DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS Las garantías serán devueltas bajo las siguientes modalidades y plazos, según el tipo de instrumento de que se trate: a) Garantía de Mantenimiento de Oferta: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado a los oferentes que no resulten adjudicatarios dentro de los diez (10) días posteriores a la publicación del acto administrativo de adjudicación. A los adjudicatarios, se devolverá una vez que integren válidamente la Garantía de Cumplimiento de Contrato o ejecuten la prestación dentro del plazo previsto para su constitución. b) Garantía de Impugnación: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo que resuelve, solo en el caso que éste haga lugar a la impugnación. c) Garantía de Cumplimiento de Contrato: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado, dentro de los diez (10) días de aprobada la recepción definitiva de los bienes o servicios objeto del contrato. Durante la etapa de ejecución del contrato, se devolverá parcialmente a solicitud de los interesados en proporción a la parte cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución del instrumento para cubrir los valores restantes. Notificado fehacientemente el interesado respecto de la devolución de la garantía, podrá efectuar su retiro dentro del plazo de seis (6) meses. La falta de presentación dentro del mencionado plazo, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del Ministerio Público Fiscal. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.
DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA (artículo 90 LCSP). La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía establecido si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución, siendo necesario que la autoridad a cuyo favor estuviese constituida comunique a la Tesorería General del País Xxxxx o equivalente del ente público que corresponda, según corresponda, si la garantía ha quedado libre de responsabilidades por razón de las obligaciones derivadas del contrato. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial, sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el punto 7.6 de la Carátula. En los casos de cesión de contratos, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la empresa contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, el plazo se reducirá a seis meses.
Devolución de las Garantías a) Garantía de la Seriedad de la Oferta: Tanto al Adjudicatario como a los demás oferentes participantes una vez integrada la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Ejecución del Proyecto CLÁUSULA 4.01. Organismos Ejecutores. El Prestatario, actuando por intermedio de la SEDIS y a través de la DNCM, será el Organismo Ejecutor del Proyecto. INVEST-H será el Co- Ejecutor y ejecutará las actividades que se describen en el párrafo 2.03 del Anexo Único (Componente 2) y en el párrafo 2.08 del Anexo Único (Subcomponente 5A); así como también parte de las actividades para el desarrollo del sistema de registro e información y para la contratación de especialistas en infraestructura e informática de acuerdo con lo descrito en el párrafo 2.09 del Anexo Único (Subcomponente 5B). La DNCM ejecutará el resto de los componentes y subcomponentes que se describen en el Anexo Único. El Organismo Ejecutor y el Co-Ejecutor serán, en adelante, juntos denominados “Organismos Ejecutores”. CLÁUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(30) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 xx xxxxx de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.
DEVOLUCIONES EN CASO DE QUE SE DETECTEN VICIOS OCULTOS O DEFECTOS EN EL SERVCIO PROPORCIONADO DENTRO DEL PERÍODO DE GARANTÍA DE DOCE MESES CONTADOS A PARTIR DE SU REALIZACION, “EL CINVESTAV” PODRÁ SOLICITAR A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” A EFECTUARLOS NUEVAMENTE EN UN PLAZO NO MAYOR DE DOS (2) DÍAS HABILES. EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” NO REALICE LA SUSTITUCIÓN O EL PAGO A QUE SE VIERA OBLIGADO “EL CINVESTAV” PROCEDERÁ EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA DE ESTE CONTRATO, Y REPONDRÁ LOS BIENES POR CONDUCTO DE TERCEROS, CON CARGO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, EL CUAL SE OBLIGA A CUBRIR EL IMPORTE DE LOS GASTOS QUE SE GENEREN DENTRO DE LOS 10 DÍAS NATURALES SIGUIENTES EN QUE SE LE REQUIERA EL PAGO, INDEPENDIENTE DE QUE SE LE APLICARÁN LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES. LOS GASTOS QUE ORIGINE LA DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES SERÁN POR CUENTA DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Devolución La devolución y cancelación de la garantía definitiva se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y artículo 65 RGLCAP, así como por el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
Ejecución 4.01 Debido a la naturaleza intersectorial de la intervención propuesta, para la implementación se ha desarrollado una estructura compuesta por un nivel de ejecución y otro operacional técnico. 4.02 A nivel de ejecución, se tendrán dos Unidades Co-ejecutoras de Proyecto (UCEP), donde cada cual realiza las actividades especializadas bajo su competencia. Se creará una matriz de responsabilidades de las UCEP. Si se produjeran atrasos, el Banco convocará a las autoridades del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable (MAyDS) y de la SVyH, a fin de acordar las acciones necesarias para restablecer el normal desenvolvimiento del Proyecto. 4.03 La Unidad de Coordinación Nacional para el Programa de Mejoramiento xx Xxxxxxx (PROMEBA), dependiente de la SVyH, constituirá la UCEP (UCEP-SVyH) y tendrá a su 1. La UCEP-SVyH definirá las especificaciones técnicas generales de los documentos de licitación. Todos los prototipos de vivienda serán licitados siguiendo las políticas del Banco. Se usarán los procedimientos estándar que se aplican en el Programa de Mejoramiento xx Xxxxxxx (PROMEBA). Los IPV realizarán el diseño, licitación, contratación e inspección de las viviendas prototipo. A nivel de proyecto, los documentos de licitación y los contratos de construcción serán revisados por la UCEP-SVyH. 4.04 La segunda UCEP se constituirá dentro de la estructura del MAyDS (UCEP-MAyDS), para la ejecución del Componente 2 (en lo referente a la contratación de consultores individuales, empresas consultoras y servicios distintos de consultoría) y de los Componentes 4 y 5. La UCEP-MAyDS contará con la asistencia técnica de áreas competentes de la Subsecretaría de Cambio Climático y Desarrollo Sustentable. 4.05 A nivel operacional técnico funcionará un Comité de Proyecto (CP) cuyo rol consiste en brindar asesoramiento técnico a las UCEP. El CP estará constituido por un grupo de representantes técnicos del MAyDS, la SVyH, el Ministerio de Energía y Minería (MEyM), el INTI y el MINCyT, contando con un compromiso formal de participación en el Proyecto. A nivel técnico, algunas de las instituciones, además de conformar el CP, tendrán responsabilidades como coordinadores técnicos de componentes y/o actividades. 4.06 A nivel operacional técnico, el rol de las instituciones se resume de la siguiente manera: (i) el MAyDS brindará seguimiento a las emisiones de GEI del Proyecto; (ii) la SVyH coordinará, asistiendo a los IPV, el diseño de los prototipos de vivienda social y elaborará los nuevos estándares de habitabilidad para la vivienda social con EE y ER; (iii) el INTI coordinará técnicamente el monitoreo de las viviendas prototipo y de control, para lo cual capacitará y supervisará a cada uno de los IPV involucrados y realizará la evaluación de los resultados que servirán de base para el Componente 3; (iv) la SE proveerá el conocimiento profesional en relación a EE y ER, coordinará la encuesta para el diagnóstico del uso de la energía (electricidad, gas y agua en viviendas de control), asistirá en el análisis del impacto del Proyecto a nivel nacional y regional en el sistema energético en términos de emisiones de GEI, y colaborará en el diseño de planes de capacitación para usuarios; (v) el MINCyT y el MAyDS coordinarán técnicamente el Componente 4, realizando el diagnóstico de la situación xxx xxxxxxx, de las necesidades de fortalecimiento de la capacidad y la investigación en la materia, participarán en talleres de capacitación, identificarán futuras líneas de investigación para el desarrollo de tecnologías de EE y ER y contenidos de vacancia para la formación técnica y profesional vinculados a la EE y ER en la construcción; y (vi) los IPV diseñarán, llamarán a licitación, contratarán e inspeccionarán la construcción de las viviendas prototipo, colaborarán con el monitoreo y otras actividades locales. Todas estas interacciones se reflejarán en los acuerdos inter-institucionales entre la UCEP-MAyDS y la UCEP-SVyH; la UCEP-SVyH y los IPV; entre los IPV y el INTI; entre la UCEP-SVyH y el INTI; entre la UCEP-MAyDS y el MINCyT; y entre la UCEP-MAyDS y el MEyM. 4.07 La supervisión del Banco sobre las adquisiciones de la UCEP-SVyH deberá realizarse de acuerdo con la tabla de montos límites, tipo de procedimientos y modalidad de supervisión establecida para PROMEBA. En tanto que la supervisión del Banco sobre las adquisiciones de la UCEP-MAyDS será ex ante para procedimientos de Licitación Pública Nacional y Licitación Pública Internacional, para la adquisición de bienes y servicios distintos de consultoría y firmas consultoras por montos iguales o superiores a US$ 200.000. Las adquisiciones por montos inferiores a US$200.000 serán ex post. Transcurridos 12 meses a partir de la fecha en que se efectuó la primera adquisición o contratación, el Banco podrá optar por la revisión de estos términos.
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.
INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS La presentación de ofertas se realiza en acto público en presencia xx xxxxxxx o xxxx xx xxx en el lugar indicado en las bases, en la fecha y hora establecidas en la convocatoria. La presentación puede realizarse por el mismo participante o a través de un tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello. El acto público se inicia cuando el comité de selección empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron en el procedimiento, para que entreguen sus ofertas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se tiene por desistido. En la apertura del sobre que contiene la oferta, el comité de selección debe anunciar el nombre de cada participante y el precio de la misma. Asimismo, verifica la presentación de los documentos requeridos en la sección específica de las bases de conformidad con el artículo 53 del Reglamento. De no cumplir con lo requerido la oferta se considera no admitida. Esta información debe consignarse en acta, con lo cual se da por finalizado el acto público. En caso el comité de selección no admita la oferta el postor puede solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o xxxx xx xxx mantenerla en custodia hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto de presentación de ofertas o en fecha posterior el postor solicite su devolución. Después de abierto cada sobre que contiene la oferta, el notario o xxxx xx xxx procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la oferta. Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el notario o xxxx xx xxx, los miembros del comité de selección, el veedor y los postores que lo deseen. De acuerdo a lo previsto en el artículo 53 del Reglamento, en el acto de presentación de ofertas se puede contar con un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y debe suscribir el acta correspondiente.