BASES DE VALORACIÓN Cláusulas de Ejemplo

BASES DE VALORACIÓN. En ningún caso QBE Seguros será responsable por más de:
BASES DE VALORACIÓN. En ningún caso será el Asegurador responsable por más de:
BASES DE VALORACIÓN. En ningún caso ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. será responsable por más de:
BASES DE VALORACIÓN. El cálculo o determinación de la indemnización por Pérdida de divisas extranjeras o títulos valores, se hará con base en el precio o valor a que tales divisas o títulos se cotizaban en el mercado local, al cierre del día en que se descubra la Pérdida.
BASES DE VALORACIÓN. La Compañía utilizará las siguientes bases de valoración de las pérdidas sufridas para efectos de indemnización: - En caso de Dinero: Según su valor nominal. - En caso de Títulos Valores tanto xx xxxxxxx primario como secundario: Según lo estipulado en el Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. - El valor de toda obligación o fondo en moneda extranjera o en divisas, por cuya pérdida se haga una reclamación, será determinado por su precio xx xxxxxxx al cierre, o por el valor que tengan el día del descubrimiento de la pérdida, y si ese día no se cotizara precio xx xxxxxxx ni valor de los mismos o ambos, el valor de los mismos será el que acuerden las respectivas partes, o bien, en caso de disputa, el que se determine por medio los métodos de tasación o resolución de disputas que señala esta póliza. Queda convenido, sin embargo, que si las obligaciones, fondos o divisas son reemplazados por el Asegurado con la aprobación de la Compañía, el valor de los mismos será entonces el costo actual del reemplazo. - En caso de pérdida o daño a propiedad consistente en libros de cuentas y otros registros usados por el Asegurado en la conducción de sus negocios, la Compañía será responsable bajo este seguro, solo si dichos libros o registros fueren realmente reproducidos, y en ese caso, no pagaran más del costo de los libros en blanco, de las páginas en blanco y de otros materiales, más el costo del trabajo y el tiempo de computadora para la transcripción actual o copiado de datos los cuales deberá suministrar el Asegurado a fin de reproducir tales libros y otros registros. - En el caso de pérdida o daño a Medios Electrónicos de Procesamiento de Datos usados por el Asegurado en su negocio, la Compañía será responsable bajo esta Póliza solamente si tales elementos son reproducidos realmente por otros Medios Electrónicos de Procesamiento de Datos de la misma clase o calidad y, entonces, por no más del costo de los medios en blanco más el costo de la mano de obra por la transcripción o el copiado real de datos que hayan sido suministrados por el Asegurado para reproducir tales Medios Electrónicos de Procesamiento de Datos, sujeto al Límite de Indemnización aplicable. - En el caso de pérdida o daño a bienes que no sean fondos o monedas extranjeras o Medios Electrónicos de Procesamiento de Datos, la Compañía no será responsable por más del valor real en efectivo de tales bienes. La Compañí...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.