Common use of Abono Clause in Contracts

Abono. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de servicios. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.

Appears in 11 contracts

Samples: Contract for Services, Contrato De Servicios, Contrato De Servicios

Abono. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de serviciosbienes suministrados. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados bienes suministrados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.

Appears in 6 contracts

Samples: Contrato De Suministros, Contrato De Suministros, Contrato De Suministros

Abono. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de serviciosbienes suministrados. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados bienes suministrados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica electrónica. La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la Comunidad Autónoma factura electrónica y creación del registro contable de Euskadi. La expedición y remisión facturas en el sector público (BOE Nº 311, de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando 28/12/2014) regula el importe uso de la facturafactura electrónica por los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública. A su vez, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, BOPV de conformidad con la Orden fecha 05/11/2014 se publica el Acuerdo del 27 de 26 de diciembre octubre de 2014, del Consejero Consejo de Hacienda y Finanzas Administración de Osakidetza –Servicio xxxxx de salud, por el que se regula implanta el Servicio sistema de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura facturación electrónica en todo caso las entidades indicadas organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio xxxxx de salud. En el referido Acuerdo se dispone que será de utilización obligatoria para la presentación de las facturas emitidas por los proveedores de bienes y servicios indicados en el art. punto 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados diciembre, exceptuándose de esta obligación las facturas cuyo importe sean de hasta cinco mil euros (5.000,00 euros) (IVA incluido) quedando a salvo la Administración General posibilidad de que en un momento posterior se adopten otras disposiciones al respecto. En el citado Acuerdo se determina la Comunidad Autónoma forma de Euskadi, presentación de las facturas electrónicas fijándose el punto general de entrada de facturas electrónicas en la sede electrónica del Ente Público Osakidetza- Servicio xxxxx de salud (www.Osakidetza-Servicio vasco de xxxxx.xxxxxxx.xxx. Podrá accederse a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.información detallada sobre el servicio de facturación electrónica del Osakidetza desde la siguiente página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/x00- ekproc01/es/contenidos/informacion/factura_electronica_osk/es_def/index.shtml

Appears in 6 contracts

Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro, Contrato De Suministro

Abono. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de serviciosbienes suministrados. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados bienes suministrados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica electrónica. La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la Comunidad Autónoma factura electrónica y creación del registro contable de Euskadi. La expedición y remisión facturas en el sector público (BOE Nº 311, de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando 28/12/2014) regula el importe uso de la facturafactura electrónica por los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública. A su vez, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, BOPV de conformidad con la Orden fecha 05/11/2014 se publica el Acuerdo del 27 de 26 de diciembre octubre de 2014, del Consejero Consejo de Hacienda y Finanzas Administración de Osakidetza –Servicio xxxxx de salud, por el que se regula implanta el Servicio sistema de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura facturación electrónica en todo caso las entidades indicadas organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio xxxxx de salud. En el referido Acuerdo se dispone que será de utilización obligatoria para la presentación de las facturas emitidas por los proveedores de bienes y servicios indicados en el art. punto 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados diciembre, exceptuándose de esta obligación las facturas cuyo importe sean de hasta cinco mil euros (5.000,00 euros) (IVA incluido) quedando a salvo la Administración General posibilidad de que en un momento posterior se adopten otras disposiciones al respecto. En el citado Acuerdo se determina la Comunidad Autónoma forma de Euskadi, presentación de las facturas electrónicas fijándose el punto general de entrada de facturas electrónicas en la sede electrónica del Ente Público Osakidetza-Servicio xxxxx de salud (www.Osakidetza-Servicio vasco de xxxxx.xxxxxxx.xxx. Podrá accederse a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.información detallada sobre el servicio de facturación electrónica del Osakidetza desde la siguiente página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/x00- ekproc01/es/contenidos/informacion/factura_electronica_osk/es_def/index.shtml

Appears in 5 contracts

Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro, Contrato De Suministros

Abono. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de serviciosbienes suministrados. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados bienes suministrados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica electrónica. La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la Comunidad Autónoma factura electrónica y creación del registro contable de Euskadi. La expedición y remisión facturas en el sector público (BOE Nº 311, de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando 28/12/2014) regula el importe uso de la facturafactura electrónica por los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública. A su vez, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, BOPV de conformidad con la Orden fecha 05/11/2014 se publica el Acuerdo del 27 de 26 de diciembre octubre de 2014, del Consejero Consejo de Hacienda y Finanzas Administración de Osakidetza –Servicio xxxxx de salud, por el que se regula implanta el Servicio sistema de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura facturación electrónica en todo caso las entidades indicadas organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio xxxxx de salud. En el referido Acuerdo se dispone que será de utilización obligatoria para la presentación de las facturas emitidas por los proveedores de bienes y servicios indicados en el art. punto 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados diciembre, exceptuándose de esta obligación las facturas cuyo importe sean de hasta cinco mil euros (5.000,00 euros) (IVA incluido) quedando a salvo la Administración General posibilidad de que en un momento posterior se adopten otras disposiciones al respecto. En el citado Acuerdo se determina la Comunidad Autónoma forma de Euskadi, presentación de las facturas electrónicas fijándose el punto general de entrada de facturas electrónicas en la sede electrónica del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud (www.Osakidetza-Servicio vasco de xxxxx.xxxxxxx.xxx. Podrá accederse a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.información detallada sobre el servicio de facturación electrónica del Osakidetza desde la siguiente página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/x00- ekproc01/es/contenidos/informacion/factura_electronica_osk/es_def/index.shtml

Appears in 4 contracts

Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro, Contrato Administrativo De Suministro

Abono. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de servicios. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de las cláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.

Appears in 3 contracts

Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios, Contrato De Servicios

Abono. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de serviciosbienes suministrados. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados bienes suministrados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica electrónica. La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la Comunidad Autónoma factura electrónica y creación del registro contable de Euskadi. La expedición y remisión facturas en el sector público (BOE Nº 311, de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando 28/12/2014) regula el importe uso de la facturafactura electrónica por los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública. A su vez, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, BOPV de conformidad con la Orden fecha 05/11/2014 se publica el Acuerdo del 27 de 26 de diciembre octubre de 2014, del Consejero Consejo de Hacienda y Finanzas Administración de Osakidetza –Servicio xxxxx de salud, por el que se regula implanta el Servicio sistema de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura facturación electrónica en todo caso las entidades indicadas organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio xxxxx de salud. En el referido Acuerdo se dispone que será de utilización obligatoria para la presentación de las facturas emitidas por los proveedores de bienes y servicios indicados en el art. punto 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados diciembre, exceptuándose de esta obligación las facturas cuyo importe sean de hasta cinco mil euros (5.000,00 euros) (IVA incluido) quedando a salvo la Administración General posibilidad de que en un momento posterior se adopten otras disposiciones al respecto. En el citado Acuerdo se determina la Comunidad Autónoma forma de Euskadi, presentación de las facturas electrónicas fijándose el punto general de entrada de facturas electrónicas en la sede electrónica del Ente Público Osakidetza-Servicio xxxxx de salud (www.Osakidetza-Servicio xxxxx de xxxxx.xxxxxxx.xxx. Podrá accederse a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.información detallada sobre el servicio de facturación electrónica del Osakidetza desde la siguiente página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/x00- ekproc01/es/contenidos/informacion/factura_electronica_osk/es_def/index.shtml

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro

Abono. El poder adjudicador deberá abono de los servicios se realizará según se indica en el apartado C.8 del Cuadro de Características. El contratista tiene derecho al abono del precio convenido en la adjudicación, por los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos de conformidad por la Universidad, pero no tendrá derecho a indemnización por las averías y perjuicios ocasionados en la ejecución del contrato, salvo que la Universidad hubiere incurrido en culpa. Para el pago a cuenta de actuaciones preparatorias, acopio de materiales y equipo de maquinarias adscritos a los servicios, se estará a lo dispuesto en los artículos 198 LCSP. El contratista no podrá reclamar ningún precio ni indemnización por aquellos trabajos realizados fuera de las estipulaciones del contrato ni aún en el caso de alegar y demostrar que los servicios así ejecutadas eran absolutamente necesarias para asegurar una perfecta realización del servicio como consecuencia de lo señalado en los párrafos anteriores. La Universidad tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación factura acompañada de servicioslos documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, debiendo aportarse a tal fin la factura. Si la Universidad se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago demorase, deberá abonar a la al contratista, a partir del cumplimiento del de dicho plazo indicado en el párrafo anterior de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, El contratista podrá ceder el inicio del cómputo derecho de plazo para el devengo de intereses se supedita a cobro que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados tenga frente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Universidad conforme a sus Organismos Autónomos y a sus ConsorciosDerecho.

Appears in 2 contracts

Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios, Contract for Services

Abono. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de servicios. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios

Abono. 1. El poder adjudicador deberá abonar contratista tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Xxxxxx. 2. El pago del precio se realizará previa comprobación de la ejecución de los suministros y trabajos programados. 3. Para ello, el contratista presentará, dentro de los treinta (30) 5 días siguientes primeros días del mes siguiente al cumplimiento del correspondiente hito, en la Dirección de Gestión Administrativa la facturación correspondiente, conforme a la fecha de aprobación de la certificación de servicios. Si se demorase lo previsto en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004Real Decreto 1496/2003, de 29 28 de diciembrenoviembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula aprueba el Servicio Reglamento por el que se regulan las obligaciones de Facturación Electrónica facturación y se modifica el Registro Contable Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. 4. Los pagos se realizarán con arreglo a los siguientes hitos, cumplimentados los requisitos anteriores: Fecha Hito Observaciones Cuantía 31 de Facturas julio de 2017 Ejecución Plan Trabajos Programados de Verificado el cumplimiento de los suministros y trabajos programados 20 por ciento precio adjudicación por solución “llave mano” del de la Comunidad Autónoma en 31 xx xxxxxx de Euskadi2017 fin de los trabajos de ejecución de la solución “llave en mano” Verificado el cumplimiento de los suministros y trabajos programados 25 por ciento precio adjudicación por solución “llave mano” del de la en Fecha indicada en la oferta del adjudicatario Ejecución de la primera fase de formación al personal de la Asamblea 5 por ciento precio adjudicación por solución “llave mano” del de la en 16 de septiembre de 2017 Fin de realización de las pruebas de funcionamiento y operatividad Realización pruebas verificación operatividad funcionalidad solución de de de las y la y la 10 por ciento precio adjudicación por solución “llave mano” del de la en Acta de recepción 35 por ciento precio adjudicación por solución “llave mano” del de la en Fecha Hito Observaciones Cuantía Fase 2.ª de Formación la Ejecución de la segunda fase de formación al personal de la Asamblea 5 por ciento precio adjudicación por solución “llave mano” del de la en Servicio Mantenimiento de Tras aceptación formal de la solución A mes vencido Abonos mensuales (a mes natural vencido. No obstanteLa mensualidad se corresponderá con la división por 12 del precio de adjudicación del servicio de mantenimiento. 5. En ningún caso, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso la suma de las entidades indicadas en facturaciones parciales podrá superar el artimporte del contrato. 6. 4 A los efectos previstos por la Disposición Adicional Trigésima Tercera del texto refundido de la Ley 25/2013de Contratos del Sector Público, a continuación se identifican las unidades administrativas de 27 la Asamblea de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración Madrid: Denominación Asamblea de Madrid Código DIR3 I00000081 Dirección Postal Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, 0 (00000-Xxxxxx) Denominación Secretaría General de la Comunidad Autónoma Asamblea de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.Madrid Código DIR3 I00000083 Denominación Intervención de la Asamblea de Madrid Código DIR3 I00000082

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Administrativo Mixto

Abono. El poder Poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta 30 (30treinta) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de servicios. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula Cláusula 19.6.2 de cláusulas las específicas del contratoContrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta 30 (30treinta) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta 30 (30treinta) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder Poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica electrónica. La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la Comunidad Autónoma factura electrónica y creación del registro contable de Euskadi. La expedición y remisión facturas en el sector público (BOE Nº 311, de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando 28/12/2014) regula el importe uso de la facturafactura electrónica por los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública. A su vez, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, BOPV de conformidad con la Orden fecha 05/11/2014 se publica el Acuerdo del 27 de 26 de diciembre octubre de 2014, del Consejero Consejo de Hacienda y Finanzas Administración de Osakidetza –Servicio vasco de salud, por el que se regula implanta el Servicio sistema de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura facturación electrónica en todo caso las entidades indicadas organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio xxxxx de salud. En el referido Acuerdo se dispone que será de utilización obligatoria para la presentación de las facturas emitidas por los proveedores de bienes y servicios indicados en el art. punto 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados diciembre, exceptuándose de esta obligación las facturas cuyo importe sean de hasta 5.000,00 (cinco mil euros, IVA incluido) quedando a salvo la Administración General posibilidad de que en un momento posterior se adopten otras disposiciones al respecto. En el citado Acuerdo se determina la Comunidad Autónoma forma de Euskadi, presentación de las facturas electrónicas fijándose el punto general de entrada de facturas electrónicas en la sede electrónica del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud (www.Osakidetza-Servicio vasco de xxxxx.xxxxxxx.xxx. Podrá accederse a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.información detallada sobre el servicio de facturación electrónica del Osakidetza desde la siguiente página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/x00- ekproc01/es/contenidos/informacion/factura_electronica_osk/es_def/index.shtml

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Servicios

Abono. El poder adjudicador deberá abono de los servicios se realizará según se indica en el apartado C.8 del Cuadro de Características. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxXxxxxXxxxxxxxx.xx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=0xx000x00x00x00x El contratista tiene derecho al abono del precio convenido en la adjudicación, por los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos de conformidad por la Universidad, pero no tendrá derecho a indemnización por las averías y perjuicios ocasionados en la ejecución del contrato, salvo que la Universidad hubiere incurrido en culpa. Para el pago a cuenta de actuaciones preparatorias, acopio de materiales y equipo de maquinarias adscritos a los servicios, se estará a lo dispuesto en los artículos 198 LCSP. El contratista no podrá reclamar ningún precio ni indemnización por aquellos trabajos realizados fuera de las estipulaciones del contrato ni aún en el caso de alegar y demostrar que los servicios así ejecutadas eran absolutamente necesarias para asegurar una perfecta realización del servicio como consecuencia de lo señalado en los párrafos anteriores. La Universidad tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación factura acompañada de servicioslos documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, debiendo aportarse a tal fin la factura. Si la Universidad se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago demorase, deberá abonar a la al contratista, a partir del cumplimiento del de dicho plazo indicado en el párrafo anterior de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la Página: 54 de 69 Código de verificación : 5ce815b37e23c45f que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, El contratista podrá ceder el inicio del cómputo derecho de plazo para el devengo de intereses se supedita a cobro que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados tenga frente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Universidad conforme a sus Organismos Autónomos y a sus ConsorciosDerecho.

Appears in 1 contract

Samples: Acuerdo Marco Para La Realización De Maquetación Y Gestión

Abono. El poder adjudicador deberá abono de los servicios se realizará según se indica en el apartado C.7 del Cuadro de Características. El contratista tiene derecho al abono del precio convenido en la adjudicación, por los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos de conformidad por la BOS, pero no tendrá derecho a indemnización por las averías y perjuicios ocasionados en la ejecución del contrato, salvo que la BOS hubiere incurrido en culpa. Para el pago a cuenta de actuaciones preparatorias, acopio de materiales y equipo de maquinarias adscritos a los servicios, se estará a lo dispuesto en los artículos 198 LCSP. El contratista no podrá reclamar ningún precio ni indemnización por aquellos trabajos realizados fuera de las estipulaciones del contrato ni aún en el caso de alegar y demostrar que los servicios así ejecutados eran absolutamente necesarias para asegurar una perfecta realización del servicio como consecuencia de lo señalado en los párrafos anteriores. La BOS tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación factura acompañada de servicioslos documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, debiendo aportarse a tal fin la factura. Si la BOS se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago demorase, deberá abonar a la al contratista, a partir del cumplimiento del de dicho plazo indicado en el párrafo anterior de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, El contratista podrá ceder el inicio del cómputo derecho de plazo para el devengo de intereses se supedita a cobro que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados tenga frente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, BOS conforme a sus Organismos Autónomos y a sus ConsorciosDerecho.

Appears in 1 contract

Samples: Service Contract

Abono. El poder adjudicador deberá abonar adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido en el Contrato correspondiente a los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por VEIASA y, en su caso, instalados, con arreglo a las condiciones establecidas en el Contrato. El pago del precio dentro podrá realizarse de una sola vez o fraccionarse en función de los treinta (30) días siguientes a la fecha plazos o entregas parciales establecidas, cuando así lo autorice VEIASA. La forma de aprobación de la certificación de servicios. Si facturación se demorase establece en el cumplimiento de la obligación de Anexo 6. El pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de efectuará previa presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluidodebiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido junto con la documentación justificativa de la recepción, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi y en su caso instalación, que se señale en el extranjeroContrato. Una vez realizado el suministro y la instalación o los servicios de logísticas conforme a los requisitos exigidos en el PPT, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas adjudicatario emitirá factura. El abono de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstantefactura se producirá mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que el adjudicatario designe en su factura, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la entrega de la Ley 25/2013, factura por parte del adjudicatario a VEIASA. En el apartado 6 del CR se establece si en esta licitación se contempla la posibilidad de 27 que VEIASA asuma el pago directo a subcontratistas previsto en la disposición adicional quincuagésima primera de diciembre por los servicios prestados la LCSP. Las facturas serán remitidas en un fichero con formato pdf. El fichero de la factura debe ser nombrado con el número de factura y bienes entregados se enviará a la Administración General dirección de correos electrónicos: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx, indicando en el apartado ASUNTO de dicho correo electrónico la palabra “FACTURA” seguida de la Comunidad Autónoma razón social de Euskadila empresa, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.por ejemplo: “FACTURA VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCÍA, S.A.”

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Suministro

Abono. El poder adjudicador deberá abono de los servicios se realizará según se indica en el apartado C.8 del Cuadro de Características. El Contratista tiene derecho al abono del precio convenido en la adjudicación, por los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos de conformidad por Cofivacasa, pero no tendrá derecho a indemnización por las averías y perjuicios ocasionados en la ejecución del contrato, salvo que Cofivacasa hubiere incurrido en culpa. El Contratista no podrá reclamar ningún precio ni indemnización por aquellos trabajos realizados fuera de las estipulaciones del contrato ni aún en el caso de alegar y demostrar que los servicios así ejecutadas eran absolutamente necesarias para asegurar una perfecta realización del servicio como consecuencia de lo señalado en los párrafos anteriores. Cofivacasa tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación factura acompañada de servicioslos documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, debiendo aportarse a tal fin la factura. Si Cofivacasa se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago demorase, deberá abonar a la contratistaal Contratista, a partir del cumplimiento del de dicho plazo indicado en el párrafo anterior de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El Contratista podrá ceder el derecho de cobro que tenga frente a Cofivacasa conforme a Derecho. En todo casolos supuestos en los que no se use la factura electrónica, el inicio del cómputo las facturas emitidas por los Contratistas han de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados y la/s factura/s ser presentadas en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 Registro General de cláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo Cofivacasa, sin perjuicio de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura lo establecido en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 artículo 16 de la Ley 25/201339/2015, de 27 1 de diciembre por octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. En la factura deberán identificarse los servicios prestados y bienes entregados órganos administrativos a los que vaya dirigida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorciosmisma.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Security and Surveillance Services

Abono. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de serviciosbienes suministrados. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados bienes suministrados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica electrónica. La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la Comunidad Autónoma factura electrónica y creación del registro contable de Euskadi. La expedición y remisión facturas en el sector público (BOE Nº 311, de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando 28/12/2014) regula el importe uso de la facturafactura electrónica por los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública. A su vez, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, BOPV de conformidad con la Orden fecha 05/11/2014 se publica el Acuerdo del 27 de 26 de diciembre octubre de 2014, del Consejero Consejo de Hacienda y Finanzas Administración de Osakidetza –Servicio xxxxx de salud, por el que se regula implanta el Servicio sistema de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura facturación electrónica en todo caso las entidades indicadas organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio xxxxx de salud. En el referido Acuerdo se dispone que será de utilización obligatoria para la presentación de las facturas emitidas por los proveedores de bienes y servicios indicados en el art. punto 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados diciembre, exceptuándose de esta obligación las facturas cuyo importe sean de hasta cinco mil euros (5.000,00 euros) (IVA incluido) quedando a salvo la Administración General posibilidad de que en un momento posterior se adopten otras disposiciones al respecto. En el citado Acuerdo se determina la Comunidad Autónoma forma de Euskadi, presentación de las facturas electrónicas fijándose el punto general de entrada de facturas electrónicas en la sede electrónica del Ente Público Osakidetza- Servicio xxxxx de salud (www.Osakidetza-Servicio xxxxx de xxxxx.xxxxxxx.xxx. Podrá accederse a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.información detallada sobre el servicio de facturación electrónica del Osakidetza desde la siguiente página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/x00- ekproc01/es/contenidos/informacion/factura_electronica_osk/es_def/index.shtml

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Suministro

Abono. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de servicios. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contratola carátula xxx xxxxxx. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus ConsorciosETS-RFV.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Services

Abono. i. El poder adjudicador deberá abonar adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido en el Contrato correspondiente a los trabajos efectivamente prestados con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato y en los pliegos. ii. El pago del precio dentro podrá realizarse de una sola vez o fraccionarse en función de los treinta (30) días siguientes a la fecha plazos parciales establecidos, cuando así lo autorice CZFB. La forma de aprobación de la certificación de servicios. Si facturación se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos establece en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que sección T. iii. El pago se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de efectuará previa presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido junto con la documentación justificativa de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi la ejecución que se señale en el extranjerocontrato. iv. Una vez realizado el servicio conforme a los requisitos exigidos en el PPT, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas adjudicatario emitirá factura. v. El abono de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstantefactura se producirá mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que el adjudicatario designe en su factura, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el artplazo máximo de 30 días naturales a contar desde la entrega de la factura por parte del adjudicatario a CZFB, debiendo aquél entregarla en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la completa ejecución total o parcial del contrato. vi. 4 En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los servicios prestados y bienes entregados contratistas que tengan la consideración de personas jurídicas tienen la obligación de presentar factura electrónica a través de FACe (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/), punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, utilizado por el CZFB. Los códigos DIR3 de la Comunidad Autónoma alta son EA0008761, iguales para los tres roles de Euskadiórgano: gestor, a sus Organismos Autónomos unidad tramitadora y a sus Consorciosoficina contable.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Works

Abono. El poder adjudicador deberá abono de los suministros se realizará según se indica en el apartado C.8) del Cuadro de Características. El contratista tiene derecho al abono del precio convenido en la adjudicación, por los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos de conformidad por el BSC- CNS, pero no tendrá derecho a indemnización por las averías y perjuicios ocasionados en la ejecución del contrato, salvo que el BSC-CNS hubiere incurrido en culpa. Para el pago a cuenta de actuaciones preparatorias, acopio de materiales y equipo de maquinarias adscritos al contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 198 LCSP. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. El contratista no podrá reclamar ningún precio ni indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Órgano de Contratación, salvo que esta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos. El BSC-CNS tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación factura acompañada de servicioslos documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, debiendo aportarse a tal fin la factura. Si BSC-CNS se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago demorase, deberá abonar a la al contratista, a partir del cumplimiento del de dicho plazo indicado en el párrafo anterior de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, El contratista podrá ceder el inicio del cómputo derecho de plazo para el devengo de intereses se supedita cobro que tenga frente a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente BSC-CNS conforme a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus ConsorciosDerecho.

Appears in 1 contract

Samples: Suministro De Licencias De Software

Abono. El poder adjudicador deberá abonar adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido en el contrato basado correspondiente a los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por VEIASA y, en su caso, instalados, con arreglo a las condiciones establecidas. El pago del precio dentro podrá realizarse de una sola vez o fraccionarse en función de los treinta (30) días siguientes a la fecha plazos parciales establecidos, cuando así lo autorice VEIASA. La forma de aprobación de la certificación de servicios. Si facturación se demorase establece en el cumplimiento de la obligación de apartado 21 del Cuadro Resumen. El pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de efectuará previa presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluidodebiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido junto con la documentación justificativa de la recepción, sea menor y en su caso instalación, que se señale. Una vez realizado el suministro y la instalación o igual los servicios de logísticas conforme a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi requisitos exigidos en el extranjeroPPT, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas adjudicatario emitirá factura. El abono de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstantefactura se producirá mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que el adjudicatario designe en su factura, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la entrega de la Ley 25/2013factura por parte del adjudicatario a VEIASA, debiendo aquél entregarla en el plazo máximo de 27 30 días naturales a contar desde la completa ejecución total o parcial del contrato. En el apartado 22 del CR se establece si en esta licitación se contempla la posibilidad de diciembre por los servicios prestados que VEIASA asuma el pago directo a subcontratistas previsto en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP. Las facturas serán remitidas en un fichero con formato pdf. El fichero de la factura debe ser nombrado con el número de factura y bienes entregados se enviará a la Administración General dirección de correos electrónicos: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx, indicando en el apartado ASUNTO de dicho correo electrónico la palabra “FACTURA” seguida de la Comunidad Autónoma razón social de Euskadila empresa, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.por ejemplo: “FACTURA VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCÍA, S.A.

Appears in 1 contract

Samples: Acuerdo Marco De Suministro