Asistencia hospitalaria. La hospitalización se realizará en clínica u hospital. En caso de pernocta, el enfermo ocupará habitación individual convencional y cama de acompañante excepto en las hospitalizaciones psiquiátricas, en U.V.I. e incubadora y serán por cuenta de SANITAS los gastos derivados de la realización de los métodos diagnósticos y terapéuticos, tratamientos quirúrgicos (incluidos gastos de quirófano y medicamentos excepto medicación que no cuente con autorización para su comercialización en España) y estancias con la manutención del enfermo.
Asistencia hospitalaria. La asistencia hospitalaria se realizará en clínicas u hospitales, previa prescripción escrita de un médico de la Red DKV de Servicios Sanitarios que le corresponda según la modalidad de seguro contratada y con la correspondiente autorización. Comprende los gastos generados durante el internamiento hospitalario y los honorarios médicos o quirúrgicos derivados de los tratamientos realizados. Además se incluyen específicamente: > Los tratamientos oncológicos: radioterapia, braquiterapia y quimioterapia. > Método o técnica OSNA: análisis molecular intraoperatorio del ganglio centinela en el cáncer de mama en estadío temprano, sin extensión linfática. > La litotricia renal, vesicular y músculo- esquelética. > La diálisis y hemodiálisis. > Cirugía de los Grupos II al VIII de la Organización Médica Colegial (OMC), realizada exclusivamente en un centro hospitalario. > La cirugía mayor ambulatoria. > La radiología intervencionista o invasora vascular y visceral. > Las técnicas de planificación familiar: ligadura de trompas, vasectomía y la oclusión tubárica histeroscópica. > La radioneurocirugía estereotáxica intracraneal. > La cirugía artroscópica. > La cirugía de cornetes o turbinoplastia y la adenoamigdaloplastia por radiofrecuencia. > El láser quirúrgico en ginecología, oftalmología, proctología, cirugía vascular periférica y otorrinolaringología. > El láser holmio endourológico y el láser verde (KTP y HPS) de diodo, holmio x xxxxx para el tratamiento quirúrgico de la hiperplasia benigna de próstata. > La nucleotomía percutánea y la quimionucleosis. > Alta tecnología terapéutica: el sistema Carto de ablación por radiofrecuencia, la terapia de entrecruzamiento corneal, la cirugía asistida por neuronavegadores intracraneal y tumoral espinal, y la monitorización neurofisiológica intraoperatoria en la cirugía intracraneal y de fusión o artrodesis de la columna de tres niveles o más. > Las prótesis quirúrgicas. > La indemnización diaria por hospitalización. En el internamiento hospitalario queda incluida la utilización de habitación individual convencional con aseo y cama para el acompañante (excepto en la hospitalización psiquiátrica, en U.V.I. e incubadora), manutención del paciente, gastos generales de enfermería, unidad de cuidados especiales, medios complementarios de diagnóstico, tratamientos, material, gastos de quirófano, sala de partos, productos anestésicos, medicamentos y los implantes de materiales biológicos y/o biomateriales con objeto terapéutico que ...
Asistencia hospitalaria. Coberturas complementarias
Asistencia hospitalaria. La asistencia hospitalaria se realizará en clínicas u hospitales, previa prescripción escrita de un médico de la Red DKV de Servicios Sanitarios que le corresponda según la modalidad de seguro contratada y con la correspondiente autorización. Comprende los gastos generados durante el internamiento hospitalario y los honorarios médicos o quirúrgicos derivados de los tratamientos realizados. > Los tratamientos oncológicos: radioterapia, braquiterapia, protonterapia (en menores de 14 años) y quimioterapia. > La terapia con plasma rico en plaquetas o factores de crecimiento plaquetarios: en la cirugía de reemplazo articular y de las fracturas que no consolidan (pseudoartrosis). > La terapia de cierre asistido por vacío (V.A.C.) o de presión negativa tópica (P.N.T.) en las indicaciones y con las limitaciones detalladas en apartado
Asistencia hospitalaria. Comprende el reembolso de los siguientes gastos derivados de la hospitalización del Asegurado:
a) Estancia hospitalaria: Uso de habitación de Xxxxxxxxx y acompañante, y de manu- tención del Asegurado, hasta el límite cuantitativo diario fijado en el cuadro incluido en el presente contrato.
b) Estancia en: Unidad de vigilancia intensiva, Unidad de cuidados intensivos y Unidad de cuidados coronarios, (U.V.I., U.C.I. y U.C.C.), sin límite cuantitativo diario.
c) Honorarios médicos: De cirujanos, ayudantes, anestesistas y por consultas de es- pecialistas, con el límite por cada intervención según la clasificación en grupos de actos médicos descrita en el cuadro incluido en el presente contrato.
d) Otros gastos hospitalarios: Generados por la asistencia sanitaria durante la hos- pitalización, tales como: derechos de quirófano, medicamentos y materiales, curas, rehabilitación y otros servicios sanitarios durante la estancia en un hospital.
e) Hospitalización en un centro psiquiátrico: hasta un máximo de 30 días por Asegu- rado y anualidad de seguro o por una misma enfermedad hasta el sublímite cuantita- tivo fijado en el cuadro incluido en el presente contrato.
f) Hospitalización sin cargo a la póliza: Si los gastos hospitalarios indicados en los anteriores apartados no fuesen a cargo de esta póliza, estando cubiertos, el Asegura- dor abonará por cada día completo de hospitalización la cantidad fijada en el cuadro incluido en el presente contrato.
g) Prótesis: cubriéndose los gastos de adquisición de una prótesis interna ósea, ma- terial de osteosíntesis, cardiaca (excluido el corazón artificial), vascular, oftalmológi- ca, así como la prótesis de mama tras mastectomía radical, hasta el sublímite anual fijado en el cuadro incluido en el presente contrato.
h) Ambulancia: El Asegurador reembolsará los gastos por traslado necesario en am- bulancia por carretera, con el límite cuantitativo fijado en el cuadro incluido en el presente contrato.
Asistencia hospitalaria. Este servicio asistencial será contratado por “LA EPS”, para ser prestado de acuerdo con la disponibilidad de la entidad vinculada, a los usuarios que así lo requieran, previa prescripción de un médico o Entidad Vinculada a la “LA EPS”, debidamente autorizada por “LA EPS”, en entidad adscrita y bajo las modalidades y términos establecidos a continuación.
2.4.1 Hospitalización para tratamiento médico, quirúrgico, o en unidad de cuidados intensivos: Comprende la contratación y pago de la hospitalización, los productos anestésicos y los medicamentos formulados y suministrados intrahospitalariamente y que sean comercializados legalmente en Perú, el quirófano, los equipos utilizados durante la respectiva hospitalización, los honorarios de los profesionales autorizados por “LA EPS” para la respectiva atención y los demás servicios suministrados al usuario intrahospitalariamente por la entidad vinculada. El periodo máximo para cada hospitalización será determinado por el médico tratante o por los médicos de la Entidad Vinculada, previa autorización de “LA EPS” mediante la expedición de la respectiva autorización de servicios (Carta de Garantía).
2.4.2 Hospitalización para tratamiento Psiquiátrico en Entidades Vinculadas adscritas y autorizadas por SUSALUD: La hospitalización para
Asistencia hospitalaria. Comprende cualquier tipo de hospitalización (médica, pediátrica, psiquiátrica, en U.V.I., quirúrgica, obstétrica) se realizará en clínica u hospital. El enfermo ocupará habitación individual convencional y cama de acompañante excepto en las hospitalizaciones psiquiátricas, en U.V.I. e incubadora y serán por cuenta de SANITAS los gastos derivados de la realización de los métodos diagnósticos y terapéuticos, tratamientos quirúrgicos (incluidos gastos de quirófano y medicamentos excepto medicación citostática que no cuente con autorización para su comercialización en España) y estancias con la manutención del enfermo, comprendidos en la cobertura de la póliza.
Asistencia hospitalaria. 2.1. HONORARIOS MÉDICOS EN CASO DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA Cirugía Ambulante y menor Cirugía media Cirugía mayor Gran cirugía
2.2. HONORARIOS MÉDICOS CUANDO NO EXISTA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA
Asistencia hospitalaria j) Ablación percutánea con radiofrecuencia y guiada por tomografía axial computerizada (TC) del osteoma osteoide y de otros tumores óseos benignos seleccionados (osteoblastoma, condroblastoma y granuloma eosinofílico). Periodo carencia 6 meses. Antes de tratarlo es necesario confirmar el diagnóstico histológicamente. Logopedia y foniatría: incluye, con prescripción del otorrinolaringólogo, la terapia vocal para la recuperación de las alteraciones de la voz causadas por
Asistencia hospitalaria. La asistencia hospitalaria se realizará en clínicas u hospitales, previa prescripción escrita de un médico y con la correspondiente autorización, en el caso de la “Red DKV de Servicios Sanitarios”. Comprende los gastos generados durante el internamiento hospitalario y los honorarios médicos o quirúrgicos derivados de los tratamientos realizados. • Los tratamientos oncológicos: radioterapia, braquiterapia, protonterapia (hasta los 14 años) y quimioterapia. • La terapia con plasma rico en plaquetas o factores de crecimiento plaquetarios: en la cirugía de reemplazo articular y de las fracturas que no consolidan (pseudoartrosis). • La terapia de cierre asistido por vacío (V.A.C.) o de presión negativa tópica (P.N.T.) en las indicaciones y con las limitaciones detalladas en apartado