ESPECIAL Cláusulas de Ejemplo

ESPECIAL. Bauxita, carborundum, magnesita, cromita, dolemítico, carbones refractarios, grafito, aislante refractario y corindones. 11. Fabricación de materiales de «gres», que comprende:
ESPECIAL la empresa abonará una cantidad en concepto de ayuda al personal con discapacidad en la cuantía de 40 euros y con los requisitos que estaban previstos en la derogada orden de 0 xx xxxx xx 1970. los padres, tutores o responsables afectados vendrán obligados a comunicar a la empresa cualquier circunstancia que dé lugar a la extinción del derecho a la percepción de esta ayuda.
ESPECIAL. El “TRABAJADOR” otorga al INFONAVIT un poder especial para actos de dominio y actos de administración para que, en su representación, (i) lo adhiera al contrato de fideicomiso mediante el que se constituya el Fondo de Protección de Pagos previsto en la cláusula décima novena de las Condiciones Generales de Contratación, (ii) ejerza los derechos y cumpla las obligaciones que tuviere en el Fondo de Protección de Pagos, y (iii) celebre con la institución fiduciaria que actúe como fiduciario en este contrato de fideicomiso cualesquiera convenios por los que se modifique dicho contrato, se substituya al fiduciario o se extinga el fideicomiso. El poder que el “TRABAJADOR” otorga al INFONAVIT será general en cuanto a sus facultades, pero limitado en cuanto a su objeto según lo antes estipulado. El INFONAVIT acepta el poder que el “TRABAJADOR” le confiere en esta cláusula.
ESPECIAL. Los predios o bienes inmuebles tales como lotes urbanizados no edificados y urbanizables no urbanizados comprendidos dentro de la xxxx xxxxxxxxx x xxxx xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, establecida por la Dirección Administrativa de Planeación Municipal o las que para el mismo efecto se establezcan.
ESPECIAL. Los representantes aceptan y reconocen la modalidad presencial ofertada por la Institución Educativa, la misma que si por temas de fuerza mayor o caso fortuito, es suspendida por el Ministerio de Educación o el Gobierno Nacional, los representantes aceptan los valores fijados en este contrato de servicio educativo, quedando en la libertad y autonomía de la Institución Educativa ofrecer descuentos o becas a los representantes que así creyere pertinente.
ESPECIAL. Viaje que por instrucciones de CVG CARBONORCA, debe realizar LA CONTRATISTA dentro y fuera de los límites del Estado Bolívar, en base a las particularidades descritas en el Punto 2.5. LA CONTRATISTA proveerá la (s) unidad (es) requerida (s) a tal fín sin que ello represente un perjuicio o menoscabo en el Servicio que normalmente debe prestar.
ESPECIAL. EL REPRESENTANTE acepta que previo al inicio de las actividades presenciales la Unidad Educativa “Las Américas xxx Xxxxx” realizará un estudio de factibilidad para el retorno seguro, progresivo, y voluntario, con la participación democrática del resto de familias para los trámites correspondientes a nivel de Distrito y Subsecretaría de Educación. Previo al retorno se firmará el documento de autorización en la que se detallarán los protocolos de bioseguridad institucionales, así como que se conoce que el virus SRAS-CoV-2, causante del COVID-19 es de fácil propagación por lo que se deslindan a la Institución Educativa de cualquier responsabilidad en caso que su representado o algún estudiante resulte positivo al referido virus; Las partes se afirman y ratifican en el total contenido del presente contrato, en forma libre y voluntaria y por así convenir a sus intereses, para constancia de lo cual lo suscriben en la ciudad de Quito, D.M., a 31 xx xxxxxx de 2021.
ESPECIAL. En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 254 CAPITULO IV -Del estado de excedencia
ESPECIAL. El/la CONTRATADO/A declara conocer que, por ser servidor público, le está prohibido mantener relaciones comerciales, societarias o financieras, directa o indirectamente, con contribuyentes o contratistas de cualquier institución del Estado, en los casos en que el servidor público, en razón de sus funciones, deba atender personalmente dichos asuntos, de conformidad con los dispuesto en la legislación nacional; por lo que, el/la CONTRATADO/A no deberá impartir a los estudiantes de la Universidad, ni ofrecer, publicitar y/o exigir que los estudiantes contraten los servicios de docencia de terceras personas naturales o jurídicas, clases privadas, remediales, de reforzamiento o similares, de las cátedras que imparte o imparten sus colegas docentes, a cambio de valores económicos de ser cancelados por los mismo estudiantes, padres o terceras personas.
ESPECIAL. DEFINICIÓN: TIEMPO MÍNIMO DE AFILIACIÓN: CUPO: PLAZO: FORMA DE PAGO: