Amortización Cláusulas de Ejemplo

Amortización. El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.
Amortización. El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera cuota se pagará a los siete (7) años y seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales, y la última, a más tardar, a los veinticinco (25) años contados a partir de esa misma fecha.
Amortización. (a) El Préstamo será amortizado por el Prestatario de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
Amortización. El Estado se obliga a pagar al Acreditante el importe del saldo dispuesto del Crédito, hasta en 240 (doscientos cuarenta) amortizaciones mensuales y consecutivas que serán exigibles y pagaderas a partir de la primera Disposición del Crédito en cada Fecha de Pago y hasta la Fecha de Vencimiento, de acuerdo con la tabla de amortizaciones señalada en [la Solicitud de Disposición/el Pagaré correspondiente]11 que corresponda a cada Disposición determinado con base al Anexo [●] Tabla de Amortizaciones del presente Contrato de Crédito . Las fechas de pago de capital siempre deberán coincidir con la Fecha de Pago de los intereses que se calcularán y pagarán según lo pactado en la Cláusula Sexta del Contrato. Todos los pagos que deba efectuar el Estado a favor del Acreditante los hará en las fechas correspondientes, sin necesidad de que el Acreditante le requiera previamente el pago, únicamente con la presentación al Fiduciario de la Solicitudes de Pago, en los términos y plazos que se establecen en el Fideicomiso y de conformidad con lo previsto en el presente Contrato. Todos los pagos realizados por el Estado al Acreditante conforme al presente Contrato deberán realizarse sin compensación o deducción de ninguna especie. Dichos pagos deberán ser realizados sin retención alguna respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas o cualesquier otras cargas, presentes o futuras, impuestas por cualquier Autoridad Gubernamental respecto de dichos pagos, con excepción del impuesto sobre la renta a cargo del Acreditante.
Amortización. (Sede central, equipos e instalaciones generales)
Amortización. El Acreditado se obliga a pagar al Acreditante el importe del saldo dispuesto del Crédito, en amortizaciones mensuales que serán exigibles y pagaderas en cada Fecha de Pago y hasta la Fecha de Vencimiento, de acuerdo con la tabla de amortización que se acompaña como A nexo “C” [y que formará parte del Pagaré correspondiente sujeto a lo establecido en la presente Cláusula]. Lo anterior en el entendido que los montos correspondientes a cualesquier Fecha de Pago que hubieren transcurrido previo a cualquier disposición (calculados conforme al porcentaje establecido en la tabla de amortización que se acompaña como A nexo “C” sobre el saldo de la disposición que corresponda), serán sumados al monto que deba pagarse en la Fecha de Vencimiento. En ese sentido (i) [la Solicitud de Disposición correspondiente deberá ir acompañada de la tabla de amortización actualizada con base en lo anterior // el Pagaré correspondiente a cada Disposición deberá suscribirse con base en lo anterior]9; y (ii) a más tardar en la Fecha de Pago siguiente a, lo que ocurra primero entre, que (a) termine el Plazo de Disposición; o (b) se disponga del Monto Total del Crédito, [el Acreditante entregará al Acreditado una tabla de amortización consolidada que contenga el porcentaje correspondiente a pagar en cada Fecha de Pago por el saldo del Crédito, sujeto a lo establecido en la presente Cláusula // el Acreditado y el Acreditante deberán sustituir los Pagarés por un solo Pagaré consolidado por el saldo del Crédito en la fecha de la sustitución, sujeto a lo establecido en la presente Cláusula.]10 Las fechas de pago de capital siempre deberán coincidir con la Fecha de Pago de los intereses que se calcularán y pagarán según lo pactado en la Cláusula Novena del presente Contrato. Todos los pagos que deba efectuar el Acreditado a favor del Acreditante los hará en las fechas correspondientes, sin necesidad de que el Acreditante le requiera previamente el pago, únicamente con la presentación al Fiduciario del Fideicomiso de las Instrucciones de 9 Sujeto a que lo requiera la Institución Financiera que corresponda.
Amortización. El Prestatario amortizará el Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx al Banco de acuerdo con lo estipulado en el Convenio xx Xxxxxxxx.
Amortización. El Acreditado se obliga a pagar al Acreditante el importe del saldo dispuesto del Crédito, hasta en [●] ([●]) amortizaciones [●] que serán exigibles y pagaderas en cada Fecha de Pago y hasta la Fecha de Vencimiento, de acuerdo con la tabla de amortización [señalada en el Pagaré correspondiente]8 [que corresponda a cada Disposición, de conformidad con el Anexo “C”]. Las fechas de pago de capital siempre deberán coincidir con la Fecha de Pago de los intereses que se calcularán y pagarán según lo pactado en la Cláusula Novena del presente Contrato. Todos los pagos que deba efectuar el Acreditado a favor del Acreditante los hará en las fechas correspondientes, sin necesidad de que el Acreditante le requiera previamente el pago, únicamente con la presentación al Fiduciario del Fideicomiso de las Instrucciones de 8 Únicamente en caso de que, a elección del Acreditante, deba suscribirse un Pagaré. Pago, de acuerdo con lo que se establece en el Fideicomiso y lo previsto en el presente Contrato.
Amortización. El saldo insoluto de las Disposiciones del Crédito se amortizará en un solo pago en la Fecha de Vencimiento. En el supuesto de que la Fecha de Vencimiento, fuere día inhábil bancario, la Fecha de Vencimiento de dicho pago será el día hábil bancario inmediato anterior.78
Amortización. El Préstamo deberá ser totalmente amortizado por el Prestatario a más tardar el día 29 de enero de 2007 mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales deberá pagarse a los seis meses de la fecha prevista para el plazo final de desembolsos de acuerdo con las Cláusula 4.04, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales. El Banco podrá abonar las cuotas de amortización proporcionalmente al saldo deudor de las porciones xxx Xxxxxxxx que devenguen distintas tasas de interés. A más tardar tres meses después de la fecha del último desembolso del Financiamiento, el Banco entregará al Prestatario una tabla de amortización que especifique todas las fechas para el pago de las cuotas y los montos en las Unidades de Cuenta de cada cuota, de acuerdo con lo previsto en los incisos a) y b) del Artículo