CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE &2& A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PRESTADOR” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU REPRESENTANTE LEGAL &3&, Y POR LA OTRA PARTE &4& A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ...
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE &2& A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PRESTADOR” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU REPRESENTANTE LEGAL &3&, Y POR LA OTRA PARTE &4& A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “&5&”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR &6& Y &7& DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
EL REPRESENTANTE DE “EL PRESTADOR” DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE:
Su representada es una sociedad mercantil, legalmente constituida conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en el testimonio de la escritura pública número &13&, de fecha &19&, otorgada ante la fe del Lic. &15&, Notario Público número &16&, inscrita en el Registro Público de Comercio de &17&, &18&&26&&26.1&
Cuenta con facultades suficientes para obligar a su representada en este acto, según consta en el testimonio de la escritura pública número &20&, de fecha &21&, otorgada ante la fe del Licenciado &22&, Notario Público número &23& del, inscrita en el Registro Público de la propiedad y del Comercio de &24&, &25&&26&&26.1& Facultades que a la fecha de celebración de este acto, no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna.
Su representada se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número &35&, con domicilio fiscal en &27& No. &29&&28& Col. &30&, C.P &31&, &32&, &33&&34&&36&
Dentro de las actividades que constituyen su objeto social se encuentran, entre otras, las referentes a la prestación de los servicios objeto de este contrato.
Su representada cuenta con los recursos técnicos, materiales y financieros, así como con los elementos humanos capacitados y la experiencia y pericia suficientes para prestar a satisfacción de “&5&”, los servicios objeto de este contrato.
No existe ni existirá relación laboral alguna entre “&5&” y los empleados de “EL PRESTADOR”, derivada de la prestación de los servicios objeto de este contrato, por lo que “EL PRESTADOR” se encargará directamente de dar cumplimiento a todas las obligaciones laborales ante la Secretaria del Trabajo, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), así como cualquier entidad o autoridad del trabajo respecto de sus propios empleados.
Su representada no se encuentra sujeta, ni tiene conocimiento de que exista algún conflicto de tipo colectivo que afecte o pudiera afectar el desempeño de sus actividades, manifestando asimismo, que se encuentra al corriente de sus obligaciones laborales con sus empleados.
Reconoce la legal existencia de “&5&” y conoce y acepta la personalidad con la que se ostentan sus representantes legales.
Que conoce y entiende los términos y condiciones del presente contrato, así como también las penas en que incurren quienes declaran con falsedad.
LOS REPRESENTANTES DE “&5&” MANIFIESTAN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE:
Su representada se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número &45&, con domicilio fiscal en &37& Xx. &00& &00&, Xxx. &00&, X.X &00&, &00&, &43&, Tel. &44&.
Manifiesta su conformidad de celebrar el presente contrato, en virtud de lo señalado por “EL PRESTADOR” en las declaraciones “e” y “f” de este contrato y que resultan determinantes de la manifestación de voluntad de su representada.
Reconoce la legal existencia de “EL PRESTADOR” y conoce y acepta la personalidad con la que se ostentan sus representantes legales.
Que conoce y entiende los términos y condiciones del presente contrato, así como también las penas en que incurren quienes declaran con falsedad.
Que los datos personales de “EL PRESTADOR" estarán protegidos de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares así como de la política de privacidad de “&5&” y, que el tratamiento que se haga de los datos de “EL PRESTADOR" será con la finalidad, enunciando sin limitar, de dar cumplimiento a las obligaciones contractuales pactadas entre las partes, la realización de actividades propias, relacionadas y derivadas del objeto social de “&5&”, así como para fines comerciales y promocionales. “EL PRESTADOR" podrá consultar el aviso de privacidad de “&5&” completo en la página xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
LOS REPRESENTANTES DE LAS PARTES DECLARAN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE:
Única: Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan, por lo que están de acuerdo en celebrar el presente Contrato, mismo que se regulará de conformidad a las siguientes:
CLÁUSULAS
CAPÍTULO l:
OBJETO DEL CONTRATO
PRIMERA: Objeto del contrato.
Por virtud de este contrato, “EL PRESTADOR” se obliga a realizar diversos trabajos a favor de “&5&”, relacionados con &10&, los cuales serán documentados a través de anexos los que debidamente firmados por las partes, se regirán y formaran parte integral del presente contrato.
SEGUNDA: De la prestación del servicio.
“EL PRESTADOR” garantiza a “&5&”, que el nivel y la experiencia de su personal es el requerido para la prestación de los servicios objeto de este contrato, por lo que se compromete en aplicar toda su capacidad, experiencia responsabilidad y profesionalismo en el desarrollo de los mismos.
Los servicios a que se refiere la cláusula primera serán desarrollados por “EL PRESTADOR”, utilizando su técnica y experiencia en este tipo de trabajos y en función de los requerimientos de “&5&”, por tal razón “EL PRESTADOR” y “&5&” convienen en que los programas fuente y documentación derivada de los servicios encomendados pasaran una vez concluidos a ser propiedad de “SANTANDER.
CAPÍTULO II:
OBLIGACIONES
TERCERA: Obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR”.
“EL PRESTADOR” se obliga ante “&5&”, en forma enunciativa más no limitativa a:
Cumplir ética y profesionalmente con todos y cada uno de los alcances que se establecen en los anexos de este contrato y que han sido de su pleno conocimiento.
Prestar sus servicios de manera óptima, con la mayor eficacia y buena fe hasta su total conclusión, acatando los programas y procedimientos autorizados por “&5&”.
No interferir en las labores de “&5&” o de sus empleados, obligándose a vigilar que el personal a su cargo, acate las medidas y procedimientos de seguridad que establezca “&5&” en caso de tener acceso a sus instalaciones, dicho personal deberá portar en todo momento, una identificación y uniforme que contengan los logotipos que los acrediten como empleados de “EL PRESTADOR”.
Hacer que su personal acate estrictamente las disposiciones y reglamentos de seguridad que “&5&” tiene establecidos para el caso de acceso a sus instalaciones.
“EL PRESTADOR” se compromete a informar a la Dirección de Gestión Integral del Gasto y a Aquanima (empresa facultada por parte de Grupo Santander para llevar a cabo los procesos de cotización y negociación) sobre cualquier cambio en los servicios objeto del presente contrato, por lo que las partes convienen que en caso de que “EL PRESTADOR” llegará a ejecutar instrucciones por requerimientos del usuario o cualquier otra persona no autorizada, de manera directa o por cualquier otro medio, para cambios o servicios adicionales a los establecidos en este instrumento, sin el previo consentimiento por escrito de la Dirección de Gestión Integral del Gasto y Aquanima, “&5&”, no estará obligado a pagar dichos servicios adicionales que “EL PRESTADOR” haya realizado conforme a las instrucciones no autorizadas; lo anterior con independencia de lo establecido en el inciso 3 de la cláusula décima tercera.
En este sentido, exclusivamente es Aquanima quien tiene la facultad para llevar a cabo el proceso de contratación de nuevos servicios o servicios adicionales, por lo que cualquier solicitud de cotización/negociación que sea realizada por parte de otra área a “EL PRESTADOR”, éste deberá notificar a Aquanima a la siguiente dirección electrónica: Xxxxxxxxxxx.xx@xxxxxxxx.xxx para ser analizada en conjunto con Gestión Integral del Gasto. Presentar a “&5&” por escrito el resultado o avance de las actividades encomendadas, cuando ésta lo requiera.
Acudir con los encargados de “&5&” a cuantas reuniones sea necesario, con objeto de tratar algún asunto relacionado con el presente contrato.
Pagar todos los gastos, derechos, impuestos y demás contribuciones que le correspondan y se generen con motivo del presente contrato y mantenerse al corriente en el pago de todas y cada una de sus obligaciones laborales con sus empleados, tales como pagos de sueldos y salarios, INFONAVIT, IMSS, SAR, etc. y en general cumplir con todas y cada una de sus obligaciones laborales que como patrón le impone la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos legales aplicables.
Cumplir en todo momento con las obligaciones derivadas de este contrato o de la Ley.
Obtener por escrito de la persona que designe “&5&”, la conformidad y correcta recepción de los trabajos realizados, una vez que éstos hayan sido completamente concluidos.
CUARTA: Normatividad que deberá aplicarse.
“EL PRESTADOR” reconoce y acepta que sus empleados y funcionarios conocen los Reglamentos, Normas y Principios que deben ser aplicados para el cumplimiento del objeto del presente contrato.
Así mismo que tiene pleno conocimiento y se compromete a acatar todas aquellas disposiciones emitidas por autoridades, organismos y dependencias relacionadas con la materia; por lo que en caso de cualquier conflicto, requerimiento o demanda en contra de “&5&” generada en virtud del incumplimiento de lo señalado en esta cláusula por parte de “EL PRESTADOR”, este se obliga a sacar en paz y a salvo a “&5&” y a pagar los daños y perjuicios ocasionados exclusivamente en lo que al objeto acordado en el presente contrato y sus anexos se refiera.
QUINTA: Coordinadores.
Cada una de las partes designará y comunicará a la otra, por escrito, el nombre de la persona que servirá de Coordinador para la ejecución de este contrato, quienes serán el canal de comunicación oficial entre las partes y serán los responsables de vigilar la ejecución y cumplimiento del presente contrato, de coordinar las reuniones de trabajo con su contraparte, mantener un archivo apropiado que incluya la información indispensable relacionada con la prestación del servicio, así como coordinar las actividades de su representada relativas al presente contrato.
Los Coordinadores definirán de común acuerdo la celebración de reuniones periódicas de planeación, seguimiento y evaluación, con la frecuencia y duración que sea necesaria atendiendo la urgencia o severidad con que se califique la atención solicitada. Con independencia de lo anterior el coordinador de “EL PRESTADOR” deberá atender en cualquier momento las contingencias que se presentaren en la prestación de los servicios objeto de este contrato.
Ambas partes convienen en notificarse de inmediato y con al menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación, por escrito con acuse de recibo cualquier remoción o sustitución de su coordinador.
“EL PRESTADOR” se obliga a entregar al Coordinador de “&5&”, en cualquier tiempo, los reportes que éste le solicite, para aclarar algún punto específico en relación con los servicios contratados.
SEXTA: Control del Servicio e Inspecciones
“&5&” tendrá derecho a supervisar y vigilar los servicios prestados por “EL PRESTADOR” y así mismo podrá darle las instrucciones que estime convenientes, relacionadas con el objeto del presente contrato.
Durante la vigencia del presente contrato “EL PRESTADOR” se obliga a mantener todos los registros y documentación actualizada relacionados con los servicios, con el objeto de que “&5&” pueda tener acceso a los mismos en cualquier momento y siempre con la última información vigente.
CAPÍTULO III:
CONTRAPRESTACIÓN Y PENAS
SÉPTIMA: Contraprestación
Como contraprestación por los servicios que “EL PRESTADOR” proporcionará a “&5&” al amparo de este contrato, “&5&” pagará a “EL PRESTADOR”, las cantidades que conjuntamente determinen por cada servicio y que se mencionarán en el anexo correspondiente mediante el cual se documenten dichos servicios, los cuales se agregarán al presente contrato formando parte integrante del mismo, a dichas cantidades se adicionará el impuesto al valor agregado correspondiente.
Dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la entrega de la factura correcta correspondiente que cumplan con todos los requisitos fiscales por parte de “EL PRESTADOR”, “&5&” entregará en su caso como anticipo la cantidad que se indique en el anexo mediante el cual se documenten los servicios correspondientes.
Las cantidades que se encuentren previstas en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, podrán ser solventados en dicha moneda o en moneda Nacional, a elección de “&5&” de acuerdo al tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación, el día anterior a la fecha en que se realice el pago correspondiente.
OCTAVA: Forma de Pago
Todas las cantidades que “&5&” deba pagar a “EL PRESTADOR” conforme a lo establecido en el presente contrato, serán cubiertas dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en la cual “&5&” reciba en sus oficinas las facturas correctas correspondientes que cumplan con todos los requisitos fiscales vigentes al momento de su emisión.
Las facturas referidas deberán comprender únicamente el costo de los servicios efectivamente recibidos y aprobados por “&5&” conforme a este contrato, así como todos aquellos requisitos administrativos que oportunamente “&5&” haga de su conocimiento.
Su pago se realizará en el plazo mencionado, mediante depósito a la cuenta de cheques que para tal efecto “EL PRESTADOR” tenga contratada con “&5&”.
La fecha en que se formalice el pago, será aquella que aparezca en el recibo bancario correspondiente al día en que “&5&” efectuó el o los depósitos en la cuenta de “EL PRESTADOR” señalada en este párrafo.
“&5&” únicamente estará obligada al pago total que aparezca en las facturas correctas correspondientes no aceptando ningún cargo adicional por ningún otro concepto fuera de los específicamente señalados para la prestación de los servicios, así mismo “&5&” no cubrirá ninguna cantidad generada con posterioridad a la notificación a la que se refiere la cláusula décima segunda de este contrato.
NOVENA: Ajustes al costo
El importe que como contraprestación pactan las partes, se mantendrá sin variación alguna durante la vigencia de este contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el importe pactado como contraprestación, podrá ser motivo de ajustes y/o modificaciones por aumento o disminución en los alcances de este contrato, el cual podrá ser modificado, en cada ocasión en que se realice el ajuste y/o modificación que corresponda, debiendo quedar determinado con carácter de Convenio Modificatorio firmado por ambas partes y citando el nuevo cargo que como contraprestación quede por cada ocasión en que se presente el evento de que se trate.
DÉCIMA: Penas Convencionales.
Las penas convencionales se establecen para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR”, que se describen en la clausula tercera y todas aquellas que se deriven de este instrumento o de la Ley.
En caso de que “EL PRESTADOR” incumpla de forma parcial o total con los trabajos encomendados, en los términos y condiciones pactadas, este y “&5&” convienen en sujetarse al siguiente procedimiento.
1) “&5&” suspenderá el pago de las facturas correctas presentadas por “EL PRESTADOR” y/o autorizadas por concepto de servicios efectivamente prestados, hasta en tanto los servicios incumplidos sean entregados y aceptados por “&5&”.
2) “EL PRESTADOR” se obliga a pagar a “&5&” a título xx xxxx convencional y sin que medie resolución judicial alguna, el equivalente al &62&% (&63&) &64&, para lo cual en este mismo acto autoriza expresamente a “&5&” para que cualquier pena o cantidad adeudada a “&5&” sea cargada a la cuenta de cheques en la que se deposita la contraprestación, aceptando que en caso de existir algún remanente pendiente de ser cubierto con motivo de la aplicación de dicha pena o cantidad adeudada, este deberá liquidarlo sin que medie mandamiento o resolución judicial alguna, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación que se le haga.
En caso de que el incumplimiento amerite rescisión del presente contrato, se hará efectiva la fianza a que se refiere la cláusula décima cuarta, por su importe total.
CAPÍTULO IV:
VIGENCIA
DÉCIMA PRIMERA: Período de vigencia
La vigencia de este contrato iniciará el &m11&, y concluirá el día &12&; con independencia de lo anterior las partes podrán pactar la vigencia de cada uno de los anexos mediante los cuales se documenten los servicios objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en la cláusula primera de este contrato.
“EL PRESTADOR” deberá entregar la totalidad de los trabajos encomendados en la forma y términos pactados en el presente contrato y sus anexos.
En caso de que llegue el vencimiento natural de este contrato, y si ninguna de las partes manifiesta su voluntad en darlo por terminado, el mismo se prorrogará por períodos iguales, asumiendo las partes, las mismas obligaciones y derechos consignados en el mismo.
DÉCIMA SEGUNDA: Terminación anticipada
“&5&” se reserva el derecho para dar por terminado anticipadamente el presente contrato, en cualquier tiempo previa notificación por escrito a “EL PRESTADOR” presentada con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que pretenda dar por terminado este contrato por cualquier razón y sin ninguna obligación a su cargo, más que la de cubrir la contraprestación pendiente hasta el día de la notificación, para lo cual se realizará una revisión de avances para determinar dicha contraprestación por cubrir.
Una vez que concluyan los trabajos, “EL PRESTADOR” se obliga a entregar en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, a “&5&” y sin que medie requerimiento alguno, copia de los documentos, permisos, registros e información, generada y obtenida por éste con motivo de la prestación de los servicios contratados.
DÉCIMA TERCERA: Rescisión
Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula anterior, “&5&” podrá rescindir inmediatamente el presente contrato, sin responsabilidad alguna a su cargo, y sin necesidad de declaración judicial previa, con simple notificación que por escrito dirija a “EL PRESTADOR”, en cualquiera de los siguientes casos:
Si “EL PRESTADOR” suspende la prestación de los servicios por cualquier causa.
Si se declara en liquidación o concurso mercantil.
En caso de incumplimiento a lo establecido en el inciso 5 de la cláusula tercera del presente contrato.
Si “EL PRESTADOR” con sus acciones pone en peligro la seguridad o integridad de las personas o los bienes de “&5&” o de terceros.
Si subcontrata o cede los derechos derivados del presente Contrato sin la previa autorización por escrito de “&5&”.
Por la falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones contraídas por “EL PRESTADOR” en el presente contrato o las derivadas de la Ley.
Si la situación jurídica de “EL PRESTADOR” varía respecto a sus condiciones existentes al momento de celebrar el presente contrato.
Si “EL PRESTADOR” entra en conflicto de tipo colectivo, tal como huelga, paros o incurra en suspensión de pagos, quiebra, intervención, entre otras.
En caso de terminación o rescisión de este contrato, “EL PRESTADOR” deberá devolver de inmediato a “&5&” toda la documentación e información que recibió derivada de este contrato, incluyendo todas sus copias y respaldos.
CAPÍTULO V
GARANTÍAS Y CONFIDENCIALIDAD
DÉCIMA CUARTA: Fianza
A fin de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato y por ende las obligaciones derivadas de este, “EL PRESTADOR” se obliga a contratar la (s) siguiente (s) fianza (s) y a entregarla (s) a “&5&” dentro de los siguientes 15 (quince) días naturales, contados a partir de la fecha de firma del presente Instrumento:
Fianza de anticipo. Para garantizar la correcta aplicación del anticipo, una fianza por el importe requerido más el impuesto al valor agregado.
Importe de la fianza $&69& (&70&)
Fianza de cumplimiento. Una fianza de cumplimiento por el &72&% (&73&) del monto total de cada uno de los anexos mediante los cuales se documenten los trabajos a realizar, más el correspondiente impuesto al valor agregado, la que igualmente garantizará el cumplimiento de los servicios encomendados a “EL PRESTADOR”.
Fianza de fidelidad. “EL PRESTADOR” se obliga a constituir una fianza de fidelidad por el monto de $&75& (&76&) para garantizar el resarcimiento por delitos o daños patrimoniales o de aquellos recursos de los que “EL PRESTADOR” sea responsable por cuenta de sus empleados, conforme al objeto del presente contrato.
Las partes están de acuerdo en que la fianza (s) sea (n) contratada (s) a través del módulo de fianzas que le presta servicios a “&5&”, mediante endosos de inclusión a los contratados de afianzamiento general y póliza maestra que “&5&” indique.
La fianza (s) deberán designar como beneficiario irrevocable a “&5&”, y sus pólizas deberán ser entregadas a “&5&” dentro de los 15 días naturales siguientes a la firma del presente contrato, debiendo quedar establecido que la (s) misma (s) sólo podrán ser canceladas mediante comunicación que por escrito dirija “&5&” a la Compañía Afianzadora.
El pago de las primas de seguros y de la (s) fianza (s) correspondiente (s) son a cargo de “EL PRESTADOR”.
DECIMA QUINTA: Responsabilidad.
“EL PRESTADOR” reconoce expresamente que es el único responsable del desempeño de su personal en la prestación de los servicios que amparan el presente contrato, por lo que se obliga a responder ante “&5&” por los daños y perjuicios que dicho personal pudieran causar ya sea en contra del patrimonio de “&5&” o de terceros en sus bienes o sus personas, obligándose a resarcir dentro de los cinco días hábiles posteriores a que “&5&” lo haga de su conocimiento, sin necesidad de mandamiento judicial, el importe de los daños causados, independientemente de que los mismos fueren originados por negligencia, omisiones, descuidos, actos dolosos o por comisión y/o colusión en algún ilícito. En caso de no resarcir el importe dentro de dicho plazo, otorga su consentimiento a “&5&” para que la cantidad que corresponda sea cargada a la cuenta de cheques en la cual se le depositan sus honorarios, aceptando que en caso de existir algún remanente, este deberá liquidarlo sin que medie mandamiento o resolución judicial alguna, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación que se le haga.
Así mismo “EL PRESTADOR” se obliga bajo su responsabilidad y a su xxxxx, a sacar x xxx y a salvo a “&5&” de cualquier demanda, reclamación y/o responsabilidad que se interponga en su contra, por cualquier persona física o moral, si dicha demanda, reclamación y/o responsabilidad está relacionada con los trabajos objeto del presente contrato o bien con los actos, omisiones, negligencias o descuidos del personal de “EL PRESTADOR”.
DÉCIMA SEXTA: Confidencialidad.
“EL PRESTADOR” acepta y reconoce que debido a la negociación, ejecución y firma del presente contrato ha tenido y tendrá acceso a diversa información relacionada con “&5&”, misma que no está disponible a otras personas. En este contexto, “EL PRESTADOR” reconoce que dicha información es considerada como secreta y como información confidencial, ya sea que se encuentre en documento, registro, medio electrónico, medio impreso, medio acústico, audiovisual, información verbal o de cualquier otra índole (en adelante identificada como la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL) y por lo tanto, se obliga a mantener en estricto secreto la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL y a no divulgarla y/o revelar, utilizar, disponer, reproducir, copiar, compartir o de alguna otra forma hacer uso de dicha INFORMACIÓN CONFIDENCIAL bajo ninguna circunstancia y en ningún tiempo que no sea específicamente para los fines objeto de este contrato.
Para efectos de este contrato, el término INFORMACIÓN CONFIDENCIAL es la siguiente:
Toda la información considerada como confidencial en este contrato o por disposición legal, así como la información restringida o propiedad de cualquiera de las partes, que sea proporcionada o se haga del conocimiento de la otra
Aquella relativa a los servicios que sean resultado de la contratación de “EL PRESTADOR” y que sean identificados como estratégicos por cualquiera de las partes.
Como consecuencia de lo anteriormente establecido, “EL PRESTADOR” se obliga a compartir la información que se proporcione, exclusivamente con aquellos de sus funcionarios y empleados cuya participación sea estrictamente indispensable para realizar la prestación de los servicios objeto de este contrato.
“EL PRESTADOR” asume cualquier responsabilidad, en la cual pudiera incurrir derivada de cualquier indiscreción o diseminación por parte de sus funcionarios y empleados en el manejo de cualquier tipo de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL proporcionada por una a la otra derivada de la prestación de los servicios objeto de este contrato.
En virtud de lo anterior, cualquiera de las partes, sus directores, consejeros, funcionarios y el personal contratado por éste se obligan a no divulgar ni trasmitir a terceros, ni siquiera con fines académicos o científicos, los datos e INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que lleguen a su conocimiento con motivo de la prestación de los servicios objeto de este contrato.
Para el caso de que por causas imputables a “EL PRESTADOR”, a sus empleados, directivos, consejeros, subcontratistas o cualquier otra persona relacionada con ellas hubiese violado la obligación de confidencialidad a que se refiere esta cláusula, “EL PRESTADOR”, será el único responsable por dichas violaciones, ya sea frente a “&5&”, o bien, frente a cualquier autoridad competente y/o cualquier tercero, debiendo sacar en paz y a salvo a “&5&”, sus empleados, directivos y consejeros de cualquier responsabilidad que se les pudiere fincar por dicha violación, y a pagarles los daños y perjuicios que les cause.
Las partes convienen en que los derechos y obligaciones derivados de esta cláusula, continuarán vigentes por un periodo de 10 (diez) años después del vencimiento y terminación del contrato.
En este acto, “EL PRESTADOR” se obliga a proteger los datos personales de los clientes que “&5&” le entregue, de conformidad y en cumplimiento con lo establecido en los artículos 14 y 21 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de julio del año 2010 y a utilizarlos en razón de lo establecido en el presente contrato sin obtener algún beneficio propio derivado del tratamiento de los datos personales proporcionados.
En caso de incumplimiento a la obligación señalada en el párrafo anterior, “EL PRESTADOR” acepta indemnizar y sacar en paz y a salvo a “&5&” y a cada uno de sus funcionarios, consejeros, empleados, agentes, consultores y representantes respectivos (cada uno una “Parte Indemnizada”), por y en contra de toda reclamación, daño, pérdida, responsabilidad y gastos (incluyendo sin limitar, los gastos y honorarios razonables de asesoría legal) en los que se pudiera incurrir o fueran determinados o fallados contra cualquier Parte Indemnizada, que surjan en cada caso, en conexión (o por la preparación) de cualquier defensa relativa al incumplimiento de lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares antes mencionada.
CAPÍTULO VI
ORDEN LEGAL
DÉCIMA SEPTIMA: Relaciones laborales.
“EL PRESTADOR” como lo manifestó oportunamente en sus declaraciones en el presente Instrumento cuenta con los recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones como patrón en los términos del artículo 13 (trece) de la Ley Federal del Trabajo. En virtud de lo anterior, “EL PRESTADOR” en su calidad de patrón, del personal que éste ocupe para realizar los servicios que prestará conforme al presente contrato, asume toda responsabilidad presente o futura de carácter laboral por riesgos profesionales, cualquier carga u obligación relacionada con el seguro social o de cualquier otra naturaleza respecto a dicho personal, obligándose en este mismo acto a sacar en paz y a salvo a “&5&”, de cualquier reclamación o demanda interpuesta en su contra por cualquiera de los empleados de “EL PRESTADOR” o cualquier persona que utilice para la prestación de los servicios materia del presente contrato, en el entendido que, en ningún momento “&5&” podrá ser considerado patrón sustituto respecto al personal contratado por “EL PRESTADOR”.
“EL PRESTADOR” expresamente reconoce que ni él ni ninguno de sus consultores, funcionarios, empleados o contratistas serán considerados de manera alguna como trabajadores de “&5&” en virtud de no existir relación de trabajo entre ambas partes. “EL PRESTADOR” se compromete a proporcionar su orientación, asesoría y en general los servicios contratados, en forma personal, manifestando expresamente que entre él, sus empleados y “&5&”, no habrá relación laboral alguna de carácter subordinado.
“EL PRESTADOR” en este mismo acto libera expresamente a “&5&” de cualquier responsabilidad laboral que pudiere invocar en lo presente o futuro cualquiera de sus empleados o funcionarios, en virtud de lo anterior, las partes reconocen expresamente que el presente contrato es de naturaleza civil, y se rige por las disposiciones previstas en los artículos 2,606 y demás aplicables del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, por lo que en ningún momento existe ni existirá relación laboral alguna de dependencia o subordinación entre “&5&” y “EL PRESTADOR”, o los empleados de este último con el primero, ni “EL PRESTADOR” permitirá por ningún motivo o circunstancia que en sus relaciones con su personal se le considere como intermediario, por lo cual, “EL PRESTADOR” se obliga a sacar en paz y a salvo a “&5&” de cualquier demanda o responsabilidad laboral que llegare a surgir con motivo de este contrato, y a pagarle los daños e indemnizarlo por los perjuicios generados, incluyendo el pago de multas o cualquier cantidad que “&5&” deba cubrir derivada de un requerimiento de autoridad o dependencia por el cumplimiento de las obligaciones de “EL PRESTADOR” en su carácter de patrón del personal que utilice para la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA: Contribuciones.
Todos los impuestos, gastos, derechos, contribuciones y demás accesorios que deriven de la prestación de los servicios objeto de este contrato, serán pagados por la parte que conforme a la legislación aplicable deba cubrirlos.
DÉCIMA NOVENA: Cesión.
“EL PRESTADOR”, no podrá ceder, traspasar, enajenar ni por cualquier motivo transmitir las obligaciones o derechos derivados del presente Contrato sin la previa autorización por escrito de “&5&”. Por su parte “&5&” podrá ceder sus derechos y obligaciones, sin que sea necesario recabar la autorización de “EL PRESTADOR”, por lo que únicamente deberá notificar a “EL PRESTADOR” de dicha situación.
VIGESIMA: Subcontratación.
Solo en caso de ser necesario para el cumplimiento del objeto del presente contrato, “EL PRESTADOR” podrá subcontratar previa autorización por escrito del Coordinador de “&5&”, los servicios objeto de este contrato, en cuyo caso, “EL PRESTADOR” será el único responsable de los trabajos realizados por los terceros contratados, para la prestación de los servicios consignados en este contrato.
En el caso a que se refiere el párrafo anterior, “EL PRESTADOR” se obliga a responder ante “&5&”, respecto de las actividades realizadas por los terceros que subcontrate, y a sacarlo en paz y a salvo respecto de cualquier demanda o reclamación que intentaren dichos terceros en contra de “&5&”, y a pagarle los daños y perjuicios generados. Para efectos de lo anterior, “&5&” notificará con oportunidad al “EL PRESTADOR” dicha circunstancia.
VIGÉSIMA PRIMERA: Domicilios.
Todos los avisos, notificaciones, requerimientos, solicitudes, aprobaciones y demás comunicaciones requeridas o permitidas por este contrato y sus anexos, se harán por escrito y se considerarán como efectuados y efectivos ya sea al hacer su entrega personalmente a la parte a quien van dirigidas, o, cuando se envíen de otra manera, incluyendo el correo registrado, telegrama, o depósito ante una empresa prestadora de servicio de entrega inmediata nacional, y recepción con acuse de recibo de la parte destinataria.
Las partes señalan como sus domicilios convencionales los siguientes:
“&5&”: &37& Xx. &00& &00&, Xxx. &00&, X.X &00&, &00&, &43&, Tel. &44&.
“EL PRESTADOR”: &27& No. &29&&28& Col. &30&, C.P &31&, &32&, &33&&34&
En el entendido de que en tanto las partes no se notifiquen el cambio de sus domicilios con por lo menos 15 (quince) días de anticipación, todas las diligencias, avisos, notificaciones y emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se realicen en los antes indicados domicilios, se entenderán válidamente practicados.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Acuerdo Total.
Este Contrato, junto con sus anexos representa el acuerdo total entre las partes con respecto de la materia de que se trata, y deja sin efectos y cancela a todos los acuerdos, negociaciones, verbales o escritos, compromisos y entendimientos relacionados con la materia del mismo que no hayan quedado expresamente acordados en este contrato.
VIGÉSIMA TERCERA: Modificaciones.
Las partes convienen en que cualquier modificación a las disposiciones pactadas en el presente Contrato y sus correspondientes Anexos, se realizará por escrito y de común acuerdo entre las partes, a través de un Convenio Modificatorio, debidamente firmado por sus representantes legales, anexando uno de sus ejemplares al presente instrumento como parte integral del mismo.
VIGÉSIMA CUARTA: Falta de Renuncia.
Cuando alguna de las partes se retrase al ejercitar alguno de sus derechos que obtiene mediante el presente contrato, o cuando deje de ejercitarlos, no se considerará como renuncia a tales derechos. El aviso o demanda de alguna de las partes, no será considerada como la renuncia a la obligación o derecho que tiene, para actuar en el futuro sin aviso o demanda.
La renuncia tácita o implícita de algún derecho o recurso en un caso en particular, no será considerada como la renuncia a tal derecho o recurso en otro caso.
VIGÉSIMA QUINTA: Incorporación al Clausulado
Las declaraciones otorgadas por las partes se tienen por incorporadas en esta cláusula por ser objeto de capacidad jurídica y veracidad para el cumplimiento de los fines de éste Instrumento y para todos los efectos legales conducentes.
VIGÉSIMA SEXTA: División de Cláusulas.
Cuando alguna cláusula (o parte de la misma), sea considerada como inválida, o no aplicable, no afectará las otras cláusulas del contrato, mismas que seguirán surtiendo todos sus efectos legales y serán interpretadas como si la cláusula (o parte de ella) que se vio invalidada no hubiese sido incluida.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: Relación de Anexos.
ANEXO A: PROTOCOLO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA
ANEXO B: |
ANEXO C: |
ANEXO D: |
ANEXO E: |
ANEXO F: |
ANEXO G: |
ANEXO H: |
ANEXO I: |
ANEXO J: |
VIGÉSIMA OCTAVA: Jurisdicción y Competencia.
Cualquier conflicto que surgiere con motivo de la interpretación o cumplimiento de este contrato, se someterá a la legislación aplicable y a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, D.F. por lo que las partes renuncian al fuero de cualquier otro domicilio que les corresponda en el presente o en el futuro.
Leído el presente contrato por las partes que en el intervienen, y enteradas de su valor y consecuencias legales de su contenido, lo firman por triplicado en la ciudad de México, D.F., el día &m11&, quedando un ejemplar en poder de “EL PRESTADOR” y dos en poder de “&5&”.
“EL PRESTADOR”
______________________________
&3&
“&5&”
______________________________
&6&
__________________________________ ______________________________
&6& &7&
______________________________
&8&
_______________________________ _________________________________
&8& &9&
NOTA: LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NUMERO &1& DE FECHA &11&, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE &4& Y POR LA OTRA PARTE &2&.
ANEXO A
AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE &2& A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PRESTADOR”, Y POR LA OTRA PARTE &4& A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “&5&”, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
Protocolo de Responsabilidad Social Corporativa
Banco Santander, S.A., se encuentra adherido al Pacto Mundial de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, normas laborales, protección al medio ambiente y lucha contra la corrupción, anunciado en el foro económico mundial celebrado en Davos (Suiza) en enero de 1999. Así mismo “&5&” como parte de Banco Santander, S.A., se suma a los compromisos establecidos en el referido pacto, los cuales se agrupan en las siguientes categorías:
Derechos humanos
Apoyar y respetar la protección de los derechos humanos fundamentales reconocidos internacionalmente, dentro de su ámbito de influencia.
Denunciar cualquier abuso de los derechos humanos que llegue a su conocimiento.
Normas laborales
Las empresas deben respetar la libertad de afiliación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.
La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso o realizado bajo coacción.
La erradicación del trabajo infantil.
La abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación.
Medio ambiente
Las empresas deben mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente.
Fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental.
Favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el medio ambiente.
Lucha contra la corrupción
Actuar contra todas las formas de corrupción, incluyendo la extorsión y el soborno.
“EL PRESTADOR” declara conocer el alcance de estos principios y se compromete a respetarlos en su gestión para el cumplimiento del objeto del presente contrato y durante la vigencia del mismo.
Leído el presente Anexo A por las partes que en el intervienen, y enteradas de su valor y consecuencias legales de su contenido, lo firman por triplicado en la ciudad de México, D.F., el día &m11&, quedando un ejemplar en poder de “EL PRESTADOR” y dos en poder de “&5&”.
“EL PRESTADOR”
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&3&
“&5&”
______________________________
&6&
__________________________________ ______________________________
&6& &7&
______________________________
&8&
_______________________________ _________________________________
&8& &9&
NOTA: LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NUMERO &1& DE FECHA &11&, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE &4& Y POR LA OTRA PARTE &2&.
AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE &2& A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PRESTADOR”, Y POR LA OTRA PARTE &4& A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “&5&”, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
|
Leído el presente Anexo B por las partes que en el intervienen, y enteradas de su valor y consecuencias legales de su contenido, lo firman por triplicado en la ciudad de México, D.F., el día &m11&, quedando un ejemplar en poder de “EL PRESTADOR” y dos en poder de “&5&”.
“EL PRESTADOR”
______________________________
&3&
“&5&”
______________________________
&6&
__________________________________ ___________________________________
&6& &7&
TESTIGO
______________________________
&8&
TESTIGOS
_________________________________ _____________________________
&8& &9&
NOTA: LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NUMERO &1& DE FECHA &11&, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE &4& Y POR LA OTRA PARTE &2&.
AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE &2& A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PRESTADOR”, Y POR LA OTRA PARTE &4& A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “&5&”, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
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Leído el presente Anexo C por las partes que en el intervienen, y enteradas de su valor y consecuencias legales de su contenido, lo firman por triplicado en la ciudad de México, D.F., el día &m11&, quedando un ejemplar en poder de “EL PRESTADOR” y dos en poder de “&5&”.
“EL PRESTADOR”
______________________________
&3&
“&5&”
______________________________
&6&
__________________________________ ___________________________________
&6& &7&
TESTIGO
______________________________
&8&
TESTIGOS
_________________________________ _____________________________
&8& &9&
NOTA: LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NUMERO &1& DE FECHA &11&, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE &4& Y POR LA OTRA PARTE &2&.
AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE &2& A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PRESTADOR”, Y POR LA OTRA PARTE &4& A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “&5&”, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
|
Leído el presente Anexo D por las partes que en el intervienen, y enteradas de su valor y consecuencias legales de su contenido, lo firman por triplicado en la ciudad de México, D.F., el día &m11&, quedando un ejemplar en poder de “EL PRESTADOR” y dos en poder de “&5&”.
“EL PRESTADOR”
______________________________
&3&
“&5&”
______________________________
&6&
__________________________________ ___________________________________
&6& &7&
TESTIGO
______________________________
&8&
TESTIGOS
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&8& &9&
NOTA: LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NUMERO &1& DE FECHA &11&, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE &4& Y POR LA OTRA PARTE &2&.
AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE &2& A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PRESTADOR”, Y POR LA OTRA PARTE &4& A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “&5&”, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
|
Leído el presente Anexo E por las partes que en el intervienen, y enteradas de su valor y consecuencias legales de su contenido, lo firman por triplicado en la ciudad de México, D.F., el día &m11&, quedando un ejemplar en poder de “EL PRESTADOR” y dos en poder de “&5&”.
“EL PRESTADOR”
______________________________
&3&
“&5&”
______________________________
&6&
__________________________________ ___________________________________
&6& &7&
TESTIGO
______________________________
&8&
TESTIGOS
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&8& &9&
NOTA: LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NUMERO &1& DE FECHA &11&, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE &4& Y POR LA OTRA PARTE &2&.
AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE &2& A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PRESTADOR”, Y POR LA OTRA PARTE &4& A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “&5&”, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
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Leído el presente Anexo F por las partes que en el intervienen, y enteradas de su valor y consecuencias legales de su contenido, lo firman por triplicado en la ciudad de México, D.F., el día &m11&, quedando un ejemplar en poder de “EL PRESTADOR” y dos en poder de “&5&”.
“EL PRESTADOR”
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&3&
“&5&”
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&6&
__________________________________ ___________________________________
&6& &7&
TESTIGO
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&8&
TESTIGOS
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&8& &9&
NOTA: LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NUMERO &1& DE FECHA &11&, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE &4& Y POR LA OTRA PARTE &2&.
AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE &2& A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PRESTADOR”, Y POR LA OTRA PARTE &4& A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “&5&”, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
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Leído el presente Anexo G por las partes que en el intervienen, y enteradas de su valor y consecuencias legales de su contenido, lo firman por triplicado en la ciudad de México, D.F., el día &m11&, quedando un ejemplar en poder de “EL PRESTADOR” y dos en poder de “&5&”.
“EL PRESTADOR”
______________________________
&3&
“&5&”
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&6&
__________________________________ ___________________________________
&6& &7&
TESTIGO
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&8&
TESTIGOS
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&8& &9&
NOTA: LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NUMERO &1& DE FECHA &11&, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE &4& Y POR LA OTRA PARTE &2&.
AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE &2& A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PRESTADOR”, Y POR LA OTRA PARTE &4& A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “&5&”, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
|
Leído el presente Anexo H por las partes que en el intervienen, y enteradas de su valor y consecuencias legales de su contenido, lo firman por triplicado en la ciudad de México, D.F., el día &m11&, quedando un ejemplar en poder de “EL PRESTADOR” y dos en poder de “&5&”.
“EL PRESTADOR”
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&3&
“&5&”
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&6&
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&6& &7&
TESTIGO
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&8&
TESTIGOS
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&8& &9&
NOTA: LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NUMERO &1& DE FECHA &11&, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE &4& Y POR LA OTRA PARTE &2&.
AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE &2& A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PRESTADOR”, Y POR LA OTRA PARTE &4& A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “&5&”, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
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Leído el presente Anexo I por las partes que en el intervienen, y enteradas de su valor y consecuencias legales de su contenido, lo firman por triplicado en la ciudad de México, D.F., el día &m11&, quedando un ejemplar en poder de “EL PRESTADOR” y dos en poder de “&5&”.
“EL PRESTADOR”
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&3&
“&5&”
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&6&
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&6& &7&
TESTIGO
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&8&
TESTIGOS
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&8& &9&
NOTA: LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NUMERO &1& DE FECHA &11&, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE &4& Y POR LA OTRA PARTE &2&.
AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE &2& A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PRESTADOR”, Y POR LA OTRA PARTE &4& A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “&5&”, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
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Leído el presente Anexo J por las partes que en el intervienen, y enteradas de su valor y consecuencias legales de su contenido, lo firman por triplicado en la ciudad de México, D.F., el día &m11&, quedando un ejemplar en poder de “EL PRESTADOR” y dos en poder de “&5&”.
“EL PRESTADOR”
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&3&
“&5&”
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&6&
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&6& &7&
TESTIGO
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&8&
TESTIGOS
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&8& &9&
NOTA: LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NUMERO &1& DE FECHA &11&, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE &4& Y POR LA OTRA PARTE &2&