Definición de Rescate a Opción de la Emisora

Rescate a Opción de la Emisora. La Emisora podrá rescatar a su sola opción, en su totalidad y no parcialmente las Obligaciones Negociables, con una anticipación no mayor a treinta (30) días a la Fecha de Vencimiento. En caso de rescate de las Obligaciones Negociables, se rescatarán por un importe equivalente al monto de capital no amortizado, más los intereses devengados e impagos sobre aquellos a la fecha del rescate en cuestión, más cualquier monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables.
Rescate a Opción de la Emisora. En cualquier momento a partir de la Fecha de Finalización del Proyecto, la Emisora podrá rescatar anticipadamente las Obligaciones Negociables, en cualquier Fecha de Pago de Intereses: (i) en forma total, o (ii) en forma parcial, utilizando para ello fondos disponibles en la Cuenta de Aforo, en forma proporcional entre las distintas Clases de Obligaciones Negociables en circulación a dicho momento, estableciéndose que los fondos deberán ser aplicados a las cuotas de amortización que correspondan en forma inversa al vencimiento. La decisión será publicada en Boletín Diario de la BCBA, en el sitio web del MAE y en la AIF, con una anticipación de al menos cinco (5) Días Hábiles a la Fecha de Pago de Intereses en la que se realizará el rescate correspondiente. Tal publicación constituirá notificación suficiente para los Tenedores. Las Obligaciones Negociables deberán ser pagadas en un plazo no mayor En caso que ocurra (i) un Caso de Siniestro, (ii) una Expropiación, (iii) una Venta de Activos o (iv) un Caso de Pago o Terminación de los Documentos del Proyecto, el Fiduciario deberá aplicar los Ingresos Netos en Efectivo a prepagar anticipadamente las Obligaciones Negociables, en forma proporcional entre las distintas Clases en circulación a dicho momento, en la próxima Fecha de Pago de Intereses siguiente a la fecha en la que se reciban los Ingresos Netos en Efectivo, estableciéndose que en caso ello resulte en un prepago parcial, los Ingresos Netos en Efectivo deberán ser aplicados a las cuotas de amortización que correspondan en forma inversa al vencimiento, debiendo notificarlo a la Emisora y al Agente de la Garantía. Sin perjuicio de lo antedicho, en los casos detallados en los apartados (i), (iii) y (vi) del párrafo precedente, siempre que los Ingresos Netos en Efectivo correspondientes sean menores a U$S1.000.000 en forma individual y a U$S5.000.000 (convertidos, de resultar aplicable, al Tipo de Cambio Aplicable) en su conjunto, para cada uno de los mencionados casos, y en la medida en que la Emisora obtenga un informe del Ingeniero Independiente que establezca que en caso de aplicarse dichos Ingresos Netos en Efectivo al Proyecto (i) podría razonablemente esperarse que el Proyecto sea completado con anterioridad a la Fecha Comprometida de Finalización del Proyecto, o bien (ii) luego de la Fecha de Finalización del Proyecto, podría razonablemente esperarse que se mantenga la continuidad del Proyecto, entonces el Fiduciario deberá reinvertir dichos fondos...
Rescate a Opción de la Emisora. La Emisora podrá rescatar a su sola opción, en su totalidad y no parcialmente las Obligaciones Negociables, con una anticipación no mayor a 30 días a la Fecha de Vencimiento. En caso de rescate de las Obligaciones Negociables, se rescatarán por un importe equivalente al monto de capital no amortizado de las Obligaciones Negociables, más los intereses devengados e impagos sobre aquellos a la fecha del rescate en cuestión, más cualquier monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables. La Compañía solicitó autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y para su negociación en el MAE.

Examples of Rescate a Opción de la Emisora in a sentence

  • Rescate a Opción de la Emisora Las Obligaciones Negociables no serán rescatables, salvo los supuestos de rescate previstos seguidamente.

  • Rescate a Opción de la Emisora: La Emisora podrá rescatar a su sola opción, en su totalidad o en forma parcial (a prorrata), las Obligaciones Negociables, únicamente a partir de los 12 meses contados a partir de la Fecha de Emisión, notificando tal circunstancia a los tenedores mediante un aviso a ser publicado por la Emisora en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA, en el Boletín Diario electrónico del MAE y en el micro sitio Web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE.

  • Rescate a Opción de la Emisora: En la medida que la normativa aplicable y vigente lo permita, la Emisora podrá rescatar a su sola opción, de forma total o parcial, las Obligaciones Negociables, en o desde la fecha en que se cumplan 4 meses previos a la Fecha de Vencimiento, previa notificación con al menos 5 días hábiles.


More Definitions of Rescate a Opción de la Emisora

Rescate a Opción de la Emisora. En la medida que la normativa aplicable y vigente lo permita, la Emisora podrá rescatar a su sola opción, de forma total o parcial, las Obligaciones Negociables Adicionales, en o desde la fecha en que se cumplan 4 meses previos a la Fecha de Vencimiento, previa notificación con al menos 10 días hábiles. En caso de rescate de las Obligaciones Negociables Adicionales, se rescatarán la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables que se encuentren en circulación al valor nominal con más los intereses devengados y cualquier monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables hasta la fecha del rescate. En el caso de un rescate parcial, la selección de las Obligaciones Negociables para el rescate será realizada a prorrata entre los tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales. A dichos efectos, la Emisora notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales con una anticipación de no menos xx xxxx (10) Días Hábiles y ni mayor de veinte (20) Días Hábiles de la fecha en que se realizará el rescate, y que se efectuará mediante un aviso complementario a este Suplemento en la Página Web de la CNV, en BYMA y en el Boletín Electrónico del MAE. Sin perjuicio del procedimiento que se establezca, en todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los inversores. El rescate parcial será realizado a pro rata entre los tenedores de Obligaciones Negociables Adicionales.
Rescate a Opción de la Emisora. Si así se especificara en los Suplementos de Precio correspondientes, las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas total o parcialmente a opción de la Emisora con anterioridad a su vencimiento, de conformidad con los términos y condiciones que se especifiquen en tales Suplementos de Precio. El procedimiento para el rescate anticipado parcial, el cual se especificará en los Suplementos de Precio correspondientes, se realizará respetando el principio de trato igualitario entre inversores.
Rescate a Opción de la Emisora. Obligaciones Negociables Clase 15: En cualquier momento, la Emisora tendrá el derecho, a su sola opción, de rescatar las Obligaciones Negociables Clase 15 en su totalidad (pero no en parte), al precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables Clase 15) que surge del siguiente detalle: Desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta el día 121 desde la Fecha de Emisión y Liquidación. 103% A partir del día 122 desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta el día 242 desde la Fecha de Emisión y Liquidación. 102% A partir del día 243 desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta el día anterior a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase 15. 101% Para ello, la Emisora notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase 15 con una anticipación de no menos de cinco (5) Días Hábiles y no más de quince (15) Días Hábiles de la fecha en la que se realizará el rescate, notificación que será irrevocable y que se efectuará en la manera que se describe en la sección “— Notificaciones” en el presente Suplemento. Sin perjuicio del procedimiento que se establezca para cada caso, se respetará la igualdad de trato de todos los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 15.
Rescate a Opción de la Emisora. La Emisora podrá rescatar a su sola opción, en su totalidad o en forma parcial (a prorrata), las Obligaciones Negociables Clase C, únicamente a partir de los 18 meses contados a partir de la Fecha de Emisión, notificando tal circunstancia a los tenedores mediante un aviso a ser publicado por la Emisora en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA, en el Boletín Diario electrónico del MAE, y en el micro sitio Web de colocaciones primarias del sistema “SIOPEL” del MAE. Las Obligaciones Negociables Clase C que se rescaten conforme con la presente cláusula se rescatarán por un importe equivalente al monto de capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase C así rescatadas, más los intereses devengados e impagos sobre aquellas a la fecha del rescate en cuestión, más cualquier monto adicional pagadero e impago en ese momento respecto de aquellas, más cualquier otro monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables Clase C. En el caso de rescates a opción de la emisora en forma parcial, el valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase C que será rescatado será reducido del valor nominal en circulación y pendiente de pago de las Obligaciones Negociables Clase C, a prorrata entre sus tenedores, de manera de respetar el principio de trato igualitario entre los inversores.
Rescate a Opción de la Emisora. Las Obligaciones Negociables Clase no serán rescatables, salvo los supuestos de rescate previstos seguidamente. En todos los casos, la Compañía respetará el trato igualitario entre los inversores.
Rescate a Opción de la Emisora. En cualquier momento, la Emisora tendrá el derecho, a su sola opción, de rescatar las Obligaciones Negociables Clase 23 en su totalidad (pero no en parte), al precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables Clase 23) que surge del siguiente detalle: Plazo Precio Desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta el octavo mes contado desde la Fecha de Emisión y 103% Liquidación. A partir del noveno mes contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta el décimo sexto mes 102% contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación. A partir del décimo séptimo mes contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta el día 101% anterior a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase 23.
Rescate a Opción de la Emisora. En cualquier momento, la Emisora tendrá el derecho, a su sola opción, de Plazo Precio