PARQUE VEHICULAR Cláusulas de Ejemplo

PARQUE VEHICULAR. Se anexa Listado de Parque Vehicular. Los licitantes deberán presentar como parte integral de su propuesta técnica, manifiesto bajo protesta de decir verdad que cumplirán con los estándares de servicio que se detallan a continuación. 1 PROPORCIONAR EL NÚMERO DE ATENCIÓN 1 HORA MISMO DÍA ELIMINACIÓN DE DEDUCIBLE CORRESPONDIENTE
PARQUE VEHICULAR. Convocatoria para la Licitación Pública Nacional No. LPN-06810001-002-10 para la “Adquisición de pólizas de aseguramiento de bienes patrimoniales, a cargo o bajo la responsabilidad de Pronósticos para la Asistencia Pública”.
PARQUE VEHICULAR. LA PÓLIZA DEBERÁ AMPARAR LA COBERTURA DE LO SIGUIENTE: FLOTILLA DE AUTOMÓVILES FLOTILLA DE CAMIONES FLOTILLA DE UNIDADES CON ADAPTACIONES DE CARGA Y REMOLQUES FLOTILLA DE OFICINAS MÓVILES FLOTILLA DE MOTOCICLETAS FLOTILLA DE AUTOBUSES FLOTILLA DE AMBULANCIAS RESPONSABILIDAD CIVIL DEL VIAJERO RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA En la propuesta técnica, la compañía de seguros deberá presentar por partida, el clausulado a que estarán sujetas, conteniendo, condiciones particulares, condiciones especiales de esta convocatoria, las de convenio expreso amparado en la cláusula de no de adhesión. (CLÁUSULA 18ª NO ADHESIÓN). Cláusula de no cancelación, la compañía de seguros adjudicada entregará junto a la carta cobertura, un escrito de que no podrá cancelar por ningún motivo el Parque Vehicular Patrimonial, ni pólizas, ni endosos a menos que sea expresamente así solicitado por el INSTITUTO o sólo por la falta de pago de alguna de las pólizas se podrá cancelar, o derivado de alguna resolución judicial o administrativa. Las pólizas de seguros deberán ser a todo bien y a todo riesgo absoluto, la compañía de seguros presentará las exclusiones de sus contratos de adhesión prevaleciendo las del INSTITUTO. En la propuesta técnica, la compañía de seguros deberá presentar en cada una de las partidas de los xxxxx del seguro, el proyecto de texto de la póliza con el clausulado a que estarán sujetas, conteniendo condiciones generales, condiciones particulares, condiciones especiales y por las de convenio expreso de sus contratos de adhesión.
PARQUE VEHICULAR. Automóviles en Oficinas Nacionales Oficinas Nacionales (Facturar a nombre del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica) Camiones en Oficinas Nacionales (Facturar a nombre del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica) Camiones de Arrastre de las Unidades Móviles Automóviles en las Direcciones Generales Estatales
PARQUE VEHICULAR. AUTOMÓVILES CAMIONES CONTRATO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PRODUCTORA NACIONAL DE BIOLÓGICOS VETERINARIOS QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTO DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ LA “PRONABIVE” Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA MORAL QUE PRESTARA LOS SERVICIOS Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL “PROVEEDOR” CUYO NOMBRE Y DOMICILIO ES EL QUE SE SEÑALA EN EL ANVERSO DE ESTE DOCUMENTO. REVERSO DEL CONTRATO
PARQUE VEHICULAR. El Suministro de Combustible para Vehículos Terrestres y Plantas de Emergencia del Servicio Postal Mexicano, por medio de Dispositivo Electrónico y Vale Papel está conformado por un aproximado de 7,000 vehículos terrestres y 5 plantas de emergencia como máximo propiedad del SEPOMEX, se proporcionará la base de datos “al prestador del servicio” después de la notificación del fallo mediante correo electrónico por parte de la Gerencia de Servicios Generales, área que será la encargada de administrar el contrato. Se requieren como mínimo 4,000 estaciones de servicio que se encuentren distribuidas a nivel nacional, para lo cual “El prestador de servicios” deberá presentar en su propuesta técnica un directorio de estaciones de servicio afiliadas.
PARQUE VEHICULAR. En exceso de la cobertura contratada para el parque vehicular. Esta cobertura se refiere a la cobertura subsidiaria o supletoria de vehículos propiedad de “LA CAMARA”, en exceso a los límites de responsabilidad civil que operen en su correspondiente póliza de vehículos, operando solo en eventos catastróficos.
PARQUE VEHICULAR. En el anexo 1 se encuentra la información del parque vehicular de “LA CAMARA”, a fin de que la compañía tenga conocimiento del número total de vehículos a asegurar, así como las características particulares de identificación de las unidades.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.