Autoliquidación de tasas e ICIO Cláusulas de Ejemplo

Autoliquidación de tasas e ICIO. Con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxx aporta “Anexo al proyecto básico de vivienda unifamiliar aislada”, redactado por el Arquitecto Superior Don Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Con fecha 11 xx xxxxx de 2.016, el Arquitecto Xxx Xxxxx Xxxx Martínez González presenta escrito de renuncia a la fase de Dirección y Liquidación de las obras, visado por el COAA. Con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxx aporta por registro municipal escrito solicitud de licencia para un proyecto modificado, al que adjunta los siguientes documentos: Modificado de proyecto básico visado por el COAA, redactado por el Arquitecto Superior Don Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Cuestionario de Estadística. - Presupuesto de ejecución material inicialmente declarado: 200.000,00 €. - Presupuesto de ejecución material del proyecto básico modificado: 195.000,00 €. - Emplazamiento: Barrio de El Couz-Almuña. - Referencia catastral: 33034A017001610000JE. - Clasificación del suelo: No Urbanizable (SNU). - Calificación del suelo: Núcleo Rural (NR).
Autoliquidación de tasas e ICIO. Con fecha 19 xx xxxx de 2016, aporta: Resolución de fecha 3 de diciembre de 2012, adoptada por el Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con base en el Informe Favorable emitido por la Permanente de la CUOTA, en su reunión de fecha 30 de noviembre de 2012. Con fecha 24 xx xxxxx de 2016 la empresa interesada aporta tres ejemplares del Estudio Preliminar de Impacto Ambiental, con su visado colegial, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. También adjunta a la solicitud, un Informe de la Sección de Alta Tensión de la Dirección General de Minería y Energía, acusando recibo de documentación. Informe del Jefe de la sección de Evaluación de Impacto, Xxx Xxxxx De Xxxxxx Xxxxxx, comunicando que el proyecto no está sometido a tramitación de EPIA. - Presupuesto: 8.659,30 €. - Emplazamiento: Luarca. - Clasificación/calificación del suelo: No urbanizable/Costas (SNU/C).
Autoliquidación de tasas e ICIO. Presupuesto de ejecución material declarado: 34.270,00 €. - Emplazamiento: Las Cruces de Arcallana. - Referencia catastral: 002300500QJ12D0001HL. - Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/Interés Agrario Tipo 2 (SNU/I2).
Autoliquidación de tasas e ICIO. Presupuesto de ejecución material: 1.975,00 €. - Emplazamiento: San Xxxxxx de Tehona. - Clasificación/ Calificación del suelo: No Urbanizable / Núcleo Rural (SNU/NR). - Referencia catastral: 33034K002002930000EA.
Autoliquidación de tasas e ICIO. Con fecha 20 xx xxxx de 2015 aporta proyecto básico y de ejecución, visado, redactado y suscrito por el Arquitecto Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxx. - Presupuesto de ejecución material de la instalación de horno: 80.000,00 €. - Presupuesto de ejecución material de obra civil complementaria: 12.515,44 €. - Emplazamiento: Xxxxxx. - Clasificación/calificación del suelo según el Plan General vigente: No Urbanizable/Interés Agrario tipo 1 (SNU/I1). - Referencia catastral: 33034014004590001KE. - - Incoado expediente de actividades clasificadas en virtud de Decreto de la Alcaldía de fecha 24 xx xxxxx de 2014. - Se practica información pública mediante anuncio en el BOPA nº 157 de fecha 8 de julio de 2014, así como en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y con notificación individual a colindantes; presentándose sendas alegaciones por parte de Xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. - Informes de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo de fecha 7 de julio de 2014 y de la Dirección General de Salud Pública de fecha 11 de julio de 2014. - Informe de la Permanente de CUOTA de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (x. ref. CUOTA. 395/2014). - Informe del Servicio de Gestión Ambiental y Cambio Climático del Principado xx Xxxxxxxx calificando la actividad de molesta (por ruido y vibraciones), insalubre y nociva (por enfermedades infecto-contagiosas, emisiones a la atmósfera y vertido de aguas residuales) y peligrosa (por acumulación de líquidos inflamables) y fijando las medidas correctoras oportunas. (S. ref. AC-2015/002628).

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  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.