Contrato para el fomento de la contratación indefinida Cláusulas de Ejemplo

Contrato para el fomento de la contratación indefinida. A tenor de la legislación vigente, al objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, podrá concertarse esta modalidad, a jornada completa o a tiempo parcial ‐según el caso‐ en los modelos y situaciones legalmente previstos.
Contrato para el fomento de la contratación indefinida. Podrá concertarse el Contrato para el Fomento de la Contratación Indefinida, prevista en la Ley 63/1997, de 26 de Diciembre con los trabajadores que en la fecha de celebración del nuevo contrato estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos.
Contrato para el fomento de la contratación indefinida. Las empresas podrán celebrar contratos de fomento a la contrata- ción indefinida en los supuestos y con los requisitos que prevé la dispo- sición adicional primera de la Ley 63/1997 (BOE 30 de diciembre de 1997). A los efectos de lo dispuesto en el n.º 2, letra b) de dicha dis- posición adicional primera de la Ley 63/1997 podrán transformarse en cualquier momento en contratos para el fomento a la contratación inde- finida, cualesquiera contratos de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos.
Contrato para el fomento de la contratación indefinida. Al objeto de facilitar el fomento de la contratación indefinida, se podrá utilizar esta modalidad contractual, en los supuestos previstos en la legislación vigente.
Contrato para el fomento de la contratación indefinida. Al objeto de facilitar la contratación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, podrá concertarse esta modalidad, a jornada completa o a tiempo parcial en los supuestos y modalidades previstos en la legislación vigente en cada momento. Contrato de trabajo a tiempo parcial: A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada a tiempo completo establecida en este convenio para la categoría profesional correspondiente. Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en los supuestos de contrato para la formación (modalidad únicamente a celebrar a jornada completa), y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial se podrán realizar horas complementarias, cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito en modelo oficial. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias no podrá exceder del límite expuesto en el primer párrafo de este artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de 7 días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por denuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la denuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada y de su s...
Contrato para el fomento de la contratación indefinida. El día de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo y durante la vigencia del mismo, podrán concertarse contratos de trabajo para el fomento de la contratación indefinida, con trabajadores que estuviesen empleados en la misma Empresa mediante contratos de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, y en los términos de la Ley 53/2002.
Contrato para el fomento de la contratación indefinida. Tiene como finalidad facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Contrato para el fomento de la contratación indefinida. 1.‐ Con objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, podrá concertarse a partir del 4 xx xxxxx de 2001 el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida que se regula en esta disposición, en las condiciones previstas en la misma. 2.‐ El contrato podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes: ‐ Jóvenes desde dieciséis hasta treinta años de edad, ambos inclusive. ‐ Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino. ‐ Mayores de cuarenta y cinco años de edad. ‐ Parados que lleven, al menos, tres seis meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo. ‐ Minusválidos.
Contrato para el fomento de la contratación indefinida. 18.1 Con objeto de facilitar la estabilidad en el empleo del personal desempleado o sujeto a contratos temporales, podrá concertarse el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida, en las condiciones previstas en la normativa vigente.
Contrato para el fomento de la contratación indefinida. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan declarar vigente y de aplicación la Disposición Adicionalde la Ley12/2001. Artº 8º. Contratación eventual: Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx, en aras de una mayor estabilidad en el empleo, acuerdan fomentar la contratación indefinida, estableciendo como plantilla fija mínima de las empresas durante la vigencia de este convenio un 50 por ciento, entendiendo por plantilla total la media de los últimos 24 meses. A partir de la firma del presente Convenio las Empresas respetarán y reconocerán la antigüedad del primero de los contratos que sucesivamente se suscriban con un mismo trabajador/a y para un mismo puesto de trabajo, por una misma empresa o por aquellas otras con las que conforme un grupo empresarial según la redacción siguiente: El formado por una empresa que ejerce el control y las empresas controladas. La realidad construida por dos o más empresas que actúen con una unidad patrimonial o una identidad de medios, en las que concurran por lo menos dos de las siguientes circunstancias: