Common use of ARBITRAJE Clause in Contracts

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurador y el Contratante, en relación con esta póliza o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurador y el Contratante podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el Asegurador, cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a U.F.120, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del Artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Profesional, Seguro De Responsabilidad Civil Profesional

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurador asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el Contratantela compañía aseguradora, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derechoderecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurador y asegurado, el Contratante podrá contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el Asegurador, la compañía aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a U.F.120120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del Artículo 3° artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº251Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Seguro Colectivo De Vida, Seguro Colectivo De Vida

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurador asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el Contratantela Compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza o póliza, con motivo de la interpretación o interpretación, aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren pusiesen de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derechoderecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurador y asegurado, el Contratante podrá contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por si solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el Asegurador, la Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a U.F.120120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del Artículo artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº251N° 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Insurance Policy

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurador asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el Contratantela compa¤¡a, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza paliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será ser resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren pusiesen de acuerdo en la persona del árbitro, éste será ser designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derechoderecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurador y asegurado, el Contratante podrá contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el Asegurador, la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a U.F.120120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del Artículo 3° artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº251Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Plan De Beca

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurador asegurado y el Contratante, la compañía en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales Condiciones Generales o particularesParticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera cualquier indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinariajusticia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derechoderecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurador y el Contratante asegurado podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el Asegurador, la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a U.F.120120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del Artículo 3° artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº251Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Póliza De Prestaciones Médicas

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurador ASEGURADO, el CONTRATANTE o el beneficiario, según corresponda, y el Contratante, asegurador en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurador y asegurado, el Contratante CONTRATANTE o el beneficiario, según corresponda podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores VALORES y Seguros las dificultades que se susciten con el Aseguradorla Compañía, cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a U.F.120, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del Artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil De Directores Y Ejecutivos

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurador asegurado y el Contratante, la compañía en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren pusieran de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al el procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derechoderecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurador y el Contratante podrá asegurado podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el Asegurador, la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a U.F.120120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del Artículo 3° artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº251, de HaciendaNº 251, de 1931.

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Samples: Seguro De Desgravamen

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurador Asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el Contratantela Compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales Condiciones Generales o particularesParticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derechoderecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurador y Asegurado, el Contratante podrá contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo si sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el Asegurador, la Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a U.F.120120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del Artículo 3° artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº251Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Insurance Policy

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurador asegurado y el Contratante, la compañía aseguradora en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales Condiciones Generales o particularesParticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera cualquier indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinariajusticia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derechoderecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurador y el Contratante asegurado podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el Asegurador, la compañía aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a U.F.120120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del Artículo 3° artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº251Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Póliza De Prestaciones Médicas

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurador asegurado y el Contratante, la compañía en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derechoderecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurador y el Contratante podrá asegurado podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el Asegurador, la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a U.F.120120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del Artículo 3° artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº251, de HaciendaNº 251, de 1931.

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Samples: Insurance Policy

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurador Asegurado y el Contratantela Compañía, en relación con el contrato de seguros de que da cuenta esta póliza póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales Condiciones Generales o particularesParticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera cualquier indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren pusieron de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinariajusticia ordinaria, y en el tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derechoderecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurador y el Contratante Asegurado podrá por si solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el Asegurador, la Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a U.F.120120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i1) del Artículo articulo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº251N°251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Insurance Policy

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurador asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el Contratante, la compañía en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales Condiciones Generales o particularesParticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta resuelto por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derechoderecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurador y asegurado, el Contratante podrá contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el Asegurador, la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a U.F.120120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del Artículo 3 del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº251Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Primas Variables

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurador asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el Contratantela Compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales Condiciones Generales o particularesParticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera cualquier indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinariajusticia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derechoderecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurador y asegurado, el Contratante contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el Asegurador, la Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a U.F.120120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del Artículo 3° artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº251Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Insurance Policy

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurador ASEGURADO, el CONTRATENTE o el beneficiario, según corresponda, y el Contratantela COMPAÑÍA, en relación con el PÓLIZA de seguro de que da cuenta esta póliza PÓLIZA, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales Condiciones Generales o particularesParticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derechoderecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurador y ASEGURADO, el Contratante podrá contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el Asegurador, la COMPAÑÍA cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a U.F.120120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del Artículo del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº251Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Insurance Policy

ARBITRAJE. Cualquier Toda dificultad que se suscite entre el Asegurador y el Contratantelas partes, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derechoderecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurador y asegurado, el Contratante podrá contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el Asegurador, la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a U.F.120, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del Artículo 3° artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº251Nº 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Póliza De Seguro De Hogar