PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS “SUSTITUCIÓN DE LA RED DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO EN LAS CALLES MARQUESES Y COLÓN, Y ABASTECIMIENTO EN LA PLAZA DEL CASTILLO DE ALEDO, T.M. DE ALEDO (MURCIA)”
OBRAS PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO UN ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS “SUSTITUCIÓN DE LA RED DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO EN LAS CALLES MARQUESES Y COLÓN, Y ABASTECIMIENTO EN LA PLAZA DEL XXXXXXXX XX XXXXX, T.M. XX XXXXX (MURCIA)”
EXPEDIENTE NÚMERO 21/2018
ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO
Los siguientes Anexos forman parte inseparable del presente Pliego:
Anexo I.- Cuadro de características del contrato
Anexo II.- Proyecto
Anexo III.- Modelo de declaración responsable del licitador sobre cumplimiento de condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración exigidos por el artículo 159 de la LCSP
Anexo IV.- Modelo de compromiso de UTE Anexo V.- Compromiso de adscripción de medios Anexo VI.- Modelo de Oferta Económica
ÍNDICE
Contenido
1. OBJETO, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO 5
2. CONCEPTO PRESUPUESTARIO, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS 6
2.1. Concepto presupuestario 6
2.2. Financiación de distinta procedencia 6
2.3. Gastos de tramitación anticipada 6
2.4. Sistema de determinación del precio 7
2.5. Presupuesto base de licitación 7
2.6. Valor estimado del contrato 7
3. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS 8
3.2. Integración de la solvencia con medios externos 9
3.3. Unión temporal de empresas 9
3.4. Proposiciones de los interesados 10
3.5. Información a los licitadores 10
3.6. Documentación a presentar 10
3.7. Documentación y datos declarados confidenciales por los licitadores 13
3.8. Notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento 13
4. ANUNCIO DE LICITACIÓN Y LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS 14
4.2. Lugar y plazo de presentación de ofertas 14
6. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 14
6.1. Apertura de las proposiciones 14
6.2. Ofertas anormalmente bajas 15
6.3. Documentación a comprobar y a requerir al propuesto como adjudicatario 15
6.5. Calificación de la documentación 19
7. ORDEN DE ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN 19
7.3. Decisión de no adjudicar y de desistir del procedimiento 19
8. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 20
8.2. Supuesto de no formalización 20
8.3. Anuncio de formalización 21
9. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 21
9.1. Obligaciones generales 21
9.2. Obligaciones específicas 22
10. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS 23
10.1. Dirección de las obras 23
10.2. Comprobación del replanteo 23
10.4. Ejecución de las obras 24
10.6. Cumplimiento defectuoso, incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, incumplimiento de plazos y penalidades 25
10.8. Condiciones especiales de carácter social, ético o medio ambiental 26
11.2. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las AA PP 28
11.3. Transmisión de los derechos de cobro 28
15. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 31
15.1. Potestad de modificación 31
15.2. Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares 31
15.3. Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales. 31
15.4. Especialidades procedimentales 31
16. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS 32
17. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS 32
18. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 33
19. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN 34
19.1. Prerrogativas de la Administración 34
19.2. Jurisdicción competente 34
OBRAS PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS SUSTITUCIÓN DE LA RED DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO EN LAS CALLES MARQUESES Y COLÓN, Y ABASTECIMIENTO EN LA PLAZA DEL XXXXXXXX XX XXXXX, T.M. XX XXXXX (MURCIA)
1. OBJETO, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
1.1. Objeto
El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación de la obra que se describe en el apartado B, del Anexo I conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el resto del Proyecto.
La prestación se ajustará a las condiciones fijadas en este Pliego y en el Proyecto, que tienen carácter contractual. La Memoria del mismo tendrá también carácter contractual en todo lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra.
1.2. Naturaleza
El presente contrato tendrá naturaleza administrativa, de acuerdo con lo determinado en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE (en adelante LCSP).
1.3. Régimen jurídico
Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y en la LCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP); en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; así como por el Pliego de Cláusulas Generales Administrativas para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/70, de 31/12, en cuanto no se opongan a la LCSP; las demás disposiciones dictadas en desarrollo de la LCSP; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente contrato se adjudicará por el procedimiento abierto simplificado y varios criterios de adjudicación susceptibles de valoración mediante fórmula: el precio y el incremento del plazo de garantía, previsto en los arts. 146.2 y 159 LCSP.
2. CONCEPTO PRESUPUESTARIO, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS
2.1. Concepto presupuestario
La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato, figura en el apartado D del Anexo I del presente Xxxxxx. Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la Administración.
2.2. Financiación de distinta procedencia
Cuando en la financiación haya aportaciones de distinta procedencia se estará a lo dispuesto en el artículo 116.5 LCSP. El crédito presupuestario de la C.A.R.M. será el último en utilizarse, salvo casos muy justificados.
Si el contrato se financia con fondos europeos, deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con la actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y a Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo.
2.3. Gastos de tramitación anticipada
En el supuesto de que se trate de un expediente de tramitación anticipada, en el expediente constará la existencia de crédito mediante la presencia en el mismo del certificado de la Dirección General de Presupuestos, y emitido en cumplimiento de lo previsto en la regla 7 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública de 15 de diciembre de 1997, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad de gastos de tramitación anticipada, y la Orden de la citada Consejería de 26/06/2001 por la que se modifica la anterior y demás normativa aplicable.
Igualmente será de aplicación lo previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para 2018.
El expediente podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente, quedando la adjudicación de este contrato sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente, de conformidad con el artículo 117 LCSP.
Cuando se trate de este supuesto, en la partida presupuestaria consignada en el apartado D del Anexo I figurará como primera o única anualidad la del ejercicio siguiente al del inicio de expediente de contratación.
2.4. Sistema de determinación del precio
El sistema para la determinación del precio del contrato será el que se determine en el apartado C del Anexo I, siendo su importe máximo a efectos de licitación, el que figura en ese apartado.
2.5. Presupuesto base de licitación
Es el indicado en el apartado C del Anexo I, y se corresponde con el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario.
2.6. Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato es el indicado en el apartado C del Anexo I, y a todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
En el caso de que se establezcan lotes, se podrá licitar a la totalidad de los lotes del contrato o por lotes, salvo que se haya establecido alguna limitación en el apartado B del Anexo I.
2.7. Revisión de precios
El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado E) del Anexo I, de conformidad con lo regulado en el artículo 103 LCSP.
3. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS
3.1. Empresas licitadoras
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la LCSP.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 66 LCSP, las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto y ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias.
De conformidad con el artículo 159.4 a) LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberá estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o, cuando proceda, de conformidad con el artículo 96.2, en el registro equivalente de esta Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
No obstante, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera LCSP, no será exigible la inscripción con carácter obligatorio hasta que transcurran seis (6) meses desde la entrada en vigor de la LCSP, esto es, hasta el 8 de septiembre de 2018, fecha a partir de la cual sí será exigible tal inscripción.
No podrán concurrir a la licitación personas físicas o jurídicas incursas en alguna de las circunstancias especificadas en el artículo 71 LCSP.
3.2. Integración de la solvencia con medios externos
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, y se actuará en estos casos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 LCSP.
3.3. Unión temporal de empresas
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 69 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas, según dispone el artículo 69.3 LCSP. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. (Anexo IV).
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados en el caso del artículo 69, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, en relación con el contrato al que opten, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios extranjeros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo en el apartado 5 del artículo 69.
Los empresarios que estén interesados en formar las uniones temporales de empresas que cita el mencionado artículo 69, podrán darse de alta en el Registro
Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público que especificará esta circunstancia, y si ya estuvieran inscritos en el mismo, únicamente deberán comunicarle a éste su interés en el sentido indicado.
La duración de las Uniones Temporales de Empresarios deberá ser coincidente con la del contrato y hasta la extinción de éste como mínimo.
3.4. Proposiciones de los interesados
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el registro equivalente de esta Comunidad Autónoma, o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
3.5. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis (6) días antes de la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce (12 días) antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o de la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación
3.6. Documentación a presentar
Los licitadores presentarán un (1) sobre (como mínimo DIN-A 4), cerrado a satisfacción del licitador y firmados por el mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la entidad concursante, el título u objeto
de la licitación, número de expediente, nombre y apellidos de quien firme la proposición, CIF ó NIF de la empresa o persona física y el carácter con que lo hace, domicilio postal, domicilio fiscal, teléfono, fax, número de teléfono móvil, y dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones y notificaciones.
Cuando se trate de una proposición presentada por empresarios que vayan a constituirse en UTE, en el sobre deberán indicar el nombre y NIF del representante y la dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil para efectuar las comunicaciones y el aviso de notificaciones de dicha UTE durante la vigencia del contrato.
El citado sobre contendrá la siguiente documentación:
a) Oferta económica según el modelo del Anexo VI del presente Xxxxxx.
b) Declaración responsable según modelo del Xxxxx XXX firmada por el representante legal de la empresa y, en caso de UTE por el de cada una de las empresas que la compongan y relativa a los siguientes extremos:
i. Ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta, salvo que el licitador sea una persona física;
ii. Contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente;
iii. Contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad;
iv. No estar incursa en prohibición de contratar por alguna de las causas enumeradas en el artículo 71 de la LCSP;
v. Declaración de que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de las mismas, persona alguna a las que se hace referencia la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx, del Estatuto Regional de la Actividad Política, modificado por la disposición adicional segunda de la Ley 6/2004, el Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx;
vi. Declaración de que son válidos y están vigentes los datos que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, relativos a la empresa licitadora;
vii. Manifestación relativa a si autoriza, o no, a la Administración a obtener, de forma electrónica o por otros medios, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la AEAT, con Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con la Seguridad Social y de alta en el Impuesto de
Actividades Económicas;
viii. Declaración relativa a las empresas que pertenecen al mismo grupo empresarial, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio, señalando en caso afirmativo las denominaciones sociales de las empresas de dicho grupo que concurren a esta licitación, siéndoles de aplicación a dichas empresas lo establecido en el art. 86.1 y 86.2 RGLCAP;
ix. Y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP, relativo a la integración de la solvencia por medios externos;
x. Datos para que la Administración pueda realizar las notificaciones mediante dirección electrónica habilitada;
xi. Dirección de correo electrónico donde el órgano de contratación pueda efectuar comunicaciones electrónicas;
xii. En el supuesto de que la empresa fuese extranjera, la declaración responsable también incluirá el sometimiento al fuero español.
c) En su caso, compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios especificados en el apartado O del Anexo I, según modelo contenido en el anexo V del presente Pliego.
d) En el supuesto de que la oferta fuese presentada por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión según Anexo IV, compromiso que especificará los extremos enumerados en el artículo 69.3 LCSP. Igualmente, tanto el sobre de presentación de la oferta, como el referido compromiso y la oferta económica, deberán estar firmados por el representante de cada una de ellas.
Los documentos constitutivos de las empresas extranjeras, deberán presentarse traducidos de forma oficial, al castellano.
Cuando el licitador sea empresario extranjero de Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se realizará según lo establecido en el artículo 159.4 g) LCSP.
De conformidad con el artículo 71.1 e) LCSP, es causa de prohibición para contratar con el Sector Público el haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a la capacidad o solvencia.
3.7. Documentación y datos declarados confidenciales por los licitadores
El órgano de contratación y los servicios dependientes del mismo no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar la oferta.
El licitador deberá tener en consideración lo dispuesto en el artículo 133 LCSP cuando realice una declaración designando confidencial una determinada documentación.
Sin embargo, el deber de confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adudicatario, y se estará en cuanto a la extensión y límites del citado deber a lo dispuesto en el artículo citado en el anterior párrafo.
3.8. Notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento
Las notificaciones que deriven del presente procedimiento se realizarán mediante Dirección Electrónica Habilitada (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.000.xx), de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
Igualmente, de conformidad con la citada disposición adicional los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil del contratante del órgano de contratación.
La comunicación de actos no objeto de notificación se realizará mediante medios electrónicos, utilizándose a tal efecto la dirección de correo electrónico facilitada por el licitador
No obstante, podrá utilizarse la comunicación oral para comunicaciones distintas de las relativas a los elementos esenciales de un procedimiento de contratación, siempre que el contenido de la comunicación oral esté suficientemente documentado y en las condiciones establecidas por el apartado 2 de la citada disposición adicional.
4. ANUNCIO DE LICITACIÓN Y LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
4.1. Anuncio de licitación
El anuncio de licitación será publicado en el perfil del contratante de esta Comunidad Autónoma.
4.2. Lugar y plazo de presentación de ofertas
Las proposiciones se presentarán necesaria y únicamente en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano (OCAG) de esta Consejería, sita en Xxxxx Xxxx XXXXX, x/x -
00.000 xx Xxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4 c) LCSP. Toda la documentación incluida en el sobre deberá ser original.
La propuesta deberá estar redactada en idioma castellano
El plazo de presentación de ofertas será el establecido en el anuncio de licitación pero, tratándose de un contrato de obras, el plazo será como mínimo de veinte días.
5. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, como órgano de asistencia en materia de contratación a que hace referencia el artículo 326 LCSP y con las funciones señaladas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, se constituirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. La misma estará integrada por los titulares de los órganos administrativos que se indicará en la orden que se publicará en el BORM con la designación de la Mesa de Contratación de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y, en defecto de ésta, por los titulares de los órganos administrativos designados para constituir una Mesa de Contratación específica para este contrato y que se publicará en el perfil del contratante.
6. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
6.1. Apertura de las proposiciones
En el acto público de apertura de proposiciones celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en el perfil del contratante, la Mesa dará lectura a las ofertas presentadas y, tras el citado acto público, procederá en la misma sesión a:
a) Evaluar y clasificar las ofertas, previa exclusión, en su caso de las ofertas que no
cumplan los requerimientos xxx Xxxxxx. Cuando la Mesa aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres (3) días al empresario para que los corrija.
b) Formular al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya formulado la oferta más ventajosa para la Administración en base a la mejor relación calidad-precio.
Cuando se presuma que la oferta económicamente más ventajosa para la Administración es anormalmente baja por darse los supuestos contemplados en el artículo 149 LCSP, la Mesa seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los cinco (5) días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
6.2. Ofertas anormalmente bajas
En cuanto a las ofertas con valores anormales o desproporcionados, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 LCSP, siendo consideradas inicialmente como tales aquellas ofertas que en el criterio precio, rebasen los umbrales señalados en el artículo 85 RGLCAP, salvo que en el apartado L del Anexo I se haya establecido unos parámetros objetivos distintos.
El cálculo del umbral de temeridad se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 RGLCAP, en relación con la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas de un mismo grupo.
La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en el plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación.
Una vez hechos todos los cálculos, si hubiera empate entre dos o más licitadoras, se atenderá a los criterios de desempate establecidos en el art. 147.2 LCSP para determinar la licitadora que haya de ser propuesta como adjudicataria.
6.3. Documentación a comprobar y a requerir al propuesto como adjudicatario
Cuando la oferta económicamente más ventajosa no incurra en temeridad, o cuando incurriendo se haya procedido de conformidad con lo dispuesto en el ya citado artículo 149, la Mesa de Contratación continuará con el procedimiento establecido en los números 3 y 4 del artículo 159.4 f), y procederá, respecto a la empresa propuesta, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas todos los extremos enumerados
en el citado número 3, así como requerir a la misma mediante comunicación electrónica para que presente la siguiente documentación:
a) Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva por importe del
5 % del importe del Presupuesto Base de Licitación, IVA excluido, según dispone el artículo 107.3 y 4 LCSP.
b) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente o último recibo, complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en dicho impuesto. Si la empresa no está obligada, deberá presentar el alta de declaración censal, según modelo 036, regulado en la Orden EHA 1274/2007, de 26 xx xxxxx.
c) Certificación positiva vigente de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.
d) Certificación positiva vigente expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, regulado en la Orden de 1 xx xxxxx de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
e) Certificación positiva expedida por el órgano competente del Estado, de encontrarse al corriente en sus obligaciones de Seguridad Social.
Estas certificaciones podrán ser solicitadas por el Órgano de contratación, además, en cualquier momento de vigencia del contrato.
f) El resto de la documentación que cita el artículo 159.4 f) en su número 4, correspondientes al compromiso al que se refiere el artículo 75.2 y la documentación justificativa de los medios a los que se refiere el artículo 76.2, preceptos todos ellos de la LCSP.
g) Durante el periodo transitorio establecido en la disposición transitoria tercera de la LCSP, los licitadores propuestos como adjudicatarios que no estén inscritos en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores deberán aportar la documentación
citada en el número 3 del artículo 159.4 LCSP, relativa a la documentación que acredite la personalidad de la empresa y el ámbito de su actividad; la que acredite, en su caso, la representación, según lo dispuesto en el artículo 21 RGLCAP; y la que acredite la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, según los medios de acreditación especificados en el apartado J del Anexo I
El licitador también podrá autorizar al órgano de contratación para que pueda obtener de forma electrónica o por otros medios los certificados de estar al corriente en sus pagos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con la Seguridad Social y de alta en el IAE necesarios para la tramitación de este procedimiento. (Anexo III).
Cuando el órgano o la Mesa de Contratación consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato, podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos.
No obstante lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 140.3 LCSP, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en el Registro Oficial de Licitadores o que figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
El plazo para que constituya la garantía, aporte en su caso la documentación citada en el número 4, así como cualquier otra documentación que no conste en el mencionado Registro Oficial, será de siete (7) días hábiles. Igualmente, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 141.2 se podrán conceder hasta tres (3) días para la subsanación de los errores que se aprecien en la declaración responsable, cuando se aprecie que los mismos son subsanables .
En el supuesto de que en el plazo o plazos otorgados el candidato propuesto no aporte la garantía definitiva o la documentación requerida, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71.2 a), procediéndose seguidamente a formular propuesta de adjudicación en favor del siguiente
candidato.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 22 del RD 817/2009, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación.
6.4. Garantía definitiva
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 108.1 LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar del siguiente licitador de oferta económicamente más ventajosa la documentación citada en el apartado 3 de esta cláusula.
Habida cuenta que el artículo 69.1 LCSP no considera necesaria la constitución de la UTE hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, cuando la propuesta de adjudicación se realice a favor de una de ellas, en la constitución por la misma de la garantía se observarán las siguientes reglas:
a) cuando se formalice la constitución de la UTE con anterioridad al dictado y notificación de la orden de adjudicación del contrato a su favor, la garantía especificará que la entidad garante avala o asegura a la UTE con expresión de su razón social completa y CIF;
b) cuando se formalice con posterioridad, la garantía especificará que la entidad garante avala o asegura a tantas empresas como forman la UTE, con expresión de la razón social y CIF de cada una de ellas, e indicando que “conjunta y solidariamente en UTE”..
La garantía responderá de los conceptos mencionados en el art. 110 LCSP.
La acreditación de la constitución de la garantía, para este contrato, podrá hacerse mediante medios electrónicos según dispone el artículo 108.3 LCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 LCSP y 65.2 y 3 RGLCAP.
6.5. Calificación de la documentación
Aportada la documentación por el licitador propuesto como adjudicatario la Mesa de Contratación procederá al examen y calificación de la documentación aportada.
7. ORDEN DE ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
7.1. Adjudicación
Presentada la documentación por el propuesto como adjudicatario, la Administración dispondrá de cinco (5) para efectuar la adjudicación.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación es de quince (15) días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, según al artículo 158.1 LCSP.
De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el licitador tiene derecho a retirar su proposición de conformidad con el artículo 158.4 LCSP.
Cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP, el plazo anteriormente indicado se ampliará en quince (15) días hábiles, de conformidad con el apartado 3 del ya referido artículo 158.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y deberá contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre la información que deberá contener figurará, al menos, la especificada en el artículo
151.2 LCSP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
7.2. Notificación
La resolución se notificará a los licitadores y deberá ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de quince (15) días. En la notificación que se practique al adjudicatario se indicará el plazo máximo en el que debe procederse a la formalización del contrato.
7.3. Decisión de no adjudicar y de desistir del procedimiento
El órgano de contratación, antes de la formalización de contrato, también podrá adoptar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y de desistir del
procedimiento de adjudicación.
La decisión de adjudicar o celebrar el contrato solo podrá adoptarse por razones de interés público debidamente justificadas, y la decisión de desistir del procedimiento deberá estar fundada en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. Los efectos derivados de una u otra serán los establecidos en el artículo 152 LCSP.
8. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
8.1. Formalización
La formalización del contrato se realizará no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores, según lo dispuesto en el artículo 153.3 LCSP.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento titulo suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Como requisito previo a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá entregar los siguientes documentos:
Cuando la adjudicación recaiga en una UTE deberá aportar la escritura de constitución de la misma, NIF y el poder debidamente bastanteado del representante de la UTE, así como los certificados de estar al corriente de los pagos con la CARM, la AEAT, la Seguridad Social y la declaración del alta en el epígrafe correspondiente del IAE.
8.2. Supuesto de no formalización
Cuando el contrato no fuese formalizado dentro del plazo indicado por causas imputables al adjudicatario se le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiese constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas.
Cuando las causas de la no formalización fuesen imputables a la Administración se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
8.3. Anuncio de formalización
La formalización del contrato, junto con el correspondiente contrato, será publicada en el perfil del contratante de este órgano de contratación, en un plazo no superior a quince (15) días tras el perfeccionamiento del contrato.
9. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
9.1. Obligaciones generales
a) El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Igualmente, deberá cumplir las condiciones especiales establecidas en el apartado P del Anexo I de este Pliego.
b) El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración.
c) Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato, cuando éste se formalice en escritura pública.
d) Xxxxxxxxxx y mantener a su xxxxx, durante la ejecución de los trabajos y hasta la finalización del plazo de garantía, los medios materiales y el equipo profesional exigido en el presente Xxxxxx. Esta obligación comporta la xxxxxxxx por el contratista de todas las obligaciones sociales, laborales y económicas derivadas de los citados medios materiales y personales precisos.
e) Indemnizar, a su xxxxx, los daños a terceros, a la Administración contratante o al personal de la misma que se originen como consecuencia
de la ejecución de los trabajos.
f) El adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en el plazo de 15 días, toda la información que ésta precise para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa y acceso a la información pública, derivadas de los artículos 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. El órgano de contratación podrá imponer multas en caso de incumplimiento de esta obligación, de conformidad con lo dispuesto en la citada normativa.
9.2. Obligaciones específicas
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
a) Son de cuenta del contratista los gastos originados por los ensayos ordenados por el Director Facultativo de las obras, hasta un valor del 1% del Presupuesto de ejecución material.
b) Son de cuenta del contratista los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
c) Son de cuenta del contratista los gastos necesarios para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o de cualquier información de organismos oficiales o particulares a los efectos de ejecución del contrato, entre los que cabe citar los gastos derivados de licencias de obras e Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), cuando procedan, y las tasas por la prestación de actividades facultativas correspondientes a las de dirección de obra (4% sobre el presupuesto de ejecución material de la certificación), replanteo (de hasta un 1% del presupuesto de ejecución por contrata), de liquidación (en función de la cuantía del presupuesto), de revisión de precios y las de realización de ensayos del Laboratorio de
Mecánica del Suelo, de acuerdo con el apartado 1 de esta cláusula; todo ello conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, en el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, y la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican anualmente para cada ejercicio las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables.
d) El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, los carteles anunciadores de las obras, con el contenido, medidas y configuración que se le indique, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones. En el cumplimiento de lo aquí establecido se realizará según lo previsto en la cláusula 23 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales para la Contratación de Obras del estado, y de acuerdo, en su caso, con la normativa de la U. E. a aplicar.
e) El contratista deberá llevar los Libros de Órdenes, previamente diligenciados, de conformidad con las disposiciones contenidas en la cláusula 8 y xxx Xxxxxx de Condiciones Generales para la Contratación de Obras del Estado.
f) Las obligaciones específicas del contrato indicadas, en su caso, en el apartado N del Anexo I.
10. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
10.1. Dirección de las obras
Los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2 LCSP, en los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director Facultativo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 237 a 246 LCSP.
10.2. Comprobación del replanteo
La ejecución del contrato comenzará con el acto de comprobación del replanteo que
se realizará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la formalización del contrato. La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia del adjudicatario o de su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos por el artículo 237 LCSP y artículos 139, 140 y 141 RGLCAP.
Cuando se trate de expedientes de contratación referentes a obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte o de carreteras en los que conste certificado de dispensa del requisito de disponibilidad de los terrenos, no se podrá iniciar la ejecución de las obras en tanto no se haya formalizado la ocupación en virtud de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.
10.3. Programa de trabajo
El contratista deberá presentar en el plazo de treinta días, salvo causa justificada, a contar desde la fecha desde la formalización del contrato un programa de trabajo en los términos previstos en el artículo 144 RGLCAP y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 27 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales. Será obligatoria su presentación siempre y cuando la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad.
El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el programa de trabajo se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su presentación, pudiendo proponer la introducción de modificaciones, o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
10.4. Ejecución de las obras
Según dispone el artículo 238 LCSP las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego, a las xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales y conforme al proyecto aprobado por la Administración y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el Director Facultativo de !a obra. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes a las partes.
El contrato se entiende conveniado a riesgo y xxxxxxx del contratista, según dispone el artículo 197 LCSP.
10.5. Plazo
El plazo general y lugar de ejecución de la obra será el que se fija en el apartado F), del Anexo I. Los plazos parciales se determinarán en el Programa de Trabajo a que se hace referencia en el apartado 3 de esta misma cláusula.
El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el programa de trabajo se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
10.6. Cumplimiento defectuoso, incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, incumplimiento de plazos y penalidades
a) El cumplimiento defectuoso de la prestación o el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato conllevará la imposición de penalidades. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 % del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 % del precio del contrato.
b) Xxxx el incumplimiento parcial de las prestaciones, por causas imputables al contratista, la Administración podrá optar, atendiendo a las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades con las limitaciones establecidas en el anterior párrafo.
c) El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total de ejecución del mismo y de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. En caso de incumplimiento del plazo total, por causas imputables al contratista, la Administración podrá optar, atendiendo a las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias fijadas en el artículo 193.3 LCSP.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194 LCSP y 99 RGLCAP.
d) Cuando los daños causados a la Administración por incumplimiento defectuoso, cumplimiento parcial o demora fuesen superiores la penalidad impuesta, o ésta no estuviese prevista, la Administración exigirá la indemnización por daños y perjuicios.
10.7. Fuerza mayor
En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiesen causado.
Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el artículo 239 LCSP, que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el art. 146 RGLCAP.
10.8. Condiciones especiales de carácter social, ético o medio ambiental
De conformidad con el artículo 202 LCSP, se establecen las condiciones especiales de ejecución del contrato que se enumeran en el apartado P, del Anexo I. Su incumplimiento conllevará la imposición de las penalidades previstas en el apartado 6 de esta cláusula.
11. ABONOS AL CONTRATISTA
11.1. Pago del precio
El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere.
A los efectos de pago la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, y los abonos de las mismas tienen la consideración de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad de la necesaria para ejecutar el contrato en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio del director de los trabajos existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía, según dispone el artículo 198.3 LCSP y los artículos 155, 156 y 157 RGLCAP.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 210.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Para que haya lugar al inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos sobre la factura electrónica por el Decreto nº 155/2013, de 27 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro contable de facturas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Si incumpliera dicho plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 210.4 y 243.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro
de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.
Todos aquellos contratistas que se encuentren incluidos en algunos de los supuestos previstos en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la factura electrónica y creación del Registro Contable de facturas en el Sector Público, estarán obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, cuando su importe sea de más de 5.000 euros. La presentación de dicha factura se hará a través de la Plataforma FACE- Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx). Los códigos DIR3 que deben figurar en los campos obligatorios de las facturas. Son los que se indican en el apartado Z del Anexo I. Los sujetos obligados conforme a la Ley 25/2013 al uso y presentación de la factura electrónica, no estarán obligados a facturar a la CARM en el supuesto de facturas de un importe de hasta 5.000 euros.
11.2. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las AA PP Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 198.4 LCSP, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.
11.3. Transmisión de los derechos de cobro
Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión, según dispone el artículo 200 LCSP. Su tramitación se realizara de conformidad con la orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de febrero de 1999.
12. REVISIÓN DE PRECIOS
Para la procedencia inicial o para la improcedencia de la revisión de precios, se estará a lo indicado en el apartado E del Anexo I. Cuando la revisión no proceda, se hará constar así en
el expresado apartado. Cuando la revisión de precios inicialmente proceda, se indicará en el citado apartado el índice o los índices o fórmulas polinómicas que se aplicarán, en su caso, para la citada revisión.
El régimen jurídico de la revisión de precios será el establecido en los artículos 103, 104 y 105 LCSP, además de en los artículos 104, 105 y 106 RGLCAP y en el R.D. 1359/2011, de 7 de octubre (BOE 26/10/11).
13. CESIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 214 LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del citado precepto, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros tal opción deberá estar contemplada en el apartado S del Anexo I y, además, deberán concurrir las condiciones impuestas por el artículo 214.2 LCSP, y que son los siguientes:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 % del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
14. SUBCONTRATACIÓN
El contratista deberá observar respecto a la prestación parcial que pretenda subcontratar con terceros las siguientes reglas:
Cuando así esté previsto en el apartado R del Cuadro de Características del Contrato, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya encomendar su realización.
En todo caso, y según lo dispuesto en el artículo 215. 2 b) LCSP, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71.
Así mismo, el contratista principal deberá observar en la subcontratación el resto de concionantes impuestas por el artículo 215, y en especial los recogidos en las letras d) y e) del citado apartado 2, relativos a los contratos de carácter reservado o secreto y a las tareas que son consideradas críticas en el pliego de cláusulas y que no pueden ser objeto de subcontratación, que deberán ser especificadas en Anexo I en el ya citado apartado R.
Respecto a los pagos a subcontratistas y suministradores por parte del contratista principal se estará a lo dispuesto en el artículo 216, y respecto a la comprobación que deba llevarse de dichos pagos por la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 217, preceptos ambos de la LCSP.
Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que tengan reconocidos por el artículo 216 LCSP, no siendo de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil.
15. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
15.1. Potestad de modificación
Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el anteriormente citado artículo 207.
15.2. Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares
Los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad, en la forma y con el contenido indicado en el artículo 204 LCSP. Esta posibilidad deberá ser advertida en el apartado T del Anexo I.
15.3. Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.
Las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo 204, sólo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los requisitos establecidos por el artículo 205 LCSP.
Las modificaciones no previstas que sean acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 % del precio inicial del contrato, IVA excluido.
15.4. Especialidades procedimentales
Las modificaciones previstas en el pliego se acordarán en la forma que se hubiese especificado en el mismo.
La tramitación de las modificaciones no previstas en el pliego se ajustará a lo dispuesto en los artículos 191 y 207 LCSP así como los arts.158 a 162 RGLCAP a cuyos efectos, deberá darse audiencia al contratista debiendo adoptarse los acuerdos que procedan, previo informe del Servicio Jurídico correspondiente y sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder al Consejo Jurídico de la Región xx Xxxxxx.
Asimismo los órganos de contratación que hubieren modificado un contrato durante su vigencia, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberán publicar en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma.
En aplicación del art. 109.3 LCSP en caso de modificación del contrato, con variación en el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el mismo en el plazo de quince (15) días desde la fecha en la que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
16. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en lo artículo 208 LCSP y 103, 170 y 171 RGLCAP En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará acta de la suspensión con los requisitos y formalidades establecidos en la Cláusula 64 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales, y en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución del contrato.
La Administración solo abonará daños y perjuicios efectivamente producidos y con sujeción a las reglas indicadas en el apartado 2 del referido artículo 208.
17. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS
17.1. Recepción
La recepción y liquidación se efectuarán en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 210.2 y 243 LCSP, y 163 y siguientes RGLCAP y cláusula 76 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación
de Obras del Estado. El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco (45) días hábiles, comunicará por escrito la fecha prevista para su finalización. La recepción se realizará como máximo dentro de los treinta (30) días siguientes a su terminación, levantándose el acta correspondiente. El órgano de contratación aprobará la certificación final de las obras ejecutadas dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir de la recepción, que será abonada a cuenta de la liquidación del contrato.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 160.3 RGLCAP, en los casos en que la duración del contrato no permita cumplir con los plazos reseñados anteriormente se fijarán en el apartado N del Anexo I los plazos de comunicación que deben ser cumplidos.
17.2. Plazo de garantía
A partir de la fecha del acta de recepción de la obra comenzará a contar el plazo de garantía que figura en el apartado G del Anexo I. No obstante, y según el apartado 4 del artículo 243 LCSP, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como los sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosos o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan del concepto de mera conservación como los de dragados no se exigirá.
Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras con los efectos señalados en los artículos 243.3 LCSP y 169 RGLCAP.
18. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos señalados en los artículos 211 y
245 LCSP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento establecido en los artículos 191 LCSP y
109 RGLCAP, en el que se garantizará la audiencia al contratista, y con los efectos previstos en los artículos 212, 213 y 246 LCSP y 110 a 113 y 172 RGLCAP.
También será causa de resolución del contrato el incumplimiento de cualquiera de las consideradas por este Pliego obligaciones esenciales del contrato, y calificadas como tales al amparo de lo dispuesto en los artículos 76.2 y 202.3 LCSP, artículos relativos a la dedicación o adscripción a la ejecución del contrato de determinados medios personales o
materiales, y a las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden, respectivamente, y que, en caso de existir, deberán estar enumeradas en el apartado N del Anexo I
19. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
19.1. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el artículo 190 LCSP y por el RGLCAP.
Asimismo, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato, y en especial la limitación establecida por el segundo párrafo del referido artículo 190.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
19.2. Jurisdicción competente
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
(Fechado y firmado electrónicamente en el lateral) En Murcia, El Jefe del Servicio de Contratación
ANEXO I
Nº Expediente: 21/2018 | CPV: 45240000-1: Trabajos de construcción para proyectos hidráulicos. CPA: 42.91: Obras hidráulicas y trabajos de construcción para obras hidráulicas. |
CONTRATO OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO UN CRITERIO Tramitación: Ordinaria. |
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO A.- DESIGNACIÓN DEL CONTRATO
B.- OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO
OBJETO: SUSTITUCIÓN DE LA RED DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO EN LAS CALLES MARQUESES Y COLÓN, Y DE ABASTECIMNIENTO EN LA PLAZA DEL XXXXXXXX XX XXXXX, T.M. XX XXXXX,(MURCIA) |
Lotes: El objeto del contrato no se divide en lotes, pues la obra constituye una unidad funcional. |
JUSTIFICACIÓN: Las necesidades administrativas a satisfacer vienen plasmadas en el informe del Director General del Agua, incorporado al expediente, que se reproduce a continuación: “El objeto del proyecto es la sustitución de las redes de abastecimiento y saneamiento en las calle Colón y Marqueses y abastecimiento en la plaza del Xxxxxxxx xx Xxxxx, de forma que se consiga unas redes eficaces para el correcto funcionamiento de dichos servicios. Las obras consisten en la sustitución de la red existente de saneamiento por tubería PVC 315 SN8, la sustitución de la red de abastecimiento mediante tubería PEAD 110 y 63 PN16. La idoneidad del contrato queda de manifiesto en la actuación proyectada mediante materiales y sistemas de ejecución contrastados, considerando que es la mejor de las alternativas posibles por la calidad de los mismos en el medio físico de actuación y garantiza la prestación de los servicio de saneamiento sin necesidad de realizar nuevas obras en un período de tiempo razonablement |
largo”. | |
Contrato reservado: No | |
Autor del Proyecto/Pliego de Prescripciones Técnicas D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos | Fecha aprobación 25/05/2018 |
C.- PRESUPUESTO
Importe neto: 164.134,25 euros IVA: 34.468,19 euros PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 198.602,44 euros Desglose del presupuesto base de licitación: El desglose del mismo está incluido en el proyecto de obras cuya ejecución es objeto de la presente licitación, que contiene un presupuesto con expresión de los precios unitarios y el descompuesto de los mismos en los que se determinan los costes directos e indirectos precisos para su ejecución. Valor Estimado: 164.134,25 euros, I.V.A. excluido Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: El importe del proyecto de obras a ejecutar excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido. Sistema de determinación del precio: Precios Unitarios. |
D.- CREDITO
ANUALIDAD PARTIDA PROYECTO IMPORTE 2.018 17.04.00.441A.650.00 46.113 198.602,44 euros |
Financiación: CARM: 100% (Fondo de Compensación Interterritorial) Otros: |
Gastos de tramitación anticipada: No |
E.-REVISIÓN DE PRECIOS
No. Los precios de este contrato no serán objeto de revisión atendiendo al plazo de ejecución previsto para este contrato. |
F.- PLAZO DE EJECUCIÓN
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 4 meses | PRÓRROGA NO |
LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
Aledo Región xx Xxxxxx
G.- PLAZO DE GARANTÍA
1 año |
H.- GARANTÍAS
PROVISIONAL No se exige | DEFINITIVA 8.206,71 euros Posibilidad de constitución mediante retención del precio: No. |
I.- FORMA DE PAGO
Certificaciones mensuales. |
J.- CRITERIOS DE SELECCIÓN
Solvencia Económica, Financiera Se acreditará mediante el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de 245.000,00 euros, impuestos excluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Solvencia Técnica o Profesional La solvencia técnica o profesional se podrá acreditar por cualquiera de los dos medios siguientes: a) Relación de obras efectuadas por el interesado en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. b) Aportando copia compulsada de la titulación académica de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero Civil o Ingeniero Técnico de Obras Públicas del personal técnico que disponga el empresario para la realización de las obras y que permanecerán en las mismas en todo momento. Clasificación de Contratistas: Con caracter opcional, conforme al artículo 86 LCSP, se podrá acreditar la solvencia económica, |
financiera, profesional y técnica estando en posesión de la siguiente clasificación: Grupo E, Subgrupo 1, Categoría 2 (RD 773/2015) ó Grupo E, Subgrupo 1, Categoría c. (RD 1098/2001) |
K.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
OFERTA ECONÓMICA (HASTA 100 PUNTOS) Se asignará la puntuación máxima a la oferta que presente la mejor oferta económica. En la determinación de la oferta media prevista en este apartado, únicamente serán tenidas en cuenta las ofertas válidas, con exclusión de las ofertas que, tras el acto público de apertura, incurran en defectos insubsanables de acuerdo con el art. 84 RGLCAP, así como de aquellas que el órgano de contratación estime que no pueden ser cumplidas, como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y del informe técnico emitido, de acuerdo con el art.149.2 LCSP. Al tipo de licitación se le asignan 0 puntos. A la oferta media, 90 puntos (el 90% de los puntos de este criterio). A las ofertas comprendidas entre el tipo y la media, los correspondientes a una interpolación lineal entre las dos. A la oferta más baja, 100 puntos. A las ofertas comprendidas entre la oferta media y la más baja, los correspondientes a una interpolación lineal entre estos valores. La puntuación económica de la oferta se redondeará al segundo decimal. Caso de discrepancia entre la oferta expresada en cifras y la oferta expresada en letras, prevalecerá ésta última. Este medio de valorar permite obtener un mejor reparto de la puntuación ente las ofertas de carácter lineal. |
L.-CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
A los efectos previstos en el art. 149.2 LCSP, se considerarán ofertas incursas en presunción de anormalidad aquellas cuya baja supere en más del 3% la baja media de las ofertas presentadas. |
M.- DECLARACIONES RESPONSABLES A PRESENTAR POR LOS LICITADORES:
Declaración responsable del artículo 159.4 de la LCSP. Anexo III |
N.- OBLIGACIONES Y DERECHOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATO
Ñ.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO
En un plazo máximo de 30 días desde la fecha de formalización del contrato. |
O.- COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. Para ello, deberá presentar debidamente cumplimentado el Anexo V de este Pliego. |
P.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 202 de la LCSP, se establecen las siguientes condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato: El adjudicatario deberá adoptar medidas especiales para prevenir la siniestralidad laboral y presentarlas al responsable del contrato en el momento de inicio de los trabajos. |
Q.- GASTOS DE ENSAYO Y TASA GENERAL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES FACULTATIVAS
Los gastos de ensayo serán por cuenta del contratista, sin que su importe total pueda exceder del 1% del precio de ejecución material. El contratista se encuentra obligado, como sujeto pasivo, al pago de la Tasa General por prestación de servicios y actividades facultativas, regulada en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales |
R.- SUBCONTRATACIÓN
Procede: SI. Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar y nombre o perfil empresarial de los subcontratistas: NO. Tareas críticas que no pueden ser objeto de subcontratación (artículo 215.2 e): . |
S.- CESIÓN DEL CONTRATO
Sí podrán ser cedidos los derechos y obligaciones dimanentes del contrato |
T.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
De acuerdo con el artículo 204 de la LCSP, se advierte expresamente que el contrato podrá ser objeto de modificación durante su vigencia, con los siguientes requisitos: Alcance, límites y naturaleza de la modificación: La modificación podrá consistir en reducir el volumen de las obligaciones, ampliar el plazo de ejecución del contrato, o modificar el Programa de trabajo. El porcentaje máximo de minoración será del 20% del precio inicial del contrato. La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. Condiciones en que podrá hacerse uso de la cláusula de modificación: De conformidad con el apartado sexto de la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 7/2017, de 21 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2.018, se podrá hacer uso de esta cláusula de modificación para posibilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria. De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se entenderá por estabilidad presupuestaria la situación de equilibrio o superávit estructural. Se entenderá que se alcanza esta situación cuando la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx no incurra en déficit estructural. En todo caso, se podrá hacer uso de esta cláusula cuando el Gobierno de la nación haya formulado a esta Administración autonómica la advertencia de riesgo de incumplimiento a que se refiere el artículo 19 de la citada ley orgánica. Procedimiento a seguir: En el procedimiento a seguir para tramitar la modificación deberá darse audiencia al contratista y deberá solicitarse informe a la Consejería competente en materia de Hacienda sobre la concurrencia de la circunstancia cuya concurrencia justifica la modificación. El acuerdo de modificación deberá ser adoptado previo informe del Servicio Jurídico correspondiente. |
U.- ÓRGANO ADMINISTRATIVO CON COMPETENCIA EN CONTABILIDAD PÚBLICA
Intervención General de la Consejería de Hacienda |
V.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca |
X.- UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO
Servicio de Obras Hidráulicas de la Dirección General del Agua |
Y.- PERFIL DEL CONTRATANTE
El acceso al mismo se efectuará a través de la siguiente página web: |
Z.- CÓDIGO DIR3 QUE DEBE FIGURAR EN LOS CAMPOS OBLIGATORIOS DE LAS FACTURAS
A14003281 INTERVENCIÓN GENERAL | A14022327 Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca | A14003291 Dirección General del Agua |
Se podrá consultar el listado actualizado de los Códigos DIR en la dirección: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxx0
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ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR SOBRE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 159 DE LA LCSP Y DE OTROS REQUISITOS.
D/Xx...................................................................................., con NIF nº , en nombre propio o en
representación de la empresa ....................................................con CIF. , según escritura de
apoderamiento otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de D/Xx
……………………….. en …………………, nº . …………………………., de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de , a los efectos de participar en el procedimiento de licitación del
contrato…………………………... ………………………………………………………………………..
y conociendo los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas obrantes en el expediente de contratación,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1º.- Que ostenta la representación de la empresa que presenta la oferta (1*).
2º.- Que la empresa a la que representa cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y en consecuencia con los requisitos de capacidad y solvencia o clasificación exigidos en sus pliegos reguladores.
3º.- Que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
4º.- Que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
5º.- Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa , persona alguna a las que hace referencia la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx, del Estatuto Regional de la Actividad Política, modificado por la disposición adicional segunda de la Ley 6/2004, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx.
6º.- Que son válidos y están vigentes los datos que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, respecto de la empresa licitadora.
7º.- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y de Seguridad Social, impuestas por la normativa vigente, y especificadas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
8º.- Que en relación con lo dispuesto en el artículo 13. 2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, relativo a la necesidad de AUTORIZACIÓN de forma expresa a la Administración para la consulta u obtención de datos, manifiesto expresamente que (marcar con una X):
SÍ
NO
Autorizo al Órgano de Contratación a obtener (2*), de forma electrónica o por otros medios, los Certificados de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con la Seguridad Social y de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, necesarios para la tramitación de este procedimiento.
9º.- Elegir una de las dos opciones siguientes (Marcar con una X la elegida):
Que la empresa a la que represento NO pertenece a ningún grupo de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, a efectos de lo previsto en el artículo 86
del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Que la empresa a la que represento SÍ pertenece a un grupo empresarial en los términos señalados en el párrafo anterior, según se indica a continuación:
Grupo Empresarial:…………………………………………………………………………………
Empresas del grupo que concurren a la presente licitación:
…………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………...
………………………………………………………………………………………...
…………………………………………………………………………………………
10º.- Que en relación con la posibilidad de integración de la solvencia por medios externos que ofrece el artículo 75 de la LCSP, manifiesta que (marcar con una x la elegida):
SÍ
NO
Va a recurrir en las condiciones indicadas por el apartado 1 del citado artículo a la solvencia y medios de otras entidades para la ejecución del contrato.
Para dar una respuesta positiva el licitador deberá contar con un compromiso escrito con la entidad o entidades a cuya solvencia o medios pretenda recurrir para completar la requerida o los requeridos para la ejecución del contrato por el presente pliego.
11º.- Que al objeto de que el órgano de contratación efectúe las comunicaciones electrónicas relacionadas con este procedimiento de contratación, DECLARO que los datos de las personas autorizadas (máximo 2) son los siguientes:
Nombre y Apellidos | NIF | Correo electrónico donde recibir comunicaciones telemáticas |
12º.- De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP y en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, las notificaciones derivadas de este procedimiento se practicarán mediante Dirección Electrónica Habilitada (DEH), para lo que deberán aportar al órgano de contratación los siguientes datos:
Nombre y Apellidos/razón social del licitador: |
NIF/CIF de licitador: |
Teléfono movil: |
Correo Electrónico: |
*DEH: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.000.xx
*Punto de Acceso General Electrónico de la Administración: xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX_Xxxx/XxxxXxxx.xxxx
13º.- Que se somete expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (para el supuesto de ser empresa extranjera)
14º.- Que se compromete a acreditar documentalmente, ante el Órgano de Contratación, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario, todos y cada uno de los extremos requeridos por los artículos 150 y 159 de la LCSP y los pliegos con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Y para que conste, a los efectos oportunos, firmo la presente en .................., a ......... de de……
Notas
(1*) No procederá tal declaración cuando el licitador sea una persona física.
(2*) La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano de contratación.
ANEXO IV
COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D./Xx ..........................................................................................., vecino de ...................., provincia de
........................,y N.I.F.. nº ..............................., en representación de la Empresa
.................................................................., con domicilio en ................................. y C.I.F. ...............................
D./Xx. ..............................................................................................., vecino de ......................, provincia de
.........................., y N.I.F. nº ................................., en representación de la Empresa
.........................................................................., con domicilio en .................................. y C.I.F.
..............................
DECLARAN
1º.- Que se comprometen en nombre de las Empresas y
.........................................................., conjunta y solidariamente, a ejecutar (las obras, trabajos, etc.) denominados “...................................................................................”, expediente .....................
2º.-Que asimismo se comprometen, caso de resultar adjudicatarios, a constituirse en Unión Temporal de Empresas.
3º.- Que la participación de cada una de la Empresas es la siguiente:
- ................................................. ...%
- ................................................. ...%
4º.- Que designan a D para que, durante la vigencia del
contrato, ostente la plena representación de la U.T.E., y el domicilio de la misma, a efectos de notificación, será: ...........................................
5º.- Que al objeto de que el órgano de contratación efectúe las comunicaciones electrónicas relacionadas con este procedimiento de contratación, DECLARO que los datos de las personas autorizadas (máximo 2) son
los siguientes:
Nombre y Apellidos | NIF | Correo electrónico donde recibir comunicaciones telemáticas |
6º.- De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP y en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, las notificaciones derivadas de este procedimiento se practicarán mediante Dirección Electrónica Habilitada (DEH), para lo que deberán aportar al órgano de contratación los siguientes datos:
Nombre y Apellidos del representante de la UTE: |
NIF del representante de la UTE: |
Teléfono movil: |
Correo Electrónico: |
*DEH: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.000.xx
*Punto de Acceso General Electrónico de la Administración: xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX_Xxxx/XxxxXxxx.xxxx
En .................., a ......... de .................... de…………………
Fdo.: ........................................................ Fdo.: ...........................................................
ANEXO V
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El/la que suscribe..............................................................................., con N.I.F. ..................... y domicilio
..................................................................................................,
en su propio nombre, o en representación de .........................................................................................., con
C.I.F............................y domicilio social en ,
teléfono…………………………. y fax nº , según Poder debidamente bastanteado, al objeto de
concurrir a la licitación del contrato relativo a (objeto del contrato)
.................................................................................................................................................................................
......................................................................................................., declara:
Que se compromete a adscribir a la ejecución del referido contrato los medios especificados en el apartado O del Anexo I, en caso de resultar adjudicatario del mismo, y cuyo detalle concreto es el siguiente:
En .................., a ......... de .................... de…………………
Fdo.:
ANEXO VI
OFERTA ECONÓMICA
Esta oferta será leída en el acto público de apertura del sobre por la Mesa de Contratación constituida al efecto (art. 159.4 d) LCSP)
El/la que suscribe..............................................................................., con N.I.F. ..................... y domicilio
..................................................................................................,
en su propio nombre, o en representación de .........................................................................................., con
C.I.F............................y domicilio social en ,
teléfono…………………………. y fax nº……………………, se compromete a ejecutar las obras de (objeto del contrato)
.................................................................................................................................................................................
......................................................................................................................................, en el precio neto de:
(en letra) euros,
(en número) euros;
más el importe correspondiente al IVA legalmente vigente de:
(en letra)… euros,
(en número) euros;
de acuerdo con el Proyecto y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por los que se rige el contrato, cuyos contenidos declara conocer y aceptar.
En .................., a ......... de .................... de…………………
Fdo.: