Aceptación Definitiva Cláusulas de Ejemplo

Aceptación Definitiva. I. Para bienes provenientes del país del Comprador:
Aceptación Definitiva. 21.1 Tras la conclusión con éxito de la fase de puesta en marcha, así como de las pruebas correspondientes y la fase de instrucción/formación de los empleados en relación con los Bienes de Producción, KAUTEX procederá a la aceptación definitiva de los Bienes de Producción (artículo 1598 del Código Civil español). Dicha aceptación o aprobación definitiva tendrá lugar en presencia de un empleado de KAUTEX y otro del Contratista, presentes simultáneamente al tiempo de dicha aceptación. La aceptación definitiva adoptará la forma de un acta de aceptación definitiva en la que figurarán todos los datos relativos a lugar y fecha de la instalación, posibles deficiencias apreciadas en los Bienes de Producción y cualesquiera otras observaciones que procedan, y que habrá de ser suscrita tanto por KAUTEX como por el Contratista.
Aceptación Definitiva. Con suficiente antelación el Proveedor comunicará a TIRME la fecha de finalización del Período de Garantía, a fin de que se fije de mutuo acuerdo la fecha (día y hora) en que se ha de efectuar la Aceptación Definitiva, sin que esta fecha pueda ser posterior al plazo de treinta (30) días naturales a contar desde la recepción de la citada comunicación por parte de TIRME, ni anterior a la fecha de finalización del Período de Garantía. En el día fijado para llevar a cabo la Recepción Definitiva se procederá por parte del representante de TIRME, en presencia del representante del Proveedor, a examinar el estado de la obra o servicio contratado y a comprobar el cumplimiento de la legislación aplicable, las normas técnicas y las obligaciones recogidas en el Contrato. TIRME manifestará su conformidad suscribiendo el correspondiente Acta de Aceptación Definitiva, que deberá ser firmada por ambas Partes, y donde se hará constar el total cumplimiento de las obligaciones del Proveedor entre ellos que se hayan cumplido los valores garantizados durante el periodo de garantía. La suscripción de dicho Acta supone la aceptación definitiva por parte de TIRME de las obras o servicios contratados, sin perjuicio de la responsabilidad subsistente del Proveedor por evicción, vicios ocultos o por cualquier otra responsabilidad que le fuera exigible según la legislación aplicable. Si TIRME observase defectos menores, también suscribirá el Acta de Aceptación Definitiva, señalando en él dichos defectos, el plazo máximo para corregirlos por parte del Proveedor a su propio y exclusivo cargo, las condiciones de la Garantía económica para asegurar la efectividad de la subsanación y el plazo para llevarla a cabo por parte del Proveedor. Si éste desea manifestar su disconformidad en algún aspecto técnico o económico, lo hará constar así razonadamente en el propio Acta. Transcurrido el plazo fijado sin haber sido subsanados los defectos, TIRME podrá resolver el Pedido/Contrato por incumplimiento del Proveedor o concederle un nuevo plazo para la subsanación de los defectos a su propio y exclusivo cargo, en ambos casos sin perjuicio de la facultad de TIRME de proceder a la reclamación de daños y perjuicios. En caso de que el Proveedor, pese a haber sido citado, no asistiese al acto de Aceptación Definitiva, el Acta redactado por TIRME surtirá los mismos efectos que si la hubiese suscrito también el Proveedor.
Aceptación Definitiva. Es el momento en que, conforme al Acta de Aceptación Definitiva, se tengan por cumplidos los requisitos estipulados en el presente documento, y se suscriba el Acta de Aceptación Definitiva.
Aceptación Definitiva. Finalizado el periodo de garantía de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo de la Cláusula 8.2 en conjunción con la Cláusula 8.3, el Suministrador notificará a CNAT el vencimiento de dicho periodo, solicitando la aceptación definitiva. Si el estado de la Obra o Servicio fuese satisfactorio, CNAT extenderá un documento de aceptación definitiva. En caso contrario, el Suministrador deberá corregir los defectos observados en el plazo señalado. Transcurrido el plazo sin haber sido subsanados, CNAT podrá exigir la oportuna indemnización por daños y perjuicios, para lo cual podrá, en su caso, ejecutar los avales que se hubieran convenido.
Aceptación Definitiva. EL CONTRATISTA” supervisará la entrega de LOS TRABAJOS terminados a “LA CONTRATANTE”, incluyendo las revisiones y verificación de las especificaciones, al igual que las pruebas necesarias para su utilización. Una vez realizada la inspección final, “EL CONTRATISTA” deberá proporcionar a “LA CONTRATANTE” los documentos y la8s pruebas de haber cumplido con lo siguiente:

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX Un paseo por las calles de Al- corcón puede ser muy fructífe- ro, culturalmente hablando, si el caminante repara en las es- culturas que encuentra a cada paso. Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, y así hasta veinte escultores consa- grados distribuyen parte de su obra por la ciudad. “Me gustan las esculturas, pero muchas veces no entien- do qué quieren decir”, ase- gura un vecino de Al- corcón que pasea por el parque de La Xxxxxx. Esta es una concepción bastan- te habitual. Por eso, desde el Ayuntamien- to se pretende impul- sar el conocimiento de es- tas obras fomentando los pa- seos guiados. “La idea es comenzar por la es- cuelas y editar un ma- pa para que los visitan- tes puedan hace el recorrido por su cuenta”, asegura el al- calde de Alcor- xxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx. Así, vecinos y turistas podrán disfrutar de otro tipo de museo. Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxx se ofrecieron para hacer de Escultura de Júpiter en La Xxxxxx, de Xxxxx Xxxxxxxx XXXX XXXXXXXX/GENTE guías por este singular museo. Una operación policial en Al- corcón contra el tráfico de dro- gas en la ciudad concluyó con la detención de dos personas y la incautación de tres kilos de hachís y 7.600 euros en metáli- co. Los detenidos fueron sor- prendidos mientras realizaban un intercambio de droga por dinero en la calle Urano, del barrio San Xxxx xx Xxxxxxxx. El Centro de Difusión a la Inno- vación reanudará el próximo mes de julio, y ya hasta el mes de septiembre, sus actividades en favor de las pequeñas y me- dianas empresas locales, a tra- vés del servicio de información, asesoramiento y formación di- rigidos a la implantación de las nuevas tecnologías y sus activi- dades empresariales.

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siendo un importe total de $XXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.