Jubilación ordinaria Cláusulas de Ejemplo

Jubilación ordinaria. Se estará, en todo momento, a la normativa legal al respecto.
Jubilación ordinaria. Se estará a lo dispuesto en la legislación de aplicación en cada momento.
Jubilación ordinaria. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Décima del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaja- dores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se establece la obligatoriedad de la jubilación al cumplir el trabajador la edad legal de jubilación fijada en la normativa de la Seguridad Social, siempre que cumpla los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, vinculándose tal determi- nación en razón de las políticas de empleo contenidas en la pre- sente norma paccionada favorecedoras de la estabilidad del em- pleo, el relevo generacional, el compromiso expreso de transfor- mación de contratos temporales en indefinidos y la contratación de nuevos trabajadores, considerados en el marco regulatorio es- tablecido por el ordenamiento, especialmente la normativa presu- puestaria estatal.
Jubilación ordinaria. 1. Las personas trabajadoras podrán jubilarse conforme a las reglas establecidas en el Régi- men General de la Seguridad Social. Al producirse la jubilación ordinaria de una persona trabajadora que tuviera diez años, como mínimo, de antigüedad reconocida en la Universidad de Extremadura, percibirá el importe íntegro de tres mensualidades, excluido el complemento xx xxxxxxx profesional, más una mensualidad por cada cinco años o fracción que exceda de los diez de referencia.
Jubilación ordinaria. Art. 11. En materia de jubilación ordinaria se estará a lo establecido en la normativa vigente en cada momento.
Jubilación ordinaria. Con el fin de propiciar la consolidación de la Empresa y sus puestos de trabajo, así como la posibilidad de creación de nuevos empleos, se establece la jubila- ción obligatoria a la edad de 65 años. En consecuencia, cumplidos los 65 años, el trabaja- dor causará baja en la plantilla de la Empresa, salvo que no reúna el tiempo mínimo de carencia para causar derecho a la pensión de jubilación, en cuyo caso, podrá continuar trabajando el tiempo indispensable para ello.
Jubilación ordinaria. El trabajador con retribución mensual que acceda a la jubilación en la edad ordinaria establecida en cada momento por la legislación vigente percibirá un premio en metálico equivalente al sueldo conve- nio, más la antigüedad, más el complemento personal individual, más la retribución especial y más el Plus de Compensación de 9,26 días por año de servicio. B.O.C.M. Núm. 88 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2019 El trabajador con retribución horaria que acceda a la jubilación en la edad ordinaria establecida en cada momento por la legislación vigente, percibirá un premio en metálico en el importe que resulte de aplicar la siguiente fórmula, por cada año de antigüedad:
Jubilación ordinaria. Podrán acceder a la jubilación ordinaria los/as trabajadores/as que cumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente en cada momento.
Jubilación ordinaria. Requisitos para tener derecho a pensión de jubilación:
Jubilación ordinaria. Se establece, dentro de una adecuada política de empleo, y en el marco del necesario relevo generacional en el ámbito en que se desarrolla la actividad de la Empresa – Industria xxx Xxxxxx -, la Jubilación Forzosa, a los sesenta y cinco años, para el personal en activo, que, al momento de cumplir dicha edad, tenga cubierto el periodo mínimo de cotización y cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y a las prestaciones complementarias del Plan de Pensiones CEPSA. Consecuentemente, de tener derecho el trabajador, en aplicación del Plan de Pensiones, además de a la pensión de la Seguridad Social, a la Prestación Básica de Jubilación del Plan, el retiro se producirá, de forma automática y conforme se pacta en este Convenio, al cumplir el trabajador sesenta y cinco años. A estos efectos, y para hacer posible el retiro en la forma indicada, los trabajadores que, estando en activo, vayan a cumplir los sesenta y cinco años, solicitarán de forma fehaciente de la Seguridad Social, dos meses antes del cumplimiento de dicha edad, el pase a la situación de Jubilación, dando cuenta de dicha solicitud a la Dirección de la Empresa. No obstante lo anterior, con carácter excepcional, la Dirección de la Empresa, a la vista de la solicitud de Jubilación, podrá, en atención a las especiales condiciones de capacitación de un solicitante y visto el informe de los Servicios Médicos del centro de trabajo, proponer la prórroga de su relación laboral con la Empresa por períodos anuales, respetándose, durante dichos períodos, el derecho del trabajador a las prestaciones y aportaciones del Plan de Pensiones, establecidas para los trabajadores en activo, menores de 65 años. cve: BOE-A-2011-13276 La extinción del contrato de trabajo por jubilación forzosa en los términos que se han expuesto, se vincula expresamente a los objetivos coherentes con la política de empleo que se establecen en el presente Convenio Colectivo, relativos a la garantía general de estabilidad en el empleo (capítulo IV, 6); prioridad de la contratación directa frente a la contratación a través de Empresas de Trabajo Temporal (capítulo VI, 12.4); la regulación de la jubilación parcial y del contrato de relevo (capítulo XIII, 12); la formación profesional (capítulo VIII) así como la no precarización del empleo a efectos de cobertura de puestos de trabajo con carácter xx xxxxxxx definitiva (capítulo VI, 12).