Cambios de puestos de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Cambios de puestos de trabajo. En el supuesto de que las características del puesto de trabajo o problemas específicos del tra- bajador, le conlleven un perjuicio para la salud, que pudiera dar lugar a la declaración de incapa- cidad laboral transitoria prolongada o invalidez, en su caso, la Administración, previo dictamen fa- cultativo del especialista de la Seguridad Social y de otro facultativo más a propuesta de la Adminis- tración, procederá al cambio del puesto de trabajo más compatible con su estado físico y capacita- ción profesional, dentro de la misma categoría y ex- cepcionalmente dentro de otra del mismo grupo retributivo. En el caso de disparidad de criterios de los informes facultativos, la CIVEA designará a un tercer facultativo cuyo dictamen resuelva la dis- paridad. Al cambio se procederá en el siguiente orden: En la misma unidad del Centro. En el mismo Centro de trabajo. En la misma Consejería. En otra Consejería. En los tres primeros casos, tiene que haber un informe conjunto de los representantes de los tra- bajadores y la Dirección del Centro, en el cuarto un informe de la Comisión Asesora xx Xxxxxxxxxx. Estos informes serán previos a la resolución de la Secre- taría General Técnica o de la Dirección General de la Función Pública. El mismo criterio será de aplicación a la mu- jer embarazada cuando se produzcan circunstan- cias de esfuerzo físico, emanaciones de gases o radiaciones que puedan afectar a su estado. La trabajadora acogida a este derecho se reincorporará a su puesto de trabajo una vez concluido su em- barazo.
Cambios de puestos de trabajo. 1) Cuando un trabajador realice, durante una o más jornadas completas trabajos superio- res a las funciones que habitualmente tiene asignadas, se le abonarán siempre los trabajos superiores. 2) Cuando por necesidades de la empresa el trabajador realice funciones de nivel inferior al que habitualmente tiene asignado, se le abonará el nivel considerado como habitual. 3) En el caso de que la petición de un trabajo de nivel inferior sea cursada por el propio trabajador, se le abonará el nivel inferior solicitado. 4) El trabajador que realice trabajos de nivel superior al que habitualmente tiene asignado durante un periodo superior a seis meses en un año u ocho durante dos años, se le asig- nará el nivel superior, siempre que no obedezca a sustitución de otro trabajador.
Cambios de puestos de trabajo. 1) Cuando un trabajador o trabajadora realice trabajos superiores a las funciones que habitualmente tiene asignadas, se le abonaran los trabajos superiores por el tiempo realmente trabajado en el nivel superior. 2) Cuando por necesidades de la Empresa el personal realice funciones de nivel inferior al que habitualmente tiene asignado, se le abonará el nivel considerado como habitual. 3) En el caso de que la petición de un trabajo o trabajadora de nivel inferior sea cursada por el propio/a trabajador/a, se le abonará el nivel inferior solicitado. 4) A partir del 01/01/2013 para que se produzca un cambio de nivel (al inmediato superior) es necesario que se realicen un total de 600 horas en niveles superiores al suyo. Únicamente se tendrán en cuenta para el cómputo de horas necesarias al cambio de nivel, las del personal que en el transcurso de un año natural haya realizado un mínimo de 480 horas en niveles superiores al suyo. En el caso de que llegada la fecha de 31/12 del año natural no se hubiese conseguido el mínimo de 480h. en niveles superiores, dichas horas no serán tenidas en cuenta para que se produzca el cambio de nivel y se comenzará de nuevo el cómputo de horas, partiendo xx xxxx, para el siguiente año y así sucesivamente. En caso de que llegada la fecha del 31 de diciembre del año natural, quien compute 600 horas antes de terminar dicho año, además de otorgar el nivel siguiente al que ya tiene, a partir de dicha fecha, se comenzará de nuevo el computo de horas para subir un nuevo nivel.
Cambios de puestos de trabajo. En el supuesto de que las características del puesto de trabajo o problemas específicos del trabajador, le conlleven un perjuicio para la salud, que pudiera dar lugar a la declaración de incapacidad laboral transitoria prolongada o invalidez en su caso, la Empresa, previo dictamen facultativo del especialista del Servicio Canario de la Salud y de otro facultativo más a propuesta de la Empresa, en su caso, procederá al cambio del puesto de trabajo más compatible con su estado físico y capacitación profesional, dentro de la misma categoría y excepcionalmente dentro de otra del mismo grupo retributivo. En el caso de disparidad de criterios de los informes facultativos, la Comisión de Seguimiento y Arbitraje designará a un tercer facultativo cuyo dictamen resuelva la disparidad. Lo expuesto en los dos párrafos anteriores estará siempre sujeto a la existencia de disponibilidad presupuestaria por parte de la empresa. El mismo criterio será de aplicación a la mujer embarazada. La trabajadora acogida a este derecho se reincorporará a su puesto de trabajo una vez concluido su embarazo; no obstante, este supuesto se acoge a lo establecido en la Ley de Conciliación Familiar. De la medida tomada al efecto, la Empresa enviará un informe a la Comisión Paritaria de Seguimiento y Arbitraje así como al Comité de Seguridad y Salud Laboral.
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  • ESTADOS DE CUENTA  Al momento de la apertura de la cuenta EL CLIENTE decidirá si optará por la emisión de Estado de Cuenta al final de cada mes o si visualizará los movimientos de su cuenta a través de la Banca en Línea de EL BANCO. EL CLIENTE está en la obligación de notificar a EL BANCO su decisión.  Si EL CLIENTE no objetare dicho estado de cuenta dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el mismo es puesto a su disposición, se entenderá aceptado por éste, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta. Las reclamaciones contra otra clase de comunicaciones deberán elevarse a EL BANCO de inmediato. Toda reclamación deberá ser por escrito y la falta de reclamación será Interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE.  La presentación o envío del Estado de Cuenta constituye una petición a EL BANCO para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo realizar cambios respecto al envío del estado de cuenta.  A tales efectos EL BANCO emitirá con el Estado de Cuenta las notas débito o crédito realizadas en la cuenta y a su vez podrá utilizar medios alternos para el envío de esto documento, tales como: Banca en Línea, Banca Móvil y/o cualquier otro medio tecnológico de información que se implemente.  EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los Estados de Cuenta y documentos anexos al mismo, si fuese el caso.  EL BANCO podrá destruir todas los Estados de Cuenta, avisos, comprobantes y otros documentos relacionados con los mismos, si transcurridos 3 meses (90 días) desde a fecha de liquidación, los mismos hubiesen sido devueltos por correo o no hubieren sido retirados oportunamente.  EL CLIENTE también podrá dar instrucciones las cuales deberá confirmar por escrito completando el formulado que EL BANCO le suministre a fin de que los estados de cuenta y/o demás documentos que le correspondan sean retenidas en EL BANCO para su retiro.  Todo Estado de Cuenta enviado a la dirección que EL CLIENTE haya indicado a EL BANCO y el mismo sea devuelto por cualquier razón, a partir de ese momento la instrucción de envío será cambiada a Retener en EL BANCO y todos los estados de cuenta que se sigan generando se le hará un cargo a la cuenta respectiva hasta por tres meses con la comisión establecida para la retención de estados de cuenta. En caso de que EL CLIENTE no retire sus estados de cuenta por 3 meses seguidos los mismos serán destruidos y la instrucción de impresión de este documento será eliminada. En caso de que EL CLIENTE a futuro solicite la reimpresión de estos documentos los mismos tendrán un costo adicional por cada mes solicitado.

  • Derechos de propiedad 62.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos, las Obras provisionales y las Obras se considerarán de propiedad del Contratante.

  • Derechos de terceros El contratista garantizará que los resultados del trabajo no estén sujetos a derechos de propiedad intelectual ni de otra índole a favor de terceros que pudieran restringir la utilización de los mismos conforme al apartado 1.9.3. El contratista mantendrá indemne a la GIZ frente a toda reclamación de terceros en relación con la cesión o el ejercicio de los derechos de explotación descritos en el apartado 3.1, y le reembolsará los costos derivados de la defensa legal de dichos derechos.

  • LUGAR DE TRABAJO El TRABAJADOR desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en las instalaciones ubicadas en __________________ (Escriba la dirección de la compañía), en la ciudad de _______ (Ingresar la ciudad), provincia de _________ (Ingresar Provincia y barrio) para el cumplimiento cabal de las funciones a él encomendadas.

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

  • Prendas de trabajo 1.- La Universidad proveerá a los trabajadores de las prendas de trabajo y los equipos de protección individual homologados y adecuados para el desempeño de sus funciones. 2.- El Comité de Seguridad y Salud laboral velará para que las prendas reúnan las condiciones adecuadas a las características del puesto de que se trate; para ello, contará con el asesoramiento técnico del Servicio de Prevención. Los equipos y medios han de estar en condiciones de uso suficientes para el fin perseguido, por lo que procederá su reposición cuando sufran algún deterioro que ponga en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores. 3.- Las Universidades indemnizarán anualmente a sus trabajadores, en el mes xx xxxxx, por desgaste de vestuario, conforme a lo establecido en el anexo I. Los trabajadores, cuyo periodo de servicio no comprenda la totalidad del año natural anterior, percibirán la parte proporcional correspondiente al periodo trabajado, en fracciones mensuales. 4.- La Gerencia de cada Universidad determinará, previa negociación con el Comité de Empresa, aquellos casos en que sea obligatoria la utilización de una uniformidad concreta y sus características y condiciones, en consonancia con lo dispuesto en el apartado anterior.

  • EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.

  • IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".

  • Contrato de trabajo Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.