Common use of Abono Clause in Contracts

Abono. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de servicios. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Abono. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de serviciosbienes suministrados. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados bienes suministrados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.

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Abono. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de serviciosbienes suministrados. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados bienes suministrados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica electrónica. La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la Comunidad Autónoma factura electrónica y creación del registro contable de Euskadi. La expedición y remisión facturas en el sector público (BOE Nº 311, de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando 28/12/2014) regula el importe uso de la facturafactura electrónica por los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública. A su vez, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, BOPV de conformidad con la Orden fecha 05/11/2014 se publica el Acuerdo del 27 de 26 de diciembre octubre de 2014, del Consejero Consejo de Hacienda y Finanzas Administración de Osakidetza –Servicio xxxxx de salud, por el que se regula implanta el Servicio sistema de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura facturación electrónica en todo caso las entidades indicadas organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio xxxxx de salud. En el referido Acuerdo se dispone que será de utilización obligatoria para la presentación de las facturas emitidas por los proveedores de bienes y servicios indicados en el art. punto 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados diciembre, exceptuándose de esta obligación las facturas cuyo importe sean de hasta cinco mil euros (5.000,00 euros) (IVA incluido) quedando a salvo la Administración General posibilidad de que en un momento posterior se adopten otras disposiciones al respecto. En el citado Acuerdo se determina la Comunidad Autónoma forma de Euskadi, presentación de las facturas electrónicas fijándose el punto general de entrada de facturas electrónicas en la sede electrónica del Ente Público Osakidetza- Servicio xxxxx de salud (www.Osakidetza-Servicio vasco de xxxxx.xxxxxxx.xxx. Podrá accederse a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.información detallada sobre el servicio de facturación electrónica del Osakidetza desde la siguiente página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/x00- ekproc01/es/contenidos/informacion/factura_electronica_osk/es_def/index.shtml

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Específicas Del Contrato, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Abono. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de serviciosbienes suministrados. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados bienes suministrados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica electrónica. La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la Comunidad Autónoma factura electrónica y creación del registro contable de Euskadi. La expedición y remisión facturas en el sector público (BOE Nº 311, de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando 28/12/2014) regula el importe uso de la facturafactura electrónica por los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública. A su vez, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, BOPV de conformidad con la Orden fecha 05/11/2014 se publica el Acuerdo del 27 de 26 de diciembre octubre de 2014, del Consejero Consejo de Hacienda y Finanzas Administración de Osakidetza –Servicio xxxxx de salud, por el que se regula implanta el Servicio sistema de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura facturación electrónica en todo caso las entidades indicadas organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio xxxxx de salud. En el referido Acuerdo se dispone que será de utilización obligatoria para la presentación de las facturas emitidas por los proveedores de bienes y servicios indicados en el art. punto 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados diciembre, exceptuándose de esta obligación las facturas cuyo importe sean de hasta cinco mil euros (5.000,00 euros) (IVA incluido) quedando a salvo la Administración General posibilidad de que en un momento posterior se adopten otras disposiciones al respecto. En el citado Acuerdo se determina la Comunidad Autónoma forma de Euskadi, presentación de las facturas electrónicas fijándose el punto general de entrada de facturas electrónicas en la sede electrónica del Ente Público Osakidetza-Servicio xxxxx de salud (www.Osakidetza-Servicio vasco de xxxxx.xxxxxxx.xxx. Podrá accederse a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.información detallada sobre el servicio de facturación electrónica del Osakidetza desde la siguiente página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/x00- ekproc01/es/contenidos/informacion/factura_electronica_osk/es_def/index.shtml

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo De Aval Bancario Ute, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Abono. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de serviciosbienes suministrados. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados bienes suministrados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica electrónica. La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la Comunidad Autónoma factura electrónica y creación del registro contable de Euskadi. La expedición y remisión facturas en el sector público (BOE Nº 311, de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando 28/12/2014) regula el importe uso de la facturafactura electrónica por los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública. A su vez, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, BOPV de conformidad con la Orden fecha 05/11/2014 se publica el Acuerdo del 27 de 26 de diciembre octubre de 2014, del Consejero Consejo de Hacienda y Finanzas Administración de Osakidetza –Servicio xxxxx de salud, por el que se regula implanta el Servicio sistema de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura facturación electrónica en todo caso las entidades indicadas organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio xxxxx de salud. En el referido Acuerdo se dispone que será de utilización obligatoria para la presentación de las facturas emitidas por los proveedores de bienes y servicios indicados en el art. punto 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados diciembre, exceptuándose de esta obligación las facturas cuyo importe sean de hasta cinco mil euros (5.000,00 euros) (IVA incluido) quedando a salvo la Administración General posibilidad de que en un momento posterior se adopten otras disposiciones al respecto. En el citado Acuerdo se determina la Comunidad Autónoma forma de Euskadi, presentación de las facturas electrónicas fijándose el punto general de entrada de facturas electrónicas en la sede electrónica del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud (www.Osakidetza-Servicio vasco de xxxxx.xxxxxxx.xxx. Podrá accederse a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.información detallada sobre el servicio de facturación electrónica del Osakidetza desde la siguiente página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/x00- ekproc01/es/contenidos/informacion/factura_electronica_osk/es_def/index.shtml

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Abono. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de servicios. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de las cláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De Contrato De Servicios, Modelo De Aval Bancario Ute, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De Contrato De Servicios

Abono. El poder adjudicador deberá abono de los servicios se realizará según se indica en el apartado C.8 del Cuadro de Características. El contratista tiene derecho al abono del precio convenido en la adjudicación, por los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos de conformidad por la Universidad, pero no tendrá derecho a indemnización por las averías y perjuicios ocasionados en la ejecución del contrato, salvo que la Universidad hubiere incurrido en culpa. Para el pago a cuenta de actuaciones preparatorias, acopio de materiales y equipo de maquinarias adscritos a los servicios, se estará a lo dispuesto en los artículos 198 LCSP. El contratista no podrá reclamar ningún precio ni indemnización por aquellos trabajos realizados fuera de las estipulaciones del contrato ni aún en el caso de alegar y demostrar que los servicios así ejecutadas eran absolutamente necesarias para asegurar una perfecta realización del servicio como consecuencia de lo señalado en los párrafos anteriores. La Universidad tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación factura acompañada de servicioslos documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, debiendo aportarse a tal fin la factura. Si la Universidad se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago demorase, deberá abonar a la al contratista, a partir del cumplimiento del de dicho plazo indicado en el párrafo anterior de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, El contratista podrá ceder el inicio del cómputo derecho de plazo para el devengo de intereses se supedita a cobro que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados tenga frente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Universidad conforme a sus Organismos Autónomos y a sus ConsorciosDerecho.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares. Acuerdo Marco, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratos De Servicios

Abono. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de servicios. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Abono. El poder adjudicador deberá abono de los servicios se realizará según se indica en el apartado C.8 del Cuadro de Características. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxXxxxxXxxxxxxxx.xx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=0xx000x00x00x00x El contratista tiene derecho al abono del precio convenido en la adjudicación, por los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos de conformidad por la Universidad, pero no tendrá derecho a indemnización por las averías y perjuicios ocasionados en la ejecución del contrato, salvo que la Universidad hubiere incurrido en culpa. Para el pago a cuenta de actuaciones preparatorias, acopio de materiales y equipo de maquinarias adscritos a los servicios, se estará a lo dispuesto en los artículos 198 LCSP. El contratista no podrá reclamar ningún precio ni indemnización por aquellos trabajos realizados fuera de las estipulaciones del contrato ni aún en el caso de alegar y demostrar que los servicios así ejecutadas eran absolutamente necesarias para asegurar una perfecta realización del servicio como consecuencia de lo señalado en los párrafos anteriores. La Universidad tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación factura acompañada de servicioslos documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, debiendo aportarse a tal fin la factura. Si la Universidad se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago demorase, deberá abonar a la al contratista, a partir del cumplimiento del de dicho plazo indicado en el párrafo anterior de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la Página: 54 de 69 Código de verificación : 5ce815b37e23c45f que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, El contratista podrá ceder el inicio del cómputo derecho de plazo para el devengo de intereses se supedita a cobro que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados tenga frente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Universidad conforme a sus Organismos Autónomos y a sus ConsorciosDerecho.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares. Acuerdo Marco

Abono. El poder adjudicador deberá abonar adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido en el contrato basado correspondiente a los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por VEIASA y, en su caso, instalados, con arreglo a las condiciones establecidas. El pago del precio dentro podrá realizarse de una sola vez o fraccionarse en función de los treinta (30) días siguientes a la fecha plazos parciales establecidos, cuando así lo autorice VEIASA. La forma de aprobación de la certificación de servicios. Si facturación se demorase establece en el cumplimiento de la obligación de apartado 21 del Cuadro Resumen. El pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de efectuará previa presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluidodebiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido junto con la documentación justificativa de la recepción, sea menor y en su caso instalación, que se señale. Una vez realizado el suministro y la instalación o igual los servicios de logísticas conforme a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi requisitos exigidos en el extranjeroPPT, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas adjudicatario emitirá factura. El abono de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstantefactura se producirá mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que el adjudicatario designe en su factura, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la entrega de la Ley 25/2013factura por parte del adjudicatario a VEIASA, debiendo aquél entregarla en el plazo máximo de 27 30 días naturales a contar desde la completa ejecución total o parcial del contrato. En el apartado 22 del CR se establece si en esta licitación se contempla la posibilidad de diciembre por los servicios prestados que VEIASA asuma el pago directo a subcontratistas previsto en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP. Las facturas serán remitidas en un fichero con formato pdf. El fichero de la factura debe ser nombrado con el número de factura y bienes entregados se enviará a la Administración General dirección de correos electrónicos: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx, indicando en el apartado ASUNTO de dicho correo electrónico la palabra “FACTURA” seguida de la Comunidad Autónoma razón social de Euskadila empresa, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.por ejemplo: “FACTURA VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCÍA, S.A.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Acuerdo Marco De Suministro De Acuerdo Marco Para El Suministro Y Logística De Equipos De Protección Individual Y MSS Por Procedimiento Abierto Contratación Electrónica Sirec

Abono. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de servicios. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula Cláusula 19.6.2 de cláusulas las específicas del contratoContrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica electrónica. La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la Comunidad Autónoma factura electrónica y creación del registro contable de Euskadi. La expedición y remisión facturas en el sector público (BOE nº 311, de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando 28/12/2014) regula el importe uso de la facturafactura electrónica por los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública. A su vez, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, BOPV de conformidad con la Orden fecha 05/11/2014 se publicó el Acuerdo de 26 27 de diciembre octubre de 2014, del Consejero Consejo de Hacienda y Finanzas Administración de Osakidetza-Servicio xxxxx de salud, por el que se regula implanta el Servicio sistema de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura facturación electrónica en todo caso las entidades indicadas organizaciones de servicios de Osakidetza. En el referido Acuerdo se dispone que será de utilización obligatoria para la presentación de las facturas emitidas por los proveedores de bienes y servicios indicados en el art. punto 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados diciembre, exceptuándose de esta obligación las facturas cuyos importes sean de hasta cinco mil euros (5.000,00 euros) (IVA incluido) quedando a salvo la Administración General posibilidad de que en un momento posterior se adopten otras disposiciones al respecto. En el citado Acuerdo se determina la Comunidad Autónoma forma de Euskadipresentación de las facturas electrónicas, fijándose el punto general de entrada de facturas electrónicas en la sede electrónica del Ente Público Osakidetza-Servicio xxxxx de salud (www.Osakidetza-Servicio vasco de xxxxx.xxxxxxx.xxx. Podrá accederse a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.información detallada sobre el servicio de facturación electrónica de Osakidetza desde la siguiente página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/x00- ekproc01/es/contenidos/informacion/factura_electronica_osk/es_def/index.shtml

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Abono. El poder adjudicador deberá abono de los servicios se realizará según se indica en el apartado C.7 del Cuadro de Características. El contratista tiene derecho al abono del precio convenido en la adjudicación, por los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos de conformidad por la BOS, pero no tendrá derecho a indemnización por las averías y perjuicios ocasionados en la ejecución del contrato, salvo que la BOS hubiere incurrido en culpa. Para el pago a cuenta de actuaciones preparatorias, acopio de materiales y equipo de maquinarias adscritos a los servicios, se estará a lo dispuesto en los artículos 198 LCSP. El contratista no podrá reclamar ningún precio ni indemnización por aquellos trabajos realizados fuera de las estipulaciones del contrato ni aún en el caso de alegar y demostrar que los servicios así ejecutados eran absolutamente necesarias para asegurar una perfecta realización del servicio como consecuencia de lo señalado en los párrafos anteriores. La BOS tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación factura acompañada de servicioslos documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, debiendo aportarse a tal fin la factura. Si la BOS se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago demorase, deberá abonar a la al contratista, a partir del cumplimiento del de dicho plazo indicado en el párrafo anterior de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, El contratista podrá ceder el inicio del cómputo derecho de plazo para el devengo de intereses se supedita a cobro que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados tenga frente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, BOS conforme a sus Organismos Autónomos y a sus ConsorciosDerecho.

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Samples: Pliego De Condiciones Reguladoras Particulares Para Contratos De Servicios

Abono. El poder adjudicador deberá abono de los servicios se realizará según se indica en el apartado C.8 del Cuadro de Características. El Contratista tiene derecho al abono del precio convenido en la adjudicación, por los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos de conformidad por Cofivacasa, pero no tendrá derecho a indemnización por las averías y perjuicios ocasionados en la ejecución del contrato, salvo que Cofivacasa hubiere incurrido en culpa. El Contratista no podrá reclamar ningún precio ni indemnización por aquellos trabajos realizados fuera de las estipulaciones del contrato ni aún en el caso de alegar y demostrar que los servicios así ejecutadas eran absolutamente necesarias para asegurar una perfecta realización del servicio como consecuencia de lo señalado en los párrafos anteriores. Cofivacasa tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación factura acompañada de servicioslos documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, debiendo aportarse a tal fin la factura. Si Cofivacasa se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago demorase, deberá abonar a la contratistaal Contratista, a partir del cumplimiento del de dicho plazo indicado en el párrafo anterior de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El Contratista podrá ceder el derecho de cobro que tenga frente a Cofivacasa conforme a Derecho. En todo casolos supuestos en los que no se use la factura electrónica, el inicio del cómputo las facturas emitidas por los Contratistas han de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados y la/s factura/s ser presentadas en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 Registro General de cláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo Cofivacasa, sin perjuicio de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura lo establecido en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 artículo 16 de la Ley 25/201339/2015, de 27 1 de diciembre por octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. En la factura deberán identificarse los servicios prestados y bienes entregados órganos administrativos a los que vaya dirigida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorciosmisma.

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Samples: Pliego De Condiciones Reguladoras Particulares Para El Contrato De Servicios De Seguridad Y Vigilancia

Abono. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de serviciosbienes suministrados. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados bienes suministrados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica electrónica. La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la Comunidad Autónoma factura electrónica y creación del registro contable de Euskadi. La expedición y remisión facturas en el sector público (BOE Nº 311, de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando 28/12/2014) regula el importe uso de la facturafactura electrónica por los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública. A su vez, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, BOPV de conformidad con la Orden fecha 05/11/2014 se publica el Acuerdo del 27 de 26 de diciembre octubre de 2014, del Consejero Consejo de Hacienda y Finanzas Administración de Osakidetza –Servicio xxxxx de salud, por el que se regula implanta el Servicio sistema de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura facturación electrónica en todo caso las entidades indicadas organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio xxxxx de salud. En el referido Acuerdo se dispone que será de utilización obligatoria para la presentación de las facturas emitidas por los proveedores de bienes y servicios indicados en el art. punto 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados diciembre, exceptuándose de esta obligación las facturas cuyo importe sean de hasta cinco mil euros (5.000,00 euros) (IVA incluido) quedando a salvo la Administración General posibilidad de que en un momento posterior se adopten otras disposiciones al respecto. En el citado Acuerdo se determina la Comunidad Autónoma forma de Euskadi, presentación de las facturas electrónicas fijándose el punto general de entrada de facturas electrónicas en la sede electrónica del Ente Público Osakidetza-Servicio xxxxx de salud (www.Osakidetza-Servicio xxxxx de xxxxx.xxxxxxx.xxx. Podrá accederse a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.información detallada sobre el servicio de facturación electrónica del Osakidetza desde la siguiente página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/x00- ekproc01/es/contenidos/informacion/factura_electronica_osk/es_def/index.shtml

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Abono. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de serviciosbienes suministrados. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados bienes suministrados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica electrónica. La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la Comunidad Autónoma factura electrónica y creación del registro contable de Euskadi. La expedición y remisión facturas en el sector público (BOE Nº 311, de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando 28/12/2014) regula el importe uso de la facturafactura electrónica por los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública. A su vez, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, BOPV de conformidad con la Orden fecha 05/11/2014 se publica el Acuerdo del 27 de 26 de diciembre octubre de 2014, del Consejero Consejo de Hacienda y Finanzas Administración de Osakidetza –Servicio xxxxx de salud, por el que se regula implanta el Servicio sistema de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura facturación electrónica en todo caso las entidades indicadas organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio xxxxx de salud. En el referido Acuerdo se dispone que será de utilización obligatoria para la presentación de las facturas emitidas por los proveedores de bienes y servicios indicados en el art. punto 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados diciembre, exceptuándose de esta obligación las facturas cuyo importe sean de hasta cinco mil euros (5.000,00 euros) (IVA incluido) quedando a salvo la Administración General posibilidad de que en un momento posterior se adopten otras disposiciones al respecto. En el citado Acuerdo se determina la Comunidad Autónoma forma de Euskadi, presentación de las facturas electrónicas fijándose el punto general de entrada de facturas electrónicas en la sede electrónica del Ente Público Osakidetza- Servicio xxxxx de salud (www.Osakidetza-Servicio xxxxx de xxxxx.xxxxxxx.xxx. Podrá accederse a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.información detallada sobre el servicio de facturación electrónica del Osakidetza desde la siguiente página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/x00- ekproc01/es/contenidos/informacion/factura_electronica_osk/es_def/index.shtml

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Samples: Pliego De Cláusulas Específicas Del Contrato

Abono. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro abono de todos los treinta (30) días siguientes a trabajos que se efectúen por la fecha de aprobación empresa adjudicataria se realizará una vez presentada la factura mensual. Antes de la certificación de servicios. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura la empresa adjudicataria deberá entregar al responsable del contrato, para su visto bueno, la certificación mensual de los trabajos realizados el mes correspondiente. En la certificación mensual estará incluido el canon y los materiales empleados de acuerdo con los precios unitarios ofertados por la empresa adjudicataria, así como la mano de obra de los trabajos no incluidos en el registro correspondientecanon. El adjudicatario facturará anualmente el 82 % del Canon anual propuesto en su oferta, sin que dividido en doce mensualidades. El importe restante será abonado de la siguiente forma: - Primer año de contrato será abonado tras la entrega de la siguiente documentación:  Inventario inicial: 6 %  Una vez entregado el poder adjudicador haya aprobado la conformidadinventario inicial, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente su actualización mensual… 1 %  Presentación mensual de los partes de trabajo diarios a través de la plataforma digital establecida por el Ayuntamiento y la correcta actualización de las incidencias 0,5 % - El resto de años el importe restante será abonado tras la entrega de la siguiente documentación:  Actualización mensual del inventario 1 %  Presentación mensual de los partes de trabajo diarios a través de la plataforma digital establecida por el Ayuntamiento y la correcta actualización de las incidencias 0,5 % Servicios de mantenimiento y actuaciones de acción inmediata: La certificación comprenderá todos los trabajos ordinarios realizados durante el mes correspondiente. A través de los partes de trabajo se contabilizará el coste de materiales, maquinaria complementaria empleada y en su caso personal adicional que formará el importe variable a sumar al canon fijo mensual. Actuaciones de acción inmediata: Se elaborará una certificación mensual que comprenda la totalidad de las actuaciones de dicha índole efectuadas durante dicho mes. Servicios de emergencia: Cuando se efectúen trabajos de emergencia fuera del horario de prestación del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión se elaborará una certificación por cada una de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe prestaciones de tal carácter. Si la facturaejecución de dichos trabajos fuese superior a una mensualidad, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad las certificaciones se emitirán con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcioscarácter mensual.

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Samples: Pliego De Condiciones Tecnicas Para La Contratacion Del Servicio De Mantenimiento, Conservación Y Reparación Del Pavimento De Aceras, Viales, Plazas Y Espacios Peatonales

Abono. El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de servicios. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contratola carátula xxx xxxxxx. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus ConsorciosETS-RFV.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Abono. El poder Poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta 30 (30treinta) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de servicios. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula Cláusula 19.6.2 de cláusulas las específicas del contratoContrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta 30 (30treinta) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta 30 (30treinta) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder Poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica electrónica. La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la Comunidad Autónoma factura electrónica y creación del registro contable de Euskadi. La expedición y remisión facturas en el sector público (BOE Nº 311, de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando 28/12/2014) regula el importe uso de la facturafactura electrónica por los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública. A su vez, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, BOPV de conformidad con la Orden fecha 05/11/2014 se publica el Acuerdo del 27 de 26 de diciembre octubre de 2014, del Consejero Consejo de Hacienda y Finanzas Administración de Osakidetza –Servicio vasco de salud, por el que se regula implanta el Servicio sistema de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura facturación electrónica en todo caso las entidades indicadas organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio xxxxx de salud. En el referido Acuerdo se dispone que será de utilización obligatoria para la presentación de las facturas emitidas por los proveedores de bienes y servicios indicados en el art. punto 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre por los servicios prestados y bienes entregados diciembre, exceptuándose de esta obligación las facturas cuyo importe sean de hasta 5.000,00 (cinco mil euros, IVA incluido) quedando a salvo la Administración General posibilidad de que en un momento posterior se adopten otras disposiciones al respecto. En el citado Acuerdo se determina la Comunidad Autónoma forma de Euskadi, presentación de las facturas electrónicas fijándose el punto general de entrada de facturas electrónicas en la sede electrónica del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud (www.Osakidetza-Servicio vasco de xxxxx.xxxxxxx.xxx. Podrá accederse a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.información detallada sobre el servicio de facturación electrónica del Osakidetza desde la siguiente página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/x00- ekproc01/es/contenidos/informacion/factura_electronica_osk/es_def/index.shtml

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares