Acción de cesación Cláusulas de Ejemplo

Acción de cesación. Podrá ejercitarse la acción de cesación contra las conductas contrarias a lo prevenido en esta Ley que lesionen intereses de los consumidores, en la forma y con las condiciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Acción de cesación. Podrá ejercitarse la acción de cesación contra las conductas contrarias a lo prevenido en este real decreto-ley que lesionen intereses de los consumidores, en la forma y con las condiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Acción de cesación. Disposición transitoria. Contratos preexistentes. Disposición derogatoria.
Acción de cesación cve: BOCG_D_09_53_348 Contra las conductas contrarias a esta Ley podrá ejercitarse la acción de cesación conforme a lo previsto en los artículos 53, apartados 1 y 2 del 54, 55 y 56 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y, en lo no previsto por ésta, será de aplicación la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Acción de cesación. Podrá ejercitarce la acción de cecación contra lac conductac contrariac a lo prevenido en ecte real decreto-ley que lecionen interecec de loc concumidorec, en la forma y con lac condicionec ectablecidac en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el texto refundido de la Ley General para la Defenca de loc Concumidorec y Ucuarioc y otrac leyec complementariac.
Acción de cesación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Contratos preexistentes - DISPOSICIÓN DEROGATORIA - Disposición Final primera. Normativa sectorial - Disposición Final segunda. Modificación de la Ley 28/1998, de 00 xx xxxxx (XXX 0000, 0000), xx Xxxxx a plazos de bienes muebles - Disposición Final tercera. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892), de Enjuiciamiento Civil - Disposición Final cuarta. Modificación de los supuestos para el cálculo de la tasa anual equivalente - Disposición Final quinta. Título competencial - Disposición Final sexta. Incorporación de Derecho de la Unión Europea - Disposición Final séptima. Entrada en vigor - ANEXO I - ANEXO II. Información normalizada europea sobre el crédito al consumo - ANEXO III. Información europea de créditos al consumo Durante las tres últimas décadas, el mercado del crédito al consumo ha experimentado un importante desarrollo, a la vez que sus agentes y las técnicas financieras han evolucionado con gran rapidez. Los primeros trabajos comunitarios en materia de crédito al consumo perseguían, básicamente, la armonización de las distorsiones de la competencia en el mercado común, aunque también se atendió a la protección social de la legislación crediticia. Resultado de estos trabajos ha sido la Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986 (LCEur 1987, 471) , relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo, que fue modificada por la Directiva 90/88/ CEE del Consejo, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXxx 1990, 175) , sobre todo en lo que se refiere a la fórmula matemática y la composición del porcentaje anual de cargas financieras. Ya en el año 1995, la Comisión, en el informe sobre la aplicación de la Directiva 87/102/CEE, propone modificar esta norma con el fin de adaptarla a la evolución de las técnicas financieras y elevar su nivel de protección del consumidor a la media de los Estados miembros. Con este propósito realiza una amplia consulta a las partes interesadas. De los informes y consultas sobre la aplicación de esta norma comunitaria se desprende que existen diferencias sustanciales entre las legislaciones de los Estados miembros de la Unión Europea en el ámbito del crédito al consumo, debido a que éstas, además de utilizar los mecanismos de protección del consumidor previstos en la Directiva, utilizan otros en función de las distintas situaciones jurídicas o económicas nacio...
Acción de cesación. Notas de vigencia:
Acción de cesación. Contra las conductas contrarias a esta Ley podrá ejercitarse la acción de cesación conforme a lo previsto en los artículos 53, apartados 1 y 2 del 54, 55 y 56 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y, en lo no previsto por ésta, será de aplicación la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. A la acción de cesación frente a estas cláusulas o prácticas en el ámbito de aplicación de esta Ley, podrá acumularse, como accesoria, la de devolución de cantidades que se hubiesen cobrado en virtud de su aplicación y la de indemnización de daños y perjuicios que hubiere causado la aplicación de las mismas.
Acción de cesación. A los contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley sobre la acción de cesación.
Acción de cesación. 13º “ 16.- Régimen sancionador.- 15º