ASPECTOS PROCESALES Y LEYES APLICABLES Cláusulas de Ejemplo

ASPECTOS PROCESALES Y LEYES APLICABLES. A) EL TARJETA-HABIENTE acepta como buenos, líquidos y exigibles en la vía ejecutiva, el saldo que EL ACREDITANTE O EL EMISOR presente respecto a este contrato, conforme lo dispuesto en el artí- culo 83 de la “Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancaria y Grupos Financieros”. Lo anterior sin perjuicio de las excepciones que el TARJETA-HABIENTE pueda interponer de conformidad con la ley. B) EL TARJETA-HABIENTE señala como su domicilio la ciudad de: [@DEPARTAMENTO_DEBT], siendo éste su lugar habitual de residencia y el que usa en todos sus contratos y negocios. EL TARJE- TA-HABIENTE se obliga a notificar a EL ACREDITANTE O EL EMISOR cualquier cambio de domicilio, así como cualquier otra dirección posterior señalada, por escrito, a EL ACREDITANTE O EL EMISOR. Por lo tanto, EL TARJETA-HABIENTE acepta como válida cualquier notificación judicial o extrajudicial que se haga en la última dirección de su domicilio señalada, así como cualquier notificación personal que se le efectúe en caso que no fuere localizado en la última dirección indicada. C) ELTARJETA-HABIENTE acepta, que no podrá pedir la prórroga del plazo que pudiera correspon- derle, por haber aceptado -EL ACREDITANTE O EL EMISOR- abonos o cuotas por principal, intereses u otros cargos después del vencimiento, o por haberse concedido un plazo, perentorio o no, para la cancelación de las cantidades vencidas. Son aplicables al presente contrato de manera especial: a) La Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no bancarias y Grupos Financieros; b) Ley de Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito; y c) La Norma para las Operaciones de la Tarjeta de Crédito, dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
ASPECTOS PROCESALES Y LEYES APLICABLES. El TARJETAHABIENTE acepta como buenos, líquidos y exigibles en la vía ejecutiva los saldos que el EMISOR presente respecto a este Contrato, razón por la cual las partes contratantes convienen y aceptan expresamente, que cualquier saldo a cargo del TARJETAHABIENTE, podrá ser cobrado a éste, en el proceso judicial correspondiente, mediante certificación de saldos emitida al efecto por un Contador Público Autorizado; todo de conformidad con lo que al respecto establece el artículo seiscientos once (611) del Código de Comercio de la República xx Xxxxx Rica, para lo cual el EMISOR deberá comunicar por escrito dicho saldo y la decisión del EMISOR de dar por terminado este Contrato.
ASPECTOS PROCESALES Y LEYES APLICABLES. El TARJETAHABIENTE acepta como buenos, líquidos y exigibles en la vía ejecutiva los saldos que el EMISOR presente respecto a este Contrato,
ASPECTOS PROCESALES Y LEYES APLICABLES a. De conformidad con el artículo 611 del Código de Comercio, los saldos que tenga el Tarjetahabiente derivados de este Contrato y que no hayan sido cancelados, se constituirán en título ejecutivo, previa certificación de contador público. b. El Tarjetahabiente acepta como buenos, líquidos y exigibles en la vía ejecutiva los saldos que el Emisor presente como derivados de este Contrato. c. El Tarjetahabiente manifiesta y acepta que, en caso de ejecución, la misma se tramitará en el Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San Xxxx, y para recibir notificaciones señala la dirección indicada en la comparecencia, todo de acuerdo a los artículos 19 y 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales número 8687; Las partes manifiestan que conocen las direcciones y/o medios de notificación establecidas en el
ASPECTOS PROCESALES Y LEYES APLICABLES a. De conformidad con el artículo 611 del Código de Comercio, los saldos que tenga el Cliente derivados de este Contrato y que no hayan sido cancelados, se constituirán en título ejecutivo, previa certificación de contador público. b. El Cliente acepta como buenos, líquidos y exigibles en la vía ejecutiva los saldos que el Banco presente como derivados de este contrato. c. El Cliente, en pleno conocimiento de sus obligaciones, se somete a los Tribunales que el Banco elija. d. El Cliente, de conformidad con lo que al respecto establece la Ley de Notificaciones Judiciales número 8687, manifiesta que ha señalado en el presente contrato su domicilio, en la CLÁUSULA DE CONDICIONES ESPECIALES del presente contrato, asimismo manifiesta que, en caso de cambiar de dirección, deberá comunicarlo por escrito al Banco, comunicado que formará parte integral del presente contrato, en un término no mayor a
ASPECTOS PROCESALES Y LEYES APLICABLES a) El TARJETAHABIENTE acepta como buenos, líquidos y exigibles en la vía ejecutiva los saldos que el EMISOR presente respecto a este Contrato, razón por la cual las partes contratantes convienen y aceptan expresamente, que cualquier saldo a cargo del TARJETAHABIENTE, podrá ser cobrado a éste, en el proceso judicial correspondiente, mediante certificación de saldos emitida al efecto por un Contador Público Autorizado; todo de conformidad con lo que al respecto establece el artículo seiscientos once (611) del Código de Comercio de la República xx Xxxxx Rica, para lo cual el EMISOR deberá comunicar por escrito dicho saldo y la decisión del EMISOR de dar por terminado este Contrato. b)El TARJETAHABIENTE renuncia a su domicilio, requerimientos de pago, a los trámites del correspondiente juicio.
ASPECTOS PROCESALES Y LEYES APLICABLES. En caso de incumplimiento del CLIENTE, de sus codeudores y/o fiadores solidarios, éstos aceptan como líquidos y exigibles los saldos que LYSTO presente respecto a este Contrato mediante una certificación emitida por un Contador Público autorizado, la cual para todos los efectos legales constituye título ejecutivo. En este acto se autoriza a LYSTO para que, en caso de que el CLIENTE presente saldos en dos monedas (colones y dólares) pueda trasladar a colones todos los montos adeudados, a su discreción, en caso de considerarlo así conveniente. Además de lo anterior el CLIENTE manifiesta que, en caso de suscribir futuros extrafinanciamientos, los mismos serán parte integral de este Contrato, aplicándole las disposiciones establecidas a lo largo del presente documento. El CLIENTE, codeudores, y fiadores renuncian a su domicilio, requerimientos de pago y a la prórroga del plazo que le pudiera corresponder en caso de que LYSTO le hubiere aceptado abonos a su cuenta después de la fecha de vencimiento. En caso de cobro judicial o extrajudicial, el CLIENTE reconocerá y pagará los daños y perjuicios causados, así como los gastos y costas incurridas en virtud de las gestiones realizadas. Asimismo, deberá entregar la Tarjeta a cualquier empleado de las oficinas centrales de LYSTO que así se lo requiera.

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  • PRESUPUESTOS PROCESALES Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas, se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, o sea, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permiten proferir decisión de fondo. Al respecto el Tribunal encuentra que tales presupuestos están dados. En efecto, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. En efecto, de conformidad con las certificaciones y actuaciones que obran en el expediente, MINERCOL es una sociedad comercial, resultante de la fusión entre la EMPRESA COLOMBIANA DE CARBON LIMITADA –ECOCARBON LTDA.- y MINERALES DE COLOMBIA S.A. –MINERALCO S.A.-, representada por XXXXXXX XXXX XXXXXXX, y se encuentra actualmente en estado de liquidación. INGEOMINAS es un establecimiento público del orden nacional, representado por XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX. Por su parte, XXXXXXXX LIMITED, es una sociedad extranjera, constituida y domiciliada en el Estado de Alabama (Estados Unidos de América), con sucursal en Colombia, representada por XXXXXXX XXXXXXX XXXXX. Los representantes legales de las partes son mayores de edad como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes y ambas actuaron por conducto de sus apoderados reconocidos en el proceso. Mediante Auto No. 16 proferido en la primera audiencia de trámite que se inició el día 28 de febrero de 2005, el Tribunal reiteró esa capacidad y la debida representación de las partes; advirtió que el Tribunal había sido integrado y que se encontraba instalado; que se había efectuado la consignación oportuna de los gastos y de los honorarios; que las controversias planteadas eran susceptibles de transacción y que las partes tenían capacidad para transigir; que el pacto arbitral reunía los requisitos legales y que, en consecuencia, el Tribunal era competente para tramitar y decidir el litigio. En audiencia que tuvo lugar el día 20 xx xxxxx de 2007 las partes manifestaron que no tenían reparo a las contestaciones de los oficios librados por el Tribunal en desarrollo del decreto de pruebas y que se habían puesto en su conocimiento en las diferentes audiencias. Igualmente, que revisaron el acervo probatorio, verificaron que todas las pruebas decretadas fueron practicadas, obran en el expediente y respecto de ellas tuvieron oportunidad de contradicción. Finalmente, el proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas procesales previstas sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuación.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • CRONOGRAMA Y ETAPAS DEL PROCESO ETAPAS DEL PROCESO CRONOGRAMA ÁREA RESPONSABLE

  • DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS “EL PROVEEDOR” queda obligado ante “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia. Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • Forma para la Presentación de los Documentos Contenidos en el “Sobre A” Los documentos contenidos en el “Sobre A” deberán ser presentados en original debidamente marcado como “ORIGINAL” en la primera página del ejemplar, junto con TRES COPIAS fotocopias simples de los mismos, debidamente marcada, en su primera página, como “COPIA I, II y III”. El original y las copias deberán firmarse en todas las páginas por el Representante Legal, debidamente foliadas y deberán llevar el sello social de la compañía. El “Sobre A” deberá contener en su cubierta la siguiente identificación: (Sello Social) Firma del Representante Legal COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

  • Documentos que componen la Oferta 11.1 La oferta deberá contener los siguientes documentos: (a) Formulario de Oferta y Lista de Precios, de conformidad con las Cláusulas 12, 14 y 15 de las IAO; (b) Garantía de Mantenimiento de la Oferta o Declaración de Mantenimiento de la Oferta, de conformidad con la Cláusula 21 de las IAO, si se requiere; (c) confirmación escrita que autorice al signatario de la oferta a comprometer al Oferente, de conformidad con la Cláusula 22 de las IAO; (d) evidencia documentada, de conformidad con la Cláusula 16 de las IAO, que establezca que el Oferente es elegible para presentar una oferta; (e) evidencia documentada, de conformidad con la Cláusula 17 de las IAO, que certifique que los Bienes y Servicios Conexos que proporcionará el Oferente son de origen elegible; (f) evidencia documentada, de conformidad con las Cláusulas 18 y 30 de las IAO, que establezca que los Bienes y Servicios Conexos se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación; (g) evidencia documentada, de conformidad con la Cláusula 19 de las IAO, que establezca que el Oferente está calificado para ejecutar el Contrato en caso que su oferta sea aceptada; y (h) cualquier otro documento requerido en los DDL.

  • TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se determinen en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.