BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX núm. 146 de 25-vi-2013 10/34
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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX núm. 283 de 9-xii-2009 xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxx taBlas salariales a Cuenta 2009 Puesto de trabajo Grupo Nivel N.º efectivos Sueldo Compl. del puesto de trabajo Compl. de espec. condic. de trabajo Compl. aportación instrumental Compl. por vestuario proFesor instrumentista ConCertino a 11 1 1.174,39 1.719,70 503,04 69,47 28,43 proFesor instrumentista ayudante XxxXxxxxxx a 10 1 1.174,39 1.160,50 448,15 69,47 28,43 proFesor instrumentista prinCipal a 9 23 1.174,39 1.044,44 448,15 69,47 28,43 proFesor instrumentista Co-prinCipal a 8 13 1.174,39 936,87 331,98 69,47 28,43 proFesor instrumentista tutti a 7 38 1.174,39 795,70 269,50 69,47 28,43 Coordinador de aCtiVidades B 6 1 996,74 1.045,65 172,05 0,00 0,00 ARCHIVERO B 6 1 996,74 802,87 92,91 0,00 0,00 Gestor B 6 1 996,74 1.045,65 172,05 0,00 0,00 administrador B 6 1 996,74 1.045,65 172,05 0,00 0,00 inspeCtor-reGidor C 4 1 743,00 941,66 69,50 0,00 0,00 auxiliar intérprete d 4 1 607,55 834,35 197,47 0,00 0,00 aux. administratiVo d 3 3 607,55 707,93 89,96 0,00 0,00 ordenanza e 1 1 554,61 567,48 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Total anual 13,41 Antig. consolidada 29/33 86
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX núm. 285 de 10-xii-2015 4/24 Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada de embarazo, parto, la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. las vacaciones habrán de ser disfrutadas obligatoriamente dentro del año natural, no pudiendo ser compensadas en metálico, ni acumuladas para años sucesivos. Si la fecha de disfrute estuviese fijada de antemano y no se pudiesen disfrutar por circunstancias no imputables al trabajador, se le modificará la fecha establecida, pero siempre dentro del mismo año. Artículo 6.—Permisos y licencias retribuidos el trabajador, avisando con la posible antelación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX núm. 285 de 10-xii-2015 9/24 Los trabajadores que al cumplir la edad legal de jubilación ordinaria se encuentren en activo y a jornada completa, tendrán derecho a percibir una paga denominada de fidelidad, consistente en un importe equivalente a tres mensuali- dades más antigüedad. Esta paga se comenzará a devengar cuando el trabajador cumpla los 60 años de edad, cumpliendo los requisitos del párrafo anterior.
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX núm. 285 de 10-xii-2015 19/24 En los trabajos que requieran contactos con ácidos, se les dotará de ropa de lana adecuada, o de aquellas otras pren- das que por los Organismos competentes sean homologadas y recomendadas para estos trabajos. Dichas prendas y calzado sólo podrán ser usados para y durante la ejecución de las labores que se indican. a los porteros, vigilantes, guardas, conserjes y chóferes se les proporcionará uniforme, calzado y prendas de abrigo impermeables. el deterioro de las prendas por causa del propio trabajo, dará lugar a su sustitución por una nueva. prendas de trabajo tiempo — pastilla de jabón y desengrasante mensualmente — dos toallas anualmente — dos monos o batas anualmente Artículo 56.—equipos de protección individual. Las empresas entregarán al personal los equipos de protección individual adecuados, y que mejor se adapten a las necesidades que exija o requiera el puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 31/95, quedan- do el trabajador obligado a hacer uso de los mismos, utilizarlos correctamente y no ponerlos fuera de funcionamiento. En la determinación de los equipos de protección necesarios para cada puesto de trabajo, participaran los Servicios de Prevención, los Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud, en aquellas empresas en que los mismos estén establecidos. Los equipos de protección individual deberán cumplir su cometido, a la vez que deberán proporcionar el mejor nivel de confort posible, a cuyos efectos deberán estar adecuadamente homologados. en los demás aspectos relacionados con los Equipos de Protección Individual el Convenio Colectivo se remite a la normativa legal aplicable. Se entregarán semestralmente Botas de Seguridad, si fuera necesario por las características del puesto de trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX núm. 285 de 10-xii-2015 22/24 Dentro de los fines enunciados se fomentarán comportamientos responsables de seguridad vial, y se promoverán alternativas al empleo del vehículo individua, fomentando el uso del transporte público en los polígonos y centros de concentración industrial, propiciando alternativamente el uso de vehículos compartidos. Estas actuaciones serán impulsadas y coordinadas a través de la Comisión Paritaria del Convenio.
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX núm. 285 de 10-xii-2015 23/24 la Comisión paritaria tendrá como una de sus funciones fundamentales la eliminación del intrusismo o competencias desleales en el sector de actividad recogido por este Convenio, a cuyo efecto, con la colaboración de las asociaciones empresariales y la Central sindical interesada, instará de los organismos competentes las medidas adecuadas, tenden- tes a la finalidad que las partes firmantes del Convenio consideren esencial para el normal y adecuado desarrollo de la actividad de dicho sector. En base a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en caso de desacuerdo entre partes en el período de consultas relativo a inaplicación salarial o a modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, se someterá la discrepancia ante la Comisión paritaria del convenio, que tendrá un plazo de siete días para pronunciarse. en caso de continuar el desacuerdo de las partes, las discrepancias se resolverán conforme con los procedimientos esta- blecidos por el acuerdo interprofesional de ámbito autonómico (AISECLA) o el que pudiera sustituirle durante la vigencia de este convenio, incluyendo el procedimiento de mediación o arbitraje establecido en el mismo.
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX núm. 285 de 10-xii-2015 24/24 taBlas salariales aÑo 2015 ConVenio de talleres de reparaCiÓn del automÓVil y aFines del prinCipado xx xxxxxxxx Grupos Categorías Salarios Pagas extras N.º de quinquenios 1 titulado superior 1.612,12 1.612,12 81,81 81,61 81,43 81,21 81,00 80,79 2 titulado medio 1.563,65 1.563,65 79,36 79,15 78,96 78,78 78,58 78,38 3 Jefe administ. 1.ª, Jefe Xxxxxxxx, Jefe Xxxxxx, Jefe Almacén, jefe Xxxxxx, jefe recepción 1.528,38 1.528,38 77,56 77,39 77,17 76,98 76,80 76,61 4 Jefe administ. 2.ª, Maestro Industrial, Contramaestre, Encar- gado de planning 1.490,51 1.490,51 75,66 75,47 75,28 75,09 74,91 74,72 5 Ofic. Administ.1.ª, Ofic. Oficio 1.ª, Recepcionista, Probador, Conductor 1.ª Especial y 1.ª, Vendedor de 1.ª, Dependiente mayor 1.472,96 1.472,96 74,74 74,57 74,40 74,21 74,01 73,83 6 Ofic. Administ.2.ª, Ofic. Oficio 2.ª, Dependiente de más de 3 años de antigüedad, Vendedor de 2.ª, Conductor de 2.ª 1.366,11 1.366,11 69,33 69,16 68,97 68,82 68,64 68,47 7 Ofic. Oficio 3.ª, Dependiente de menos de 3 años de antigüe- dad, ayudante de planning 1.303,81 1.303,81 66,17 66,00 65,83 65,69 65,52 65,35 8 engrasador, lavador, pintor de Bajos, especialista 1.171,40 1.171,40 59,46 59,31 59,17 59,01 58,85 58,71 9 Ofic. de 3.ª (1.º año después de aprendizaje), Vendedor de 3.ª 1.136,14 1.136,14 57,67 57,53 57,40 57,24 57,09 56,96 10 Auxiliar administrativo, Telefonista 1.114,52 1.114,52 56,57 56,41 56,29 56,15 56,01 55,86 11 mozo, Cobrador, ordenanza, xxxxxx, portero, personal de limpieza 1.075,31 1.075,31 54,56 54,43 54,30 54,18 54,04 53,89 12 aprendiz mayor de 18 años 861,56 861,56 43,73 43,63 43,50 43,40 43,29 43,20
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX núm. 252 de 31-x-2011 3/5 Asimismo, de conformidad con el artículo 8.4 del Reglamento 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre (DOUE de 27 de diciembre), el beneficiario deberá asegurarse de que el trabajador contratado es informado tanto del carácter subvencionado de su contrato como de la cofinanciación del FSE. Las responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información y publicidad destinadas al público se encuentran recogidas en los artículo 8 y 9 del Reglamento 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre (DOUE de 27 de diciembre). La declaración de valor añadido a la que hace referencia el artículo 9 c), elegida por la autoridad de gestión en España es: “el Fse invierte en tu futuro”. Los contactos a nivel nacional y regional que pueden facilitar información sobre el Programa Operativo del Fondo social europeo son: — a nivel nacional: unidad administradora del Fondo social europeo del ministerio de trabajo e inmigración — A nivel regional: Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx.