Autorización de Terceros Cláusulas de Ejemplo

Autorización de Terceros. El Prestatario declara que a esta fecha cuenta con las autorizaciones administrativas y que no requiere consentimiento adicional alguno por parte de terceros, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial, mandato, decreto, normativa o reglamento aplicable al Prestatario pendiente que le impida la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales.
Autorización de Terceros. El Prestatario declara que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias, y las facultades otorgadas en dicho marco normativo, el señor Secretario de Asuntos Estratégicos, o el funcionario o funcionarios que él mismo designe, es la persona facultada mediante Decreto emanado del Poder Ejecutivo Nacional, para suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato xx Xxxxxxxx, como así también a convenir y suscribir modificaciones a ellos, siempre que éstas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado. En tal sentido, el Prestatario declara que cuenta con todos los consentimientos, dictámenes, requerimientos judiciales, mandatos, decretos, normativas o reglamentos aplicables al Prestatario que le facultan para la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales.
Autorización de Terceros. El CLIENTE podrá autorizar terceras personas, para que libre(n) cheques o efectúen transacciones con cargo a la Cuenta, previo registro del nombre y firma de dicha(s) persona(s) en las formas impresas del BANCO; el titular o cotitular deberán indicar al BANCO la forma de disposición de la Cuenta por parte de las personas autorizadas. El CLIENTE deberá manifestar por escrito al BANCO cualquier cambio en relación con las personas autorizadas; éste trámite se efectuará en la Sucursal de Asignación, en el entendido de que, de no informar en la forma antes mencionada, se libera al BANCO de cualquier responsabilidad. Igualmente, a fin de que surta efectos cualquier solicitud de cambio en relación con las personas autorizadas, el BANCO se reserva el derecho de requerir al CLIENTE toda la documentación e información que considere necesarias, en el entendido de que no procederá el cambio solicitado por el CLIENTE, hasta en tanto se presente la totalidad de la documentación solicitada. El BANCO tendrá un plazo de cinco (5) Días Hábiles Bancarios para realizar dicho cambio. Asimismo, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO la expedición de tarjetas adicionales a favor de las personas que el propio CLIENTE designe, en el entendido de que todos los montos de las operaciones que se efectúen con las tarjetas adicionales, serán cargados a la Cuenta del CLIENTE y por lo tanto será responsable de las mismas, liberando al BANCO de cualquier responsabilidad por el uso que se le dé a estas. El CLIENTE entiende y reconoce que no podrá solicitarle al BANCO la expedición de tarjetas adicionales cuando con cargo a su Cuenta pretenda efectuar el pago de salarios o conceptos asimilables a salarios a terceros. Para cada tarjeta adicional el BANCO proporcionará un.
Autorización de Terceros. EL CLIENTE a través de sus apoderados con facultades para suscribir títulos de crédito y para otorgar poderes, podrá autorizar a tercera(s) persona(s), para que libre(n) cheques o efectúe(n) transacciones con cargo a la Cuenta, previo registro del nombre y firma de dicha(s) persona(s) en las formas impresas del BANCO. EL CLIENTE a través de sus apoderados, deberá manifestar por escrito al BANCO cualquier cambio en relación con las personas autorizadas; éste trámite se efectuará en la Sucursal de Asignación, en el entendido de que, en caso de no informar en la forma antes mencionada, se libera al BANCO de cualquier responsabilidad. El CLIENTE podrá designar a las personas autorizadas bajo alguna de las siguientes modalidades para el manejo de las Cuentas:

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  • AUTORIZACIÓN El Arrendatario autoriza expresamente e irrevocablemente al Arrendador y/o al cesionario de este Contrato a consultar información del Arrendatario que obre en las bases de datos de información del comportamiento financiero y crediticio o centrales de riesgo que existan en el país, así como a reportar a dichas bases de datos cualquier incumplimiento del Arrendatario a este Contrato.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • Derechos de terceros El contratista garantizará que los resultados del trabajo no estén sujetos a derechos de propiedad intelectual ni de otra índole a favor de terceros que pudieran restringir la utilización de los mismos conforme al apartado 1.9.3. El contratista mantendrá indemne a la GIZ frente a toda reclamación de terceros en relación con la cesión o el ejercicio de los derechos de explotación descritos en el apartado 3.1, y le reembolsará los costos derivados de la defensa legal de dichos derechos.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS “EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • Autorización de Prórrogas Siempre y cuando en el apartado de tiempo y/o condiciones de entrega de la carátula, no exista la negativa a otorgar prórrogas, previo al vencimiento de las fechas de cumplimiento estipuladas en la cláusula cuarta, a solicitud expresa de “El Proveedor”, y por caso fortuito o fuerza mayor o por causas atribuibles a “El Estado”, se podrán otorgar prórrogas para la entrega de los bienes, quedando enterado “El Proveedor” que si no cumple con el nuevo periodo de entrega “El Estado” procederá a cobrar el concepto xx xxxxx convencionales a partir de la nueva fecha pactada.

  • Autorizaciones De conformidad con la Ley 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, y demás normas relacionadas con el Régimen General de Protección de Datos, en el cual se regula la autorización del titular de la información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas y responsabilidades de los encargados de manejarla y el ejercicio de los derechos de los titulares de esta información, LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES de EL/LA ESTUDIANTE autorizamos de manera expresa a EL SEMINARIO, en su condición de prestador de servicios educativos, para recolectar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer los datos personales indispensables, opcionales y sensibles que se requieran o estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado para EL/LA ESTUDIANTE, así como de LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, y que se han incorporado en las bases de datos, o en medios de almacenamiento electrónicos usados por EL SEMINARIO. Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial, entre ellas el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación y/o la Entidad Gubernamental que ejerce la inspección, vigilancia y control de EL SEMINARIO; autorizamos la migración de la información a las diferentes dependencias internas de EL SEMINARIO, que correspondan, de conformidad con la estructura académica y administrativa de EL SEMINARIO y el PEI, tales como psicología, coordinación académica, directores de grupo, dirección financiera, entre otras; autorizamos la transferencia de datos a terceros con los cuales EL SEMINARIO haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como los de transporte y alimentación, uniformes, cobranzas, si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo, actividades lúdicas o extracurriculares. Parágrafo 1: EL SEMINARIO no utilizará de ninguna manera los datos personales de EL/(LA) ESTUDIANTE o DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES para fines comerciales. En todo caso aplicarán las excepciones xx xxx. Parágrafo 2: La base de datos es una herramienta necesaria para EL SEMINARIO dentro del PEI y desarrollo académico y administrativo, que permite adelantar los procesos informativos principalmente a LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, respecto de la situación académica y del desarrollo integral de EL/LA) ESTUDIANTE, así como adelantar los reportes correspondientes a las autoridades gubernamentales en el nivel de educación y aquellas que lo requieran dentro de sus competencias administrativas o judiciales. Parágrafo 3: La información reposará en la base de datos mientras tenga permanencia a cualquier título, la vinculación de EL/LA ESTUDIANTE con EL SEMINARIO.

  • DAÑOS A TERCEROS El contratista responderá conforme al artículo 196 de la LCSP de los daños ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato.