Definición de Límite

Límite límite máximo del crédito vigente en cada momento, ya sea aquel importe inicial por el cual fue concedido o aquel otro inferior como resultado de su reducción, a solicitud del CLIENTE o del BANCO, de conformidad con los términos previstos en las estipulaciones anteriores. » k: Factor divisor. Las disposiciones del crédito se efectuarán hasta el límite máximo del crédito en cada momento, ya sea éste el límite máximo inicial por el cual fue concedido o aquel otro inferior al inicialmente concedido como consecuencia de las posibilidades de reducción del límite previstas en estas estipulaciones, comprometiéndose el CLIENTE a restituir el saldo deudor registrado en la cuenta de crédito, con los intereses y comisiones devengados al vencimiento previsto en la cuenta de crédito o, en su caso, y cuando se den las condiciones pactadas, cuando se produzca una resolución anticipada de la cuenta de crédito. En el supuesto de que se produzca cualquier incumplimiento el BANCO informará al CLIENTE de este hecho indicándole el procedimiento para regularizar su situación. En el supuesto de que el CLIENTE no regularice su situación de incumplimiento de acuerdo con el procedimiento indicado en el plazo establecido, el BANCO llevará a cabo las actuaciones que considere convenientes de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato y en la normativa aplicable. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones del presente Contrato por parte del CLIENTE, éste no podrá disponer, total o parcialmente, del crédito concedido. En el supuesto de que el crédito registrase un saldo deudor que excediera el límite máximo del crédito, el BANCO estará autorizado a regularizar dicha situación de la manera que crea oportuno, asistiéndole el derecho de compensación entre cuentas y productos del CLIENTE en los términos previstos en las Estipulaciones Generales y/o Particulares del presente CONTRATO MARCO. Las cantidades entregadas por el CLIENTE o abonadas en la cuenta de crédito se aplicarán en el siguiente orden: » Pago de excedidos sobre el limite del crédito. » Reintegro de comisiones y gastos. » Pago de intereses de demora. » Pago de intereses remuneratorios. » Cancelación parcial o total del importe del crédito dispuesto.
Límite. Es la responsabilidad máxima que adquiere la Aseguradora.
Límite. Es la suma de dinero que LA COMPAÑÍA pagará como máximo cuando se produzcan los hechos cuyos riesgos son objeto de cobertura según se incluyan en las Condiciones Particulares de la Póliza.

Examples of Límite in a sentence

  • Límite Agregado Anual – es la responsabilidad máxima del Asegurador por anualidad de seguro, excluyendo los Gastos de Defensa, y con independencia del número de Reclamaciones notificadas durante el Período de Seguro, del Límite por Reclamación y de los Sublímites que sean aplicables, que se entenderán siempre como parte integrante del Límite Agregado Anual y nunca en adición al mismo.

  • El Límite por Reclamación es parte integrante del Límite Agregado Anual, y no podrá entenderse en adición al mismo.

  • Cuando existan reclamaciones atribuibles a una misma causa o hecho generador, se estará a lo establecido en la Cláusula VII de estas Condiciones Especiales, y se entenderá que es de aplicación un único Límite por Reclamación.

  • No obstante, cuando la indemnización debida por el asegurado sea superior al Límite Agregado Anual establecido en las Condiciones Particulares, la responsabilidad del Asegurador por los Gastos de Defensa será proporcional a la cuantía de la indemnización con respecto al Límite Agregado Anual.

  • El Límite máximo de responsabilidad del Instituto por evento amparado por esta cobertura, corresponde al monto asegurado descrito en las Condiciones Particulares de este Contrato.


More Definitions of Límite

Límite. Se cubre una vez durante la vigencia de la póliza No se cubren los valores adicionales de montaje, mano de obra, pintura, o cualquier otro trabajo adicional que no sea efecto de este contrato. Tendrá cobertura en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga, Manizales, Ibagué, Pereira, y Armenia, para el resto de ciudades o poblaciones deberán desplazarse a las ciudades más cercanas antes mencionadas.
Límite. Ilimitado durante la vigencia.
Límite significa la fecha especificada en el Contrato xx Xxxxxxxx, posteriormente a la cual el Banco puede, mediante notificación al Prestatario, dar por terminado el derecho del Prestatario a retirar de la Cuenta xx Xxxxxxxx.
Límite cantidad establecida en las Condiciones Particulares, o en su caso, de las Especiales de la póliza que representa la prestación máxima (económica, tempo- ral o de otro tipo) cubierta bajo cada garantía.
LímitePérdida total indemnizable durante un período de tiempo acordado en contrato.
Límite. El importe de la indemnización resultante no podrá ser superior a 720 xxxx xx xxxxxxx (24 mensualidades de 30 días), salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso. Esta regla de cálculo también se aplica a los despidos disciplinarios improcedentes de trabajadores con contrato para el fomento de la contratación indefinida celebrados antes del 12 de febrero de 2012. En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el Fondo de Garantía Salarial abonará al trabajador una parte de la indemnización en cantidad equivalente a ocho xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año. El RDL 3/2012 establecía que ese importe era objeto de resarcimiento al empresario por el FOGASA. No responderá el Fondo de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo del empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización. La Ley 3/2012 establece que sea el FOGASA el que abone al trabajador directamente el importe, mientras que el RDL 3/2012 establecía que el FOGASA resarciera al empresario del abono de esos días de indemnización. Antes de la reforma de 2012, este precepto establecía un abono por el FOGASA del 40% de la indemnización, sin excluir a las extinciones improcedentes y sin vincularlo a la contratación indefinida.
Límite. Asegurado: USD 30.000 Coberturas: Deducibles: