Faltas disciplinarias Cláusulas de Ejemplo

Faltas disciplinarias. 1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves. 2. Son faltas muy graves: a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
Faltas disciplinarias. Las faltas disciplinarias del personal laboral cometidas con ocasión o como consecuencia del trabajo podrán ser muy graves, graves o leves.
Faltas disciplinarias. Las faltas disciplinarias cometidas por los trabajadores con ocasión o como consecuencia de su trabajo, se clasifican aten- diendo a su importancia en: leves, graves y muy graves. a) Serán faltas leves las siguientes: a.1 . La incorrección con los compañeros subordinados, superiores o con los ciudadanos.
Faltas disciplinarias. Las faltas disciplinarias cometidas por los trabajadores en el ejercicio de su puesto de trabajo podrán ser muy graves, graves y leves. 1. Son faltas muy graves: La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes y las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante diez días o más al mes, o durante más de veinte días al trimestre. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la Función Pública. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El abandono de servicio, sin perjuicio del derecho a la paralización de su actividad en caso de riesgo grave e inminente contemplado en el artículo 61 del Convenio. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por la Ley o clasificados como tales. La notoria falta de rendimiento de forma continuada y voluntaria que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas. La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones. Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un periodo de un año. El acoso sexual cometido sobre una persona de igual, inferior o superior categoría, máxime cuando vaya acompañado de abuso de autoridad. La tolerancia de los superiores respecto de la comisión xx xxxxxx muy graves d...
Faltas disciplinarias. Las faltas cometidas por los trabajadores en el ejercicio de sus cargos se clasificaran atendiendo a su importancia, reincidencia, intención, en leves, graves y muy graves. 1.- Son faltas leves: a. El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, desde un acumulado de treinta minutos, hasta un xxxxxx xx xxxx horas al mes. b. La incorrección con el público o con el personal municipal. c. El descuido o negligencia leve inexcusable en el ejercicio de sus funciones. d. El incumplimiento de los deberes y obligaciones del trabajador, siempre que los mismos no deban ser calificados como falta grave o muy grave.
Faltas disciplinarias. 1) Clases xx xxxxxx Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves. 2) Faltas muy graves Son faltas muy graves: a) El incumplimiento del deber de respeto y acatamiento a la Constitución española y, en el ejercicio de las tareas del puesto de trabajo. b) Xxxx actuación del trabajador municipal respecto a los ciudadanos, otros trabaja- dores municipales o autoridades que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo. c) El abandono del trabajo sin motivo, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que se tengan encomendadas o se le encomienden. d) La emisión de informes, la adopción de decisiones, resoluciones o acuerdos o la realización de actuaciones manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a la ciudadanía. e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que se tenga o se haya tenido acceso por razón del empleo, cargo o función. f) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de tra- bajo o funciones encomendadas. g) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. h) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de una persona jerárquica- mente superior, mediata o inmediata, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. Nunca el trabajador puede constituirse en juez sobre la legalidad de una orden o actuación que se le encomiende. i) La prevalencia de la condición de personal empleado público para obtener un be- neficio indebido para sí o para otro.
Faltas disciplinarias. 1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves. 2. Son faltas muy graves: a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a las Leyes de ámbito estatal, autonómico y local, en el ejercicio de sus funciones. b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo. c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas. d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
Faltas disciplinarias. 1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves. 2. Son faltas muy graves: a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y al Estatuto de Autono- mía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de la función pública. b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo. c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas. d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a la ciudadanía. e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de personal superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
Faltas disciplinarias. Las faltas disciplinarias cometidas por los trabajadores con ocasión o como consecuencia de su trabajo, se clasifican atendiendo a su importancia en: leves, graves y muy graves. a) Serán faltas leves, las siguientes: a.1. La incorrección con los compañeros, subordinados, superiores o con los ciudadanos. a.2. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas. a.3. La no-comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. a.4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días al mes. a.5. Las faltas repetidas de puntualidad sin causas justificadas de tres a cinco días al mes. a.6. El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios. a.7. En general, el incumplimiento de los deberes y obligaciones por descuido inexcusable negligencia, que no deba ser calificado como falta grave o muy grave.
Faltas disciplinarias. 1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves. 2. Son faltas muy graves: a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.