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Common use of ALCANCE DEL SEGURO Clause in Contracts

ALCANCE DEL SEGURO. Se entenderá particularmente cubierta la responsabilidad civil derivada de los siguientes riesgos: - Se amparará, conforme se estipula en este contrato, la responsabilidad civil que, directa o subsidiariamente, le sea exigida al Asegurado, por la realización de obras y trabajos descritos en las Condiciones Particulares, durante su ejecución, así como por los actos y omisiones propios o de sus empleados, incluidos los técnicos (arquitectos, ingenieros, etc…) o de las personas de quienes legalmente deba responder, pero con ocasión del desempeño de las funciones o cometidos encomendados en razón de sus empleos o cargos. - La responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al Asegurado por los daños causados por contratistas, subcontratistas y, en general, quienes actúan por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral. - Daños causados a terceras personas que ocasionalmente se encuentren en los recintos de la obra, tales como visitantes, clientes, suministradores y, en general, todas aquellas personas que no dependan de hecho o de derecho del Asegurado. - Responsabilidades imputables al Asegurado: - Como consecuencia de las operaciones de carga, descarga, recogida, transporte y distribución de materiales, mercancías o productos que sean objeto del proceso de explotación, bien realizadas por personal o vehículos propios del Asegurado o de terceros. - Con ocasión del empleo de maquinaria, grúas, vehículos o utillaje de uso industrial. - En el caso de la realización de obras de reforma, ampliación, acondicionamiento, reparación o instalación en recintos propiedad de terceros, siempre que no se trate de trabajos parciales que formen parte de una obra general, el seguro ampara las consecuencias de los daños materiales ocasionados a las partes no afectadas directamente por dichas obras o trabajos. - En el caso de obras de cimentación, pilotajes, inyecciones, apuntalamientos, socalzados, recalces, sobreelevaciones, levantamiento de estructuras y similares, el seguro ampara los daños causados a los edificios y obras preexistentes, o a la obra realizada sobre la del Asegurado. - En el caso de que fueran formuladas al Asegurado reclamaciones derivadas de daños causados con ocasión de su participación en una Agrupación de trabajo, Asociación o Unión Temporal de Empresas en las que las funciones de cada partícipe se encuentren repartidas internamente y de forma precisa según especialidades o prestaciones, se cubrirán las responsabilidades exigibles en virtud de tales daños hasta el límite especificado en la póliza, siempre y cuando fueran notoriamente imputables al mencionado Asegurado. Si las funciones no se encontraran repartidas en el sentido mencionado en el párrafo anterior, la obligación del Asegurador se limitará a la proporción que el Asegurado tenga en el trabajo colectivo y en cualquier caso hasta el límite establecido como Suma Asegurada en esta póliza. Si no existiese tal reparto de cociente, la obligación del Asegurador se considerará en proporción al número total de participantes de la U.T.E. o Agrupación. En el supuesto de que sea la propia Agrupación de trabajo, Asociación o Unión Temporal de empresas quien se configure como Asegurado principal, adquiriendo asimismo la consideración de asegurados cada uno de sus miembros, no quedarán garantizadas por la póliza las reclamaciones de la Agrupación frente a sus partícipes, de los partícipes frente a la Agrupación ni entre los propios partícipes, estando especialmente excluidos, en este caso, los daños que los partícipes o la Agrupación pudieran sufrir en las obras o en la maquinaria, herramientas, instalaciones y materiales de construcción empleados en las mismas. - Responsabilidad cruzada, entendiéndose por tal la que pudiera ser imputable al Asegurado por los daños materiales ocasionados por el Asegurado a las obras o trabajos realizados por otros contratistas independientes o por subcontratistas de estos últimos, así como los producidos a sus bienes, maquinaria y equipos. No quedan garantizados por esta cobertura los daños materiales de cualquier naturaleza, causados al propietario - promotor de la obra, al contratista del Asegurado o a los subcontratistas de éste.

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Samples: Insurance Contract

ALCANCE DEL SEGURO. Se entenderá particularmente cubierta 5.1 Tendrán la calidad de asegurados la Entidad Estatal contratante y el Contratista mencionados en la carátula de la póliza, limitado ello únicamente a los daños producidos por el Contratista con motivo de determinada responsabilidad civil extracontractual en que este incurra con ocasión de la ejecución del contrato celebrado entre la Entidad Estatal y el Contratista. Tendrán la calidad de Beneficiarios los terceros que puedan resultar afectados y la Entidad Estatal contratante esta última respecto de la responsabilidad civil derivada de los siguientes riesgos: - Se amparará, conforme se estipula extracontractual en este contrato, la responsabilidad civil que, directa o subsidiariamente, le sea exigida al Asegurado, por la realización de obras y trabajos descritos en las Condiciones Particulares, durante su ejecución, así como por los actos y omisiones propios o de sus empleados, incluidos los técnicos (arquitectos, ingenieros, etc…) o de las personas de quienes legalmente deba responder, pero con ocasión del desempeño de las funciones o cometidos encomendados en razón de sus empleos o cargos. - La responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al Asegurado por los daños causados por contratistas, subcontratistas y, en general, quienes actúan por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral. - Daños causados a terceras personas que ocasionalmente se encuentren en los recintos de la obra, tales como visitantes, clientes, suministradores y, en general, todas aquellas personas que no dependan de hecho o de derecho del Asegurado. - Responsabilidades imputables al Asegurado: - Como consecuencia de las operaciones de carga, descarga, recogida, transporte y distribución de materiales, mercancías o productos que sean objeto del proceso de explotación, bien realizadas por personal o vehículos propios del Asegurado o de terceros. - Con ocasión del empleo de maquinaria, grúas, vehículos o utillaje de uso industrial. - En incurra el caso de la realización de obras de reforma, ampliación, acondicionamiento, reparación o instalación en recintos propiedad de terceros, siempre que no se trate de trabajos parciales que formen parte de una obra general, el seguro ampara las consecuencias de los daños materiales ocasionados a las partes no afectadas directamente por dichas obras o trabajos. - En el caso de obras de cimentación, pilotajes, inyecciones, apuntalamientos, socalzados, recalces, sobreelevaciones, levantamiento de estructuras y similares, el seguro ampara los daños causados a los edificios y obras preexistentes, o a la obra realizada sobre la del Asegurado. - En el caso de que fueran formuladas al Asegurado reclamaciones derivadas de daños causados Contratista con ocasión de la ejecución del contrato celebrado entre la Entidad Estatal y el Contratista. 5.2 En virtud del presente seguro la Aseguradora, indemnizará al Beneficiario según la naturaleza de la reclamación cuando se acredite, de acuerdo con la ley la ocurrencia del siniestro y su participación en una Agrupación de trabajocuantía. Liberty no cancelará la indemnización hasta que se acredite por los medios probatorios la responsabilidad, Asociación o Unión Temporal de Empresas en las que las funciones de cada partícipe el perjuicio sufrido y su cuantía. 5.3 La Aseguradora se encuentren repartidas internamente obliga a cubrir los daños y de forma precisa según especialidades o prestaciones, se cubrirán las responsabilidades exigibles en virtud de tales daños perjuicios causados por el Contratista Asegurado hasta el límite especificado fijado en la pólizacarátula de la póliza como límite por evento en cada una de las coberturas contratadas. El límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora para cubrir los daños y perjuicios causados por todos los eventos imputables al Contratista Asegurado es el fijado en la carátula de la póliza como límite por vigencia para el amparo básico de Predios, Labores y Operaciones. Cuando en una cláusula o amparo diferente al básico se estipule un sublímite por evento, persona, unidad asegurada y el siniestro sea objeto de cobertura de dicha cláusula o amparo diferente al básico, el límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora será tal sublímite. 5.4 La Aseguradora se obliga al pago de gastos judiciales que para defenderse tenga que efectuar el Contratista Asegurado en proceso de jurisdicción civil y/o contencioso administrativa encaminados a determinar contra el mismo alguna responsabilidad, siempre y cuando fueran notoriamente imputables al mencionado Aseguradoque tales procesos hubieren sido avisados a la Aseguradora dentro de los tres días siguientes a su notificación y los gastos previamente aprobados por esta. Si Parágrafo Primero: Los gastos judiciales serán reconocidos siempre y cuando los hechos por los que se demanda hayan sido causados en desarrollo de actividades amparadas bajo las funciones no se encontraran repartidas en condiciones de la presente póliza, aun cuando dicha demanda fuere infundada, falsa o fraudulenta por parte del demandante. De conformidad con el sentido mencionado en el párrafo anteriorartículo 1128 del Código de Comercio, la obligación Aseguradora responderá, aun en exceso del Asegurador se limitará límite asegurado por los costos del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan en su contra o del Contratista Asegurado, con las salvedades siguientes: 5.4.1 Si la responsabilidad proviene de dolo o está expresamente excluida del contrato de seguro. 5.4.2 Si el asegurado afronta el proceso contra orden expresa de la Aseguradora. 5.4.3 Si la condena por los perjuicios ocasionados al tercero beneficiario excede la suma que delimita la responsabilidad de la Aseguradora, este solo responderá por los gastos del proceso, en proporción a la proporción cuota que el Asegurado tenga le corresponda en el trabajo colectivo la indemnización. 5.5 El amparo básico de la póliza actúa como límite asegurado máximo de cobertura. Los amparos diferentes al básico son sublímites xxx xxxxxx básico y en cualquier caso hasta el de siniestro disminuyen dicho límite establecido como Suma Asegurada en esta pólizaasegurado máximo. Si no existiese tal reparto de cociente, la obligación del Asegurador se considerará en proporción Los amparos diferentes al número total de participantes básico de la U.T.E. o Agrupación. En el supuesto póliza serán independientes unos de que sea la propia Agrupación de trabajo, Asociación o Unión Temporal de empresas quien se configure como Asegurado principal, adquiriendo asimismo la consideración de asegurados cada uno otros respecto de sus miembrosriesgos y de sus límites asegurados. Los amparos diferentes al básico serán también independientes xxx xxxxxx básico respecto de su cobertura. El Beneficiario no podrá reclamar o tomar el valor de un amparo para cubrir o indemnizar el valor de otros. 5.6 La Aseguradora no indemnizará al Beneficiario del seguro, no quedarán garantizadas por la póliza las reclamaciones de la Agrupación frente a sus partícipes, de los partícipes frente a la Agrupación ni entre los propios partícipes, estando especialmente excluidos, en este caso, los daños que los partícipes o la Agrupación pudieran sufrir en las obras o en la maquinaria, herramientas, instalaciones y materiales de construcción empleados en las mismas. - Responsabilidad cruzada, entendiéndose por tal la que pudiera ser imputable al Asegurado por los daños materiales ocasionados perjuicios causados por el Contratista Asegurado a las obras o trabajos realizados cuando hubiesen sido previamente indemnizados por otros contratistas independientes o por subcontratistas de estos últimos, así como los producidos a sus bienes, maquinaria y equiposcualquier otro medio. No quedan garantizados por esta cobertura los daños materiales de cualquier naturaleza, causados al propietario - promotor de la obra, al contratista del Asegurado o a los subcontratistas de éste.Cláusula Sexta

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Samples: Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil

ALCANCE DEL SEGURO. Se entenderá particularmente cubierta XXXXX, S. A. Inscrita en el Registro Mercantil de Asturias, Tomo 3063, Libro 0, Folio 209, Hoja AS 28071 - CIF: X-00000000 Quedan amparados los daños y perjuicios causados a terceros, tal y como se recoge en el apartado objeto del seguro y por la responsabilidad civil actividad objeto de cobertura por los siguientes conceptos: – COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL: En los términos y alcance indicados están incluidas las responsabilidades imputables al Asegurado por los daños materiales, personales y sus consecuencias causadas a terceros derivada de los siguientes riesgos: - – Responsabilidad Civil Explotación: Daños causados a terceras personas que ocasionalmente se encuentren en los recintos de la Entidad Asegu- rada, tales como visitantes, clientes, suministradores y, en general, todas aquellas personas que no depen- dan de hecho o de derecho del Asegurado. Se ampararágarantizarán las responsabilidades exigibles: – En su condición de propietario, conforme arrendatario, usufructuario, cesionario o simple tenedor de los te- rrenos, depósitos, almacenes, naves, locales, oficinas, pabellones, salones o cualesquiera otros edi- ficios, o instalaciones donde se estipula en este contratoubiquen los distintos servicios para el desarrollo de su actividad, así como sus partes integrantes, pertenencias, mobiliario, aparatos, utillaje y otros elementos acceso- xxxx. – Por la propiedad o tenencia de redes e instalaciones de distribución y suministro de gas, electrici- dad, telecomunicaciones, aire acondicionado, aguas y saneamiento. – Por la propiedad de xxxxxxxxxxxxx y garajes. La responsabilidad civil imputable al Asegurado por los daños que se originen con ocasión de incendios o explosiones acaecidos dentro de los inmuebles o instalaciones empresariales, o bien fuera de los mismos. La Responsabilidad Civil que, directa o subsidiariamente, le sea exigida al Asegurado, por la realización de obras y trabajos descritos en las Condiciones Particularestrabajos, como contratista o subcontratista, durante su ejecución, así como por los actos y omisiones u omisio- nes propios o de sus empleados, incluidos los técnicos (arquitectos, ingenieros, etc.) o de las personas de quienes legalmente deba responder, pero con ocasión del desempeño de las funciones o cometidos encomendados enco- mendados en razón de sus empleos o cargos. - La responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al Asegurado por los daños causados por contratistas, subcontratistas y, en general, quienes actúan por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral. - Daños causados a terceras personas que ocasionalmente se encuentren en los recintos de la obra, tales como visitantes, clientes, suministradores y, en general, todas aquellas personas que no dependan de hecho o de derecho del Asegurado. - Responsabilidades imputables al Asegurado: - Como consecuencia de las operaciones de carga, descarga, recogida, transporte y distribución de materiales, mercancías o productos que sean objeto del proceso de explotación, bien realizadas por personal o vehículos propios del Asegurado o de terceros. - Con ocasión del empleo de maquinaria, grúas, vehículos o utillaje de uso industrial. - En el caso de la realización de obras de reforma, ampliación, acondicionamiento, reparación o instalación en recintos propiedad de terceros, siempre que no se trate de trabajos parciales que formen parte de una obra general, el seguro ampara las consecuencias de los daños materiales ocasionados a las partes no afectadas directamente por dichas obras o trabajos. - En el caso de obras de cimentación, pilotajes, inyecciones, apuntalamientos, socalzados, recalces, sobreelevacionessobreele- vaciones, levantamiento de estructuras y similares, el seguro ampara los daños causados a los edificios y obras preexistentes, o a la obra realizada sobre la del Asegurado. - En el caso de que fueran formuladas al Asegurado reclamaciones derivadas de daños causados con ocasión de su participación en una Agrupación de trabajo, Asociación o Unión Temporal de Empresas en las que las funciones de cada partícipe se encuentren repartidas internamente y de forma precisa según especialidades o prestaciones, se cubrirán las responsabilidades exigibles en virtud de tales daños hasta el límite especificado en la póliza, siempre y cuando fueran notoriamente imputables al mencionado Asegurado. Si las funciones no se encontraran repartidas en el sentido mencionado en el párrafo anterior, la obligación del Asegurador se limitará a la proporción que el Asegurado tenga en el trabajo colectivo y en cualquier caso hasta el límite establecido como Suma Asegurada en esta póliza. Si no existiese tal reparto de cociente, la obligación del Asegurador se considerará en proporción al número total de participantes de la U.T.E. o Agrupación. En el supuesto de que sea la propia Agrupación de trabajo, Asociación o Unión Temporal de empresas quien se configure como Asegurado principal, adquiriendo asimismo la consideración de asegurados cada uno de sus miembros, no quedarán garantizadas por la póliza las reclamaciones de la Agrupación frente a sus partícipes, de los partícipes frente a la Agrupación ni entre los propios partícipes, estando especialmente excluidos, en este caso, los daños que los partícipes o la Agrupación pudieran sufrir en las obras o en la maquinaria, herramientas, instalaciones y materiales de construcción empleados en las mismas. - Responsabilidad cruzada, entendiéndose por tal la que pudiera ser imputable al Asegurado por los daños materiales ocasionados por el Asegurado a las obras o trabajos realizados por otros contratistas independientes o por subcontratistas de estos últimos, así como los producidos a sus bienes, maquinaria y equipos. No quedan garantizados por esta cobertura los daños materiales de cualquier naturaleza, causados al propietario - promotor de la obra, al contratista del Asegurado o a los subcontratistas de éste.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil

ALCANCE DEL SEGURO. El Asegurador tomará a su cargo el pago de las indemnizaciones de que pueda resultar responsable el Asegurado, conforme a derecho, por los daños corporales, materiales y perjuicios que de los anteriores se deriven, ocasionados a terceros en el ejercicio de la actividad indicada en Condiciones Particulares. Se entenderá particularmente cubierta la responsabilidad civil derivada de: - Actos de empleados del asegurado, así como becarios y/o personal contratado a través de Empresas de Trabajo Temporal, en el desempeño de las funciones propias de su cometido y mientras actúen siguiendo sus instrucciones dentro del ámbito de las actividades propias de la actividad objeto de seguro. - La ejecución de los siguientes riesgos: trabajos propios de la actividad descrita mientras los mismos se realizan, tanto dentro como fuera de los recintos/instalaciones de la empresa. - Se ampararáLa propiedad de aparcamientos y garajes destinados al uso propio de la actividad objeto de seguro, conforme incluyendo daños a vehículos de terceros, siempre y cuando los daños sean producidos por las instalaciones objeto de seguro. - Uso de herramientas, grúas, y maquinas autopropulsadas cuando la responsabilidad no dimane de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a motor. - Las instalaciones de propaganda, letreros, rótulos luminosos y vallas publicitarias, situadas dentro y fuera xxx xxxxxxx de la empresa. - La tenencia de líneas de alta y baja tensión, transformadores, depósitos y conducciones de agua y gas. - Los servicios de Seguridad y Vigilancia propios, por medio de personas con o sin armas de fuego, animales, dispositivos mecánicos, eléctricos, electrónicos, así como instalaciones contra incendios. - La organización de viajes, reuniones, excursiones o visitas de esparcimiento para los socios y/o empleados,así como para sus familiares e invitados. - Por la organización y funcionamiento de los Servicios Médicos Internos responsables de la asistencia médica en la empresa y personal de ellos dependientes. Así como queda cubierta la responsabilidad civil de los médicos y de sus asistentes, derivada de sus actividades al servicio de la empresa, incluso por uso de aparatos, instalaciones y materiales necesarios para su actividad. - Por la participación del Asegurado en ferias, congresos y/o exposicciones. - Por el suministro de alimentos, comidas, o bebidas en bares o restaurantes instalados dentro de sus instalaciones. Si dicha explotación fuera realizada por empresas distintas al Asegurado, se estipula entenderá cubierta la responsabilidad civil subsidiaria de este, quedando excluída la responsabilidad civil directa de dichas empresas. - La derivada de la actuación del personal técnico incluido en este contratola plantilla de la empresa asegurada, en el desempeño de su trabajo al servicio de ésta, quedado excluídas, además de las que se indican en las condiciones de la póliza, las reclamaciones por daños a las propias obras y/o trabajos, así como los daños patrimoniales puros. - Almacenaje, tratamiento y transporte de las mercancías objeto del proceso comercial o industrial. Queda incluida, en base a las Condiciones Particulares,Especiales y Generales de la póliza y hasta los límites y franquicias indicados en las mismas, la responsabilidad civil que, directa o subsidiariamente, le sea exigida al que pudiera recaer sobre el Asegurado, por la realización de obras y trabajos descritos en las Condiciones Particulares, durante su ejecución, así como por los actos y omisiones propios o de sus empleados, incluidos los técnicos (arquitectos, ingenieros, etc…) o de las personas de quienes legalmente deba responder, pero con ocasión del desempeño de las funciones o cometidos encomendados en razón de sus empleos o cargos. - La responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al Asegurado por los daños causados por contratistas, subcontratistas y, en general, quienes actúan por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral. - Daños causados a terceras personas que ocasionalmente se encuentren en los recintos de la obra, tales como visitantes, clientes, suministradores y, en general, todas aquellas personas que no dependan de hecho o de derecho del Asegurado. - Responsabilidades imputables al Asegurado: - Como consecuencia de las operaciones de carga, descarga, recogida, transporte y distribución de materiales, mercancías o productos que sean objeto del proceso de explotación, bien realizadas por personal o vehículos propios del Asegurado o de terceros. - Con ocasión del empleo de maquinaria, grúas, vehículos o utillaje de uso industrial. - En el caso de la realización de obras de reforma, ampliación, acondicionamiento, reparación o instalación en recintos propiedad de terceros, siempre que no se trate de trabajos parciales que formen parte de una obra general, el seguro ampara las consecuencias de los daños materiales ocasionados a las partes no afectadas directamente por dichas obras o trabajos. - En el caso de obras de cimentación, pilotajes, inyecciones, apuntalamientos, socalzados, recalces, sobreelevaciones, levantamiento de estructuras y similares, el seguro ampara los daños causados a los edificios y obras preexistentes, o a la obra realizada sobre la del Asegurado. - En el caso de que fueran formuladas al Asegurado reclamaciones derivadas de daños causados con ocasión de su participación en una Agrupación de trabajo, Asociación o Unión Temporal de Empresas en las que las funciones de cada partícipe se encuentren repartidas internamente y de forma precisa según especialidades o prestaciones, se cubrirán las responsabilidades exigibles en virtud de tales daños hasta el límite especificado en la póliza, siempre y cuando fueran notoriamente imputables al mencionado Asegurado. Si las funciones no se encontraran repartidas en el sentido mencionado en el párrafo anterior, la obligación del Asegurador se limitará a la proporción que el Asegurado tenga en el trabajo colectivo y en cualquier caso hasta el límite establecido como Suma Asegurada en esta póliza. Si no existiese tal reparto de cociente, la obligación del Asegurador se considerará en proporción al número total de participantes de la U.T.E. o Agrupación. En el supuesto de que sea la propia Agrupación de trabajo, Asociación o Unión Temporal de empresas quien se configure como Asegurado principal, adquiriendo asimismo la consideración de asegurados cada uno de sus miembros, no quedarán garantizadas por la póliza las reclamaciones de la Agrupación frente a sus partícipes, de los partícipes frente a la Agrupación ni entre los propios partícipes, estando especialmente excluidos, en este caso, los daños que los partícipes o la Agrupación pudieran sufrir en las obras o en la maquinaria, herramientas, instalaciones y materiales de construcción empleados en las mismas. - Responsabilidad cruzada, entendiéndose por tal la que pudiera ser imputable al Asegurado por los daños materiales ocasionados por el Asegurado a las obras o trabajos realizados por otros contratistas independientes o por subcontratistas de estos últimos, así como los producidos a sus bienes, maquinaria y equipos. No quedan garantizados por esta cobertura los daños materiales de cualquier naturaleza, causados al propietario - promotor de la obra, al contratista del Asegurado o a los subcontratistas de éste.terceros:

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Samples: Contrato De Seguro

ALCANCE DEL SEGURO. Se entenderá particularmente Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de: a) La actuación del Asegurado y sus socios como titulares de la empresa asegurada y, caso de tratarse de personas jurídicas, la de los siguientes riesgos: - Se ampararámiembros del Consejo de Administración u órgano equivalente cuando actúen en el ámbito de las actividades propias de la empresa asegurada. b) Los trabajos propios de la actividad asegurada que se realicen en los distintos centros de trabajo, conforme se estipula en este contrato, la responsabilidad civil que, directa o subsidiariamente, le sea exigida al Asegurado, por la realización de obras distribución y trabajos descritos en las Condiciones Particulares, durante su ejecuciónventa, así como por los actos y omisiones propios o trabajos realizados fuera de sus empleados, incluidos los técnicos (arquitectos, ingenieros, etc…) o de las personas de quienes legalmente deba responder, pero con ocasión del desempeño de las funciones o cometidos encomendados en razón de sus empleos o cargos. - La responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al Asegurado por los daños causados por contratistas, subcontratistas y, en general, quienes actúan por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral. - Daños causados a terceras personas que ocasionalmente se encuentren en los recintos de la obraempresa. c) La actuación del personal propio en el desempeño de su trabajo al servicio de la empresa asegurada Asegurado o del Tomador del seguro, tales como visitantessin que medie una prestación de naturaleza económica. - Socios, clientesdirectivos, suministradores yasalariados y personas que, en general, todas aquellas personas que no dependan de hecho o de derecho derecho, dependan del Tomador del seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia. - Responsabilidades imputables al Asegurado: - Como consecuencia de las operaciones de cargaLas personas jurídicas, descarga, recogida, transporte y distribución de materiales, mercancías filiales o productos que sean objeto del proceso de explotación, bien realizadas por personal o vehículos propios matrices del Asegurado o aquellas en las que el Tomador del seguro mantenga participación de terceros. - Con ocasión del control en su titularidad. d) La propiedad, arrendamiento o usufructo de terrenos, edificios, locales e instalaciones industriales dedicados a la actividad asegurada. e) Las obras de mantenimiento, ampliación o reforma con la consideración de obras menores. f) La tenencia de líneas de alta y baja tensión, transformadores, depósitos y conducciones de agua y gas. g) La tenencia de aparcamientos para el uso exclusivo de la empresa. h) La organización y funcionamiento de los servicios de vigilancia y seguridad propios por medios de personas, dispositivos mecánicos, eléctricos y electrónicos, así como instalaciones contra incendios. i) La participación en exposiciones y ferias de muestras. j) La organización y funcionamiento de servicios sociales y recreativos. k) El empleo de maquinaria, grúas, vehículos o utillaje de exclusivo uso industrial. - industrial y que no requieran de la En el caso servicio o reparación deberán haberse utilizado materiales originales u homologados. contratación de los seguros específicos del automóvil. l) La circulación de vehículos de motor utilizados para el desarrollo de la realización de obras de reforma, ampliación, acondicionamiento, reparación o instalación en recintos propiedad de terceros, siempre que no se trate de trabajos parciales que formen parte de una obra general, el seguro ampara las consecuencias actividad asegurada y respecto de los daños materiales ocasionados a las partes cuales el Asegurado no afectadas directamente por dichas obras sea el propietario, tenedor o trabajosposeedor. - En el este caso la cobertura de obras de cimentación, pilotajes, inyecciones, apuntalamientos, socalzados, recalces, sobreelevaciones, levantamiento de estructuras y similares, el seguro ampara los daños causados a los edificios y obras preexistentes, o a la obra realizada sobre póliza será exclusivamente la del Asegurado. - En el caso de que fueran formuladas pueda corresponder al Asegurado reclamaciones derivadas de daños causados con ocasión forma subsidiaria, es decir, cuando el responsable directo fuera declarado insolvente y solamente se aplicará en exceso de su participación cualquier otro seguro que tuvieran los vehículos utilizados y, en una Agrupación todo caso, en exceso de trabajolas garantías del seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor, Asociación haya sido o Unión Temporal no contratado. m) Durante la permanencia de Empresas las embarcaciones en el taller o en las que las funciones inmediaciones del mismo para su reparación, revisión o mantenimiento y durante la navegación para pruebas de cada partícipe se encuentren repartidas internamente y de forma precisa según especialidades o prestaciones, se cubrirán las responsabilidades exigibles en virtud de tales daños hasta el límite especificado en la póliza, siempre y cuando fueran notoriamente imputables al mencionado Asegurado. Si las funciones no se encontraran repartidas en el sentido mencionado en el párrafo anterior, la obligación del Asegurador se limitará a la proporción que el Asegurado tenga en el trabajo colectivo y en cualquier caso hasta el límite establecido como Suma Asegurada en esta póliza. Si no existiese tal reparto de cociente, la obligación del Asegurador se considerará en proporción al número total de participantes de la U.T.E. o Agrupación. En el supuesto de que sea la propia Agrupación de trabajo, Asociación o Unión Temporal de empresas quien se configure como Asegurado principal, adquiriendo asimismo la consideración de asegurados cada uno de sus miembros, no quedarán garantizadas por la póliza las reclamaciones de la Agrupación frente a sus partícipes, de los partícipes frente a la Agrupación ni entre los propios partícipes, estando especialmente excluidos, en este caso, los daños que los partícipes o la Agrupación pudieran sufrir en las obras o en la maquinaria, herramientas, instalaciones y materiales de construcción empleados en las mismas. - Responsabilidad cruzada, entendiéndose por tal la que pudiera ser imputable al Asegurado por los daños materiales ocasionados por el Asegurado a las obras o trabajos realizados por otros contratistas independientes o por subcontratistas de estos últimos, así como los producidos a sus bienes, maquinaria y equipos. No quedan garantizados por esta cobertura los daños materiales de cualquier naturaleza, causados al propietario - promotor de la obra, al contratista del Asegurado o a los subcontratistas de éste.dichas embarcaciones,

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Samples: Responsabilidad Civil

ALCANCE DEL SEGURO. Se entenderá entenderán particularmente cubierta la responsabilidad civil derivada de cubiertos los siguientes riesgos: - Se amparará, conforme se estipula en este contrato, amparará la responsabilidad civil que, directa o subsidiariamente, le sea exigida al Aseguradoasegurado, por la realización de obras y trabajos descritos en las Condiciones Particularesel presente pliego, durante su ejecución, así como por los actos y u omisiones propios o de sus empleados, incluidos los técnicos (arquitectos, ingenieros, etc…) o de las personas de quienes legalmente deba responder, pero con ocasión del desempeño de las funciones o cometidos encomendados en razón de sus empleos o cargos. -La responsabilidad Civil derivada de su condición de propietario, arrendatario, usufructuario, cesionario o simple tenedor de los terrenos, depósitos, almacenes, naves, locales, oficinas, pabellones, salones o cualesquiera otros edificios, o instalaciones donde se ubiquen los distintos servicios empresariales, así como sus partes integrantes, pertenencias, mobiliario, objetos de decoración, aparatos, utillaje y otros elementos accesorios. -Daños ocasionados a la Compañía eléctrica destinataria del excedente de energía eléctrica, excluyéndose en todo caso los bienes integrantes de la propia planta así como de los bienes que la compañía eléctrica pudiera ceder en depósito o custodia al asegurado. - La responsabilidad civil que directa, solidaria solidaria, o subsidiariamente pudiera corresponder al Asegurado asegurado por los daños causados por contratistas, subcontratistas y, en general, quienes actúan por cuenta del Asegurado asegurado sin relación de dependencia laboral. - Daños causados a terceras personas que ocasionalmente se encuentren en los recintos de la obra, tales como visitantes, clientes, suministradores y, en general, todas aquellas personas que no dependan de hecho o de derecho del Aseguradoasegurado. - Asimismo, El Asegurador garantiza al Asegurado el pago de los gastos derivados del realojamiento de los propietarios y/o usuarios de las viviendas que tengan su causa en daños materiales ocasionados al edificio como consecuencia de vicios o defectos de los trabajos realizados por el Asegurado durante el período de vigencia de la póliza y que afecten a la los requisitos básicos de habitabilidad en el marco de lo establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación y demás reglamentación técnica. - Queda cubierto la responsabilidad imputable a VISESA, contratistas y subcontratistas por los trabajos de reparación, mejora o adecuación que sean necesarios para la habitabilidad de la vivienda y a ejecutar en un plazo máximo de sesenta días a contar desde la entrega definitiva de la obra. - Responsabilidades imputables al Aseguradoasegurado: - Como consecuencia de las operaciones de carga, descarga, recogida, transporte y distribución de materiales, mercancías o productos que sean objeto del proceso de explotación, bien realizadas por el personal o vehículos propios del Asegurado asegurado o de terceros. - Con ocasión del empleo de maquinaria, grúas, grúas vehículos o utillaje de uso industrial. - En el caso de la realización de obras de reforma, ampliación, acondicionamiento, reparación o instalación en recintos propiedad de terceros, siempre que no se trate de trabajos parciales que formen parte de una obra general, el seguro ampara las consecuencias de los daños materiales ocasionados a las partes no afectadas directamente por dichas obras o trabajos. - En el caso de obras de cimentación, pilotajes, inyecciones, apuntalamientos, socalzados, recalcesrealces, sobreelevacionessobre elevaciones, levantamiento de estructuras y similares, el seguro ampara los daños causados a los edificios y obras preexistentes, preexistentes o a la obra realizada sobre la del Aseguradoasegurado. - En el caso de que fueran formuladas al Asegurado asegurado reclamaciones derivadas de daños causados con ocasión de su participación en una Agrupación agrupación, asociación o unión temporal de trabajo, Asociación o Unión Temporal de Empresas empresas en las que las funciones de cada partícipe se encuentren repartidas internamente y de forma precisa según especialidades o prestaciones, se cubrirán las responsabilidades exigibles en virtud de tales daños hasta el límite especificado en la póliza, siempre y cuando fueran notoriamente imputables al mencionado Aseguradoasegurado. Si las funciones no se encontraran repartidas en el sentido mencionado mencionado, en el párrafo anterior, tanto la obligación del Asegurador se limitará de indemnizar que incumbiese a la proporción Compañía como las sumas aseguradas se reducirán a la cuota que el correspondiera a la participación del Asegurado tenga en el trabajo colectivo y en cualquier caso hasta el límite establecido como Suma Asegurada en esta pólizacolectivo. Si no existiese tal reparto de cociente, la obligación del Asegurador se considerará en proporción como parte proporcional la que corresponda al número total de participantes de en la U.T.E. o Agrupacióncitada agrupación. En el supuesto de que sea la propia Agrupación agrupación de trabajo, Asociación asociación o Unión Temporal unión temporal de empresas quien se configure como Asegurado asegurado principal, adquiriendo asimismo la consideración de asegurados cada uno de sus miembros, no quedarán garantizadas por la póliza las reclamaciones de la Agrupación agrupación frente a sus partícipes, de los partícipes frente a la Agrupación agrupación, ni entre los propios partícipes, partícipes estando especialmente excluidos, excluidos en este caso, caso los daños que los partícipes o la Agrupación pudieran sufrir en las obras o en la maquinariamaquinaria , herramientas, instalaciones y materiales de construcción empleados empleadas en las mismas. - Responsabilidad cruzada, entendiéndose por tal la que pudiera ser imputable al Asegurado por los daños materiales ocasionados por el Asegurado a las obras o trabajos realizados por otros contratistas independientes o por subcontratistas de estos últimos, así como los producidos a sus bienes, maquinaria y equipos. No quedan garantizados por esta cobertura los daños materiales de cualquier naturaleza, causados al propietario - promotor de la obra, al contratista del Asegurado o a los subcontratistas de éste.

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Samples: Insurance Agreement

ALCANCE DEL SEGURO. Se entenderá particularmente cubierta La obligación de la responsabilidad civil derivada Compañía Aseguradora comprenderá el pago de los siguientes riesgos: - Se amparará, conforme se estipula en este contrato, la responsabilidad civil que, directa o subsidiariamente, le sea exigida al Asegurado, por la realización de obras daños y trabajos descritos en las Condiciones Particulares, durante su ejecución, así como por consecuencialmente los actos y omisiones propios o de sus empleados, incluidos los técnicos (arquitectos, ingenieros, etc…) o de las personas de quienes legalmente deba responder, pero con ocasión del desempeño de las funciones o cometidos encomendados en razón de sus empleos o cargos. - La responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al Asegurado por los daños causados por contratistas, subcontratistas y, en general, quienes actúan por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral. - Daños causados a terceras personas que ocasionalmente se encuentren en los recintos de la obra, tales como visitantes, clientes, suministradores y, en general, todas aquellas personas que no dependan de hecho o de derecho del Asegurado. - Responsabilidades imputables al Asegurado: - Como consecuencia de las operaciones de carga, descarga, recogida, transporte y distribución de materiales, mercancías o productos que sean objeto del proceso de explotación, bien realizadas por personal o vehículos propios del Asegurado o de terceros. - Con ocasión del empleo de maquinaria, grúas, vehículos o utillaje de uso industrial. - En el caso de la realización de obras de reforma, ampliación, acondicionamiento, reparación o instalación en recintos propiedad de tercerosperjuicios, siempre que el adjudicatario sea responsable y que la reclamación se refiera a daños ocurridos a partir de la recepción del buque y durante el periodo de retiro del buque. Para los efectos del seguro se considerará a Petróleos Mexicanos y/o su Organismo Subsidiario Pemex-Refinación COMO TERCEROS Y BENEFICIARIOS PREFERENTES. La póliza permanecerá vigente durante todo el periodo de retiro del buque, incluyendo cláusula de no cancelación (La póliza no podrá cancelarse durante todo el periodo de vigencia para el retiro del buque). Siempre quedará a cargo de “EL ADJUDICATARIO”, en cada siniestro, una cantidad denominada deducible. El hecho de que la póliza de seguro aquí referida sea adquirida no relevará a el adjudicatario, parcial o totalmente del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones y responsabilidades derivadas de las leyes; tampoco se trate debe suponer que la mencionada póliza es adecuada para indemnizar a Petróleos Mexicanos y/o su Organismo Subsidiario Pemex-Refinación contra cualquier riesgo, por lo que será responsabilidad de trabajos parciales “EL ADJUDICATARIO” a su propio costo contratar todas las pólizas de seguros adicionales que formen considere necesarias o prudentes para cubrir adecuadamente sus riesgos. En caso de que “EL ADJUDICATARIO” cuente con Póliza de Seguro Corporativo, a su libre elección, podrán presentar la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, o en su caso, el endoso a su Póliza Corporativa, debiendo en este caso, “PEMEX-REFINACIÓN” verificar que tal documentación cumple satisfactoriamente con lo establecido en la presente cláusula. La suma asegurada del seguro de responsabilidad civil a presentar por parte de una obra general“EL ADJUDICATARIO” y cualquier exclusión o limitaciones en su cobertura, el seguro ampara las consecuencias en ningún caso significarán liberación de los daños materiales ocasionados responsabilidad por pérdidas ocasionadas a las partes no afectadas directamente por dichas obras Petróleos Mexicanos y/o trabajos. - En el caso de obras de cimentación, pilotajes, inyecciones, apuntalamientos, socalzados, recalces, sobreelevaciones, levantamiento de estructuras y similares, el seguro ampara los daños causados a los edificios y obras preexistentessu Organismo Subsidiario Pemex-Refinación, o a terceros en exceso del importe asegurado, si no que estará obligado hasta por la obra realizada sobre la del Aseguradototalidad de las responsabilidades que le pudieran surgir, siempre y cuando los daños sean causados por el adjudicatario. - En el caso de que fueran formuladas al Asegurado reclamaciones derivadas de daños causados con ocasión de su participación en una Agrupación de trabajo, Asociación o Unión Temporal de Empresas en las que las funciones de cada partícipe se encuentren repartidas internamente y de forma precisa según especialidades o prestaciones, se cubrirán las responsabilidades exigibles en virtud de tales daños hasta el límite especificado del (los) seguro (s) sea (n) insuficiente (s), las recuperaciones que resulten deberán ser asignadas prioritariamente a “PEMEX-REFINACIÓN”, en caso de resultar insuficiente esta cantidad “EL ADJUDICATARIO” deberá cubrir la pólizatotalidad de los daños causados. El adjudicatario será responsable de colocar cualquier reclamación ante sus aseguradores, siempre totalmente documentada. Todo seguro a presentar por parte de “EL ADJUDICATARIO” deberá incluir la renuncia de los aseguradores a todos sus derechos de subrogación contra Petróleos Mexicanos y/o su Organismo Subsidiario Pemex-Refinación y cuando fueran notoriamente imputables al mencionado Aseguradotambién una cláusula especificando que bajo cualquier circunstancia la aseguradora no presentará reclamación alguna contra Petróleos Mexicanos y/o su Organismo Subsidiario Pemex-Refinación. Si las funciones Adicionalmente, todo seguro presentado por “EL ADJUDICATARIO” será primario, sin derecho a contribuir de cualquier otro seguro. La no se encontraran repartidas en el sentido mencionado en el párrafo anterior, la obligación del Asegurador se limitará a la proporción que el Asegurado tenga en el trabajo colectivo y en cualquier caso hasta el límite establecido como Suma Asegurada en esta póliza. Si no existiese tal reparto de cociente, la obligación del Asegurador se considerará en proporción al número total de participantes presentación de la U.T.E. o Agrupación. En el supuesto póliza de seguro de responsabilidad civil en los términos y condiciones a que sea la propia Agrupación de trabajose refiere este apartado, Asociación o Unión Temporal de empresas quien se configure como Asegurado principal, adquiriendo asimismo la consideración de asegurados cada uno de sus miembros, no quedarán garantizadas por la póliza las reclamaciones podrá ser causa de la Agrupación frente a sus partícipes, de los partícipes frente a la Agrupación ni entre los propios partícipes, estando especialmente excluidos, en este caso, los daños que los partícipes o la Agrupación pudieran sufrir en las obras o en la maquinaria, herramientas, instalaciones y materiales de construcción empleados en las mismas. - Responsabilidad cruzada, entendiéndose por tal la que pudiera ser imputable al Asegurado por los daños materiales ocasionados por el Asegurado a las obras o trabajos realizados por otros contratistas independientes o por subcontratistas de estos últimos, así como los producidos a sus bienes, maquinaria y equipos. No quedan garantizados por esta cobertura los daños materiales de cualquier naturaleza, causados al propietario - promotor de la obra, al contratista rescisión del Asegurado o a los subcontratistas de éstecontrato.

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Samples: Licitación Pública