Trabajos de superior e inferior categoría. 1. La realización de trabajos de categoría superior e inferior responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible.
2. La ocupación de un puesto de trabajo en régimen de desempeño de funciones de categoría superior no excederá de seis meses. Dentro del período citado el desempeño de las funciones se realizará por rotación bimestral, salvo para los titulados de grado medio y superiores. Excepto en los casos en que la realización de estos trabajos se deba a ausencia temporal del titular, el puesto de trabajo que requiera funciones superiores se comprometerá en los turnos interno y libre regulados en los artículos 13 y 14 del presente convenio para su cobertura definitiva. Podrá renovarse la situación por un nuevo período cuando la vacante haya sido comprometida para su provisión definitiva y el proceso de cobertura exceda de los seis meses señalados en el primer párrafo del presente artículo. Los puestos de trabajo vacantes provisionalmente a causa del desempeño de funciones superiores por sus titulares se cubrirán por contratación de interinidad con referencia al titular sustituido y la causa de la sustitución, siendo su período de vigencia el del ejercicio de funciones superiores del titular. Será exigible a los trabajadores que vayan a realizar funciones de categoría superior, estar en posesión de la titulación exigida para su desempeño o, en su caso, de la experiencia profesional exigida en los procesos selectivos correspondientes.
3. El mero desempeño de una categoría superior nunca consolidará el salario ni la categoría superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores. El único procedimiento válido para consolidar una categoría superior es superar un proceso selectivo de promoción interna.
4. Para la adscripción de un trabajador a funciones de superior categoría, será necesario el informe previo del comité de empresa correspondiente. En todo caso, la Consejería u Organismo Autónomo abonará la diferencia salarial complementaria.
5. La ocupación de un puesto de trabajo de los catalogados como funcionales no estará afectado por lo dispuesto en el presente artículo.
6. Xxxxxx trabajador podrá realizar trabajos de categoría inferior durante un período superior a quince días, manteniendo la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional. Transcurrido el período citado, el trabajador no podrá volver a ocupar un puesto de categoría inferior hasta transcu...
Trabajos de superior e inferior categoría. La Dirección, mediante comunicación escrita al/a interesado/a y enviando copia de la misma al Comité de Empresa, podrá enco- mendar a un/a trabajador/a la realización de funciones o tareas que correspondan a categoría superior a la que ostenta por la cla- sificación profesional que tenga reconocida. Durante el tiempo que un/a trabajador/a realice funciones de superior categoría, tendrá derecho a percibir la diferencia existen- te entre las retribuciones que venga percibiendo por su clasifica- ción y las que correspondan a las funciones que efectivamente realiza. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la Dirección de la G.M.U. precisase destinar a un/a trabajador/a a tareas correspondientes a una categoría inmediata- mente inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por un período de tiempo necesario y nunca superior a un mes, manteniéndose la retribución y demás derechos inherentes a la categoría profesio- nal del/a interesado/a, no pudiendo repetir una categoría inferior hasta un año después del término de esa tarea, debiendo comu- nicarse esta decisión por escrito al/a trabajador/a y enviando co- pia de la misma al Comité de Empresa. Los trabajos de inferior o superior categoría no podrán recaer de manera reiterada sobre los/as mismos/as trabajadores/as, creándose un sistema de turnos rotatorios. Si la adscripción a puesto de inferior categoría se realiza a peti- ción del/a trabajador/a, éste/a percibirá solamente el salario co- rrespondiente al puesto que pasa a desempeñar. Si la adscripción a puesto de superior categoría superase los seis meses continuados durante 1 año u ocho meses alternos du- rante 2 años, el trabajador tendrá derecho a reclamar la reclasifi- cación profesional adecuada. Se comunicará igualmente al/a trabajador/a y Comité de Em- presa con una antelación de al menos 15 días.
Trabajos de superior e inferior categoría. El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, puede reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada. Contra la negativa de la empresa y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, puede reclamar ante la jurisdicción competente. Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional, y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.
Trabajos de superior e inferior categoría. El trabajador de LA OPINIÓN DE TENERIFE, S.L., que realice funciones de categoría superior a las que le corresponda por su categoría profesional reconocida por un periodo superior a tres meses durante un año, y ocho durante dos años podrá reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional correspondiente a la función desempeñada. Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente su ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retribuida entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva de la Empresa se precisara encargar a un trabajador tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo el tiempo imprescindible, no superior en ningún caso a un mes manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo al Comité de Empresa. Contra la negativa de la Empresa y previo informe al Comité puede reclamar ante la jurisdicción competente.
Trabajos de superior e inferior categoría. Cuando por necesidades del trabajo la Conse- xxxxx xxxx asignar trabajos de superior categoría a miembros de su plantilla, se podrá hacer previo informe del Comité de Empresa o Delegados de Personal del centro. De existir varios trabajadores capacitados para la realización de estos trabajos, se establecerán turnos rotativos entre ellos. Cuando se den situaciones de las señaladas anteriormente los trabajadores afectados serán retri- buidos con los salarios que correspondan a la nue- va categoría profesional y durante el tiempo que la desarrollen. Si por necesidades perentorias o imprevisibles se precisara destinar a un trabajador a tareas co- rrespondientes a categorías inmediatamente infe- riores, sólo podrá hacerse, dentro de la misma área profesional y por un tiempo máximo de treinta dí- as naturales en el plazo de un año, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional, comunicándolo al Comité de Empresa o Delegados del Personal. Los trabajadores podrán negarse a realizar tra- bajos de superior e inferior categoría en el caso de que la orden no sea dada por escrito. Será nula cualquier orden que incumpla este apartado. En ningún caso podrán producirse traslados voluntarios y/o ascensos por mero transcurso de tiempo de servicio prestado.
Trabajos de superior e inferior categoría. Entendiendo necesaria la polivalencia entre las funciones a desempeñar por los/las trabajadores/as dadas las características estructurales del sector y la clasificación profesional descrita en el Artículo 8 las partes firmantes del presente Convenio acuerdan establecer lo siguiente:
Trabajos de superior e inferior categoría. El trabajador podrá realizar trabajos de categoría superior, en cuyo caso percibirá desde el primer día, el salario correspondiente a la categoría superior desempeñada. Si la duración de tales trabajos excediera de dos meses continuados, o tres alternos en el período de un año, consolidará automáticamente el salario correspondiente a la categoría superior. Si excediese de cinco meses en un año, o siete durante dos años, consolidará automáticamente la categoría superior. Por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva y por un período no superior a 30 días, dentro de un año natural, el trabajador podrá realizar trabajos de categoría inferior a la suya, manteniendo la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional o puesto de trabajo habitual.
Trabajos de superior e inferior categoría. Las empresas por necesidad de producción podrán destinar a los trabajadores/as a una superior e inferior categoría. Cuando el cambio se efectúe por tiempo superior a siete jornadas de trabajo, la empresa estará obligada a notificarlo al Comité de Empresa o Delegado de Personal. En todo caso, la notificación del cambio del trabajador/a tendrá que realizarse por escrito. La inobservancia de esta formalidad la exonera de cualquier responsabilidad. Si el cambio a superior categoría se efectúa por un período superior a seis meses en el período de un año o a ocho meses durante dos años, el trabajador/a consolidará el salario real de dicha categoría superior. La retribución del trabajador/a en tanto que desempeñe trabajos de categoría superior será la correspondiente a la misma a todos los efectos. Igualmente podrán asignarse a un trabajador/a servicios de inferior categoría, siempre que sea dentro del mismo grupo profesional, por período que no exceda de tres meses en el plazo de un año o de cinco en el plazo de dos años, sin que pueda sufrir merma alguna la retribución correspondiente a su categoría. En todo caso no se podrá asignar más de 15 días hábiles seguidos de forma continuada, salvo acuerdo expreso en contrato de trabajador/a y empresa. Estas asignaciones deberán tener causa que justifique la movilidad por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.
Trabajos de superior e inferior categoría. Se estará a lo que se determina en la Legislación vigente.
Trabajos de superior e inferior categoría. El trabajador podrá realizar trabajos de categoría superior, en cuyo caso percibirá desde el primer día, el salario correspondiente a la categoría superior desempeñada.