Common use of BIENES CUBIERTOS Clause in Contracts

BIENES CUBIERTOS. 1. Este Seguro cubre las mercancías, materias primas, productos en proceso, productos terminados, maquinaria, mobiliario, útiles, accesorios y demás equipo propio y necesario a la índole del negocio asegurado; así como bienes propiedad de terceros bajo su responsabilidad, siempre y cuando sean necesarios a la índole del negocio asegurado y exista un comprobante de que dichos bienes hayan quedado bajo responsabilidad del Asegurado, con un sublímite para estos bienes hasta el 20% de la suma asegurada contratada. 2. Artículos que no sean necesarios a la índole del negocio asegurado y que expresamente se enumeran y se especifican en la Póliza, cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 200 Unidades de Medida y Actualización al momento de contratación de la Póliza. Los bienes mencionados en los numerales anteriores, sólo estarán cubiertos mientras se encuentren dentro del local o locales asegurados descritos en la carátula de Póliza. Se entenderá por local aquella parte del predio asegurado, el cual no deberá de tener abertura alguna en sus techos y paredes más que las correspondientes a puertas y ventanas, mismas que deben estar con los medios adecuados para éstas o, en caso de existir aberturas en el techo, éstas deberán estar cubiertas por domos, con sus respectivas protecciones xx xxxxxx. En días y horas no laborables para el Asegurado, estas aberturas deberán estar completamente cerradas, de tal forma que no se pueda tener acceso al interior del local más que haciendo uso de violencia desde el exterior del mismo y sólo estarán abiertas cuando así reinicie sus actividades. Este local comprende solamente aquella parte del interior ocupado por el Asegurado, en conexión con su negocio y el negocio mismo, pero quedando excluidos: 1. Los aparadores o vitrinas que tengan comunicación directa al interior del local. 2. Los vestíbulos, pasillos, entradas, escaleras y demás lugares de servicio público del interior del edificio 3. Los patios, sotechados o cualquier otro tipo de construcción que carezca de al menos una de sus paredes o techos.

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Samples: Condiciones Generales De La Póliza, Condiciones Generales De La Póliza

BIENES CUBIERTOS. 1. Este Seguro cubre las mercancíasdinero en efectivo, materias primasen metálico o billetes de banco, productos en procesodocumentos negociables y no negociables, productos terminadosletras de cambio, maquinariapagarés, mobiliariocheques, útilesacciones, accesorios bonos financieros, hipotecarios o de ahorro y demás equipo propio y necesario a la índole cédulas hipotecarias, que sean propiedad del negocio asegurado; así como bienes propiedad de terceros Asegurado o que se encuentre bajo su responsabilidadcustodia, siempre y cuando sean necesarios a la índole del negocio asegurado y exista un comprobante de que dichos bienes hayan quedado bajo responsabilidad del Asegurado, con un sublímite para estos bienes hasta el 20% de la suma asegurada contratada. 2. Artículos que no sean necesarios a la índole del negocio asegurado y que expresamente para cada inciso mencionado en los riesgos cubiertos se enumeran y se especifican establece en la esta Póliza, cuyo valor unitario sin exceder del interés asegurable que el Asegurado tenga sobre dichos bienes. En días y horas hábiles en caja fuerte empotrada o por juego sea superior al equivalente anclada, en bóvedas, en cajas registradoras o colectoras o en poder y bajo custodia de 200 Unidades empleados o funcionarios. Adicionalmente quedar cubierto el robo con violencia de Medida dinero y Actualización al momento de contratación de la Póliza. Los bienes mencionados en los numerales anteriores, sólo estarán cubiertos mientras valores que se encuentren dentro del bajo llave o cerradura de combinación, cuando el asegurado no cuente con caja fuerte o bóveda y el local o locales asegurados descritos en la carátula se encuentre cerrado al público hasta el sublímite contratado con un monto máximo de Póliza350 UMA. Se entenderá por local aquella parte del predio asegurado, el cual no deberá de tener abertura alguna en sus techos y paredes más que las correspondientes a puertas y ventanas, mismas que deben estar con los medios adecuados para éstas o, en caso de existir aberturas en el techo, éstas deberán estar cubiertas por domos, con sus respectivas protecciones xx xxxxxx. En días y horas no laborables para el Asegurado, en su caso, estas aberturas deberán estar completamente cerradas, de tal forma que no se pueda tener acceso al interior del local local, más que haciendo uso de violencia desde el exterior del mismo mismo, y sólo estarán abiertas cuando así reinicie sus actividadesya esté laborando. Este local comprende solamente aquella parte del interior ocupado por el Asegurado, en conexión con su negocio y el negocio mismo, pero quedando excluidos: 1. Los aparadores o vitrinas que tengan comunicación directa al interior del local. 2. Los vestíbulos, pasillos, entradas, escaleras y demás lugares de servicio público del interior del edificio. 3. Los patios, sotechados o cualquier otro tipo de construcción que carezca de al menos una de sus paredes o techos.

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Samples: Condiciones Generales De La Póliza, Condiciones Generales De La Póliza

BIENES CUBIERTOS. 1. Este Seguro contrato cubre las mercancíastodos los bienes muebles e inmuebles, materias primasinstalaciones, productos en procesoinfraestructura técnica y administrativa, productos terminadosa todo riesgo de pérdida o daño, maquinaria, mobiliario, útiles, accesorios y demás equipo propio y necesario a la índole del negocio asegurado; así como bienes propiedad de “EL ASEGURADO” o de terceros bajo su responsabilidad bajo cualquier figura legal o custodia y sobre los que exista un interés asegurable y/o sea legalmente responsable, bajo los términos que se especifican en cada una de las secciones de este contrato tales como, pero no limitados a: La totalidad de los inmuebles propiedad de “EL ASEGURADO” o bajo su responsabilidad, los adjudicados, los ocupados en comodato o arrendamiento o cualquier otra figura legal, los cedidos en arrendamiento o mediante permisos de uso temporal revocable, los anexos y demás bienes contratados y cualquier otra figura jurídica que implique posesión y uso, así como mejoras, adaptaciones de los mismos, cercas, setos, muros de contención, banquetas, jardines, subsuelo o tierra natural y postes, y todos aquellos inmuebles en donde haya un interés asegurable por parte de “EL ASEGURADO”, con excepción del valor de los terrenos. La totalidad de los bienes de consumo, contenidos, instalaciones en general, etcétera, propiedad de “EL ASEGURADO” o de terceros bajo su responsabilidad siempre y cuando estos bienes sean necesarios ocupados o estén destinados para llevar a cabo actividades propias de “EL ASEGURADO”, en tanto se encuentren en los predios o inmuebles o unidades de servicio que ocupa “EL ASEGURADO” dentro de la República Mexicana, los que ocupa “EL ASEGURADO” en inmuebles en arrendamiento y los que se encuentran fuera de cualquier unidad de servicio bajo la autorización expresa de cualquier autoridad de “EL ASEGURADO” y todos aquellos contenidos e instalaciones en general en donde haya un interés asegurable por parte de “EL ASEGURADO”. Inmuebles en proceso de construcción o reconstrucción y sus contenidos, desde el momento en que queden bajo la responsabilidad de “EL ASEGURADO”. Albercas, bardas, patios exteriores, plazuelas, pórticos, escaleras exteriores, puentes, caminos, andadores y cualquier otra construcción separada del inmueble o inmuebles o construcciones, dentro del mismo predio. Molinos de viento, bombas de viento, xxxxxx de enfriamiento, xxxxxx xx xxxxx estructural, antenas emisoras de radio, antenas de transmisión, de televisión o microondas, antenas de recepción de señales, toldos, impermeabilizante, fotoceldas solares, cortinas, rótulos, anuncios, chimeneas metálicas, tanques de almacenamiento, cisternas, aljibes y sus contenidos, subestaciones eléctricas, así como instalaciones y equipos especiales que por su propia naturaleza deban estar a la índole intemperie. Bienes y/o instalaciones fijas que se encuentren a la intemperie o bajo sotechados o cobertizos. Instalaciones establecidas fuera del negocio asegurado predio y exista un comprobante de que dichos bienes hayan quedado bajo responsabilidad del Aseguradode “EL ASEGURADO Cristales con o sin blindaje, con un sublímite para estos bienes hasta el 20% cubiertas, puertas corredizas incluyendo vitrales, vitrinas, divisiones y análogas, lunas, espejos, domos (incluyendo estructuras de la suma asegurada contratada. 2. Artículos acrílico), anuncios, anuncios luminosos, biselado, películas especiales, rótulos y similares que no sean necesarios a la índole del negocio asegurado se encuentren instalados y que expresamente se enumeran y se especifican en la Póliza, cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 200 Unidades de Medida y Actualización al momento de contratación de la Póliza. Los bienes mencionados fijos en los numerales anterioresinmuebles propios o bajo responsabilidad de “EL ASEGURADO” o fuera de ellos, sólo estarán cubiertos mientras incluyendo la estructura, soportes, aditamentos e incluso sus partes eléctricas o electrónicas o electromecánicas e instalaciones eléctricas. Todos los equipos eléctricos, electrónicos, de procesamiento de datos, comunicación, medición, control, y similares alimentados por corriente eléctrica alterna o baterías, así como cualquier tipo de accesorio que los acompañe electrónico o no, equipos periféricos y software de cualquier tipo de bien, así como equipo robótico propiedad de “EL ASEGURADO”, o que estén bajo su responsabilidad, que se encuentren dentro del local de las ubicaciones que son propiedad de “EL ASEGURADO” y órganos desconcentrados, o locales asegurados descritos que están arrendadas o en comodato o cualquier otra figura legal, y los que se encuentran fuera de cualquier unidad de servicio bajo la carátula autorización expresa de Pólizacualquier autoridad de “EL ASEGURADO”. Se entenderá Todo tipo de aeronaves no tripuladas (drones) menores a 2 kg propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia, arrendados o al servicio de “EL ASEGURADO” que no requieran ser registrados y contar con autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil con las siguientes características Características: Peso máximo de despegue de hasta 2 kg. Autonomía de vuelo de hasta 30 minutos. Resolución de la cámara de hasta 4k para video y 12 megapíxeles para fotografía Sistemas de estabilización de imagen básicos Rango de control de hasta 500 metros. Funciones de seguridad estándar, como retorno automático a casa Compatibilidad con aplicaciones de vuelo básicas Uso recreativo, aficionados y profesional básico Cuadricóptero, Hexacóptero, Octocoótero y Multirrotor Documentación mínima requerida para reclamación: 1.- Certificado xx xxxxxx de drones: Documento que acredita la capacitación y autorización xxx xxxxxx por local aquella parte del predio asegurado, “El ASEGURADO” o certificación para operar drones según la normativa vigente. 2.- Registro y autorización xxx xxxx: Documentación que muestra que el cual no deberá dron está registrado y autorizado para operar de tener abertura alguna en sus techos y paredes más que acuerdo con las correspondientes a puertas y ventanas, mismas que deben estar con los medios adecuados para éstas o, regulaciones de la SICT en caso de existir aberturas en el techo, éstas deberán estar cubiertas que por domos, con sus respectivas protecciones xx xxxxxxpeso o especificaciones se requiera. En días y horas no laborables para el Asegurado, estas aberturas deberán estar completamente cerradas, de tal forma que no se pueda tener acceso al interior del local más que haciendo uso de violencia desde el exterior del mismo y sólo estarán abiertas cuando así reinicie sus actividades. Este local comprende solamente aquella parte del interior ocupado por el Asegurado, en conexión con su negocio y el negocio mismo, pero quedando excluidos: 1. Los aparadores o vitrinas que tengan comunicación directa al interior del local. 2. Los vestíbulos3.- Reporte de incidente: Descripción detallada del evento que causo el siniestro, pasillosincluyendo fecha, entradashora, escaleras ubicación y demás lugares de servicio público circunstancias del interior del edificio 3. Los patios, sotechados o cualquier otro tipo de construcción que carezca de al menos una de sus paredes o techosincidente.

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Samples: Insurance Agreement

BIENES CUBIERTOS. 1. Este Seguro cubre las mercancíasSe requiere una cobertura que incluya el transporte tanto de ida como de regreso, materias primas, productos en proceso, productos terminados, maquinaria, mobiliario, útiles, accesorios y demás equipo propio y necesario a la índole del negocio asegurado; así como bienes la estadía, de obras de arte propiedad del INBAL y/o de terceros bajo su responsabilidaden el extranjero así como en el interior de la República Mexicana. Por lo tanto se requiere cobertura desde México y hasta cualquier parte del mundo y viceversa y de cualquier parte del mundo hasta cualquier parte del mundo. Se requiere el texto de póliza a todo riesgo incluyendo la cobertura de hurto o robo sin violencia, siempre Terremoto y cuando sean necesarios erupción volcánica, con las siguientes especificaciones: Como estos bienes se aseguran a valor convenido, se establece la índole del negocio asegurado definición como sigue: Por medio de la presente queda entendido y exista un comprobante convenido que en consideración de que dichos los bienes hayan quedado bajo responsabilidad asegurados están amparados con base en un valor convenido, se considera eliminada toda referencia en la presente póliza a reposición, pero únicamente en lo que se refiere a reclamaciones ajustadas como pérdida total. En lo que se refiere a reclamaciones ajustadas como pérdida total, la compañía pagará al asegurado el valor convenido de los bienes, menos cualquier deducible aplicable. El valor convenido de los bienes materia del Aseguradomismo, los constituirá también el valor declarado o en su caso el del documento que acredite el valor mas todos los gastos incurridos, sirviendo esta base para el pago de las indemnizaciones a que hubiese lugar. El ajuste en caso de perdida será sobre el monto de la perdida o daño, que determinen los ajustadores en conjunto con un perito en la materia y en caso de perdida parcial será sobre el costo de restauración. Deberá incluirse una cláusula especial en donde se indique que el valor declarado por el asegurado, o quienes sean dueños de las obras, serán los que se consideren como valor acordado, para efectos de la indemnización en caso de siniestro. Por lo anterior cabe señalar que debe quedar eliminada la cláusula de proporción indemnizable. Debido a que algunas colecciones que son exhibidas en los eventos presentados y/o coordinados por el “INBAL” son provenientes de diferentes países, será necesario la emisión de los textos de Póliza en los siguientes idiomas, Español, Inglés, Portugués, Xxxxxxx x Xxxxxxxx, con un sublímite para el propósito de poder hacer entrega de estos bienes hasta el 20% documentos a los coleccionistas o museos que así lo requieran. Las Pólizas en estos idiomas serán entregadas al inicio de la suma asegurada contratada. 2. Artículos que no sean necesarios a la índole del negocio asegurado y que expresamente se enumeran y se especifican en la Póliza, cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 200 Unidades de Medida y Actualización al momento de contratación Vigencia de la Póliza. Los bienes mencionados en los numerales anteriores, sólo estarán cubiertos mientras se encuentren dentro del local o locales asegurados descritos en la carátula de Póliza. Se entenderá por local aquella parte del predio asegurado, el cual no deberá de tener abertura alguna en sus techos y paredes más que las correspondientes a puertas y ventanas, mismas que deben estar con los medios adecuados para éstas o, en caso de existir aberturas en el techo, éstas deberán estar cubiertas por domos, con sus respectivas protecciones xx xxxxxx. En días y horas no laborables para el Asegurado, estas aberturas deberán estar completamente cerradas, de tal forma que no se pueda tener acceso al interior del local más que haciendo uso de violencia desde el exterior del mismo y sólo estarán abiertas cuando así reinicie sus actividades. Este local comprende solamente aquella parte del interior ocupado por el Asegurado, en conexión con su negocio y el negocio mismo, pero quedando excluidos: 1. Los aparadores o vitrinas que tengan comunicación directa al interior del local. 2. Los vestíbulos, pasillos, entradas, escaleras y demás lugares de servicio público del interior del edificio 3. Los patios, sotechados o cualquier otro tipo de construcción que carezca de al menos una de sus paredes o techos.

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Samples: Licitación Pública Nacional

BIENES CUBIERTOS. 1Sobre la construcción material de todos los inmuebles propiedad de “LICONSA”, pero sin estar limitados a bienes que esté obligado a asegurar y/o donde tenga un interés asegurable y/o posesión y/o propiedad de terceros que se encuentren bajo su custodia, control y/o responsabilidad, incluyendo mejoras y adaptaciones. Este Seguro cubre las mercancíasQuedan cubiertos para todos sus riesgos sin excepción, los sótanos, bajo niveles, estacionamientos subterráneos tanto en sus edificios, como los contenidos que se encuentren en estos, de manera enunciativa y no limitativa se trata de materias primas, productos en procesoproceso y/o terminados y equipos, productos terminados, maquinaria, incluyendo mobiliario, útilespapelería, archivos y equipos de oficinas, incluyendo papelería que se encuentre en estos. Incluyendo pero no limitado a: toda clase de bienes propiedad del asegurado y/o de terceras personas que estén bajo su cuidado, custodia, control y/o bajo su responsabilidad sobre todos los contenidos en general, pero sin estar limitados a: mobiliario y equipo de oficina, maquinaria y equipo, papelería en general, equipo de laboratorio, accesorios, equipos lectores y sus bases en tránsito, equipo especializado y protecciones contra incendio herramientas, herramientas y sus accesorios en tránsito, inventarios de todo tipo y demás equipo propio y necesario a la índole naturaleza propios e inherentes al giro del negocio asegurado; , materias primas en general, producto en proceso y/o terminados, todo tipo de materiales de envase y empaque así como sus canastillas de transporte y propaganda y existencias de leche en polvo y liquida en cualquier envase y/o presentación y contenidos en general e inventarios en general, bienes que por su naturaleza se encuentren a la intemperie tales como antenas, escaleras entre otros. Mejoras y adaptaciones hechas al local o edificio cuando el asegurado sea arrendatario. Almacenamiento de existencias de acuerdo al giro de “LICONSA”, pero sin estar limitados a, leche en polvo entera, descremada, liquida (pero sin estar limitada a entera, semi-descremada, descremada o saborizada), producto terminado, vitaminas, productos químicos incluyendo derrames, aceite vegetal, saborizantes y azúcar en cualquiera de sus modalidad y/o presentaciones, en los almacenes en uso o bajo responsabilidad de éste, almacenes en renta o en donde se tenga un interés asegurable, bodegas propias y de terceros, plantas de proceso, y/o programas xx xxxxxx social, sus bodegas anexas y centros de acopio, instalaciones propiedad de terceros bajo su responsabilidad, siempre y cuando sean necesarios a la índole del negocio asegurado y exista un comprobante de que dichos bienes hayan quedado bajo responsabilidad del Asegurado, con un sublímite para estos bienes hasta el 20% de la suma asegurada contratada. 2. Artículos que no sean necesarios a la índole del negocio asegurado y que expresamente se enumeran y se especifican en la Póliza, cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 200 Unidades de Medida y Actualización al momento de contratación de la Póliza. Los bienes mencionados entidad ubicadas en los numerales anteriores, sólo estarán cubiertos mientras se encuentren dentro del local o locales asegurados descritos en la carátula diferentes centros de Póliza. Se entenderá por local aquella parte del predio asegurado, el cual no deberá distribución como son lecherías de tener abertura alguna en sus techos concesionarios y paredes más que las correspondientes a puertas y ventanas, mismas que deben estar con los medios adecuados para éstas o, en caso de existir aberturas en el techo, éstas deberán estar cubiertas por domos, con sus respectivas protecciones xx xxxxxx. En días y horas no laborables para el Asegurado, estas aberturas deberán estar completamente cerradas, de tal forma que no se pueda tener acceso al interior del local más que haciendo uso de violencia desde el exterior del mismo y sólo estarán abiertas cuando así reinicie sus actividades. Este local comprende solamente aquella parte del interior ocupado por el Asegurado, en conexión con su negocio y el negocio mismo, pero quedando excluidos: 1. Los aparadores o vitrinas que tengan comunicación directa al interior del localdistribuidores. 2. Los vestíbulos, pasillos, entradas, escaleras y demás lugares de servicio público del interior del edificio 3. Los patios, sotechados o cualquier otro tipo de construcción que carezca de al menos una de sus paredes o techos.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

BIENES CUBIERTOS. 1. Este Seguro cubre las mercancíasSobre todos los contenidos en general, materias primaspero sin estar limitados a mobiliario y equipo de oficinas maquinarias, productos en procesoequipo y accesorios, productos terminados, maquinaria, mobiliario, útiles, accesorios herramientas e inventarios de todo tipo y demás equipo propio y necesario a la índole naturaleza propios e inherentes al giro del negocio asegurado; así como bienes . Todo lo anterior, propiedad del asegurado y/o por los cuales tenga algún interés asegurable y/o bajo su custodia y/o de terceros de las cuales sea responsable y se encuentren en cualquier ubicación dentro y fuera de la República Mexicana. Asimismo, se amparan los bienes que se pueden cubrir bajo convenio expreso. Riesgos asegurados: Todo bien propiedad del asegurado o bajo su responsabilidad, siempre todo riesgo a primer riesgo absoluto. Entendiéndose toda pérdida o daño físico mientras sea accidental, súbito e imprevisto, ocurrido a los bienes del asegurado o bajo su responsabilidad, derivado de cualquier causa, incluyendo gastos extras, considerando entre otros el incremento en costo de construcción, gastos por adaptación temporal de algún área de descarga, azolve del canal de navegación y cuando sean necesarios dársenas ocasionado por siniestro y que deba dragarse, remoción de escombros; siendo todo esto descriptivo mas no limitativo. Fenómenos naturales cubre todo con excepción de lo que esté específicamente excluido en esta Licitación. 1.‐ El Incremento en Costo de Construcción se refiere al incremento de los costos de materiales, mano de obra, estudios, supervisión de obra, planos y honorarios para la reposición de las estructuras de acuerdo a las actualizaciones de las Normas de Construcción de la índole Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Reglamento de Construcción del negocio D.F. La suma asegurada está considerada dentro del sublímite de Gastos Extras. 2.‐ En caso de siniestro, el asegurado puede solicitar que la indemnización se efectúe a nombre del proveedor. 3.‐ La compañía de seguros que resulte ganadora acepta que la API podrá cancelar la póliza o pólizas de seguros que tenga, si la compañía de seguros no cumple con el pago de los siniestros que se generen amparados por la misma. Dicha cancelación se hará sin ninguna responsabilidad para la API, comprometiéndose la Compañía de Seguros a devolver las primas no devengadas, en un plazo no mayor a 15 días, y exista dado a que esta se considerara como un comprobante incumplimiento de contrato, la API se reservara todos los derechos que emanen del contrato tales como multas, intereses, daños y perjuicios o cualquier otro similar que se desprenda de los compromisos asumidos de acuerdo a esta licitación. 4.‐ En caso de siniestro, la compañía aseguradora se compromete a otorgar un anticipo del 20% sobre la estimación de la pérdida, en el entendido de que dichos bienes hayan quedado bajo responsabilidad dicha estimación no representa el importe definitivo del Aseguradosiniestro; en la inteligencia de que si por cualquier motivo resultase que la pérdida ajustada es menor al anticipo, la API reintegrara la diferencia en un plazo no mayor a 15 días. 5.‐ En caso de que se presentase la situación de que alguna API dejase de cumplir con su obligación contractual de pagar la prima correspondiente para alguna de las coberturas objeto de este contrato, la Compañía Aseguradora podrá ejercer el derecho que le otorga la Ley del Contrato de Seguro, cancelando la póliza, solo y únicamente de la API que omitió el pago, y solo y únicamente en el ramo que omitió el pago manteniéndose las coberturas intactas para las demás API. Esto es debido a que cada API es un sublímite para estos bienes hasta contratante independiente salvo en el 20% caso de la suma asegurada contratada. 2a primer riesgo. Artículos que no sean necesarios a la índole del negocio asegurado y que expresamente 6.‐ No se enumeran y se especifican en la Póliza, cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 200 Unidades de Medida y Actualización al momento de contratación consideran bajo custodia de la Póliza. Los API para efectos de esta cobertura los bienes mencionados en propiamente dichos de la operación de la API (carga) a no ser que se reporte las sumas aseguradas de los numerales anteriores, sólo estarán cubiertos mientras se encuentren dentro del local o locales asegurados descritos en la carátula de Póliza. Se entenderá por local aquella parte del predio asegurado, el cual no deberá de tener abertura alguna en sus techos y paredes más que las correspondientes a puertas y ventanas, mismas que deben estar con los medios adecuados para éstas o, en caso de existir aberturas en el techo, éstas deberán estar cubiertas por domos, con sus respectivas protecciones xx xxxxxx. En días y horas no laborables para el Asegurado, estas aberturas deberán estar completamente cerradas, de tal forma que no se pueda tener acceso al interior del local más que haciendo uso de violencia desde el exterior del mismo y sólo estarán abiertas cuando así reinicie sus actividades. Este local comprende solamente aquella parte del interior ocupado por el Asegurado, en conexión con su negocio y el negocio mismo, pero quedando excluidos: 1. Los aparadores o vitrinas que tengan comunicación directa al interior del localmismos. 2. Los vestíbulos, pasillos, entradas, escaleras y demás lugares de servicio público del interior del edificio 3. Los patios, sotechados o cualquier otro tipo de construcción que carezca de al menos una de sus paredes o techos.

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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta

BIENES CUBIERTOS. 1. Este Seguro cubre las mercancíasTodos aquellos propios y necesarios para la realización de los asuntos de la competencia de “EL ASEGURADO”, materias primascomo: todo mueble, productos en proceso, productos terminados, maquinaria, mobiliario, útiles, accesorios mobiliario y demás equipo propio y necesario a la índole del negocio asegurado; así como bienes de su propiedad o de terceros bajo su responsabilidad, comodato o custodia, y aquellos otros en que se tenga interés asegurable en cualquier lugar de la República Mexicana, tales como, pero no limitados a: Mobiliario, equipo y enseres para uso habitacional, administrativo, médico, didáctico, deportivo, Maquinaria y equipo mecánico, neumático, eléctrico, electromecánico, calderas y aparatos sujetos a presión; poleas, chumaceras, plumas, xxxxxx, cables, clips, guardas, coples, tambores, winches, motores y compuertas. Bienes que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie, en instalaciones subterráneas o en instalaciones carentes xx xxxxx laterales o techos y bienes sobre el agua, salmuera, sal cristalizada o de cualquier tipo en proceso, Vehículos sin circular usados y en almacenaje, a valor promedio xx xxxxxxx, aproximadamente 10 unidades siempre y cuando sean necesarios se encuentren funcionando y en condiciones de enajenación (las unidades serán puestas en el almacén y en el momento que el área de inventarios determine que unidades se darán de baja, se hará del conocimiento de la “LA ASEGURADORA”, inventarios, contenidos y/o bodegas de materiales y todo tipo de existencias y otros bienes relacionados con asuntos de la competencia “EL ASEGURADO” y todo aquello en donde se tenga interés asegurable con relación a los bienes descritos, aparatos sujetos a presión, instalaciones inherentes al equipo de cómputo y equipo de talleres, xx xxxxx de video, audiovisuales, de copiado, de talleres diversos, para aseo, para servicio médico, para seguridad, existencias en el almacén general, incluyendo, equipo fijo y sus instalaciones que se encuentren total o parcialmente al aire libre o a la índole del negocio asegurado y exista un comprobante de intemperie, que dichos bienes hayan quedado bajo responsabilidad del Asegurado, con un sublímite para estos bienes hasta el 20% de la suma asegurada contratada. 2. Artículos que no sean necesarios a la índole del negocio asegurado y que expresamente se enumeran y se especifican en la Póliza, cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 200 Unidades de Medida y Actualización al momento de contratación de la Póliza. Los bienes mencionados en los numerales anteriores, sólo estarán cubiertos mientras se encuentren dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados, bienes muebles o la porción del local inmueble en sótanos o locales asegurados descritos semisótanos considerándose como tales: Cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno; así como todo tipo de equipos y contenidos en desuso que se encuentren en cualquier tipo xx xxxxxxx y/o bodega incluyendo aquellos que se encuentren en patios y/o almacenes a la carátula de Póliza. Se entenderá por local aquella parte del predio asegurado, el cual no deberá de tener abertura alguna en sus techos intemperie y paredes más todos los contenidos que las correspondientes a puertas y ventanas, mismas que deben estar estén relacionados con los medios adecuados para éstas o, en caso asuntos de existir aberturas en el techo, éstas deberán estar cubiertas por domos, con sus respectivas protecciones xx xxxxxx. En días y horas no laborables para el Asegurado, estas aberturas deberán estar completamente cerradas, la competencia de tal forma que no se pueda tener acceso al interior del local más que haciendo uso de violencia desde el exterior del mismo y sólo estarán abiertas cuando así reinicie sus actividades. Este local comprende solamente aquella parte del interior ocupado por el Asegurado, en conexión con su negocio y el negocio mismo, pero quedando excluidos: 1. Los aparadores o vitrinas que tengan comunicación directa al interior del local“EL ASEGURADO”. 2. Los vestíbulos, pasillos, entradas, escaleras y demás lugares de servicio público del interior del edificio 3. Los patios, sotechados o cualquier otro tipo de construcción que carezca de al menos una de sus paredes o techos.

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Samples: Insurance Policy

BIENES CUBIERTOS. 1. Este Seguro cubre las Bienes muebles e inmuebles, maquinaria y equipo, mobiliario, enseres, mercancías, inventarios y en general todo bien que constituya el patrimonio de “LICONSA” incluyendo los que se encuentren bajo su responsabilidad, posesión, custodia, o bien, tomados en comodato, y del que jurídicamente la empresa sea responsable, incluyendo mejoras y adaptaciones realizadas por el asegurado para reformar, adaptar o mejorar el (los) inmueble(s) por él ocupado (s). Así mismo quedarán cubiertas las mejoras y adaptaciones dentro de la indemnización de un siniestro, cuanto éstas sean indispensables para evitar que se repita el daño causado por un nuevo siniestro, hasta un sublímite del 30% del valor total de la reparación y hasta un límite de 2 eventos por año. Quedan cubiertos para todos sus riesgos sin excepción, los sótanos, bajo niveles, estacionamientos subterráneos, tanto en sus edificios, como los contenidos que se encuentren en estos, de manera enunciativa y no limitativa se trata de materias primas, productos en procesoproceso y/o terminados y equipos, productos terminados, maquinaria, incluyendo mobiliario, útilesarchivos y equipos de oficinas, incluyendo la papelería que se encuentre en estos. De forma enunciativa pero no limitativa se cubre : toda clase de bienes propiedad del asegurado y/o de terceras personas que estén bajo su cuidado, custodia, control y/o bajo su responsabilidad sobre todos los contenidos en general, pero sin estar limitados a: mobiliario y equipo de oficina, maquinaria y equipo, papelería en general, equipo de laboratorio, accesorios, equipos lectores y sus bases en tránsito, equipo especializado y protecciones contra incendio, herramientas, herramientas y sus accesorios en tránsito, inventarios de todo tipo y demás equipo propio y necesario a la índole naturaleza propios e inherentes al giro del negocio asegurado; , materias primas en general, producto en proceso y/o terminados, todo tipo de materiales de envase y empaque así como sus canastillas de transporte y propaganda y existencias de leche en polvo y liquida en cualquier envase y/o presentación y contenidos en general e inventarios en general, bienes que por su naturaleza se encuentren a la intemperie tales como antenas, escaleras entre otros. Mejoras y adaptaciones hechas al local o edificio cuando el asegurado sea arrendatario. Almacenamiento de existencias de acuerdo al giro de “LICONSA”, pero sin estar limitados a, leche en polvo entera, descremada, liquida (pero sin estar limitada a entera, semi-descremada, descremada o saborizada), producto terminado, vitaminas, productos químicos, incluyendo derrames, aceite vegetal, saborizantes y azúcar en cualquiera de sus modalidades y/o presentaciones, en los almacenes en uso o bajo responsabilidad de éste, almacenes en renta o en donde se tenga un interés asegurable, bodegas propias y de terceros, plantas de proceso, y/o programas xx xxxxxx social, sus bodegas anexas y centros de acopio, instalaciones propiedad de terceros bajo su responsabilidad, siempre y cuando sean necesarios a la índole del negocio asegurado y exista un comprobante de que dichos bienes hayan quedado bajo responsabilidad del Asegurado, con un sublímite para estos bienes hasta el 20% de la suma asegurada contratada. 2. Artículos que no sean necesarios a la índole del negocio asegurado y que expresamente se enumeran y se especifican en la Póliza, cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 200 Unidades de Medida y Actualización al momento de contratación de la Póliza. Los bienes mencionados “LICONSA” ubicadas en los numerales anteriores, sólo estarán cubiertos mientras se encuentren dentro del local o locales asegurados descritos en la carátula diferentes centros de Póliza. Se entenderá por local aquella parte del predio asegurado, el cual no deberá distribución como son lecherías de tener abertura alguna en sus techos concesionarios y paredes más que las correspondientes a puertas y ventanas, mismas que deben estar con los medios adecuados para éstas o, en caso de existir aberturas en el techo, éstas deberán estar cubiertas por domos, con sus respectivas protecciones xx xxxxxx. En días y horas no laborables para el Asegurado, estas aberturas deberán estar completamente cerradas, de tal forma que no se pueda tener acceso al interior del local más que haciendo uso de violencia desde el exterior del mismo y sólo estarán abiertas cuando así reinicie sus actividades. Este local comprende solamente aquella parte del interior ocupado por el Asegurado, en conexión con su negocio y el negocio mismo, pero quedando excluidos: 1. Los aparadores o vitrinas que tengan comunicación directa al interior del localdistribuidores. 2. Los vestíbulos, pasillos, entradas, escaleras y demás lugares de servicio público del interior del edificio 3. Los patios, sotechados o cualquier otro tipo de construcción que carezca de al menos una de sus paredes o techos.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

BIENES CUBIERTOS. Cubre dinero metálico o billetes de banco, monedas de materiales preciosos y semipreciosos: oro, plata, platino, lingotes, Títulos de crédito, bonos, obligaciones, certificados, cupones, aceptaciones comerciales, acciones, monedas en proceso de acuñación, documentos de valor mencionados o no, documentos negociables y no negociables, incluyendo vales y tarjetas electrónicas de despensa anuales, boletos de avión cheques de tesorería, valores, dentro y fuera de las instalaciones de “EL ASEGURADO”. 1. Este Seguro cubre las mercancíasDinero en efectivo, materias primasen metálico o en billetes de banco en moneda nacional y en moneda extranjera que sean propiedad de “EL ASEGURADO” o estén bajo su custodia, productos en procesodentro de locales propios, productos terminados, maquinaria, mobiliario, útiles, accesorios y demás equipo propio y necesario a la índole del negocio asegurado; así como bienes en tránsito. 2. Dinero en efectivo, correspondiente al salario de los trabajadores que se encuentren en el centro de pago durante el asalto. Queda entendido y convenido que se cubren cualquier tipo de dinero y valores (Medallas, relojes etc.) que se encuentren dentro y/o fuera de los predios propiedad de terceros “EL ASEGURADO”, y/o que tenga bajo su responsabilidad, siempre y cuando sean necesarios custodia y/o que esté obligado a la índole del negocio asegurado y exista asegurar y/o donde tenga un comprobante de interés asegurable, que dichos bienes hayan quedado se encuentren bajo responsabilidad del Aseguradotecho, con un sublímite para estos bienes hasta el 20% de la suma asegurada contratada. 2. Artículos que no sean necesarios a la índole del negocio asegurado y que expresamente se enumeran y se especifican en la Póliza, cuyo valor unitario exposición o por juego sea superior al equivalente de 200 Unidades de Medida y Actualización al momento de contratación de la Póliza. Los bienes mencionados en los numerales anteriores, sólo estarán cubiertos tránsito,mientras se encuentren en las ubicaciones o en exposiciones fuera de las mismas, incluso en el proceso de transporte a Instituciones bancarias o entre la planta y sus tiendas y/o centros de distribución y/o entre ellas, dentro o fuera de los predios de “EL ASEGURADO”. Todo lo anterior se cubre contra los riesgos mencionados en la cláusula octava de estas condiciones únicas de operación. Este seguro cubre bajo la cobertura de “dinero y valores”, todos los bienes propios, en administración, o en custodia, que se encuentren bajo el control, responsabilidad de “EL ASEGURADO”, dentro y fuera del local ya sea propio y/o locales asegurados descritos arrendado, así como en tránsito, sin estar limitado este último al traslado o transporte a Instituciones bancarias o entre la carátula planta y sus tiendas y/o centros de Póliza. Se entenderá distribución y/o entre ellas por local aquella parte del predio aseguradocualquier pérdida o daño material causado en forma accidental, el cual no deberá de tener abertura alguna en sus techos y paredes más que las correspondientes a puertas y ventanassúbita y/o imprevista, mismas que deben estar con los medios adecuados para éstas o, en caso de existir aberturas en el techo, éstas deberán estar cubiertas por domos, con sus respectivas protecciones xx xxxxxx. En días y horas no laborables para el Asegurado, estas aberturas deberán estar completamente cerradas, de tal forma que no se pueda tener acceso al interior del local más que haciendo uso de violencia desde el exterior del mismo y sólo estarán abiertas cuando así reinicie sus actividades. Este local comprende solamente aquella parte del interior ocupado sea específicamente excluida por el Asegurado, en conexión con su negocio y el negocio mismo, pero quedando excluidos: 1. Los aparadores o vitrinas que tengan comunicación directa al interior del localestas condiciones. 2. Los vestíbulos, pasillos, entradas, escaleras y demás lugares de servicio público del interior del edificio 3. Los patios, sotechados o cualquier otro tipo de construcción que carezca de al menos una de sus paredes o techos.

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Samples: Insurance Policy

BIENES CUBIERTOS. 1Este contrato cubre todos los bienes muebles e inmuebles, instalaciones, infraestructura técnica y administrativa, a todo riesgo de pérdida o daño, propiedad de “EL ASEGURADO” o de terceros bajo su responsabilidad bajo cualquier figura legal o custodia y sobre los que exista un interés asegurable y/o sea legalmente responsable, bajo los términos que se especifican en cada una de las secciones de este contrato tales como, pero no limitados a: La totalidad de los inmuebles propiedad de “EL ASEGURADO” o bajo su responsabilidad, los adjudicados, los ocupados en comodato o arrendamiento o cualquier otra figura legal, los cedidos en arrendamiento o mediante permisos de uso temporal revocable, los anexos y demás bienes contratados y cualquier otra figura jurídica que implique posesión y uso, así como mejoras, adaptaciones de los mismos, cercas, setos, muros de contención, banquetas, jardines, subsuelo o tierra natural y postes, y todos aquellos inmuebles en donde haya un interés asegurable por parte de “EL ASEGURADO”, con excepción del valor de los terrenos. Este Seguro cubre La totalidad de los bienes de consumo, contenidos, instalaciones en general, etcétera, propiedad de “EL ASEGURADO” o de terceros bajo su responsabilidad siempre y cuando estos bienes sean ocupados o estén destinados para llevar a cabo actividades propias de “EL ASEGURADO”, en tanto se encuentren en los predios o inmuebles o unidades de servicio que ocupa “EL ASEGURADO” dentro de la República Mexicana, los que ocupa “EL ASEGURADO” en inmuebles en arrendamiento y los que se encuentran fuera de cualquier unidad de servicio bajo la autorización expresa de cualquier autoridad de “EL ASEGURADO” y todos aquellos contenidos e instalaciones en general en donde haya un interés asegurable por parte de “EL ASEGURADO”. Inmuebles en proceso de construcción o reconstrucción y sus contenidos, desde el momento en que queden bajo la responsabilidad de “EL ASEGURADO”. Albercas, bardas, patios exteriores, plazuelas, pórticos, escaleras exteriores, puentes, caminos, andadores y cualquier otra construcción separada del inmueble o inmuebles o construcciones, dentro del mismo predio. Molinos de viento, bombas de viento, xxxxxx de enfriamiento, xxxxxx xx xxxxx estructural, antenas emisoras de radio, antenas de transmisión, de televisión o microondas, antenas de recepción de señales, toldos, impermeabilizante, fotoceldas solares, cortinas, rótulos, anuncios, chimeneas metálicas, tanques de almacenamiento, cisternas, aljibes y sus contenidos, subestaciones eléctricas, así como instalaciones y equipos especiales que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie. Bienes y/o instalaciones fijas que se encuentren a la intemperie o bajo sotechados o cobertizos. Instalaciones establecidas fuera del predio y bajo responsabilidad de “EL ASEGURADO Cristales con o sin blindaje, cubiertas, puertas corredizas incluyendo vitrales, vitrinas, divisiones y análogas, lunas, espejos, domos (incluyendo estructuras de acrílico), anuncios, anuncios luminosos, biselado, películas especiales, rótulos y similares que se encuentren instalados y fijos en los inmuebles propios o bajo responsabilidad de “EL ASEGURADO” o fuera de ellos, incluyendo la estructura, soportes, aditamentos e incluso sus partes eléctricas o electrónicas o electromecánicas e instalaciones eléctricas. Todos los equipos eléctricos, electrónicos, de procesamiento de datos, comunicación, medición, control, y similares alimentados por corriente eléctrica alterna o baterías, así como cualquier tipo de accesorio que los acompañe electrónico o no, equipos periféricos y software de cualquier tipo de bien, así como equipo robótico propiedad de “EL ASEGURADO”, o que estén bajo su responsabilidad, que se encuentren dentro de las mercancíasubicaciones que son propiedad de “EL ASEGURADO” y órganos desconcentrados, materias primaso que están arrendadas o en comodato o cualquier otra figura legal, productos y los que se encuentran fuera de cualquier unidad de servicio bajo la autorización expresa de cualquier autoridad de “EL ASEGURADO”. Los bienes que se encuentran en procesoequipos especializados (unidades móviles especializadas, productos terminadosremolques quirúrgicos y de diagnóstico, unidades móviles médico y/o dentales y tracto camiones), en plataformas de diagnóstico (laboratorio e imagenología), y en unidades quirúrgicas propiedad de “EL ASEGURADO” o bajo su responsabilidad, así como las unidades móviles que por sus características o uso no se consideren parte del parque vehicular de transporte terrestre. Cimientos, muros de contención, drenajes, alcantarillas o instalaciones subterráneas. Bienes o instalaciones de cualquier clase que se localicen en sótanos o semisótanos que se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno. Calles, banquetas y/o pavimentos en vías públicas que no sean propiedad de “EL ASEGURADO”, mientras se encuentren dentro de los límites de los terrenos de una unidad de servicio o a una distancia máxima de 50 metros. Todo tipo de maquinaria, mobiliariobombas, útileselevadores, accesorios plantas de luz, transformadores, aire acondicionado, así como calderas y/o recipientes sujetos a presión y demás en general toda la maquinaria e instalaciones propios de los giros y actividades de “EL ASEGURADO”, de su propiedad y/o de Terceros que estén bajo su responsabilidad y/o uso y/o custodia. Equipo e instrumental médico, equipo propio mecánico, eléctrico, electrónico, mercancías de tiendas, reactivos, biológicos, vacunas, medicinas y necesario material de curación. Toda clase de bienes muebles y/o de consumo inherentes a la índole del negocio asegurado; operación de " EL ASEGURADO " y lo que aun estando fuera de operación estén en traslados para su uso, consumo, instalación y/u operación y/o baja, Obras de arte, artículos de difícil o imposible reposición, tales como, pero no limitados a: pinturas, grabados, dibujos, libros antiguos e incunables, caligrafía, antigüedades, cerámicas, esculturas, vitrales, cualquier clase de frescos o murales, objetos de almacenamiento análogo o digital que contengan alguna grabación de audio o cinematográfica, objetos artísticos y/o históricos propiedad de “EL ASEGURADO” y/o que se encuentren bajo su responsabilidad dentro de cualquier unidad de servicio de “EL ASEGURADO” o bajo su responsabilidad o durante el traslado de clavo a clavo o en el domicilio que señale “EL ASEGURADO” para su restauración o reubicación. Manuscritos, planos, croquis y dibujos. Dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, monedas conmemorativas, monedas de materiales preciosos y semipreciosos, valores y otros documentos negociables como son, pero no limitados a: letras de cambio, pagarés, facturas, cheques, acciones y dividendos, bonos financieros, hipotecarios o de ahorro, escrituras, cédulas hipotecarias, así como joyería, metales, artículos de difícil o imposible reposición, piedras preciosas y fantasía propiedad de “EL ASEGURADO” o bajo su responsabilidad o custodia o incautada a patrones morosos, en cualquier unidad de servicio y/o en tránsito. Todos los bienes propiedad de terceros en que “EL ASEGURADO” tenga bajo su responsabilidad. Esta póliza se manejará tipo “blanket”, siempre es decir sin relación de bienes (edificios y cuando sean necesarios a la índole del negocio asegurado y exista un comprobante de que dichos bienes hayan quedado bajo responsabilidad del Asegurado, con un sublímite para estos bienes hasta el 20% de la suma asegurada contratada. 2contenidos). Artículos que no sean necesarios a la índole del negocio asegurado y que expresamente se enumeran y se especifican en la Póliza, cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 200 Unidades de Medida y Actualización al momento de contratación de la Póliza. Los bienes mencionados en los numerales anteriores, sólo estarán cubiertos mientras se encuentren dentro del local o locales asegurados descritos en la carátula de Póliza. Se entenderá por local aquella parte del predio asegurado, el cual no deberá de tener abertura alguna en sus techos y paredes más que las correspondientes a puertas y ventanas, mismas que deben estar con los medios adecuados para éstas o, en En caso de existir aberturas en el techosiniestro, éstas deberán estar cubiertas por domosbastará con acreditar la propiedad, con sus respectivas protecciones xx xxxxxx. En días y horas no laborables responsabilidad o posesión del bien o bienes asegurados para el Asegurado, estas aberturas deberán estar completamente cerradas, de tal forma que no se pueda tener acceso al interior del local más que haciendo uso de violencia desde el exterior del mismo y sólo estarán abiertas cuando así reinicie sus actividades. Este local comprende solamente aquella parte del interior ocupado por el Asegurado, en conexión con su negocio y el negocio mismo, pero quedando excluidos: 1. Los aparadores o vitrinas que tengan comunicación directa al interior del localhacer la reclamación. 2. Los vestíbulos, pasillos, entradas, escaleras y demás lugares de servicio público del interior del edificio 3. Los patios, sotechados o cualquier otro tipo de construcción que carezca de al menos una de sus paredes o techos.

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BIENES CUBIERTOS. 1. Este Seguro cubre las mercancíasDe manera enunciativa más no limitativa, materias primasse ampara la pérdida que sufran los bienes inmuebles o muebles de su propiedad, productos en proceso, productos terminados, maquinaria, mobiliario, útiles, accesorios y demás equipo propio y necesario a la índole del negocio asegurado; así como bienes propiedad de terceros o bajo su responsabilidad, siempre o con régimen jurídico tal pero no limitado a: propiedad del gobierno federal; donación del gobierno federal con destino a “EL ASEGURADO”; posesión de “EL ASEGURADO”; cesión a “EL ASEGURADO”; decreto a favor de “EL ASEGURADO”; donación a “EL ASEGURADO”; propiedad de “EL ASEGURADO”; decreto de expropiación a favor de “EL ASEGURADO”; acta de entrega recepción e inmuebles del Gobierno Federal en posesión o compartidos de cualquier tipo incluyendo pero no limitado a inmuebles terminados, en construcción, reconstrucción, remodelación, instalación, ensamble, así como todo tipo de bienes muebles e inmuebles como son estaciones terrenas, retransmisoras de señales, telepuertos, centros de control satelital, SITE y cuando sean necesarios monitoreo de comunicaciones, estaciones de comunicación radiomarítimas, sucursales telegráficas, almacenes, antenas, postes, cables de transmisión, bodegas, talleres, edificios técnicos, administrativos, bienes en exposiciones permanentes y temporal, vehículos que se encuentran en desuso, cualquier tipo de mejoras y adaptaciones que realicen a los inmuebles, cimentaciones de los edificios, guías de onda, ductos, fibra óptica instalada en predios propios o no de “EL ASEGURADO”, cisternas, tanques de almacenamiento diésel, pichanchas, o a la índole del negocio asegurado intemperie, los contenidos se cubren en todos los inmuebles antes mencionados o en aquellos edificios en donde tenga celebrados contratos de arrendamiento o comodato, ya sea por ley o adquirida por contrato previo, excepto los bienes expresamente excluidos. Los inmuebles que se tienen en calidad de arrendamiento y exista un comprobante comodatos se cubren en la Sección VIII de Responsabilidad Civil Arrendatario. Se cubren los bienes inmuebles y muebles que dichos bienes hayan quedado bajo responsabilidad del Asegurado, con un sublímite para estos bienes hasta el 20% de la suma asegurada contratada. 2. Artículos que no sean necesarios por su propia naturaleza se encuentren a la índole del negocio asegurado y intemperie, como bardas, escaleras exteriores, patios, los que expresamente se enumeran y se especifican en la Pólizacarezcan de techos, cuyo valor unitario xx xxxxx, puertas y/o por juego sea superior al equivalente de 200 Unidades de Medida y Actualización al momento de contratación de la Póliza. Los bienes mencionados en ventanas, los numerales anteriores, sólo estarán cubiertos mientras que se encuentren dentro fuera de operación y/o desocupados, los módulos solares, torres, rótulos, anuncios luminosos, antenas de cualquier tipo, bienes bajo tierra o bajo el nivel del local o locales asegurados descritos en la carátula suelo, cimientos e instalaciones subterráneas, como bombas de Póliza. Se entenderá por local aquella parte del predio aseguradoagua, el cual no deberá cisternas, fosas de tener abertura alguna en sus techos y paredes más que las correspondientes a puertas y ventanastanque de diésel, mismas que deben estar con los medios adecuados para éstas ocableados, en caso guías de existir aberturas en el techoonda, éstas deberán estar cubiertas por domosfibra óptica, con sus respectivas protecciones xx xxxxxx. En días y horas no laborables para el Aseguradopichanchas, estas aberturas deberán estar completamente cerradas, de tal forma que no se pueda tener acceso al interior del local más que haciendo uso de violencia desde el exterior del mismo y sólo estarán abiertas cuando así reinicie sus actividades. Este local comprende solamente aquella parte del interior ocupado por el Asegurado, en conexión con su negocio y el negocio mismo, pero quedando excluidos: 1. Los aparadores o vitrinas que tengan comunicación directa al interior del localcableado. 2. Los vestíbulos, pasillos, entradas, escaleras y demás lugares de servicio público del interior del edificio 3. Los patios, sotechados o cualquier otro tipo de construcción que carezca de al menos una de sus paredes o techos.

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