ROBO CON VIOLENCIA. ROBO SIN VIOLENCIA INCLUYENDO EQUIPO MÓVIL. GASTOS EXTRAS. GASTOS POR FLETE AÉREO. ALBAÑILERÍA, ANDAMIOS Y ESCALERAS. DAÑOS POR FALLO DE LA INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN.
ROBO CON VIOLENCIA. Bienes Asegurados
a) Esta sección cubre las mercancías, materias primas, productos en proceso de elaboración, productos terminados, maquinaria, mobiliario, útiles, accesorios y demás equipo propio y necesario a la índole del negocio asegurado; también cubre artículos de los mencionados en el inciso b) de esta cláusula, cuyo valor unitario o por juego sea hasta el equivalente de 300 xxxx xxx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de la contratación.
ROBO CON VIOLENCIA. Cubre el robo de los bienes asegurados, siempre que dicho robo sea perpetrado por cualquier persona o personas que, haciendo uso de violencia del exterior al interior del local en que se encuentren los bienes, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró; asimismo siempre que los bienes se encuentren dentro de caja fuerte o bóvedas y las puertas de las mismas permanezcan cerradas con cerradura de combinación y que, para la apertura o sustracción de éstas, se haga uso de violencia, de la que queden huellas visibles.
ROBO CON VIOLENCIA. Delito consistente en el apoderamiento de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley, mediante el empleo de violencia física y/o moral. Se entiende por violencia física en el robo: la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona. Hay violencia moral: cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona, con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarlo.
ROBO CON VIOLENCIA. De aparecer como amparada esta cobertura, la Compañía se obliga a reponer o reemplazar la Propiedad Asegurada conforme a lo estipulado en la Cláusula 4ª. Procedimiento en Caso de Siniestro, de este contrato, si el Asegurado es desapoderado totalmente por Robo con Violencia de la Propiedad Asegurada. • El deducible se encuentra estipulado en la Carátula de la Póliza. • En caso de aplicar, el Periodo de carencia se encuentra establecido en la Carátula de la Póliza. • No se aplicará reducción alguna por concepto de depreciación por uso de la Propiedad Asegurada.
ROBO CON VIOLENCIA. Acto por el cual una o varias personas con ánimo de dominio y sin con- sentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena, dejando hue- llas visibles de violencia del exterior al interior, del lugar por donde se penetró al inmueble donde se encuentran los bienes muebles amparados.
ROBO CON VIOLENCIA. La pérdida de bienes muebles a consecuencia de robo perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de la fuerza moral o física, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró.
ROBO CON VIOLENCIA. PROPIEDAD ASEGURADA La palabra bienes se entenderá que incluye todas las pertenencias del Asegurado, que se encuentren dentro del inmueble descrito en esta póliza.
ROBO CON VIOLENCIA. Hasta el límite de suma asegurada contratada para esta cobertura de robo con violencia y de aparecer como amparada esta sección en la carátula de la póliza, la Aseguradora indemnizará al Asegurado el Valor Reposición de los bienes o el costo de los daños causados a los bienes que limitativamente se describen a continuación, por la pérdida o daños que sufran al ser robados con uso de violencia física sobre los bienes (del exterior al interior del inmueble mencionado en la carátula de la póliza, dejando señales visibles) o psicológica sobre la personas, según se describe también más adelante:
a) Las Mercancías, materias primas, productos en proceso de transformación o elaboración, productos terminados, maquinaria, mobiliario, accesorios y demás equipo propio y necesario para desarrollar el giro del Asegurado.
b) Bienes propiedad de terceros bajo responsabilidad del Asegurado, siempre y cuando sean necesarios para desarrollar el giro del Asegurado y exista un contrato escrito sobre dichos bienes.
c) Artículos únicos o de arte y, en general, aquellos que no sean necesarios para desarrollar el giro del Asegurado y que expresamente se mencionen como cubiertos en la carátula de la póliza, cuyo valor unitario o por juego sea superior a 500 xxxx xxx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de contratación del seguro. Los bienes mencionados en los incisos anteriores, sólo estarán cubiertos mientras, al momento del robo o tentativa de éste, se encuentren dentro del inmueble mencionado en la carátula de la póliza. La pérdida o daños por tentativa de robo con violencia, también estará amparada por esta cobertura.