AVALÚO. El avalúo se realizará de mutuo acuerdo o por medio de peritos, nombrados uno por cada parte. En caso de disconformidad entre ellos, el Licitante dispondrá que el diferendo se resuelva por la vía judicial. Si dentro del plazo de TRES (3) días de notificado el Contratista no nombrare a su perito, se entenderá que renuncia a ese derecho y se somete al resultado del avalúo que practique el perito nombrado por el Licitante.
AVALÚO. El avalúo se realizará de mutuo acuerdo o por medio de peritos nombrados, uno por cada parte. En caso de disconformidad entre ellos, el Gobierno dispondrá que el diferendo se resuelva por la vía pertinente. Si dentro del plazo de tres (03) días hábiles de notificado el Contratista no nombrare a su perito, se entenderá que renuncia a ese derecho y se somete al resultado del avalúo que practique el perito nombrado por el Gobierno.
AVALÚO. El avalúo se realizará de mutuo acuerdo o por medio de peritos, nombrados uno por cada parte. En caso de disconformidad entre ellos, el comitente dispondrá que el diferendo se resuelva por la vía judicial, a cuyos efectos el P.C.E. regulará lo pertinente. Si dentro del plazo de tres (3) días hábiles de notificado el contratista no nombrare a su perito, se entenderá que renuncia a ese derecho y se somete al resultado del avalúo que practique el perito nombrado por el comitente.
AVALÚO. El avalúo se realizará de mutuo acuerdo o por medio de peritos, nombrados uno por cada parte. En caso de disconformidad entre ellos, el comitente dispondrá que el diferendo se resuelva por la vía judicial. Si dentro del plazo de cinco (5) días de notificado el contratista no nombrare a su perito, se entenderá que renuncia a ese derecho y se somete al resultado del avalúo que practique el perito nombrado por el comitente. La Universidad Nacional del Litoral no se hará cargo del pago de los honorarios xxx xxxxxx que propusiera el proponente.
AVALÚO. Los bienes inmuebles que el Estado se proponga adquirir o disponer mediante compra o arrendamiento deberán ser avaluados por dos peritos, uno designado por el Ministerio de Economía y Finanzas y otro, por la Contraloría General de la República, para determinar su valor xx xxxxxxx. En caso de permuta, se avaluarán en la misma forma el bien que se entrega y el que se recibe por razón de la permuta. No se podrán pagar por los bienes sumas mayores que el avalúo de los bienes y, en caso de discrepancia entre ellos, del promedio de dichos avalúos. En los casos de bienes ubicados en sedes diplomáticas o consulares o en residencias del Estado para alojar funcionarios se podrá, por intermedio del Ministro de Relaciones Exteriores, solicitar avalúos, en el país de origen, a una firma reconocida y calificada en dicha materia. Estos avalúos finales deberán ser ratificados por la Contraloría General de la República y por el Ministerio de Economía y Finanzas. En caso de los semovientes y bienes consumibles, el reglamento determinará el método para fijar su valor xx xxxxxxx.
AVALÚO. (Agregar al apéndice de la escritura el avalúo que sirva para efectos de la escrituración, el que el INFONAVIT realizó para efectos de la autorización del crédito y envió al notario, aí como el elaborado por la unidad de valuación, en caso de que conforme a la legislación estatal sólo se requiera del avalúo catastral.)
AVALÚO. Cuando se suscriban garantías hipotecarias y prendarias, se realizará los respectivos avalúos, 25 mediante firmas especializadas designadas por COOTRADECUN.
AVALÚO. El avalúo se realizará de mutuo acuerdo entre el Contratante y el Contratista o por medio de peritos, nombrados UNO (1) por cada uno de ellos. A falta de acuerdo entre el Contratante y el Contratista dentro del plazo de UN (1) mes, contado a partir de la notificación de la rescisión, cualquiera de ellos podrá requerir la valuación mediante peritos. Si dentro del plazo de TRES (3) Días de notificado el Contratista no nombrare a su perito (o, en caso de renuncia, su reemplazante), se entenderá que renuncia a ese derecho y se somete al resultado del avalúo que practique el perito nombrado por el Contratante. Igual procedimiento se seguirá en caso de que quien se abstuviera de designar su perito fuera el Contratante. En caso de que el avalúo se realice mediante la intervención de peritos, la liquidación se hará tomando la valuación arribada de conformidad por ellos, sin perjuicio del derecho del Contratante y del Contratista de acudir a la justicia a los efectos de cuestionar dicha decisión. En caso de que el avalúo se realice mediante la intervención de peritos, pero los mismos no arribaran a un acuerdo, parcial o total, el informe pericial deberá individualizar la diferencia que mantienen. En dicho caso, el Contratante negociará con el Contratista con el objeto de llegar a la valuación convencional respecto de los puntos sobre los cuales hubiera desacuerdo entre los peritos. En caso de no llegarse a un acuerdo sobre la valuación convencional, a los efectos de la liquidación se aplicará la valuación que determine el Contratante, dentro de los parámetros mínimos y máximos informados por los peritos. En dicho caso, el Contratante y el Contratista también podrán acudir a la justicia a los efectos de cuestionar la valuación arribada sobre la base de los informes periciales. En caso de que los peritos no emitan su informe sobre la valuación en un tiempo razonable, tanto el Contratante como el Contratista podrán requerir se pronuncien en un plazo adicional xx XXXX (10) Días, bajo apercibimiento de considerar que no hubo acuerdo entre los mismos. En dicho caso, a los efectos de la liquidación se aplicará la valuación que determine el Contratante, sin perjuicio del derecho del Contratista de acudir a la justicia a los efectos de cuestionar dicha decisión. IF-2019-48248915-APN-DNIN#APNAC
AVALÚO. Con fecha [**], un perito autorizado por EL ACREDITADO practicó avalúo al INMUEBLE materia de la presente escritura y le fijó un valor comercial por la cantidad de $[**] ([**] PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). (Agregar al apéndice de la escritura el avalúo que sirva para efectos de la escrituración, así como el que el INFONAVIT ordenó realizar para efectos de la autorización del crédito y posteriormente envió al notario.)
AVALÚO. El avalúo se realizará conforme lo establece la LEY I Nº 11 y sus Decretos Reglamentarios.