Aguas superficiales Cláusulas de Ejemplo

Aguas superficiales a.) Descripción de la red hidrográfica regional que se encuentre ligada al AID. Presentar en un mapa hidrográfico. Resaltar en dicho mapa los cuerpos de agua que puedan ser potencialmente afectados por el Proyecto (toma de agua, efluentes, modificación de cauce x xxxxxx, etc.) b.) Calidad del agua.
Aguas superficiales. El proyecto no requiere de aguas superficiales para el servicio doméstico, puesto que dentro de ella no se proyecta pernoctada de personal. En lo que respecta al agua para el consumo del personal ésta se garantizará en botellones a través de las empresas que la suministren en la región.
Aguas superficiales. El proyecto para su desarrollo contempla la captación de agua superficial sobre el río Sumapaz en tres puntos descritos en la Tabla 1. La localización de estos puntos de captación de aguas superficiales se observan a continuación: Figura 1 Localización puntos de concesión de agua superficial
Aguas superficiales. Debido a la escasa precipitación que ocurre, las corrientes fluviales son pocas y los volúmenes escurridos son mínimos y ocasionales. El recurso hídrico superficial queda definido por la cordillera que corre a lo largo de la península. Así, sierras como la de Juárez, San Xxxxx Xxxxxx, La Asamblea y La Libertad definen el parteaguas entre la vertiente oriental y la occidental. Hacia la vertiente oriental, dada la cercanía de la serranía con el Golfo de California, las corrientes son de escasa longitud, de régimen intermitente y drenaje dendrítico bien integrado. En la vertiente occidental, la lejanía de la serranía a la xxxxx (Océano Pacífico) es un poco mayor, lo que origina escurrimientos de mayor longitud, aunque también son de carácter intermitente y patrón de drenaje dendrítico. La Figura 3-2 muestra la compleja red dendrítica que se tiene en la península. En realidad la principal fuente de agua superficial en la Región son los volúmenes que se reciben del río Colorado como consecuencia del Tratado Internacional de Límites y Aguas de 1944 entre México y Estados Unidos. Figura 3-2. Red hidrográfica en la Región I - Península de Baja California El escurrimiento superficial virgen medio se compone de los escurrimientos por cuenca propia que son 1,162 hm3 más el escurrimiento aguas arriba (que corresponde a las entregas de agua de EU por el río Colorado) de 1,850 hm3 que da un total de 3,012 hm3. Así mismo, se tiene una disponibilidad de 504.764 hm3/año, valor que es igual al escurrimiento aguas abajo, lo que significa que absolutamente toda el agua que no se capta, almacena o consume, corre hacia el mar. Esto se debe a la geomorfología y topografía propia de la Región, ya que estos factores han dado lugar a la formación de numerosas corrientes de agua distribuidas en los 1,600 km que la península tiene de largo y que corren hacia el Océano Pacífico y Golfo de California. El inicio de estas corrientes se encuentra en el parteaguas que está situado aproximadamente en el centro de la península a todo lo largo de ésta y corresponde al límite entre las Regiones Hidrológicas. Además, puesto que el ancho medio de la península es de apenas 90 km, la longitud de las corrientes es corta y la pendiente es pronunciada, como consecuencia de la orografía. Es así que cuando se presentan las precipitaciones, las cuales son esporádicas, el agua corre rápidamente hacia ambos lados de la península y desembocan al mar, por lo que es difícil captar el agua del escurrimiento s...
Aguas superficiales. Para el desarrollo de las diferentes actividades (industriales y domesticas) del proyecto, no se contempla la obtención de agua directamente xx xxxxxxx naturales superficiales, por lo tanto, no se requiere solicitud de concesión de aguas. La demanda se suplirá con la compra de agua a la Empresa de Servicios Públicos Mixta Xxxxx xx Xxxxxxxxx S.A. E.S.P. – ACUACAR, a través de una línea de conducción independiente construida y adecuada para tal fin, considerando que cuenta con concesión de aguas otorgada por la Corporación Autónoma del Canal del Dique – CARDIQUE por un término de cincuenta (50) años, según Resolución 332 del 8 xx xxxxx de 1998. En el Anexo 1. Información Primaria, 1.1 Aspectos Legales se presenta el contrato suscrito con la empresa ACUACAR para suministro de agua a la Refinería xx Xxxxxxxxx; por lo tanto, no se realiza aprovechamiento directo de ninguna fuente de agua. Ante el incremento en la producción registrado en el año, se captó 7,94% más agua que el año anterior, destinada principalmente a usos industriales (99%) y domésticos (1%). (Ver Tabla 4-3). Volumen suministro (m3) 7.191.786,86 7.433.171,84 3,36% 8.023.360,11 7,94 Fuente: Informe de sostenibilidad 2018 Refinería xx Xxxxxxxxx
Aguas superficiales. Cuando se requiera la utilización de aguas superficiales, presentar como mínimo la siguiente información: Nombre de la posible(s) fuente(s) y tramo(s) homogéneo(s) de captación de acuerdo a la oferta del recurso y zonificación de manejo ambiental del proyecto. Caudal de agua requerido. Alternativas de Infraestructura y sistemas de captación y conducción. Usos y caudales aguas abajo del tramo. Localizacióngeorreferenciadadelospuntosdecaptaciónopolígonosdesuposible ubicación (planos a escala 1:2.000omayorencuantoal detalle).
Aguas superficiales. 2.3.6.5.1 Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación La Sociedad Concesionaria tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Nº 3.133 de 1916 sobre neutralización de residuos provenientes de establecimientos industriales (D.O. 07.09.16) y su Reglamento D.S. Nº 351 de 1993 del Ministerio de Obras Públicas, (D.O. 23.02.93) Art.3, en relación a conducir el agua que arrastre materiales y sedimentos provenientes de plantas de hormigón, faenas de hormigonado y otras instalaciones contaminantes hacia un sistema de depuración de aguas, el que deberá instalarse a lo menos a 500 mts. de cursos de agua existentes, con el propósito de evitar contaminación por desbordes. Los sedimentos o residuos sólidos que resulten del proceso de depuración deberán trasladarse a vertederos autorizados por el Servicio de Salud, previa notificación al Inspector Fiscal. En las plantas de asfalto la Sociedad Concesionaria deberá preocuparse de acopiar los materiales asfálticos y bituminosos en recipientes estancos, y conducir los desechos a lugares indicados por la autoridad competente. En lo referente a las condiciones sanitarias de las faenas y campamentos, la Sociedad Concesionaria deberá instalar baños químicos o sistema de fosa y pozo absorbente debidamente autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente, conforme al D.S. Nº 745 del Ministerio de Salud (D.O. 08.06.93). En las zonas donde se construyan terraplenes por sobre el nivel de los cursos de agua indicados en la Tabla 2-6, se deberán instalar sistemas de defensa activa destinados a recuperar el material grueso proveniente de los taludes, arrastrados por gravedad o por escurrimiento superficial. También se deberán multiplicar las descargas de aguas lluvias, a fin de minimizar el arrastre de materiales finos. En caso de afectar obras de captación de agua potable, la Sociedad Concesionaria deberá coordinar con la empresa sanitaria correspondiente. Para implementar las medidas arriba señaladas, la Sociedad Concesionaria deberá considerar como mínimo las zonas indicadas en la Tabla 2-6. Nº Nombre Ubicación (km.) 1 Estero Los Patos 8,30 2 Estero Colina 25,70 3 Estero Quilapilún 34,40 4 Estero Chacabuco 43,10

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  • RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas al PROVEEDOR una vez que sea aprobado el Informe Final de Conformidad.

  • Igualdad 1. Las relaciones laborales en las empresas deben estar presididas por la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, adhesión sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 2. Los derechos establecidos en el presente Xxxxxxxx afectan por igual al hombre y la mujer de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de trabajo o remuneración entre trabajadores de uno y otro sexo. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra situación comparable. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo, la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a la persona de un sexo en desventaja particular con respecto a personas de otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios o adecuados. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar directa o indirectamente por razón de sexo. 3. Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular la igualdad de género adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberá asimismo ser objeto de negociación en la forma en que determine la legislación laboral. Los planes de igualdad, podrán contemplar, entre otras, materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Para facilitar el seguimiento de la aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres, las empresas facilitarán anualmente a la representación sindical los datos relativos a sexo, antigüedad en la empresa, grupo y nivel profesional según se establece en el artículo 9, de forma que pueda seguirse la evolución de las plantillas desde una perspectiva de género.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • Igualdad de oportunidades El Oferente certifica que no discrimina a ningún empleado o a uno que aplica a un empleo por edad, sexo, religión, incapacidad, raza, credo, color u origen nacional.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • SERVICIOS ESPECIALES Si tiene preguntas adicionales con respecto a las políticas en su vuelo de código compartido, póngase en contacto con Copa Airlines y Copa Airlines Colombia Para las políticas de su vuelo de Código Compartido, por favor contacte el Centro de Reservas de Copa. Nuestro objetivo es hacer de cada vuelo una experiencia segura y placentera para nuestros pasajeros. Por lo tanto hemos proporcionado el texto completo de nuestro Contrato de Transporte. CAPÍTULO I DEFINICIONES 3 CAPÍTULO II APLICACIÓN 9 Artículo 2.1. General 9 Artículo 2.2. Aplicabilidad 9 Artículo 2.3. Acuerdos De Código Compartido, de Fletamento y Charters 9 CAPÍTULO III SEGURIDAD AEROPORTUARIA 9 Artículo 3.1. Seguridad Aeroportuaria 9 Artículo 3.2. Control de Equipajes. 10 Artículo 3.3. Control de Pasajeros. 10 Artículo 3.4. Negación al Transporte 11 CAPÍTULO IV RESERVAS Y CALL CENTER 13 Artículo 4.1. Uso y Manejo de las Reservas 13 Artículo 4.2. Tiempo Límite del Boleto (Time Limit) 14 Artículo 4.3. Carácter de las Reservas 14 Artículo 4.4. Trámite de Reservas 14 Artículo 4.5. Cambios en las Reservas. 14 Artículo 4.6. Forma de Pago 15 Artículo 4.7. Confidencialidad de la Información 15 Artículo 4.8. Notificación de Cambios Operacionales 15 CAPÍTULO V SERVICIOS ESPECIALES 15 Artículo 5.1. Generalidades 15 Artículo 5.2. Políticas y Requisitos 15

  • CONDICIONES ESPECIALES “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones especiales: Previas al Primer Desembolso xxx Xxxxxxxx: Además del cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, de las condiciones previas a todo desembolso establecidas en la Cláusula 5 de las Condiciones Generales de Contratación, el Primer Desembolso xxx xxxxxxxx estará sujeto a que “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, dé cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, a las siguientes condiciones: Se deberá presentar: 1. Evidencia del pago a “La Corporación” de la Comisión de Financiamiento y de los Gastos de Evaluación por US$ 15.000,00. 2. Presentar, a satisfacción de “La Corporación”, un Cronograma Estimado de todos los Desembolsos identificando las diferentes fuentes de financiamiento, detallando el aporte de “La Corporación”, el aporte de “El Prestatario”, así como el de cualquier otra fuente a utilizar. 3. El esquema institucional y organizativo para la ejecución y seguimiento de “El Proyecto”. 4. La designación de los especialistas encargados del seguimiento de la gestión ambiental y social de la operación, incluyendo el Regente Ambiental. 5. Evidencia de que los recursos de contrapartida local correspondientes al primer año de ejecución de “El Proyecto” se encuentran disponibles para su utilización. 6. El Presupuesto Ambiental y Social definitivo de “El Proyecto”. 7. Los Términos de Referencia para la contratación de una empresa de reconocido prestigio internacional, que audite la utilización de los recursos del presente préstamo. 8. Información relevante del proceso de selección de las empresas que utilicen recursos del presente préstamo, resaltando en cada caso: monto aproximado del contrato, avisos de licitación, empresas participantes y países de origen, precalificación y selección final. Se deberá presentar: 1. Evidencia de la contratación de una empresa de auditoría externa de reconocido prestigio internacional que se encargue de auditar la utilización de los recursos del presente préstamo. 2. Los contratos suscritos de acuerdo a la legislación vigente para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios de “El Proyecto” que será financiado con recursos del presente préstamo, incluyendo los compromisos ambientales y sociales de acuerdo con la legislación vigente y la normativa de “La Corporación”. 3. Los contratos suscritos correspondiente a los servicios de supervisión (fiscalización) externa de “El Proyecto”. 4. El Estudio de Impacto Ambiental y la Declaratoria (Licencia) Ambiental aprobados por la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente para “El Proyecto” 5. El plan de expropiación y relocalización de la población afectada. 6. Una certificación en la que se especifique que se han realizado los estudios finales y de ingeniería definitivos de toda la carretera, incluyendo los seis (6) pasos de cauce que se encuentran sobre el trazado de la carretera y no forman parte del contrato suscrito con la empresa CACISA como parte del Convenio de Cooperación Técnica de la Corporación, suscrito el 7 de noviembre de 2006, y forman parte estructural del proyecto, a saber: i) Xxxxxxxx Xxxxxx X° 0; ii) Xxxxxxxx Xxxxxx X° 0; iii) Quebrada Saíno; iv) Quebrada Sonora; v) Quebrada la Virgen; y vi) Quebrada Estación 43+499, y que se han incluido estos estudios en el proceso de licitación para la selección de la empresa que ejecutará “El Proyecto”. 1. Al inicio de cada año fiscal, presentar constancia de las partidas presupuestarias destinadas a los aportes de la Nación para la ejecución de “El Proyecto”. 2. Presentar evidencia del cumplimiento de la ejecución de los aportes locales en la oportunidad en que el acumulado de los desembolsos del presente préstamo alcance el 50% y 75% del total. 3. Presentar los siguientes informes: a) Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del Contrato xx Xxxxxxxx, un Informe Inicial sobre el estado de “El Proyecto”, calendario de ejecución y cronograma ajustado de desembolsos.

  • Igualdad de trato El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.

  • ACUERDOS ESPECIALES El suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato, podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contra propuesta del caso.

  • Agua Los daños materiales causados por: - escapes. - roturas o atascos. - filtraciones procedentes de viviendas contiguas o superiores y omisión del cierre de llaves o grifos de agua. Daños eléctricos Los daños materiales causados por subidas o bajadas de tensión y cortocircuitos. Rotura xx xxxxxxxxx, placas vitroceramicas, mármoles y otros materiales La rotura accidental xx xxxxxxxxx, placas vitroceramicas, mármoles y otros materiales. Actos vandálicos Los daños materiales producidos por actos malintencionados (por ejemplo rotura de un cristal a consecuencia de una piedra). Robo • Los daños materiales y pérdidas producidas por el robo en el interior de la vivienda. • El robo del mobiliario que se encuentre en construcciones anexas (por ejemplo en garajes o trasteros). Otros daños Los daños materiales causados por impacto de animales o vehículos que no sean del asegurado, así como los causados por el humo debido a fugas o escapes accidentales. Además están cubiertos los gastos ocasionados para la extinción, demolición y desescombro. • La lluvia deberá ser superior a 40 litros por metro cuadrado y hora. • El viento deberá tener una velocidad que esté entre 80 y 120 kilómetros por hora. Los escapes, roturas o atascos cubiertos deberán proceder de: - Conducciones privativas de agua. - Aparatos de uso doméstico conectados a ellas. - Instalaciones de calefacción o aire acondicionado. - Depósitos fijos. • Si tiene asegurado el CONTINENTE, quedarán cubiertas las instalaciones electricas. • Si tiene asegurado el CONTENIDO, quedarán cubiertos los aparatos eléctricos o electrónicos. • Si tiene asegurado el CONTINENTE, quedarán cubiertas la loza sanitaria (lavabo, bidé, inodoro, etc.), xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y espejos encastrados. • Si tiene asegurado el CONTENIDO, quedarán cubiertas las lunas, espejos y cristales, mármoles, granito, piedra natural y cristal de la placa vitrocerámica. Deberá presentar denuncia ante las autoridades competentes y remitirla a Mutua Madrileña. • Es robo la sustracción con fuerza o violencia en las cosas o en las personas. • Las construcciones anexas deberán estar cerradas con llave. • Deberá presentar denuncia ante las autoridades competentes y remitirla a Mutua Madrileña. Recuerde que los daños materiales producidos por la acción continuada del humo no se cubren. Para más detalle sobre coberturas y limites de indemnización no olvide consultar las