Subdirección de Contratación Cláusulas de Ejemplo

Subdirección de Contratación. De conformidad con el Decreto 607 de 2007, artículo 11 son funciones de la Subdirección de Contratación, entre otras, la de dirigir y ejecutar los procesos de contratación que se adelanten para el funcionamiento y desarrollo de actividades, proyectos y programas propios de la entidad, en sus etapas precontractual, contractual y pos-contractual, previa entrega de la documentación por el área o dependencia que requiera la contratación y/o el impulso del proceso precontractual. En virtud de lo anterior la subdirección de contratación está facultada para proyectar los actos administrativos y demás documentos que se generan de las diferentes etapas contractuales, para la firma del respectivo ordenador del gasto. Área Solicitante El área que requiere la contratación del bien y/o servicio, es la encargada de elaborar y proyectar los estudios y documentos previos, de conformidad con los procedimientos establecidos por la Entidad para el inicio del proceso contractual y tiene la obligación de entregarlos cumpliendo con las exigencias legales y las establecidas en el presente manual, en medio físico y magnético a la Subdirección de Contratación. Los estudios previos deberán ser cuidadosamente elaborados por el área que requiere la contratación, de manera que no existan errores que puedan presentar equívocos en la selección objetiva del contratista y por consiguiente generando responsabilidades contrarias a la Entidad y a los partícipes en el proceso contractual. En caso de presentarse estas situaciones la documentación será devuelta al área respectiva, para la correspondiente modificación o adecuación, la cual, si es el caso, deberá ser retornada con los ajustes sugeridos dentro de los términos establecidos por la Subdirección de Contratación.
Subdirección de Contratación. Es la responsable de garantizar que los procesos contractuales del Ministerio de Educación Nacional se ejecuten respetando los principios de la función administrativa y las normas de la contratación estatal. El Macroproceso de Contratación es liderado por la Subdirección de Contratación que apoya los procesos Pre-Contractual, Contractual y Poscontractual, para lo cual se encuentra organizada de conformidad con las diferentes etapas del proceso contractual y sus actividades conexas, y con integrantes que de conformidad con las necesidades pueden variar sus roles al interior de la Subdirección.
Subdirección de Contratación. Aprobación y firma del acto administrativo mediante el cual se liquida unilateralmente el contrato correspondiente Ordenador del gasto Interposición de Recursos. Contratista Publicidad en los portales electrónicos de contratación. Subdirección de Contratación Inclusión de documentos en al archivo de gestión o remisión al archivo central de los expedientes contractuales. Subdirección de Contratación y supervisor/interventor Seguimiento de las garantías con su vigencia y suficiencia, incluidas las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las Supervisor/interventor obras o bienes.3 Elaboración y suscripción de la constancia del acta de archivo y cierre del expediente contractual, en los casos previstos dentro del marco normativo vigente.4 Supervisor/interventor
Subdirección de Contratación. De conformidad con el artículo 11 del Decreto Distrital 607 de 2007 son funciones de la Subdirección de Contratación, entre otras, la de dirigir y ejecutar los procesos de contratación que se adelanten para el funcionamiento y desarrollo de actividades, proyectos y programas propios de la entidad, en sus etapas precontractual, contractual y postcontractual, previa entrega de la documentación por parte de la dependencia que requiera la contratación y/o el impulso del proceso precontractual. En virtud de lo anterior la Subdirección de Contratación está facultada para proyectar los actos administrativos y demás documentos que se generan de las diferentes etapas contractuales, para la firma del respectivo ordenador del gasto.
Subdirección de Contratación. INICIO PLAZO DE EJECUCIÓN SUCESOS CONTRACTUALES
Subdirección de Contratación. Elaboración de adendas al pliego de condiciones definitivo, si a ello hay lugar. Subdirección de Gestión Contractual y la dependencia interesada en la contratación 20 Publicación en el SECOP y en la página Web de la Entidad de las Adendas, si a ello hay lugar. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m. Subdirección de Gestión Contractual ACTIVIDAD REQUERIDA RESPONSABLE 21 Designación de los integrantes del Comité Asesor Evaluador. Los evaluadores para los aspectos técnicos serán designados previa recomendación de la dependencia interesada en la contratación. Ordenador del gasto
Subdirección de Contratación. Subdirección Administrativa y Financiera
Subdirección de Contratación. Profesional asignado y Subdirector de Contratación Analizar los documentos radicados por el área solicitante de la contratación y, en caso de estar conformes, proceder a la elaboración de la minuta del contrato o a la elaboración de las Reglas de la Invitación,según el caso. Suscribir contrato o publicar los documentos del método de invitación, según el caso. Ordenador del gasto Ordenador del gasto Revisar y, estando de acuerdo, suscribir el contrato o las Reglas de la Invitación, según el caso, y autorizar supublicación. Profesionales de la dependencia u órgano solicitante, de la Subdirección Proyectar las respuestas de Contratación y respectivas y enviarlas de la Subdirección por correo electrónico a Suministrar respuesta La respuesta a las observaciones de los interesados Dependencia u órgano solicitante de la contratación, la Subdirección de Contratación y la Subdirección Financiera Financiera, en materia técnica, jurídica y financiera,respectivamente. la Subdirección de Contratación. formal a las observaciones, por el medio establecido en las Reglas de la Invitación, dentro del término establecido en el cronograma del método de invitación (actividad acargo Subdirector de Jefe de la dependencia u Revisar y avalar las órgano solicitante, respuestas proyectadas y Contratación) Subdirector de remitirlas a través de Contratación y correo electrónico a la Subdirector Subdirección de Financiero, Contratación. respectivamente. Dependencia u órgano solicitante de la contratación, la Subdirección de Contratación y la Subdirección Financiera Profesionales de la Proyectar las modificaciones de índole jurídico, financiero o técnico que sean necesarias sobre las Reglas de la Invitación y demás documentos del método de invitación. dependencia u órgano solicitante, de la Subdirección La modificación de las Reglas de la Invitación y demás los documentos del método de invitación. de Contratación y de la Subdirección Financiera, en materia técnica, jurídica y financiera,respectivamente. Comunicar las modificaciones a los interesados por los mecanismos establecidos en las Reglas de la Invitación. (actividad a cargoSubdirector de Jefe de la Revisar y avalar las Contratación) dependencia u modificaciones órgano solicitante, proyectadas y remitirlas Subdirector de a través de correo Contratación y electrónico a la Subdirector Financiero,respectivamente. Subdirección de Contratación. Ordenador del gasto Suscribir las modificaciones correspondientes Verificación y Evaluación ...

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  • MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.

  • COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación estará compuesta por: PRESIDENTE. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue. VOCALES. 1.- Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. 2.- Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. 3.- Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx. 4.- Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. 5.- Xxxx Xxxxxxxxx Escuchas Xxxxxxxxx. 6.- Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue. 7.- Interventor Accidental del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue. SECRETARIO. Xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, o funcionario en quien delegue. La constitución de la mesa tendrá lugar en el Salón de Plenos del Ayuntamiento a las 12 horas xxx xxxxxx día hábil que no sea sábado siguiente el plazo establecido para la presentación de las ofertas. -Calificación de los documentos: La Mesa de contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente al interesado concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que subsane el error y mediante exposición pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Se entenderá por defecto sustancial o deficiencia no subsanable la no inclusión en el sobre A) de todos o algunos de los documentos reseñados en la letra a), b) y c) de la cláusula 11 del presente pliego. Además, se considera defecto insubsanable la falta de firma de la proposición o documentos anexos a la misma, así como la presentación de un solo sobre cuando se exigen dos. Si los documentos se aportan en fotocopias sin compulsar, se considerará defecto formal subsanable. La existencia de defectos subsanable no impedirá la apertura de todas las proposiciones, sin perjuicio de no tomar en consideración a aquellas correspondientes a los licitadores que en el plazo de subsanación de deficiencias no las hayan subsanado. A continuación, en acto público el secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres B) y dará lectura de las proposiciones formuladas por ellos. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación establecidos en el presente pliego y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato. La mesa de contratación elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta al órgano de contratación. Antes de la adjudicación y dentro del plazo de cinco días hábiles, el adjudicatario propuesto deberá, además de haber subsanado los defectos formales apreciados en la apertura de la documentación presentar, por original o copias compulsadas, la siguiente documentación: 1. Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas y el último recibo del mismo. 2. Certificación administrativa positiva, expedida por el órgano competente, acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social. 3. Designar el representante de la empresa. La falta de presentación de alguno de estos documentos o su presentación defectuosa dará lugar a la no adjudicación. En este caso la Mesa formulará al órgano de contratación propuesta de adjudicación al licitador que hubiese realizado la siguiente mejor oferta y haya aportado la documentación exigida.

  • SISTEMA DE CONTRATACIÓN El presente proceso se rige por el sistema de SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.

  • ORGANO DE CONTRATACIÓN 5.1.- De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector publico en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. 5.2.- El órgano de contratación, que actúa en nombre AUDITORIO DE TENERIFE, es el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de la Sociedad.

  • MESA DE CONTRATACION El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa constituida conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Cuando el órgano de contratación sea la Junta de Contratación, ella misma actuará como Mesa de Contratación. Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 TRLCSP. En su caso, y en los supuestos contemplados en la normativa, se designará un organismo técnico especializado o un Comité de Expertos de apoyo a la Mesa de contratación, y a los que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios establecidos en los Pliegos.

  • ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 2.1.- El órgano de contratación es el que se indica en la Portada de este Pliego. 2.2.- El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

  • CESIÓN DE CONTRATO SI, ver Anexo VII NO

  • MODALIDAD DE CONTRATACIÓN No aplica la oferta subsecuente de descuento como modalidad de contratación.

  • Prohibición de Contratar No podrán participar como Oferentes/Proponentes, en forma directa o indirecta, las personas físicas o sociedades comerciales que se relacionan a continuación: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Xxxxxx xx Xxxxxxx y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Sub-contralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del Ministerio Público; el Tesorero Nacional y el Subtesorero y demás funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía de las instituciones incluidas bajo el ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00; 2) Los jefes y subjefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, así como el jefe y subjefes de la Policía Nacional; 3) Los funcionarios públicos con injerencia o poder de decisión en cualquier etapa del procedimiento de contratación administrativa; 4) Todo personal de la entidad contratante; 5) Los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, inclusive, de los funcionarios relacionados con la contratación cubiertos por la prohibición, así como los cónyuges, las parejas en unión libre, las personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva o con las que hayan procreado hijos, y descendientes de estas personas; 6) Las personas jurídicas en las cuales las personas naturales a las que se refieren los Numerales 1 al 4 tengan una participación superior al diez por ciento (10%) del capital social, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria; 7) Las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido como asesoras en cualquier etapa del procedimiento de contratación o hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o los diseños respectivos, salvo en el caso de los contratos de supervisión; 8) Las personas físicas o jurídicas que hayan sido condenadas mediante sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada por delitos de falsedad o contra la propiedad, o por delitos de cohecho, malversación de fondos públicos, tráfico de influencia, prevaricación, revelación de secretos, uso de información privilegiada o delitos contra las finanzas públicas, hasta que haya transcurrido un lapso igual al doble de la condena. Si la condena fuera por delito contra la administración pública, la prohibición para contratar con el Estado será perpetua; 9) Las empresas cuyos directivos hayan sido condenados por delitos contra la administración pública, delitos contra la fe pública o delitos comprendidos en las convenciones internacionales de las que el país sea signatario; 10) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren inhabilitadas en virtud de cualquier ordenamiento jurídico; 11) Las personas que suministraren informaciones falsas o que participen en actividades ilegales o fraudulentas relacionadas con la contratación; 12) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para contratar con entidades del sector público, de acuerdo a lo dispuesto por la presente ley y sus reglamentos; 13) Las personas naturales o jurídicas que no estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o de la seguridad social, de acuerdo con lo que establezcan las normativas vigentes; PARRAFO I: Para los funcionarios contemplados en los Numerales 1 y 2, la prohibición se extenderá hasta seis (6) meses después de la salida del cargo. En adición a las disposiciones del Artículo 14 de la Xxx Xx. 000-00 con sus modificaciones NO podrán contratar con el Estado dominicano los proveedores que no hayan actualizado sus datos en el Registro de Proveedores del Estado.

  • Modalidades de contratación No aplica.