Faltas disciplinarias Cláusulas de Ejemplo

Faltas disciplinarias. 1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.
Faltas disciplinarias. Las faltas disciplinarias del personal laboral cometidas con ocasión o como consecuencia del trabajo podrán ser muy graves, graves o leves.
Faltas disciplinarias. Las faltas cometidas por los trabajadores en el ejercicio de sus cargos se clasificaran atendiendo a su importancia, reincidencia, intención, en leves, graves y muy graves.
Faltas disciplinarias. Las faltas disciplinarias cometidas por los trabajadores con ocasión o como consecuencia de su trabajo, se clasifican aten- diendo a su importancia en: leves, graves y muy graves.
Faltas disciplinarias. 1.-Las faltas disciplinarias de los trabajadores/as cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser calificadas como: Xxxxx, graves y muy graves.
Faltas disciplinarias. Las faltas disciplinarias cometidas por los trabajadores y trabajadoras con ocasión o como consecuencia de su trabajo, se clasifican atendiendo a su importancia en: leves, graves y muy graves. a)Serán faltas leves, las siguientes: 1)La incorrección con los compañeros, subordinados, superiores o con los ciudadanos. 2)El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas. 3)La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 4)La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días al mes. 5)Las faltas repetidas de puntualidad sin causas justificadas de tres a cinco días al mes. 6)El descuido en la conservación de los locales, material, equipos informáticos y documentos de los servicios. 7)En general el incumplimiento de los deberes y obligaciones por descuido inexcusable o 8)negligencia, que no deba ser calificado como falta grave o muy grave.
Faltas disciplinarias. Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: vAnZ5ARrLDTNFsaoJp+V Firmado por Jefe de Sección del B.O.P. XXXX XXXX XXXXXXX CAMPO el 03/10/2022 14:04:52 El documento consta de 65 página/s. Página 47 de 65 1.- L@s trabajador@s podrán ser sancionados por la empresa en virtud de incumplimientos labo - rales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en este artículo.
Faltas disciplinarias. Las faltas disciplinarias del personal comprendido en el ámbito del presente convenio cometidas con ocasión o como consecuencia del trabajo podrán ser leves, graves y muy graves.
Faltas disciplinarias. Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser: leves, graves o muy graves. Todas las sanciones requerirán comunicación escrita al trabajador así como a los representantes de los trabajadores, haciendo constar la fecha y los hechos que las hayan motivado. No se podrán poner sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones ni otra minoración de los derechos al descanso del trabajador, ni multas de haber.
Faltas disciplinarias. 1.‐ Son faltas muy graves: