Aumento salarial. 1. El incremento salarial, que afectará a las tablas salariales y a todos los pluses del sector, será para cada uno de los años de vigencia del IPC previsto por el Gobierno para el año de que se trate más un punto. Al final de cada año, si el IPC real del mismo fuera superior al previsto que se tomó como referencia para la subida, se revisaran los salarios en el porcentaje de diferencia entre el IPC real y el IPC pre- visto y con fecha de efecto desde el 1 de enero de ese mismo año. De forma paulatina y proporcional en cada uno de los años de vigencia del presente convenio, las camareras de pisos pasarán del grupo V al IV (cada año se incrementará a fecha 1 de Julio un cuarto de la diferencia entre el grupo IV y el grupo V ). Para ello a fecha 1 de julio de 2006 se creará, con carácter transitorio, el Grupo IV bis en el que se establecerá el salario de dicha categoría en cada uno de los años y que desaparecerá en el momento en que se nivelen ambos grupos, el IV y el IV bis.
Aumento salarial. Año 2011. La revisión salarial directa se efectuará en lo que el IPC real exceda del 1,5% apli- cándose en los conceptos salario base, retribución complementaria y retribución volunta- ria, una vez se conozca oficialmente el dato del IPC real del año 2011. e burgos – Año 2012. Se establece un incremento del IPC real para los conceptos salario base, retribución complementaria y retribución voluntaria, una vez se conozca oficialmente el dato del IPC real del año 2012. – Año 2013. Se establece un incremento del IPC real lineal para los conceptos salario base, re- tribución complementaria y retribución voluntaria. El cálculo lineal de este incremento se hará sobre la masa salarial bruta a 31 de diciembre de 2012, una vez se conozca oficial- mente el dato del IPC real del año 2013. – Paga de septiembre. Durante los años 2011, 2012 y 2013, la paga de septiembre no será susceptible de ningún incremento salarial.
Aumento salarial. Año 2018: Se establece un incremento lineal de 625 euros anuales distribuidos de la siguiente manera: 200 euros en el salario base, 200 euros en la retribución complementaria y 225 euros en la retribución voluntaria. Año 2019: Se establece un incremento del 2% calculado sobre los conceptos salariales: salario base, retribución complementaria y retribución voluntaria. Año 2020: Se establece un incremento del 2% calculado sobre los conceptos salariales: salario base, retribución complementaria y retribución voluntaria. Para este año 2020 la revisión salarial se efectuará en lo que el iPC real exceda del 2% y se abonará siguiendo el criterio del convenio anterior.
Aumento salarial. Se acuerda un incremento salarial de los siguientes porcentajes para cada año: 2011: 1,90 % 2012: 1,90 % 2013: 1,90 % La aplicación de este incremento se efectúa con carácter porcentual sobre los siguientes conceptos: Salario base Plus de Convenio Complemento Personal Individual
Aumento salarial. Para el año 2014: 0,25%. Para el año 2015: 0,25%. Para el año 2016: 0,50%. Para el año 2017: IPC real año 2017. Los aumentos de los años 2014, 2015, 2016 y 2017 se aplicarán proporcionalmente sobre: Salario base, retribución complementaria y absentismo. La parte correspondiente al incentivo fijo se aplicará a la retribución complementaria.
Aumento salarial. Para el año 2018: 600 euros lineales, que se aplicarán en retribución complementaria. Para el año 2019: 2,1%. Para el año 2020: 2%. Para el año 2021: 2%. Los aumentos del año 2019, 2020, 2021 se aplicarán proporcionalmente sobre: salario base, retribución complementaria y absentismo. La parte correspondiente al incentivo fijo se aplicará a la retribución complementaria.
Aumento salarial. EL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO, se compromete a hacer un incremento general xx xxxxxxx para todos sus trabajadores de DOS MIL DOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 2,200.00) mensuales a partir del primero xx Xxxxx del año 2010 en adelante. EL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO y el SITRAINA convienen en hacer una Renegociación al Presente Contrato Colectivo, con el fin de ajustarlo a la situación económica y social de los trabajadores. Esta renegociación se iniciará en el mes xx Xxxxx de cada año, durante la vigencia de éste Contrato Colectivo. El instituto Nacional Agrario hará efectivo el pago xx xxxxxx a sus trabajadores en moneda de curso legal a más tardar el día veinte (20) de cada mes a todo el personal Permanente, incluyendo al Personal por contrato y por Planilla. Cuando esta fecha cayere en días no laborables se pagarán el día hábil inmediato anterior.
Aumento salarial. 1. Año 2015: se acuerda un incremento porcentual del IPC correspondiente al año anterior por todos los conceptos de Convenio. Año 2016: se acuerda un incremento porcentual del IPC correspondiente al año anterior por todos los conceptos del convenio.
2. Conceptos no sujetos a incremento. No será objeto de incremento y por lo tanto se aplicarán en las cuantías señaladas para los mismos en el articulado del presente convenio, a la póliza de seguro de accidentes.
Aumento salarial. Se establece una subida mínima proporcional resultante de aplicar al Salario base más el plus personal voluntario, el incremento del IPC para cada anualidad de vigencia del presente Convenio.
Aumento salarial. Consideración: Toda diferencia salarial que surja como consecuencia del presente Convenio respecto del originario 137/90, la Empresa podrá absorber hasta su concurrencia los aumentos determinados por los Decretos 1273/02, 2641/02, 905/03; 392/03 y Resolución M.T. 64/03.-