Sanción por incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones que se asumen por este documento, AGESIC queda plenamente facultada para adoptar las medidas que por derecho correspondan.
Sanción por incumplimiento. Cuando el asegurado o el beneficiario, debido a culpa leve, incumplan con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro y de ello resulte un perjuicio para el asegurador, este tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro.
Sanción por incumplimiento. En caso de incumplimiento del presente compromiso, la ANP queda plenamente facultada para disponer las medidas legales y reglamentarias que por derecho correspondan.
Sanción por incumplimiento. Si el asegurado no cumpliera las condiciones de la presente póliza; si impidiese o dificultase la comprobación de las pérdidas; si diera como siniestrado objetos que no existían o habían sufrido daños con anterioridad al siniestro; si ocultase objetos salvados; si resultase haber hecho declaraciones falsas o erróneas o haber incurrido en reticencias acerca de aquellas circunstancias que, conocidas de la compañía pudieran haberla retraído de la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones; si ocultase documentos o demás pruebas para la investigación y comprobación de los hechos, el asegurado perderá derecho a toda indemnización, sin que pueda pretender en forma alguna la reparación del daño.
Sanción por incumplimiento. En caso de que “LA ASOCIACIÓN” incurra en incumplimiento de alguno o la totalidad de los compromisos pactados o contravenga las obligaciones derivadas del presente instrumento jurídico, se obliga a pagar a “EL MUNICIPIO” una sanción convencional equivalente al 30% del valor de la aportación total indicada en la CLÁUSULA SEGUNDA.
Sanción por incumplimiento. 12.1.- La EMPRESA PÚBLICA sancionará al Cliente, en caso de que éste incumpla con cualquiera de las obligaciones estipuladas en este contrato, conforme al Reglamento que establece infracciones y sanciones por el Uso Indebido de los Servicios que presta la EMPRESA PÚBLICA, referido anteriormente en este instrumento. O E M P R E S A P Ú B L I C A M E T R O P O L I TA N A D E A G U A P O TA B L E Y S A N E A M I E N T O C O N T R AT O D E P R E S TA C I Ó N D E S E RV I C I O D E M E D I C I Ó N C O M P L E M E N TA R I A
Sanción por incumplimiento. De no cumplirse los requisitos previstos en el artículo anterior el contribuyente deberá reintegrar al ejercicio fiscal en que tal hecho ocurriera el monto desgravado o exento con su actualización respectiva; dicha actualización deberá calcularse teniendo en cuenta la variación en el índice de precios al por mayor nivel general producida entre el mes de cierre de cada ejercicio fiscal en que tuvo incidencia la franquicia y el mes de cierre del respectivo ejercicio fiscal en que corresponda realizar el reintegro ello sin perjuicio de la aplicación de corresponder de las normas contenidas en el Capítulo VII del Título I de la Ley Nº 11.683 (t.o. 1978 y sus modificaciones). En caso de desafectarse el bien del régimen de esta ley, los beneficiarios deberán efectuar los reintegros de los montos desgravados o exentos en la forma establecida precedentemente, resultando de aplicación, de corresponder, las normas de la ley 11.683 citadas en el párrafo anterior.
Sanción por incumplimiento. El "PRESTADOR DE SERVICIOS" en incumplimiento de las obligaciones que se le fijan en el presente contrato se sujetará a las infracciones y sanciones previstas en los artíclr�6 fracciones III, IV, V y VI, 67 y 68 de la Ley de e· : Adquisiciones, Arrendamient�\XPresta n d �icros del Estado xx Xxxxxxx. )--:��}?-'"\ '\-�-· b\ r ��\ / , �- ' -· ¿,;,--\1\ Hoja 7 de 9 ./ ,..___. / \ \ [Contrato de Prestación de Servicios'
Sanción por incumplimiento. El incumplimiento de cualquiera de los compromisos adquiridos y de las obligaciones asumidas precedentemente, constituirá un incumplimiento grave del Acuerdo Comercial. Lo anterior será motivo suficiente para la terminación unilateral del mismo por parte de Tottus sin necesidad de sentencia judicial ni de aviso previo, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza en beneficio del Proveedor, y sin perjuicio del derecho de Tottus a solicitar las indemnizaciones de perjuicios que en derecho correspondan.
Sanción por incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones que se asumen por este documento, DGI queda plenamente facultada para adoptar las medidas que por derecho correspondan.