Vacaciones y permisos Cláusulas de Ejemplo

Vacaciones y permisos. Todo el personal afectado por este Convenio, disfrutará preferentemente en los meses de julio y agosto, de 31 días naturales de vacaciones por año natural, de los que 9 deberán ser, necesariamente, sábados y domingos. El personal de nuevo ingreso o que cause baja, tendrá derecho, en función del tiempo trabajado durante el año natural, a la parte proporcional correspondiente. En caso de que el disfrute del mes completo coincidiera total o parcialmente con el período de incapacidad temporal por maternidad, los días coincidentes se disfrutarán inmediatamente a continuación del término de la licencia maternal. No obstante, las partes podrán acordar otras fechas de disfrute, dentro del año natural.
Vacaciones y permisos. VACACIONES.- Todos los trabajadores incluidos o trabajadoras incluidas en el presente Convenio, disfrutarán anualmente de un período retribuido de vacaciones de 31 días naturales. Al menos 15 días serán concedidos en la época veraniega y de forma continuada, salvo pacto entre empresas y trabajadores o trabajadoras, pudiéndose disfrutar el resto en otra época. Se entiende por época veraniega el periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 15 de octubre, ambos inclusive. En el supuesto de que por necesidades del servicio, los 15 días no pudiesen disfrutarse en época veraniega, se compensará su disfrute fuera de ella duplicando la duración de los mismos. Para tener derecho al aumento de vacaciones por compensación por no disfrute de 15 días en la época veraniega, será necesario que el trabajador o trabajadora haya prestado servicio efectivo durante la mayor parte de dicha época. xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx/xx/0000/00/000000 No obstante, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a disfrutar de 21 días de vacaciones de forma continuada, previa y posterior justificación, cuando tenga que realizar un desplazamiento fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de les Xxxxx Balears. Si el inicio de las vacaciones coincide en día festivo, éste no se computará a dichos efectos. Si la coincidencia es con el descanso semanal se entenderán iniciadas las vacaciones el día siguiente al de su descanso. Se computará como periodo de servicios las ausencias del trabajo derivadas de procesos de incapacidad temporal Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del ET, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a pa...
Vacaciones y permisos. Las vacaciones son la interrupción retribuida de la actividad laboral a lo largo del año para que descanse el trabajador. Son un derecho constitucional y por lo tanto no son recuperables ni sustituibles por compensación económica. La duración se pacta por convenio colectivo o contrato individual sin que pueda ser inferior a 30 días naturales. Si no se trabaja el año completo, este periodo se reducirá proporcionalmente. En contratos temporales durante el primer año el empresario podrá decidir si se pagan o se disfrutan las vacaciones. Si dura más de un año las vacaciones deberán disfrutarse obligatoriamente dentro del año natural. Porque si no caducan y no pueden pagarse, salvo que el trabajador cese antes de disfrutarlas, en cuyo caso se compensarán económicamente. El momento de disfrute de las vacaciones se fijará de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador según la planificación anual de la empresa. Este periodo no puede ser abortado ni modificado unilateralmente por el empresario. Si hay desacuerdo será el juzgado de lo social quien resuelva la cuestión. Se permite el funcionamiento de las vacaciones en 2 o más periodos. Siempre que al menos uno sea de 2 semanas ininterrumpidas. Las fechas de vacaciones serán conocidas por el trabajador 2 meses antes de su comienzo.
Vacaciones y permisos. VACACIONES.- Todos los trabajadores incluidos o trabajadoras incluidas en el presente Convenio, disfrutarán anualmente de un período retribuido de vacaciones de 31 días naturales. Al menos 15 días serán concedidos en la época veraniega y de forma continuada, salvo pacto entre empresas y trabajadores o trabajadoras, pudiéndose disfrutar el resto en otra época. Se entiende por época veraniega el periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 15 de octubre, ambos inclusive. En el supuesto de que por necesida- des del servicio, los 15 días no pudiesen disfrutarse en época veraniega, se com- pensará su disfrute fuera de ella duplicando la duración de los mismos. Para tener derecho al aumento de vacaciones por compensación por no disfrute de 15 días en la época veraniega, será necesario que el trabajador o trabajadora haya prestado servicio efectivo durante la mayor parte de dicha época. No obstante, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a disfrutar de 21 días de vacaciones de forma continuada, previa y posterior justificación, cuan- do tenga que realizar un desplazamiento fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de les Xxxxx Balears. No obstante lo anterior, aquellos trabajadores contratados con anterioridad al 16 xx xxxxx de 1989, que de forma obligatoria vinieran prestando sus servi- cios los sábados por la tarde, tendrán derecho a un descanso de dos días a la semana.
Vacaciones y permisos. Las vacaciones y los permisos concebidos como derechos de los funcionarios deberán disfrutarse como regla general, de manera que permita el adecuado funcionamiento de los servicios en cualquier momento. A tal fin se acuerda: Las vacaciones anuales, de un mes de duración, se podrán disfrutar a lo largo del año, si bien preferentemente deberán concentrarse en los meses xx Xxxxx a Septiembre, en períodos mínimos de siete días seguidos, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio y sin que, en ningún caso, puedan ser acumulados a los días de asuntos particulares. En materia de permisos, las partes creen que es necesario ordenar y sistematizar las modalidades ahora existentes, para lo que se comprometen a su estudio detallado, teniendo presente las causas de cada uno de ellas, su efecto sobre las retribuciones (retribuidos o no), sobre la jornada (recuperables o no) y sobre el horario fraccionado, por reducción, por horas, etc.). En la regulación que se adopte habrán de seguir teniéndose en cuenta los siguientes acuerdos concretos: 1. Se concederá permiso por causa de nacimiento de un hijo o adopción y por muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, en la siguiente forma: a) Cuando el suceso se produzca en la misma localidad: 3 días. b) Cuando el suceso se produzca en distinta localidad: 4 días. 2. Se concederá permiso por causa de traslado de domicilio en la siguiente forma: a) Sin cambio de residencia: 2 días. b) Con cambio de residencia: 3 días. 3. Se amplían en dos días más los seis días de asuntos particulares del artículo duodécimo del Decreto 24/88, de 10 de febrero, manteniéndose las condiciones de los anteriores y sin que estos dos días puedan ser acumulados de forma continuada en su disfrute a los seis ya existentes.
Vacaciones y permisos. La Cuidadora tendrá derecho a [número de días] días de vacaciones al año. Los permisos y licencias se regirán según lo establecido en la legislación laboral española.
Vacaciones y permisos. 1.- Los empleados públicos con hijos menores de 12 años, y que por los turnos de sus respectivos Servicios, les fuere asignado el mes de septiembre como mes de vacaciones, podrán, siempre que con informe de la Jefatura queden atendidas las necesidades del servicio, disfrutar de una quincena de las mismas en la primera quincena de julio o la xxxxxxx xx xxxxxx. 2.- Los días de permiso a que se refiere este apartado salvo que se exprese otra cosa en cada uno de ellos, se tomarán seguidos y a contar a partir del día siguiente laborable del trabajador al que se produzca el hecho que motive dicho permiso, salvo que se tome desde el día en que se produce el hecho causante, en que se computará el tiempo parcial trabajado, para considerarlo como exceso o débito a opción del trabajador. En cualquier caso se mantendrán las retribuciones del empleado público con todos los derechos contemplados en situación de vacaciones, a excepción de las suplidas por la seguridad social. Se dispondrá de una bolsa de horas del 5% de la jornada anual, con carácter recuperable para atender las necesidades de mayores, discapacitados e hijos menores, (mayores 1.º grado consanguíneo o colateral, hijos menores consanguíneo o colateral, discapacitados hasta el 2.º o colateral). De estas horas no se podrá hacer uso en los períodos xx Xxxxxxx, Semana Santa y verano, estando sujetos en todo caso a las necesidades del servicio. Se concederán permisos retribuidos, debidamente justificados y solicitados en tiempo y forma, en los siguientes casos:
Vacaciones y permisos. Las vacaciones y los permisos, concebidos como derechos de los funcionarios, deberán disfrutarse, como regla general, de manera que permita el adecuado funcionamiento de los servicios en cualquier momento. A tal fin se acuerda: Las vacaciones anuales, de un mes de duración, se podrán disfrutar a lo largo del año, si bien preferentemente deberán concentrarse en los meses xx xxxxx a septiembre, en períodos mínimos de siete días seguidos, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio y sin que, en ningún caso, puedan ser acumulados a los días de asuntos particulares. En materia de permisos, las partes creen que es necesario ordenar y sistematizar las modalidades ahora existentes, para lo que se comprometen a su estudio detallado, teniendo presente las causas de cada una de ellas, su efecto sobre las retribuciones (retribuidas o no), sobre la jornada (recuperables o no) y sobre el horario (fraccionado, por reducción, por horas, etcétera). En la regulación que se adopte habrán de seguir teniéndose en cuenta los siguientes acuerdos concretos: 1. Se concederá permiso por causa de nacimiento de un hijo o adopción y por muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, en la siguiente forma: a) Cuando el suceso de produzca en la misma localidad: 3 días.

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  • LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS “EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • Licencias y permisos 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días en caso de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un día por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresa. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • Vacaciones El periodo anual de vacaciones queda establecido en veinticinco (25) días hábiles por año completo de servicio. A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerarán los sábados como días hábiles. Dada la particularidad del personal adscrito al régimen de turnos de lunes x xxxxxxx, se tendrá en cuenta a la hora de realizar los cuadrantes de trabajo, el descontar a las horas anuales efectivas de trabajo que figuran en el artículo 31.1), las horas que corresponden a los días de vacaciones anuales. El calendario de vacaciones deberá estar confeccionado antes del 31 xx xxxxx. Para ello: En lo que se refiere al disfrute de los días vacacionales se efectuará, con carácter general, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, realizando la solicitud individual de las fechas de disfrute entre el 1 de enero y el 28 de febrero a la correspondiente jefatura. Dicho calendario podrá ser alterado de común acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa, en los supuestos en que con tres semanas a la antelación del disfrute de las vacaciones, el personal se encuentre en situación de baja. La empresa al confeccionar los cuadrantes de vacaciones procurará que el disfrute de las mismas sean en las fechas solicitadas por el trabajador y, de no poder ser así, la empresa junto con el Comité de empresa, organizarán los turnos de vacaciones, buscando la utilidad del servicio y del propio personal, estableciéndose turnos rotativos en caso de desacuerdo. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una I.T. derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se podrá disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las anteriores, que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en el que se hayan originado.

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el Asegurado deberá: 1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza. 2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo. 3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados. 4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes: a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro. b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados. c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables. 5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio. 6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • Vacaciones anuales 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

  • OBLIGACIONES FISCALES Cada una de las partes convienen en pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales o municipales les corresponda con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Contrato, sin perjuicio de que el “IMP” al momento de realizar los pagos a la o al “PRESTADOR”, haga las retenciones que por ley deba realizar.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.