Aduanas. 1. El objeto de la cooperación será garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones que se con- templa adoptar en relación con el comercio y las prác- ticas comerciales leales y lograr la aproximación del sis- tema aduanero de la República de Armenia al de la Comunidad.
2. La cooperación incluirá, en particular, lo si- guiente: — El intercambio de información; — la mejora de los métodos de trabajo; — la introducción de la nomenclatura combinada y del documento administrativo único; — la interconexión entre los sistemas de tránsito de la Comunidad y de la República de Armenia; — la simplificación de las inspecciones y formalidades respecto al transporte de mercancías; — la asistencia para la introducción de sistemas adua- neros de información modernos; — la organización de seminarios y de períodos de formación. Se facilitará asistencia técnica cuando sea necesario.
3. Sin perjuicio de que se amplíe la cooperación prevista en el presente Acuerdo y especialmente en los artículos 69 y 71, la asistencia mutua en asuntos de aduanas entre autoridades administrativas de las Partes se desarrollará de conformidad con lo previsto en el Pro- tocolo del presente Acuerdo.
Aduanas. Las Partes colaborarán en este ámbito con objeto de garantizar el cumplimiento de las disposiciones que se adopten en el sector comercial y de lograr la aproximación del régimen aduanero de Bosnia y Herzegovina al de la Comunidad, y contribuir así a preparar el terreno para las medidas de liberalización previstas en el presente Acuerdo y para la aproximación gradual de la legislación aduanera de Bosnia y Herzegovina al acervo. La cooperación tendrá debidamente presentes los ámbitos prioritarios del acervo comunitario en materia de aduanas. Las normas relativas a la asistencia administrativa mutua en materia de aduanas figuran en el Protocolo 5.
Aduanas. 1. Las Partes cooperarán con el fin de garantizar el cumpli- miento de todas las disposiciones que se adopten en el ámbito del comercio y de lograr la aproximación del sistema aduanero de Albania al sistema de la Comunidad, contribuyendo así a allanar el terreno para las medidas de liberalización previstas en el presente Acuerdo y la aproximación gradual de la legisla- ción aduanera de Albania al acervo.
2. La cooperación tendrá debidamente presentes los ámbitos prioritarios del acervo comunitario en materia de aduanas.
3. El Protocolo no 6 establece las normas relativas a la asis- tencia administrativa mutua en materia de aduanas.
Aduanas. 1. Las Partes cooperarán con el fin de garantizar el cumpli- miento de todas las disposiciones que está previsto adoptar en relación con el sector del comercio y lograr la aproximación del sistema aduanero de Croacia al sistema de la Comunidad, contribuyendo así a facilitar el camino hacia las medidas de liberalización previstas en el presente Acuerdo.
2. La cooperación incluirá, en particular, lo siguiente: — la posibilidad de la interconexión entre los sistemas de tránsito de la Comunidad y de Croacia, así como la utili- zación del Documento Administrativo Único (DAU); — la mejora y simplificación de las inspecciones y formalida- des relativas al transporte de mercancías; — el desarrollo de una infraestructura transfronteriza entre las Partes; — el aumento del apoyo a la cooperación en materia xx xxxx- nas para introducir sistemas de información de aduanas modernos; — el intercambio de información, incluso sobre métodos de investigación; — la adopción por parte de Croacia de la nomenclatura com- binada; — la formación de los funcionarios de aduanas.
3. Sin perjuicio de que se amplíe la cooperación prevista en el presente Acuerdo, especialmente por lo que se refiere a sus artículos 77, 78 y 80, la asistencia mutua entre autoridades administrativas de las Partes en cuestiones aduaneras se desa- rrollará de conformidad con lo previsto en el Protocolo no 5.
Aduanas. El Vendedor pondrá a disposición de ITW y de cualquier parte nombrada por ITW cualquier documento y datos que sean necesarios para conseguir el despacho de aduana, incluida la Declaración de Seguridad del Importador, y facilitará cualquier asistencia que ITW considere oportuna. Si las autoridades gubernamentales declaran o imponen de otro modo derechos compensatorios, derechos antidumping o represalias sobre los Productos importados bajo cualquier Pedido, dichos costos adicionales no se transferirán a ITW.
Aduanas. Sin perjuicio de sus legislaciones respectivas, las Partes cooperarán en el ámbito aduanero sobre una base bilateral y multilateral. A tal fin, en particular, compartirán experiencias y examinarán las posibilidades de simplificar los procedimientos aduaneros, asegurar la transparencia y reforzar la cooperación en ámbitos como la facilitación del comercio, la seguridad y la protección del comercio internacional, y la lucha contra el fraude aduanero.
Aduanas. 17.1 El Vendedor notificará por escrito x XXXXX acerca del material o los componentes que utiliza el Vendedor para cumplir con esta Orden, que el Vendedor compre en un país distinto del de aquel en el cual los productos se entregarán x XXXXX. El Vendedor proporcionará x XXXXX toda la documentación e información necesarios para establecer el país de origen o cumplir con los requisitos de las reglas del país de origen aplicables. El Vendedor informará x XXXXX acerca de cualquier componente importado al país de origen y de cualquier arancel aduanero incluido en el precio de compra de los productos.
Aduanas. 1. El objeto de la cooperación será garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones que vayan a adoptarse en relación con el comercio y las prácticas comerciales leales, así como aproximar el sistema aduanero de la República de Tayikistán al de la Comu- nidad.
2. La cooperación incluirá, en particular: — el intercambio de información; — la mejora de los métodos de trabajo; — la introducción de la nomenclatura combinada y del documento administrativo único; — la simplificación de las inspecciones y formali- dades respecto al transporte de mercancías; — la ayuda para la introducción de sistemas de información aduanera modernos; — la organización de seminarios y períodos de for- mación. Se facilitará asistencia técnica cuando sea necesario.
3. Sin perjuicio de otras formas de cooperación previstas en el presente Acuerdo, especialmente en el título VIII, la asistencia mutua en asuntos de aduanas entre las autoridades administrativas de las Partes se desarrollará de conformidad con lo previsto en el proto- colo adjunto al presente Acuerdo.
Aduanas. Los beneficios o créditos transmisibles asociados con Productos adquiridos, incluyendo créditos comerciales, créditos de exportación o derechos a la devolución de tasas, impuestos o derechos pertenecen al Comprador, a menos que lo prohíba la legislación aplicable. El Vendedor proporcionará al Comprador toda la información y los registros referentes a los Productos necesarios para que el Comprador pueda (1) percibir los beneficios, créditos y derechos, (2) cumplir cualesquiera obligaciones aduaneras o de etiquetado y marca en origen, así como los requisitos de certificación o comunicaciones de contenido locales, (3) solicitar un tratamiento arancelario preferencial con arreglo a los regímenes preferentes de comercio y (4) participar en cualquier programa de zona de libre comercio y aplazamiento de aranceles del país de importación. El Vendedor obtendrá todas las autorizaciones y licencias de exportación y pagará todos los derechos, tasas e impuestos sobre la exportación a menos que en el Contrato se estipule lo contrario, en cuyo caso el Vendedor facilitará al Comprador toda la información y registros necesarios que le permitan obtener las autorizaciones y licencias de exportación pertinentes.
Aduanas. Tránsito de Vehículos Privados, Alquilados y Oficiales
Artículo 26.- El tránsito de vehículos privados, alquilados u oficiales, podrá ser local, transfronterizo o binacional de acuerdo al tránsito que realiza el conductor.
Artículo 27.- Para el tránsito local en la Zona de Libre Tránsito sólo se requiere el documento nacional de identidad del conductor, la matricula o tarjeta de propiedad del vehículo y la licencia de conducir. No será necesario llenar formulario alguno ni cumplir con otro registro. El control de tos documentos citados por parte de las autoridades competentes debe ser expedito y la verificación del número de chasis o motor se realizará como excepción cuando existiera alguna duda razonable.
Artículo 28.- Para el tránsito transfronterizo se requerirá además de los documentos mencionados en el artículo anterior, la Constancia de Ingreso Vehicular (CIV) que será entregada por la autoridad aduanera luego de comprobar la veracidad de los documentos, la misma que será colocada en el interior del parabrisas delantero, en la parte inferior del costado derecho, mientras dure (a permanencia del vehículo en el territorio transfronterizo. Si el conductor no es propietario del vehículo, debe presentar una carta notarial que le autorice para hacer uso del vehículo. En el caso de vehículos alquilados, debe presentar la copia del contrato de alquiler.
Artículo 29.- Para el tránsito binacional de los vehículos privados o alquilados, el conductor deberá presentar ante la autoridad aduanera del país de ingreso los siguientes documentos:
a) Documento de identidad nacional
b) Matrícula del vehículo o tarjeta de propiedad;
c) Documento único de internación temporal;
d) Carta notarial en caso que el conductor no sea propietario del vehículo;
e) Copia del contrato de alquiler, en caso de vehículos alquilados; y
f) Licencia de Conducir.
Artículo 30.- Para el tránsito binacional de vehículos oficiales, el conductor deberá presentar ante la autoridad aduanera del país de ingreso los siguientes documentos:
a) Documento de identidad nacional;
b) Matrícula del vehículo o tarjeta de propiedad;
c) Licencia de Conducir;
d) Documento que acredite el vínculo del conductor con la entidad oficial; y,
e) Constancia de Ingreso Vehicular (CIV);
Artículo 31.- Los vehículos privados y oficiales que al momento del tránsito no pudieren exhibir la placa de identificación vehicular, deberán exhibir la placa provisional entregada por las autoridades competentes de cualesquiera de las Pa...