Acumulación de procesos. Cuando más de una Parte solicite el establecimiento de un panel relacionado con el mismo asunto o medida, y siempre que sea viable, un solo panel deberá establecerse para examinar reclamos relacionados con el mismo asunto.
Acumulación de procesos. Si se presenta una demanda arbitral relativa a una relación jurídica respecto de la cual ya existe un procedimiento arbitral en curso entre las mismas partes, el Tribunal Arbitral ante el cual este se estuviere tramitando podrá disponer a petición de cualquiera de las partes, la acumulación a dicho trámite arbitral, salvo que lo considere inconveniente o improcedente.
Acumulación de procesos. Cuando exista un proceso arbitral en curso y surja una nueva controversia relativa al mismo contrato, tratándose de arbitraje ad hoc, cualquiera de las partes puede pedir a los árbitros la acumulación de las pretensiones a dicho proceso dentro del plazo de caducidad previsto en el Artículo 53° de la Ley, siempre que no se haya abierto aún la etapa probatoria. Una vez abierta la etapa probatoria, los árbitros deberán decidir al respecto tomando en cuenta la naturaleza de las nuevas pretensiones, la etapa en la que se encuentre el proceso arbitral y las demás circunstancias que sean pertinentes.
Acumulación de procesos. Gastos arbitrales
Acumulación de procesos. El 3 xx xxxxx de 2010 las partes, de común acuerdo, presentaron un memorial en el que solicitaron la acumulación de los dos procesos arbitrales en referencia, manifestando que dicha petición “se hace teniendo en cuenta que en el Acta de Reunión de Nombramiento de Árbitros del trámite arbitral del PAR contra TELEDIFUSIÓN, suscrita el 29 de julio de 2009, las partes señalaron que una vez integrado el Tribunal, le solicitarían al mismo estudiar la acumulación de dicho proceso y el adelantado por TELEDIFUSIÓN S.A. en contra del PAR.” Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal mediante Auto No. 11 (Acta No. 9)22 y por encontrarlo procedente con arreglo a la ley, habida cuenta de los motivos expuestos en dicha providencia, dispuso la acumulación de los dos procesos en mención, instaurados el primero por TELEDIFUSION contra el PAR y el segundo a la inversa, vale decir por el PAR contra TELEDIFUSION, procesos éstos que tienen identico fundamento en la cláusula compromisoria contenida en el acuerdo contractual denominado “Convenio C-022-97 de Colaboración Comercial y Empresarial para Promover el Mercado de los Servicios de Telecomunicaciones Prestados por Telecom”, concertado entre TELECOM y TELEDIFUSION el 21 de julio de 1997, la cual fue modificada por las partes mediante documento del 9 xx xxxxx de 2009. Decretada la acumulación se dispuso en consecuencia que los procesos acumulados, hallándose los dos para ese entonces en el mismo estado en cuanto a la actuación surtida, continuarían de inmediato su trámite en forma conjunta para decidir en el laudo todas las pretensiones y defensas hechas valer en las respectivas demandas y sus replicas.
Acumulación de procesos. Artículo 46º.-
Acumulación de procesos. La acumulación es una facultad discrecional atribuible por vía de este cobro a la GESTORA URBANA DE IBAGUE, que está autorizada en los artículos 825 y 826 parágrafos del Estatuto Tributario y que permite la aplicación concreta de los principios de economía procesal, celeridad y eficacia, contemplados en el artículo 3° del Código Contencioso Administrativo. Se deben considerar, en cada caso, las circunstancias procesales, la posibilidad de recuperar toda la obligación y la oportunidad del recaudo de las acreencias a cargo de los contribuyentes morosos. Pueden acumularse obligaciones, o procesos. En todo caso, es importante que la decisión de acumular no retarde innecesariamente los procesos cuyo trámite se encuentre adelantado, perjudicando la oportunidad e inmediatez de la recuperación de la cartera.
Acumulación de procesos. Esta figura la contempla el Estatuto Tributario, en el artículo 825, y consiste en tratar como un solo proceso varios procesos administrativos coactivos que se adelantan simultáneamente contra un mismo deudor. En lo pertinente, este trámite se sujetará a lo dispuesto por las normas del Código de Procedimiento Civil, así: El proceso más adelantado se suspenderá hasta que los demás se encuentren en la misma etapa procesal, momento a partir del cual se decreta la acumulación para tramitarlos todos como un solo proceso. Para saber a qué proceso se acumulan los demás se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Si en ninguno de los procesos existen bienes embargados, la acumulación se hará al proceso más antiguo, circunstancia que se determinará por la fecha de notificación de los mandamientos de pago;
Acumulación de procesos. 1 Si una persona presentara una demanda de arbitraje vinculada con una relación jurídica respecto de la cual ya existiera un procedimiento de arbitraje en curso regido por el Reglamento, el Tribunal Arbitral ya actuante podrá, siempre que medie acuerdo de todas las partes intervinientes, acumular la nueva demanda al procedimiento pendiente, tomando en cuenta la conexión entre ambos casos, que el estado de las actuaciones lo permita, y que no implique retrogradar el proce- dimiento iniciado primero.
2 Podrán acumularse demandas que surjan de más de un contrato, siempre que las cláusulas arbitrales resulten compatibles con el Reglamento, y todas las partes hayan aceptado someterse a las reglas del mismo.
Acumulación de procesos. La Superintendencia, por propia iniciativa o a instancia de los sujetos obligados del sector seguros del grupo A o del grupo B, dispondrá mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos sancionadores en trámite que guarden conexión.