Ampliación de plazos Cláusulas de Ejemplo

Ampliación de plazos. Ampliar los plazos en los que debe cumplir sus obligaciones bajo el CONTRATO PPP, en caso del acaecimiento de un EVENTO DE FUERZA MAYOR o de un incumplimiento contractual del CONTRATISTA PPP, por un período igual al de la duración del EVENTO DE FUERZA MAYOR o del incumplimiento, según el caso. No estarán alcanzadas por la referida extensión de plazos las obligaciones referidas a la emisión y/o pago de los TPIs y TPDs, ni a la obligación referida a la afectación presupuestaria.
Ampliación de plazos. El plazo de cumplimiento será en todos los casos fijados por la entidad contratante. El pliego o documento que haga sus veces, determinará cuales serán las causas de ampliación del plazo contractual. En los casos de prórroga de plazo deberá quedar claramente especificado a quien resulta imputable, en su caso, el incumplimiento del cronograma o plan de trabajo, según corresponda. La entidad contratante será la autoridad competente para resolver por sí, con carácter de decisión definitiva, sin perjuicio de los recursos que pudieren corresponder, el otorgamiento de prórrogas.
Ampliación de plazos. Todos los plazos establecidos podrán ser ampliados por el Banco, a su sólo criterio, o a pedido del interesado, pudiendo desestimar la pretensión sin invocación de causa y sin derecho a reclamo por parte del solicitante.
Ampliación de plazos. Los plazos fijados para la anticipación, la cantidad de publicaciones y los medios de difusión son mínimos, pudiendo modificarse en los términos del Artículo 14 del presente Régimen, así como disponer la publicidad en otros medios de comunicación y/o recurrir, además, a otro adecuado sistema de difusión.
Ampliación de plazos. Cuando no fuera posible cumplir con los plazos establecidos en el artículo anterior, los beneficiarios po- drán solicitar ampliación o prórroga de los mismos, an- tes de su vencimiento y dirigida al Director General de Vivienda Arquitectura y Urbanismo, en los términos es- tablecidos en el artículo 49 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común, debiendo acreditar la concurrencia de las circunstancias que impiden su cumplimiento. La ampliación o prórroga se autorizará, en su caso, mediante resolución del Director General de Vi- vienda, Arquitectura y Urbanismo. El cómputo de los plazos se podrá suspender en los casos en que los Ayuntamientos beneficiarios no puedan cumplirlos por causas no imputables a los mis- mos, previa solicitud y justificación, y durante el tiempo que dure la causa que originó la demora. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx». Murcia a 25 de febrero de 2005.—El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. Ayuntamiento solicitante: C.I.F.: Domicilio: Código Postal: E.Mail: C. C. C.: Conservación y adecuación de fachadas, cubiertas y medianeras. Consolidación de inmuebles de interés arquitectónico destinadas a vivienda. Adquisición de inmuebles para su posterior rehabilitación. Rehabilitación de inmuebles para uso público. Acondicionamiento de espacios públicos. Renovación de la imagen urbana xx xxxxxxx o áreas diferenciadas de las ciudades. Redacción de proyectos arquitectónicos.
Ampliación de plazos. La dirección del instituto podrá ampliar los plazos para el pago de la contribución, en aquellos casos en que aparezca plenamente demostrado que el inmueble objeto del gravamen sea el único patrimonio del contribuyente y que esté ocupado por él o su familia y que su nivel de ingresos no le permita atender la obligación.
Ampliación de plazos. Los plazos fijados para la anticipación, la cantidad de publicaciones y los medios de difusión son mínimos, por lo que la autoridad competente del Banco que autorice el llamado podrá aumentar -en los casos que lo estime conveniente- los términos establecidos en el artículo anterior, así como disponer la publicidad en otros medios de comunicación y/o recurrir, además, a otro adecuado sistema de difusión.
Ampliación de plazos. 11.1El CONTRATISTA podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por las siguientes causales, siempre que modifiquen el calendario de avance de obra vigente:
Ampliación de plazos. La U.de.A. podrá ampliar, mediante Adenda, los plazos del cronograma del proceso de contratación, cuando lo estime necesario o conveniente o por solicitud expresa de personas interesadas que lo justifiquen o sustenten, ya sea por razones técnicas, jurídicas o de conveniencia. Cumplido el plazo para solicitar modificaciones, aclaraciones o precisiones a los Términos de Referencia, no se dará trámite a ninguna solicitud que se reciba de forma extemporánea.
Ampliación de plazos. Los términos fijados para la anticipación y la cantidad de publicaciones se considerarán mínimos. En los casos de contrataciones que, por su importancia o conveniencia, ya sea por la cantidad de renglones que se licitan como por el valor conjunto y/o individual de los mismos, deberán ampliarse los plazos de anticipación, además de hacer otras publicaciones en diarios del lugar en que se presuman que existen interesados, o mediante cualquier otro sistema de difusión.-