Common use of ARBITRAJE Clause in Contracts

ARBITRAJE. Si se originare cualquier disputa o diferencia entre la Compañía y el Asegurado o beneficiario con relación a este seguro, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo, a arbitraje. Los árbitros deberán, no obstante, juzgar más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.

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ARBITRAJE. Si se originare cualquier disputa o diferencia entre la Compañía y el Asegurado o beneficiario con relación a este seguro, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo, a arbitrajearbitraje o mediación. Los árbitros deberán, no obstante, juzgar más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.

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ARBITRAJE. Si se originare cualquier disputa o diferencia entre la Compañía y el Asegurado o beneficiario con relación a este seguro, tal diferencia o disputa, antes en lugar de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo, a arbitrajearbitraje o mediación. Los árbitros deberán, no obstante, juzgar más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estrictoescrito. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.

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ARBITRAJE. Si se originare cualquier disputa o diferencia entre la Compañía Compañía, Contratante Asegurado y el Asegurado o beneficiario Contratista Afianzado, con relación a este seguro, tal la diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo, acuerdo a arbitrajearbitraje o mediación. Los árbitros deberán, no obstante, juzgar más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro seguro, que de derecho estricto. El laudo arbitral tendrá entra fuerza obligatoria para las partes.

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ARBITRAJE. Si se originare cualquier disputa o diferencia entre el Contratante, Asegurado o Beneficiario y la Compañía y el Asegurado o beneficiario con relación a este seguro, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo, a arbitrajearbitraje en el Tribunal de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio del domicilio de la Compañía. Los árbitros deberán, no obstante, juzgar más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estrictoescrito. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.

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ARBITRAJE. Si se originare cualquier disputa o diferencia entre el Solicitante, Asegurado o Beneficiario y la Compañía y el Asegurado o beneficiario con relación a este seguro, tal diferencia o disputa, ,antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo, acuerdo a arbitraje. Los árbitros deberán, no obstante, juzgar más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estrictoescrito. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.

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ARBITRAJE. Si se originare cualquier disputa o diferencia entre la Compañía y el Asegurado o beneficiario Beneficiario y la Compañía con relación a este seguro, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo, a arbitrajearbitraje de derecho en el Tribunal de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito. Los árbitros deberán, no obstante, juzgar más mas bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.

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ARBITRAJE. Si se originare cualquier disputa o diferencia entre la Compañía y el solicitante, Asegurado o beneficiario y la Compañía con relación a este seguro, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo, a arbitraje. Los árbitros deberán, no obstante, juzgar más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estrictoescrito. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.

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ARBITRAJE. Si se originare cualquier disputa o diferencia entre la Compañía y el Asegurado o beneficiario con relación a este seguro, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo, a arbitraje. Los árbitros deberán, no obstante, juzgar más mas bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.

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ARBITRAJE. Si se originare cualquier disputa o diferencia Cuando entre la Compañía y el Asegurado o beneficiario con relación a se suscitare alguna diferencia sobre este contrato de seguro, tal diferencia o disputaentonces, de común acuerdo, antes de acudir recurrir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdopodrán recurrir al arbitraje. Para este efecto, a arbitrajecada parte designará un árbitro. Los árbitros deberán, no obstante, juzgar juzgarán más bien desde el le punto de vista de la práctica del seguro que de el derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes. Cada parte pagará los honorarios de su respectivo árbitro.

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ARBITRAJE. Si se originare cualquier disputa o diferencia entre El Asegurado y la Compañía y el Asegurado o beneficiario con relación a este seguro, tal diferencia o disputaCompañía, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse podrán de común acuerdoacuerdo recurrir a la mediación o nombrar un Tribunal de Arbitraje, a arbitrajepara decidir cualquier controversia o diferencia que surja de este contrato. Los árbitros deberán, no obstante, juzgar más juzgarán mas bien desde el punto de vista de la práctica del de seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.

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ARBITRAJE. Si se originare cualquier disputa o diferencia entre la Compañía y el Asegurado o beneficiario con relación a este seguro, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo, a arbitrajearbitraje o mediación. Los árbitros deberán, no obstante, juzgar más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estrictoescrito. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.

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Samples: www.bupaesmas.com

ARBITRAJE. Si se originare cualquier disputa o diferencia entre el Asegurado, Solicitante o Beneficiario y la Compañía y el Asegurado o beneficiario con relación a este seguro, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo, a arbitrajedecisión de un Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio del domicilio de la Compañía. Los árbitros deberán, no obstante, juzgar más mas bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.

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Samples: www.seguroscondor.com

ARBITRAJE. Si se originare cualquier disputa o diferencia entre la Compañía y el Asegurado o beneficiario con relación a este seguro, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo, a arbitrajearbitraje o mediación. Los árbitros deberán, no obstante, obstante juzgar más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.

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Samples: www.aig.com.ec

ARBITRAJE. Si se originare cualquier disputa o diferencia entre el Contratante, Asegurado o Beneficiario y la Compañía y el Asegurado o beneficiario con relación a este seguro, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo, a arbitrajearbitraje en el Tribunal de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio del domicilio de la Compañía. Los árbitros arbitros deberán, no obstante, juzgar más mas bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estrictoescricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.

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Samples: www.aig.com.ec

ARBITRAJE. Si se originare cualquier disputa o diferencia Cuando entre el Asegurado y la Compañía y el Asegurado o beneficiario con relación a este segurose suscitare alguna diferencia, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo, a acuerdo podrán recurrir al arbitraje. Los árbitros deberán, no obstante, juzgar más juzgarán mas bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo La decisión arbitral tendrá fuerza obligatoria será de cumplimiento obligatorio para las partes.

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Samples: www.ambseguros.com

ARBITRAJE. Si se originare cualquier disputa o diferencia entre la Compañía y el Asegurado o beneficiario con relación a este seguro, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo, a arbitraje. Los árbitros deberán, no obstante, juzgar más mas bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.

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Samples: Seguro Colectivo De Vida

ARBITRAJE. Si se originare cualquier disputa o diferencia entre la Compañía y el Asegurado o beneficiario con relación a este seguro, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse someterse, de común acuerdo, a arbitraje. Los árbitros deberán, no obstante, juzgar más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.

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