HORARIO 1 ITM-XXXXXXX 7 LSDF 16 horas 06:00 22:00 2 ITM-XXXXXXX 7 LSDF 8 horas 22:00 06:00 3 ITM-XXXXXXX 5 L-S 16.5 horas 05:30 22:00 4 ITM-XXXXXXX 4 12 Horas L - V 08:00 20:00 NI X ,X X X 0 XXX-XXXXXXX 1 10 Horas L - S 08:00 20:00 NI D Y F 6 ITM-XXXXXXX 1 8 Horas L - S 14:00 22:00 NI-D Y F 7 ITM XXXXX CENTRO 1 LSDF 24 horas 8 ITM XXXXX XXXXXX 0 X-X 00 horas 9 ITM XXXXX CENTRO 1 L-S